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Documento BOE-A-2010-11876

Resolución de 20 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación profesional para el empleo en el ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2010, páginas 64944 a 64967 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-11876

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla en el capítulo III, entre las iniciativas de formación, las acciones de apoyo y acompañamiento, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. A tal efecto, regula las acciones de investigación e innovación para la mejora de dicha formación a nivel sectorial o intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo. También prevé el Real Decreto un sistema integrado de información y orientación profesional que dé asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo, la ejecución de itinerarios profesionales individuales para la mejora de la empleabilidad y la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación.

La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Regula las acciones de investigación e innovación previstas en el artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, e introduce en la disposición transitoria única la posibilidad de desarrollar, a su amparo, las acciones de experimentación de un sistema integrado de información y orientación, en virtud de lo previsto en el artículo 31.3 del citado Real Decreto.

De conformidad con lo establecido en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones de investigación e innovación y de información y orientación, de ámbito estatal, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La situación económica actual exige concentrar esfuerzos en la coordinación de las políticas activas de empleo, para mejorar su eficacia. En concreto, la formación profesional para el empleo aporta como objetivo prioritario, promover un proceso continuo e integrado de aprendizaje en el trabajo que, mejorando la cualificación de los trabajadores, facilite su movilidad, garantice la calidad en el empleo y contribuya a la mejora de la competitividad de las empresas.

En este contexto, la convocatoria de acciones de apoyo y acompañamiento para 2010, incluye las acciones dirigidas a la promoción y difusión de la formación, y su extensión hacia los sectores, empresas y colectivos de trabajadores donde no está plenamente introducida, especialmente en las pequeñas empresas. Asimismo, contempla las acciones de experimentación de servicios de información y orientación profesional de los trabajadores para facilitar la movilidad profesional y el diseño de procesos personalizados de cualificación dirigidos a la adquisición de las competencias requeridas, poniendo en marcha las medidas necesarias para generalizar el acceso de los trabajadores a estos servicios.

Junto con la creación y adaptación de productos específicos para la impartición de la formación, se incorporan en este ejercicio las acciones que tienen como finalidad el desarrollo de herramientas y metodologías de apoyo a las diferentes fases del proceso de aprendizaje. Las herramientas para la identificación permanente de las competencias requeridas por los trabajadores, permitirán orientar el aprendizaje hacia las necesidades reales de los trabajadores en sus puestos, y las herramientas de evaluación aportarán información relevante sobre el impacto de los resultados, que garanticen un proceso de aprendizaje sostenible.

Se incluye la realización de foros de debate destinados a propiciar el análisis de diferentes temas relacionados directamente con la formación profesional para el empleo, fomentando la generación de propuestas y el intercambio de experiencias entre los distintos actores que intervienen en el diseño e impartición de la formación y la gestión de las ayudas. Igualmente, esta convocatoria promueve la realización de estudios e investigaciones sobre materias que afectan a la formación profesional de los trabajadores y se dirigirán a los temas prioritarios en la actual coyuntura socioeconómica y aportará al subsistema de formación profesional para el empleo las correspondientes propuestas y recomendaciones.

Por otra parte, se incorpora en la presente convocatoria una acción experimental en materia de aprendizaje personalizado para comprobar el funcionamiento de las herramientas, metodologías y procesos, adaptados, diseñados y desarrollados, antes de su implantación. Esta experiencia supone la realización de un proyecto piloto que permita su experimentación en una situación real.

Se considera de especial interés potenciar la difusión de los productos desarrollados a través de esta iniciativa y promover su utilización por las personas y entidades interesadas. Con esta finalidad se incluyen en la convocatoria acciones para la evaluación de los resultados obtenidos para las principales líneas y actividades de difusión de los productos de interés general.

Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, de ámbito estatal, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2010.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones de investigación e innovación y de acciones de información y orientación, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Artículo 2. Finalidad de las acciones.

1. Las acciones financiadas al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad la realización de investigaciones de carácter sectorial y multisectorial, el desarrollo de productos y herramientas innovadores y facilitar a las empresas y a los trabajadores la información, acompañamiento y orientación sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación profesional para el empleo generadoras de competencias profesionales.

