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Documento BOE-A-2010-12116

Orden CIN/2035/2010, de 26 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2010, para iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2010, páginas 65703 a 65720 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-12116

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el «Plan Innovaccion», formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de subvenciones Innocampus de esta Orden es uno de los instrumentos del «Plan Innovaccion», y se encuadra en la parte central de Conocimiento y Transferencia de la Estrategia Estatal de Innovación. Como novedad para todas las convocatorias del «Plan Innovaccion», incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la Sede Electrónica o la página web del ministerio (www.micinn.es), y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Programa Innocampus busca mejorar la calidad de nuestras universidades y conducir hasta la excelencia a los mejores campus en beneficio del conjunto de la sociedad, teniendo como principales objetivos la especialización, la diferenciación y la internacionalización del sistema universitario español.

La presente convocatoria se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden CIN/1934/2010, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa Innocampus en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional, en un régimen de ayudas competitivo en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y normativa aplicable.

1. La presente orden tiene como objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones a los proyectos de excelencia en ciencia e innovación del Programa Innocampus en el sistema universitario español para el año 2010.

Las presentes subvenciones se concederán con la finalidad de que los campus universitarios españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito internacional en las actuaciones mencionadas.

2. La presente se dicta al amparo de la Orden CIN/1934/2010, de 7 de Julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa Innocampus, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional. Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (DOUE C54/08 de 04/03/2006), y el Mapa para España de ayudas regionales (N626/2006) aprobado por decisión de la Comisión de 20-12-2006. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo, por la que se modifican las órdenes ministeriales que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en forma de préstamos y anticipos reembolsables, competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación

Artículo 2. Régimen de la concesión.

La concesión de las subvenciones previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.

Artículo 3. Beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden CIN/1934/2010, de 7 de Julio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las universidades españolas tengan la condición de poder adjudicador de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las subvenciones previstas en la presente podrán financiar proyectos que formen parte de un plan estratégico de conversión a un Campus de Excelencia Internacional, que hayan obtenido la calificación de Campus de Excelencia Internacional en alguna de las correspondientes convocatorias, o que hayan sido seleccionados por la Comisión Técnica del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria del año en curso del programa de Campus de Excelencia Internacional.

Únicamente será admitida una solicitud de ayuda por cada campus.

Si bien no podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, las universidades españolas que no sean poderes adjudicadores, podrán presentarse y concurrir a la Mención en Investigación e Innovación Universitaria de Excelencia Internacional.

CAPÍTULO II
Régimen de la actuación objeto de ayuda
Artículo 4. Actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden deberán responder a la ejecución de acciones encuadradas dentro de los Planes Estratégicos de las Universidades de conversión a Campus de Excelencia Internacional, orientadas a fomentar la excelencia internacional en ciencia e innovación este ámbito. Los proyectos deberán abordar una o varias de las siguientes acciones objeto de ayuda:

Actividades de investigación de excelencia internacional, que permitan de forma sostenida el desarrollo posterior de actividades de innovación tecnológica de alto impacto socio-económico.

Orientación de las líneas de investigación a la producción de nuevos productos o servicios, en mercados emergentes internacionales claramente identificados, y con impacto en estándares internacionales.

Protección de los resultados de investigación mediante los mecanismos de propiedad industrial y propiedad intelectual, así como la adecuada comercialización y defensa de los mismos, a nivel internacional.

Programas de innovación tecnológica y de actuaciones encaminadas a la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación a la sociedad y al tejido productivo.

Programas para el fomento de la creación de empresas de base tecnológica, con proyección internacional, a partir de los resultados de investigación.

Actuaciones encaminadas a la captación internacional de investigadores de excelencia, tanto a nivel posdoctoral como predoctoral.

Puesta en marcha de mecanismos para asegurar a las universidades un liderazgo internacional en sus líneas estratégicas de actuación.

