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Documento BOE-A-2010-12167

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la inclusión del lugar conocido como "Teso Grande" o "Teso de San Francisco" en Ciudad Rodrigo (Salamanca), en el ámbito afectado por la declaración de Ciudad Rodrigo como bien de interés cultural, adecuando dicha declaración a la categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2010, páginas 66051 a 66054 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-12167

TEXTO ORIGINAL

La población incluida en el recinto de murallas de Ciudad Rodrigo (Salamanca) fue declarada monumento Histórico-Artístico por Decreto de 29 de marzo de 1944 («BOE» de 9 de abril de 1944).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Ciudad Rodrigo, está considerado Bien de Interés Cultural.

En el sitio conocido como «Teso Grande» de Ciudad Rodrigo (Salamanca), escenario de las Guerras de Sucesión (1700-1714) y Guerra de la Independencia (1808-1814), convergen circunstancias históricas de gran trascendencia para la historia de la ciudad, para la Península Ibérica, y en definitiva para la historia moderna nacional y europea, puesto que es indudable que el resultado de los enfrentamientos de los que fueron escenario estas colinas determinó la configuración final del mapa europeo.

Por ello, procede ampliar el ámbito afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural de Ciudad Rodrigo, incluyendo el lugar conocido como «Teso Grande» o «Teso de San Francisco». Por otra parte, a fin de adecuar la antigua declaración a las prescripciones impuestas en la citada Ley 12/2002, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la misma, procede incoar procedimiento de adecuación de la antigua declaración de monumento dentro de la categoría de Conjunto Histórico, por entender que esta categoría resulta más acorde con la naturaleza de los valores que concurren en el bien y la más apropiada para garantizar su protección integral y significado.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha Ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el ámbito que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el Plan Básico de Protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de inclusión del lugar conocido como «Teso Grande» o «Teso de San Francisco» en el ámbito afectado por la declaración de bien de interés cultural de Ciudad Rodrigo (Salamanca), adecuando dicha declaración a la categoría de Conjunto Histórico. El ámbito afectado por esta ampliación queda definido como un ámbito aislado de la delimitación del conjunto, de acuerdo con la descripción que se acompaña como anexo a la presente resolución y según consta en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 15 de junio de 2010.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO

Ampliación del conjunto historico de Ciudad Rodrigo. El teso grande o teso de San Francisco en Ciudad Rodrigo (Salamanca)

Descripción

Al norte del recinto amurallado de Ciudad Rodrigo, a unos 500 metros aproximadamente en línea recta, se levanta el Cerro conocido como «Teso Grande, de San Francisco o del Fortín» y el «Teso Chico o del Calvario», separados por el arroyo de Chabarcones. Ambos Tesos, tuvieron gran importancia estratégica, pues desde ellos se dominaba y se podían batir las defensas de la ciudad y fueron piezas claves en los dos sitios que sufrió la plaza de Ciudad Rodrigo durante la guerra de la Independencia.

En el Teso Grande se enclavaron las baterías francesas en el asedio de 1810, al mando del general Massena, siendo uno de los sitios más transcendentes de la Guerra Peninsular. El Teso Grande fue también escenario de las baterías inglesas de Lord Wellington en el asedio de 1812, cuando se reconquistó la plaza. Asimismo fue escenario de anteriores sitios, como el que pusieron a la ciudad las armas portuguesas en 1706. Además es necesario señalar la existencia de este paraje de industrias de piedra del paleolítico Inferior.

La localización estratégica de la plaza mirobrigense, y su condición histórica de enclave fortificado y fronterizo, determinan una historia ligada a un estado de permanente enfrentamiento, en la que ambos Tesos se convierten en el soporte permanente para acometer el asedio de la ciudad fortificada, ya fuese por tropas portuguesas, francesas o inglesas.

Las nuevas técnicas de la guerra, basadas en la potencia de tiro de la artillería, convirtieron a los tesos en excelente plataforma para cañones y obuses, y en el punto débil de las defensas de una fortificación cuyas murallas estaban concebidas para los requerimientos de la guerra medieval.

En la guerra de Secesión (1640-1668), Ciudad Rodrigo se convierte en el centro estratégico para la salvaguarda de la integridad territorial española, y en estos momentos ya se pone de manifiesto el importante papel de los tesos en su defensa y la necesidad de fortificación en este flanco.

Tras varios intentos de asedio en 1704 y 1705, en 1706 las tropas portuguesas bombardearon la fortificación desde el Teso de San Francisco hasta conseguir la rendición de la ciudad. Un nuevo bombardeo español en 1707 devolvería la plaza a la Corona Española. Pero no es hasta 1710, cuando Ciudad Rodrigo consolida un sistema defensivo plenamente moderno.