2. Las acciones financiadas al amparo de esta convocatoria, deberán estar destinadas a la mejora y eficacia de la formación profesional para el empleo de los trabajadores, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública.

Artículo 3. Principios que rigen la concesión de subvenciones.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

CAPÍTULO II
Presupuesto para la financiación de las acciones
Artículo 4. Presupuesto para la financiación de las acciones.

1. Las acciones que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.241A.482.50 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La financiación correspondiente al presente ejercicio se eleva a 14.500.000 euros, según el siguiente desglose por tipo de acción:

Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo: 4.383.250 euros.

Experimentación de servicios integrados de información y orientación en formación profesional para el empleo: 1.716.750 euros.

Acciones de innovación en procesos, productos y herramientas de formación: 5.161.000 euros.

Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del nuevo modelo de formación profesional para el empleo: 400.000 euros.

Estudios de carácter transversal y multisectorial: 1.629.000 euros.

Proyecto experimental multisectorial de aprendizaje personalizado en el trabajo: 800.000 euros.

Acciones de evaluación del desarrollo de los proyectos: 410.000 euros.

3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de acción señalados en el apartado anterior no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente a otro tipo de acción.

CAPÍTULO III
Acciones financiables y entidades solicitantes
Artículo 5. Acciones financiables.

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la realización de las siguientes acciones:

1. Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo.–Tienen como finalidad la promoción y difusión de los acuerdos y de las iniciativas de formación profesional para el empleo, previstas en el subsistema para potenciar la formación entre las empresas, trabajadores y otros agentes que participan en la misma, así como la promoción del acceso de las pymes a estos mecanismos, en su caso, de forma agrupada.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, las acciones podrán aportar información sobre el Sistema Nacional de las Cualificaciones, los servicios de información y orientación a trabajadores en materia de formación, las especialidades formativas demandadas por el mercado laboral en los diferentes sectores de actividad y la acreditación y evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación.

La acción se iniciará con una valoración de la utilidad, alcance e impacto de la promoción y difusión de la formación profesional para el empleo, realizada a través de las acciones subvencionadas en el marco de la Resolución de 3 de febrero de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2009, de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, de ámbito estatal.

La acción incluirá el desarrollo de actividades de promoción y difusión, entre otras, servicios de información gratuita, accesos y consultas a bases documentales, envíos de información sobre las diversas iniciativas de formación profesional para el empleo (por correo postal y/o electrónico), realización de jornadas y seminarios, elaboración y distribución de material de difusión (trípticos, carteles, etc.), anuncios en diversos medios de comunicación y cualquier otra medida de promoción directa que favorezca la difusión de la formación profesional para el empleo.

Las acciones de promoción y difusión serán de ámbito estatal e intersectorial e irán dirigidas a:

Trabajadores que puedan ser participantes en acciones formativas o en permisos individuales de formación, especialmente los trabajadores temporales, entre otros.

Entidades que puedan ser beneficiarias de las subvenciones públicas en materia de formación de oferta.

Empresas que puedan ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social destinadas a la financiación de las acciones de formación de demanda, con especial atención a las empresas de menos de 50 trabajadores.

Sobre la ejecución de estas acciones se realizará un proceso de evaluación externa, en el cual la entidad beneficiaria deberá colaborar aportando la información que la Fundación Tripartita, o las entidades por ella autorizadas, le requieran, respecto a los objetivos de las acciones, su desarrollo y los resultados obtenidos.

2. Experimentación de servicios integrados de información y orientación en formación profesional para el empleo.–Tienen como objetivo la información, acompañamiento y orientación a trabajadores sobre las posibilidades de formación y movilidad profesional, así como sobre las diferentes vías de acceso a las acciones de formación para el empleo generadoras de competencias profesionales. Asimismo, y en la medida en que el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones lo permita, el objeto de este programa experimental podrá extenderse a la orientación de los trabajadores en relación con las posibilidades de reconocimiento de su experiencia, así como la acreditación de su cualificación.