Artículo 5. Modalidades de participación

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden CIN/1934/2010 las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

a) Propuesta individual: actuación presentada por una única entidad beneficiaria.

b) Propuesta en cooperación: actuación en cuyo desarrollo participan varias entidades. Todas las entidades solicitantes deben cumplir la condición de beneficiarios establecida en el artículo 3, y sus relaciones deberán estar formalizadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes en la agrupación. Uno de los miembros actuará como coordinador de la ayuda, y los demás como participantes.

Deberá nombrarse un representante de dicha agrupación, que ostente poderes bastantes, que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con la Administración.

Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Gastos financiables.

1. Las subvenciones se otorgarán bajo la modalidad de costes marginales. A estos efectos, se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto o actuación.

2. Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actuación.

3. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de adquisición de equipamiento científico o técnico nuevo necesario para el proyecto.

b) Gastos de edificios e infraestructuras para I+D+i necesarias para el proyecto. Se imputarán a este concepto los gastos de construcción de un edificio nuevo, ampliación o remodelación de edificios ya existentes, siempre que sean utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a titulo oneroso) para las actividades del proyecto. Por lo tanto, la ayuda correspondiente a la construcción de edificios se realizará con la condición de que los mismos se utilicen exclusiva y permanentemente para las actividades del proyecto y no se realice su cesión a terceros, en los términos previstos en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.

c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto, y que sean imprescindibles para el mismo.

Según lo previsto en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El artículo 7.4 de la Orden CIN/1934/2010 contempla las condiciones de subcontratación.

d) Otros gastos generales suplementarios directa derivados de la actuación como por ejemplo los costes de generación y mantenimiento de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.

4. No se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas, así como los regulados por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo, suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o supere los 30.000 euros, en caso de obras e infraestructuras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio presupuestario de 2010 será desde el día 28 de julio de 2010 hasta el día 8 de Septiembre de 2010.

Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Secretario General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano en quien delegue.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en quien delegue.

Artículo 9. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión, los interesados deberán necesariamente efectuar la presentación telemática de la solicitud con la documentación que se detalla en el punto 2 de este artículo. La presentación de solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible el modelo de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

2. Documentación a presentar por los solicitantes: el modelo electrónico de solicitud consta de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda propiamente dicha que se cumplimentará por el beneficiario en actuaciones individuales o por el coordinador en caso de actuaciones en cooperación.

b) Las declaraciones de conformidad de participación en la actuación cumplimentadas por cada uno de los posibles beneficiarios.

c) Declaración responsable, de que se ha procedido a la firma de un convenio entre las partes cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros por subcontratación. Dicho instrumento, o su borrador, podrán ser requeridos durante la fase de evaluación de las ayudas.

d) En el caso de recibir financiación europea, el beneficiario tendrá que firmar el compromiso, incluida en la solicitud y las conformidades de participación, de cumplimentar el documento pertinente a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

e) En caso de actuaciones en cooperación, declaración responsable, incluida en la solicitud de la ayuda, del convenio o contrato por el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

f) Cuestionario del proyecto o la actuación, presentado por el beneficiario en caso de actuaciones individuales, o por el representante en caso de actuaciones en cooperación.

g) Las solicitudes incorporarán:

El documento que corresponda de entre los dos siguientes:

i) El Plan Estratégico que fue merecedor de la calificación como Campus de Excelencia Internacional, así como la resolución de concesión que les acreditaba como tal y en la que aparece la información sobre la ayuda concedida para el desarrollo de este programa.

ii) El Plan Estratégico presentado en la convocatoria del programa de Campus de Excelencia Internacional, Orden EDU/1069/2010, del Ministerio de Educación, por las Universidades que no dispongan de la calificación como Campus de Excelencia Internacional.

La Memoria técnica y económica que describa las actuaciones concretas del Plan Estratégico para las que solicitan ayuda. En caso de tratarse de actuaciones complementarias no contempladas en el Plan Estratégico, se deberán describir detalladamente y justificar su complementariedad. Dicha memoria se presentará en español e inglés. Adicionalmente se incorporará un resumen ejecutivo de dicha memoria técnica y económica en español e inglés, con un máximo de cinco mil palabras.