Durante la guerra de la independencia y tras repetidas victorias francesas, la conquista de Ciudad Rodrigo por las tropas napoleónicas, se configura como paso previo a la invasión de Portugal aliado de los británicos y en consecuencia al control del dominio naval atlántico.

Desde el primer bombardeo en febrero de 1810 realizado desde el Teso Grande, hasta el asedio definitivo en junio de ese año, se produce una ingente labor por parte de las tropas francesas en el teso, abriendo un sistema de trincheras desde las que hostigar la zona de muralla más expuesta, la del extremo de la catedral. Durante 16 días el incesante fuego de artillería, acaba abriendo brecha en este punto de la muralla, dejando indefensa a la ciudad, que se rinde el 10 de julio.

Desde este momento, Ciudad Rodrigo se convierte en el puesto fuerte de organización logística y militar de las tropas francesas en su ataque sobre el Fuerte de la Concepción en Almeida y en su avance a Lisboa. Pero la larga duración de este asedio hizo fracasar la invasión y obliga al repliegue de los franceses a sus posiciones fronterizas, por un lado supuso un importante retraso en el ansiado choque frontal con el ejército de Wellington, y por otro lado permitió ganar tiempo para completar la formidable línea defensiva de Torres Vedras en torno a Lisboa.

En enero de 1812, las tropas aliadas apostadas en el Teso Grande, preparan el asalto por el mismo punto que diera la victoria a los franceses. Tras once días de bombardeo y después de anular el pequeño baluarte de campaña o luneta conocido como el reducto Renaud, construido para la defensa del cerro y del que hoy se conserva algún vestigio, se produce el asalto general de la Plaza. La toma de Ciudad Rodrigo significa el cierre a los franceses de las puertas de Portugal.

La importancia y trascendencia de este lugar, escenario de las Guerras de Sucesión (1700-1714) y Guerra de la Independencia (1808-1814), se extiende mas allá de la propia historia de Ciudad Rodrigo y de la historia de la Península Ibérica, puesto que el resultado de los enfrentamientos que allí tuvieron lugar determinó la configuración final del mapa europeo, lo que revela su trascendencia en la historia moderna nacional y europea.

Por otra parte, la singularidad y valor patrimonial del lugar referido no solo atañe a su propia delimitación espacial y a los posibles vestigios materiales que en él pudieran reconocerse –como si fuera un escenario aislado de batalla– sino que, como se ha descrito, su papel histórico determinante adquiere pleno valor en la medida en que se entiende como lugar de base para el asedio continuado, en diferentes ocasiones históricas y por distintos ejércitos, sobre el conjunto urbano de Ciudad Rodrigo en su flanco más vulnerable y según su conformación en esas mismas épocas históricas. Se produce por tanto, una relación lógica inevitable entre el lugar de asedio y el lugar asediado, sobre el cual, las huellas históricas de los destrozos y transformaciones sufridas son aún hoy día perceptibles tanto en las brechas y discontinuidades del lienzo de muralla como en los vacíos producidos en el tejido urbano cercano a la Catedral, y hasta en las mismas huellas de los impactos sobre los paramentos de la propia Seo mirobrigense.

En pocas ocasiones, como en ésta, puede visualizarse y reconocerse de modo tan efectivo la relación, no solo visual sino de lógica histórica, entre los distintos elementos del sistema patrimonial que aquí constituyen ciudad asediada y lugar de asedio, de tal modo que el valor evidente y ya reconocido de cada uno de los elementos por separado adquiere mayor virtualidad y plena relevancia como sistema territorial de patrimonio de carácter urbano. Y por todo ello resulta aconsejable la inclusión en el conjunto histórico ya declarado de este elemento espacial ahora reconocido.

Delimitación de la zona afectada

Punto de inicio: intersección de la parcela 1 con el límite urbano y la vía del tren.

Continúa en dirección suroeste recorriendo el límite de las parcelas 1, 2, 3, 4, 7, 10, 11, 13, 14, 15 y 17 con la vía del tren, hasta el vértice norte de la parcela 17.

Desde este punto cruza la vía del tren y sigue en dirección este por el límite de las subparcelas c y d de la parcela 19, subparcelas e y f de la parcela 20 y subparcelas c y b de la parcela 26.

Continúa bordeando la parcela 26 hasta la intersección con el límite urbano que sirve de delimitación hasta el punto de origen.

Motivación

Atendiendo a la importancia del Teso de San Francisco, íntimamente ligado a la historia y a la propia configuración de la ciudad, procede incluir en el Conjunto Histórico de Ciudad Rodrigo declarado el 29 de marzo de 1944, este lugar donde se centraron las labores de asedio y que conserva en mayor medida las características y fisonomía de la época, así como algunos restos del sistema de trincheras francesas conocidas como reducto Renaud.

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