Información actualizada sobre los indicadores de resultados que se mencionan en el apartado h) para poder valorar el impacto que la actuación tendrá sobre ellos.

h) Una serie de indicadores de la situación actual y de la situación a la que se pretende llegar una vez se aplique el Plan Estratégico para convertirse en Campus de Excelencia Internacional. Los indicadores de la situación actual se computarán como promedios en base a los últimos cinco años de actividad de la entidad, o entidades, solicitantes. Los indicadores, actuales y tras el Plan Estratégico, que hay que proporcionar son los siguientes:

Número de publicaciones (según criterios de evaluación de CNEAI para sexenios) anuales por profesor permanente.

Sexenios relativos de su profesorado permanente. Se entiende por sexenio relativo el cociente entre el número de sexenios de un profesor y el número de sexenios que podría tener según la normativa vigente. Este indicador se proporcionará respecto a todo el profesorado, y no solo respecto a los últimos cinco años.

Fondos obtenidos anualmente por profesor permanente. Este indicador se proporcionará desglosado según el siguiente detalle:

Fondos de proyectos I+D+i de programas competitivos europeos Se considerarán en este apartado fondos provenientes de subcontratas art. 83 vinculadas directamente a este tipo de proyectos.

Fondos de proyectos I+D+i de programas competitivos nacionales y regionales. Se considerarán en este apartado fondos provenientes de subcontratas art. 83 vinculadas directamente a este tipo de proyectos.

Ingresos art. 83 de contratos con empresas. Se excluirán de este apartado los fondos provenientes de subcontratas art. 83 vinculadas directamente a proyectos de I+D+i de programas competitivos europeos, nacionales o regionales.

Ingresos derivados de la explotación de la Propiedad Industrial e Intelectual (Patentes, acuerdos licencia…).

Número de empresas Spin-off, EBT creadas anualmente a partir de la Universidad, por cada 100 profesores permanentes.

Número de alumnos que obtienen el título de doctor anualmente, por cada 100 profesores permanentes.

Porcentaje de alumnos de los programas de doctorado con nacionalidad no española.

Otros indicadores: el solicitante podrá establecer en la memoria de su propuesta otros indicadores vinculados con la Ciencia e Innovación que, de aceptarse, también serán objetivo de seguimiento.

Este informe de indicadores deberá presentarse en versión española e inglesa.

i) Si las solicitudes se refieren a proyecto en cooperación, la memoria técnica y económica presentada por el coordinador deberá contener información sobre cómo se va a organizar la cooperación, así como sobre los derecho y obligaciones de cada uno de los participantes.

j) Se aportará un documento que certifique legalmente la autorización del organismo financiador del beneficiario por el que se autoriza al mismo a asumir la deuda objeto de ayuda, en caso de su concesión.

k) En lo relativo a la acreditación para demostrar que los beneficiarios no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

1) Obligaciones tributarias.

2) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de ambas obligaciones se hará a través de certificados electrónicos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

La presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

l) Declaración responsable Feder a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

m) Las universidades españolas y que sean consideradas Poder Adjudicador, podrán acreditar que forman parte del sector público y que tienen dicha consideración, mediante un certificado de auditoría que acredite la concurrencia de los requisitos y las circunstancias previstas en la Ley 30/2007, de 30 de septiembre, de Contratos del Sector Público, que sean susceptibles de certificación por tratarse de hechos objetivos. Asimismo, la concurrencia de los requisitos y circunstancias que no puedan ser certificadas por tratarse de juicios de valor, podrán ser acreditadas mediante una declaración responsable de su concurrencia por parte del ente, organismo o entidad respectiva.

n) El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

3. Los beneficiarios efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario y memoria en el registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante sistemas de firma electrónica avanzada de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El certificado electrónico con el que se realice la solicitud deberá corresponder al beneficiario de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En el caso de las conformidades de participación, el firmante deberá ser la persona física que legalmente representa a la entidad participante.

Al presentar la solicitud se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El requerimiento se publicará en la Sede Electrónica o página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, a los beneficiarios se les podrá requerir la documentación de manera individual por cualquier medio que se considere conveniente al objeto de facilitar la tramitación del expediente.

5. Los beneficiarios no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

Artículo 10. Comisiones de evaluación.

Las solicitudes de subvenciones del programa Innocampus serán valoradas en una Comisión Internacional y por una Comisión Técnica designadas al efecto por la Ministra de Ciencia e Innovación.

1. Comisión Internacional de Evaluación.–Esta Comisión Internacional será presidida por el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación. La Comisión Internacional estará formada por un máximo de 15 miembros. Se invitará para formar parte de esta comisión a los 9 miembros que hayan sido nombrados por el Ministerio de Educación, como miembros de la Comisión Internacional en el Programa Campus de Excelencia Internacional, según se establece en el punto 7 del artículo 19 de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril. Los miembros de la comisión serán científicos de reconocido prestigio internacional que hayan desarrollado su actividad de investigación en el extranjero durante los últimos cinco, o más, años. Los científicos de reconocido prestigio internacional pertenecerán a distintos campos del saber. Al menos uno de los científicos de reconocido prestigio internacional desarrollará su actividad de investigación en el ámbito empresarial. Además de los anteriores miembros existirá un representante de carácter institucional designado por el Ministro de Educación. La Comisión podrá incluir representantes del CDTI, de otros Ministerios, así como otros representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación. Actuará como Secretario de esta Comisión Internacional, sin derecho a voto, un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial designado por su titular.

2. Comisión Técnica.–La Comisión Técnica será presidida por el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación y tendrá como Vicepresidentes al titular de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento y a un representante de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan de I+D+i.

La Comisión Técnica estará formada por 21 vocales: 7 de ellos expertos en los distintos ámbitos a los que deben las actuaciones presentadas, otros 7 vocales a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, y 7 vocales de carácter institucional, 6 de ellos que representen instituciones o ministerios que hayan expresado su interés en contribuir al éxito del Programa Innocampus y uno, necesariamente, en representación del Ministerio de Educación.

Artículo 11. Criterios de evaluación.

De acuerdo con el artículo 13 de la orden de bases, las solicitudes se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Oportunidad y excelencia internacional del proyecto de actuaciones en ciencia e innovación.–Índice de objetivos estratégicos en ciencia e innovación a conseguir y actuaciones principales previstas para alcanzarlas, ambición e impacto de los proyectos de ciencia e innovación presentados. Hasta un máximo de 14 puntos.

b) Resultados esperados y factibilidad, del proyecto para promover la excelencia internacional en Ciencia e Innovación.–Resultados planteados en el programa. Mejora de indicadores. Mejora de índices de calidad. Mejora de calidad, productividad y excelencia en ciencia e innovación. Metodología de desarrollo y seguimiento del proyecto. Cofinanciación aportada por la institución, o por otras instituciones, al desarrollo del proyecto. Evaluación de la factibilidad de obtención de los resultados esperados, retornos de fondos comunitarios, creación de empleo, inversión privada, empresas creadas. Hasta un máximo de 14 puntos.

c) Niveles de excelencia en ciencia e innovación de las entidades integrantes.–Referido a cada una de aquellas que constituyen la agregación estratégica. Se basará la evaluación en datos recientes de indicadores, expresados como ratios de productividad, calidad y excelencia. Los ratios de productividad calidad y excelencia de investigación podrán incluir: publicaciones de impacto anuales, sexenios relativos de su personal, fondos anuales captados en convocatorias europeas, coordinación de proyectos europeos e internacionales. Los ratios de productividad calidad y excelencia de innovación podrán incluir: ingresos anuales de propiedad industrial e intelectual, empresas de base tecnológica creadas anualmente, solicitudes de patentes y patentes concedidas anualmente, contribuciones incluidas en normas internacionales anualmente. Los ratios de ciencia e innovación se expresarán tomando como denominador el número de profesores permanentes de la entidad. Otros indicadores relevantes de Ciencia e Innovación. Hasta un máximo de 19 puntos.

d) Capacidad previa y programa presentado de captación de investigadores y tecnólogos.–Políticas estratégicas de incorporación de investigadores de excelencia y grado de éxito alcanzado hasta el momento, recursos y medios destinados a este objetivo en el programa, existencia de programas de doctorado y master con mención de calidad, internacionales y/o con empresas, redes y alianzas internacionales, disponibilidad de fondos para ofertar plazas en los programas. Generación de empleo intensivo en conocimiento. Hasta un máximo de 10 puntos.

e) Liderazgo internacional.–Número y calidad de participación en proyectos, especialmente si se actúa de coordinador, en ámbitos europeos e internacionales obtenidos recientemente, resultados de alianzas con otras instituciones internacionales, presencia en comité de programas y consejos editoriales de los congresos y revistas principales del sector, presencia en órganos y comités de evaluación internacionales. Involucración y liderazgo en JTIs y plataformas tecnológicas nacionales y europeas, si es de aplicación, involucración en ICTS nacionales o internacionales. Fondos adicionales para conseguir los objetivos del programa. Todo ello se tendrá en cuenta en forma de calidad, productividad y excelencia en forma de ratio respecto al número de profesores permanentes de la entidad. Estrategias internacionales para mejorar estos aspectos. Hasta un máximo de 9 puntos.

f) Compromisos de gobierno con la orientación a la Ciencia y la Innovación.–Políticas de gobierno de la universidad, que avalen la priorización en la misma de la calidad y excelencia en particular en lo relativo a ciencia e innovación. Esquemas internos de reparto de recursos con criterios objetivos en base a indicadores de la calidad y excelencia de la actividad de los investigadores. Esquemas internos de incentivos y programas de promoción de las actividades de excelencia en ciencia e innovación. Recursos propios y estrategias de la universidad para lograr los objetivos propuestos: recursos humanos y sus políticas, equipamientos y espacios, presupuestos, cánones, etc., existencia de comités científicos y/o industriales internacionales que inspiren y evalúen la estrategia del programa, acciones y controles de calidad de los objetivos, existencia de servicios centralizados de apoyo a la investigación para trabajos que requieran tecnologías e infraestructuras innovadoras, con capacidad de ser ofertados externamente. Hasta un máximo de 10 puntos.

g) Capacidad de innovación y transferencia del conocimiento y resultados de investigación a la sociedad.–Resultados de transferencia del conocimiento generado en los programas de I+D+I. Estrategias para la creación de empresas de base tecnológica (fondos semilla, concursos, servicios...) y sus resultados en los últimos años. Proyectos de mejora de las estructuras de transferencia y valorización, especialmente en cooperación con otras instituciones e incluyendo la captación, formación y mejora de su personal. Existencia de un Parque Científico o Tecnológico en la zona de influencia, con objetivos adyacentes a los del programa propuesto, presencia de incubadoras de empresas, centros tecnológicos y de apoyo a la innovación, etc. Servicios científico-tecnológicos de apoyo a la I+D+i. Generación de empleo inducido de alta cualificación. Hasta un máximo de 19 puntos.

h) Indicadores de género.–Políticas de las Universidades tendentes a la implantación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del resto de las disposiciones legales existentes en la regulación española y europea en materia de género, universidades e investigación.

Planes dirigidos a obtener la paridad de género en los órganos de gobierno, y en los distintos tipos de comisiones, tendentes a la reducción de los sesgos y barreras de género que incluyan plazos, metas y objetivos cuantificables. Se valorará especialmente a aquellas universidades cuyos indicadores de presencia femenina en las cátedras i) superen de manera significativa los valores medios de las universidades españolas y ii) muestren un incremento significativo en el tiempo. Hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 12. Procedimiento de evaluación.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 8 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2. La evaluación se llevará a cabo garantizando los principios de igualdad, oportunidad, transparencia e imparcialidad.

3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación de la investigación científico-técnica y de la innovación.

4. La Comisión Internacional de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas y determinará proyectos, o partes de proyectos, que recibirán la «Mención en Investigación e Innovación Universitaria de Excelencia Internacional». Adicionalmente determinará un reducido número de proyectos que por su alta calidad serán financiados parcialmente en la convocatoria.

5. La Comisión Técnica evaluará los proyectos presentados que le remita la Comisión Internacional, una vez esta haya realizado su evaluación. Todos estos proyectos serán financiados, por lo que el objetivo del Comisión Técnica será determinar la cuantía de financiación de cada proyecto, y las actuaciones específicas a financiar. Los proyectos que no hayan recibido mención ni hayan sido considerados de alta calidad, no recibirán financiación.

6. La Comisión Técnica no evaluará, ya que no pueden recibir ayudas, los proyectos que, aún habiendo obtenido la Mención en Investigación e Innovación Universitaria de Excelencia Internacional, o la consideración de alta calidad, hayan sido presentados por las Universidades que no sean poderes adjudicadores.

7. Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión Técnica elaborará un informe motivado individual para cada solicitud identificando, de entre todos los proyectos o actuaciones presentadas, aquéllos que, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en el artículo 11, han sido seleccionados. Para la realización del informe, la Comisión Técnica podrá solicitar el asesoramiento de cuantos expertos o instituciones estime conveniente.

8. La Comisión Técnica elevará al órgano instructor la propuesta de financiación de los proyectos seleccionados indicando el importe de la ayuda necesaria, en consideración al presupuesto presentado por los solicitantes.

9. Atendiendo a los anteriores criterios y a la vista de los informes de la Comisión Técnica, el órgano instructor del procedimiento hará una propuesta de cuantía individualizada de la ayuda.

Artículo 13. Tramitación de los expedientes.

1. Atendiendo a las listas priorizadas, a los informes elaborados por la Comisión Internacional, y al presupuesto disponible, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Si no se efectúan alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. En caso de que se efectúen alegaciones, se notificara a los interesados la propuesta de resolución definitiva para que en el plazo de 10 días manifiesten su aceptación a la ayuda propuesta.

Se entenderá desestimada la solicitud del beneficiario de la ayuda, en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor del procedimiento requerirá a los interesados, en el mismo plazo de diez días hábiles mencionado, la documentación acreditativa que se menciona a continuación:

a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En el caso de proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

c) Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro.

d) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Esta documentación mencionada deberá ser presentada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación en la forma prevista en el artículo 9.

2. Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, el beneficiario de la ayuda dispondrá de un periodo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de notificación de la propuesta de resolución provisional, para formular alegaciones sobre esta propuesta de resolución. Las alegaciones se cumplimentarán obligatoriamente a través de la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Los correspondientes informes motivados de evaluación emitidos por la Comisión Internacional, no podrán ser objeto de alegaciones en el trámite de audiencia por parte de los solicitantes.

Artículo 14. Resolución de los procedimientos.

1. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria y/o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. En la resolución definitiva de concesión de las subvenciones se hará constar:

a) La relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda.

b) La cuantía y condiciones de las subvenciones otorgadas y de los compromisos que corresponden a cada beneficiario, así como el calendario de los hitos a realizar y el plazo para el reembolso del préstamo.

c) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir cada proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

d) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian los préstamos otorgados.

e) El presupuesto financiable y la ayuda concedida, así, como, en su caso, la cofinanciación por el Feder.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, en su caso, por el Feder.

h) La desestimación expresa de solicitudes de las que no se propone su financiación

i) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en la Sede Electrónica o página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto en el párrafo b del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación, o por cualquier otro medio que se considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de Resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de Resolución definitiva.

CAPÍTULO IV
Régimen financiero
Artículo 15. Características de las ayudas

1. Las subvenciones cuya concesión se convoca mediante la presente convocatoria revisten la modalidad de préstamos o de anticipo reembolsable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder. Estas subvenciones podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2010 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

2. La concesión y seguimiento de las ayudas subvenciones financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.

3. Las condiciones aplicables a la financiación de los préstamos serán las siguientes:

a) El plazo previsto de amortización será de 15 años, de los cuales, los primeros tres años serán su plazo de carencia. El tipo de interés de aplicación será del 1,17 %.

b) Las amortizaciones se realizarán mediante anualidades constantes tal y como se establezcan en las resoluciones de concesión.

c) La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 100% de los costes subvencionables.

d) Se exigirá en todo caso para su abono, la previa aportación por el beneficiario de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.

4. Características de los anticipos reembolsables Feder:

a) El anticipo reembolsable Feder es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción, en su caso, de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.

b) A la posible financiación Feder que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas sólo podrán acceder las Universidades españolas, reguladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que, según la Ley General Presupuestaria, Leyes Generales de Presupuestos Anuales, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos, o tengan la condición de poder adjudicador de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

c) Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supuesto que se conceda por la Unión Europea, y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del Feder se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria.

d) El pago de la ayuda Feder se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del Feder, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del Feder y con el pago final de la ayuda por este organismo. El plazo de amortización del anticipo podrá ser ampliado mediante Resolución del Órgano Gestor cuando concurran circunstancias que a juicio del citado Órgano justifiquen la citada modificación.

e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.

f) En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada.

g) Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables Feder como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos Feder asignados a cada zona en cada programa de ayuda, o por no ser susceptibles de cofinanciación Feder por tratarse el beneficiario de un organismo público para el que la normativa aplicable no permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos, o no tratarse de una entidad susceptible de recibir financiación Feder, podrán ser objeto de financiación mediante préstamos.

h) Las Comunidades Autónomas que pueden optar a ayudas Feder son aquellas que se encuentran reconocidas en las Zonas de Convergencia (Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de Galicia) y las Regiones Phasing-in (Principado de Asturias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Mellila) y Phasing-out (Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y Comunidad Autónoma de Castilla y León). El porcentaje de ayudas Feder en estas regiones será del 70%.

i) Las Comunidades Autónomas en zonas de competitividad podrán optar a ayudas Feder solo en el caso de que de forma extraordinaria aún quede disponibilidad de fondos Feder caso a caso. El porcentaje de ayudas Feder en este caso sería del 50%.

Artículo 16. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones se imputará a las aplicaciones 21.07.467C.821.15 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de cien millones de euros en forma de préstamos y anticipos reembolsables Feder. De este importe 3.860.000€ se destinarán a la concesión de anticipos reembolsables Feder.

3. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional del 50% cuando se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (R. D. 887/2006 de 21 de julio).

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas. Dicho aumento de crédito se publicará en el BOE sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

5. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. El presupuesto mínimo solicitado por cada beneficiario deberá ser de 4 millones de Euros. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. El importe medio orientativo de la ayuda oscilará entre 5 y 15 millones de euros por beneficiario.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al programa Innocampus serán incompatibles con las que los beneficiarios puedan percibir con cargo a las convocatorias derivadas del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental Orientadas a la Transmisión de Conocimiento a la Empresa y el Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación para Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, para los mismos o similares conceptos.

7. Será obligación del beneficiario que obtuviera ayudas compatibles o incompatibles con las otorgadas al amparo de estas bases, comunicarlo fehacientemente al órgano concedente.

Artículo 17. Plazo de ejecución.

El plazo ordinario de ejecución de los proyectos será de un máximo de dos años naturales, siendo el primer año natural el de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, la concesión de la ayuda podrá hacerse para proyectos con un plazo de ejecución menor.

Artículo 18. Modificación de las resoluciones.

Los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones respecto a las obligaciones que se establezcan en la resolución de concesión, antes de la finalización del periodo de ejecución. Ésta deberá presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la misma forma en que se presentó la solicitud.

Dichas solicitudes de modificación no se considerarán estimadas salvo que así se establezca mediante resolución expresa dictada por el órgano competente.

Para dictarse dicha resolución de modificación se tendrá en consideración que la misma no altera la finalidad con la que fue concedida la ayuda y la posible modificación sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que deberán ser acreditadas por el beneficiario de la misma.

En el caso de las prórrogas del periodo de ejecución, puesto que implican variaciones en la ejecución del mismo, deberán estar debidamente justificadas y se acompañarán de un nuevo calendario de ejecución del proyecto.

Se considerarán desestimadas estas solicitudes si transcurriesen 3 meses desde que se presentasen las mismas, sin que fuera dictada resolución expresa.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones, serán siempre abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no precisará de la presentación de garantías para su concesión siempre y cuando se den especiales condiciones de solvencia que deberá quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.

2. En el caso de proyectos en cooperación, el pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los beneficiarios y, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 20. Justificación de las ayudas. Seguimiento científico-técnico y económico.

1. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

Plazo de justificación: Las actividades y los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los periodos para los que se conceda la ayuda. La presentación de la documentación justificativa se realizará en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. Forma de justificación: La justificación será presentada por vía telemática. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a acreditar la realización de las actividades que hayan sido establecidas, mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Informes de seguimiento anual, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» publicadas, al efecto, en la Sede Electrónica o página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es) Los informes de seguimiento anuales incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

b) Una memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados.

Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda en el periodo de ejecución correspondiente. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el caso de organismos públicos, el informe de auditoría podrá ser realizado por un funcionario del Cuerpo de Auditores e Interventores destinado en la Intervención del organismo u Órgano de Control equivalente.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En el caso de financiación comunitaria, el beneficiario deberá presentar, además, una lista de comprobación Feder, de acuerdo en el artículo 13 del Reglamento 1083/2006 (CE), firmada por el Auditor.

Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa nacional como, en caso de cofinanciación a cargo de fondos Feder, por la los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento 1083/2006 del Consejo. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones...) que evidencie el cumplimiento de estas normas Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación Feder. Deberán incluir igualmente la referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación, con la imagen institucional del Gobierno de España, de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de este manual.

3. Junto con el resto de documentos señalados para la justificación, se podrá exigir en la resolución de concesión o en las instrucciones de justificación la aportación de un CD auditado con el conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago. En dicho CD también se incluirá un fichero normalizado con los datos de las fichas justificativas, con el formato y estructura de datos que se indique en las mencionadas instrucciones de justificación.

4. En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en la Ley General de Subvenciones mencionada, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los documentos acreditativos acompañados de un escrito de presentación de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación. El escrito de presentación de la justificación y los documentos acreditativos arriba indicados se presentarán por vía telemática, mediante firma electrónica, directamente al Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo los requisitos y especificaciones de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las préstamos.

7. En caso de cofinanciación con fondos estructurales la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá verificar el cumplimiento de los ítems de la lista de comprobación que establece la normativa Feder, cuyo contenido se comunicará como anexo de la Propuesta de Resolución.

8. En caso de cofinanciación con fondos estructurales los beneficiarios deberán custodiar la documentación soporte de la actuación realizada durante el periodo regulado en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11/07/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.

9. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar todo proyecto financiado deberá mencionarse al MICINN como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto, así como referencia a la cofinanciación europea.

Artículo 21. Procedimiento de Reintegro Voluntario.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario el reintegro con carácter voluntario, tal y como se establece en el articulo 23 de la Orden CIN/1934/2010, que regula la presente convocatoria.

Artículo 22. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así procederá el reintegro de la subvención.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos se determinan en el artículo 24 de la Orden CIN/1934/2010, que regula la presente convocatoria.

Artículo 23. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas

Artículo 24. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión, incluyendo la web del beneficiario, al proyecto objeto de las presentes subvenciones deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o en su caso, por la Unión Europea incluyendo su logo en el caso de ser en soportes gráficos.

2. Otros requisitos de publicidad que se consideren convenientes, en particular en el caso de infraestructuras, el cumplimiento de lo dispuesto al efecto en los artículos 8 y 9 del Reglamento 1828/2006 CE.

3. Los documentos acreditativos del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa nacional como, en caso de cofinanciación a cargo de fondos Feder, en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento 1083/2006 del Consejo A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones...) que evidencie el cumplimiento de estas normas Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación Feder. Deberán incluir igualmente la referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación, con la imagen institucional del Gobierno de España.

4. Otros requisitos de publicidad que se establezcan en el caso de recepción de ayudas de fondos europeos.

5. El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará la revocación total de la ayuda.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2009 de 8 de mayo), la Directora General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, Margarita Segarra Muñoz.

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