La acción se iniciará con el análisis de la demanda de información y orientación de los trabajadores a nivel intersectorial y estatal, a partir de la información obtenida con el desarrollo de las actividades de orientación, de promoción y de difusión subvencionadas en el marco de la Resolución de 3 de febrero de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, de ámbito estatal.

Se deberán generalizar los procesos de información y orientación profesional, elevando el número de trabajadores destinatarios del servicio, en función de sus necesidades, urgencia o prioridad, aprovechando las ventajas de las redes sociales y los portales de empleo. Las acciones de orientación deberán tener en cuenta las redes ya existentes, especialmente las de ámbito laboral: «Redtrabaj@» y «Orienta2».

Las acciones serán de ámbito estatal y multisectorial y se prestará especial atención a la orientación de colectivos específicos que en estos momentos tienen un acceso limitado a la formación profesional o una situación laboral precaria.

Para garantizar la efectividad del proceso de orientación y con el objetivo de impulsar la mejora de la capacitación profesional y promoción individual de los trabajadores, así como potenciar la formación en materias de especial relevancia, la entidad solicitante deberá contar con la capacidad de ofrecer a los trabajadores la participación en acciones de formación profesional para el empleo. Cuando la orientación afecte a trabajadores en busca de mejora de empleo, podrá impartirse formación específica, dirigida a adquirir competencias necesarias en sectores emergentes a grupos de aproximadamente 15 participantes.

Para cada uno de los tipos diferentes de servicios de información y orientación profesional que se propongan en la solicitud, se deberá informar de los resultados esperados en términos de número de trabajadores que los van a recibir.

Las acciones deberán incorporar las actividades de seguimiento que permitan comprobar los efectos que la orientación facilitada a los trabajadores haya tenido sobre su situación laboral.

Sobre la ejecución de estas acciones se realizará un proceso de evaluación externa, en el cual la entidad beneficiaria deberá colaborar, aportando la información que la Fundación Tripartita, o las entidades por ella autorizadas, le requieran, respecto a los objetivos de las acciones, su desarrollo y los resultados obtenidos.

3. Acciones de innovación en procesos, productos y herramientas de formación.–El objeto de este tipo de acciones es el desarrollo, con carácter innovador, de herramientas aplicables en todo el ámbito estatal que supongan una mejora de la accesibilidad o eficacia del proceso de formación. Se permitirá, además de la creación, la adaptación de instrumentos y herramientas ya existentes, cuando se garantice su utilidad y vigencia en la actualidad, especialmente en los sectores que se consideran prioritarios por su capacidad para generar empleo.

Será financiable el desarrollo de instrumentos y herramientas que supongan un avance del subsistema de formación profesional para el empleo en alguna de las siguientes líneas:

a) Metodologías y herramientas para la identificación de competencias requeridas en los puestos de trabajo, que permitan disponer de una información permanente y actualizada de las necesidades de formación y aprendizaje de los trabajadores para facilitar la organización y planificación de la formación.

b) Productos que apliquen en la impartición de la acción formativa unos medios técnicos cuyo uso no esté generalizado en este ámbito, tales como simuladores adaptables a consolas, telefonía móvil, terminales PDA, televisión digital, sistemas telemáticos y redes sociales, entre otros. La acción incluirá el diseño y desarrollo de productos para la impartición de una acción formativa. La originalidad y la novedad del producto deberán compatibilizarse con su aplicación.

c) Metodología de análisis de los procesos de innovación que faciliten a los trabajadores de los sectores fundamentalmente constituidos por pymes (Comercio, Metal, Hostelería, Transporte, Alimentación y Construcción), la adquisición de las nuevas competencias requeridas en su puesto de trabajo. Esas acciones propuestas deben dar respuesta, bien a las innovaciones tecnológicas en los productos (bienes o servicios) o en los procesos (procesos tecnológicamente nuevos y mejoras tecnológicas de los procesos existentes), o bien a las innovaciones no tecnológicas, nuevos métodos o mejoras significativas de los métodos ya existentes de comercialización o de organización del trabajo.

d) Productos para la impartición de formación personalizada, de ciclo corto, a un número elevado de participantes pertenecientes a los sectores con mayor capacidad de generar empleo, con el objetivo de experimentar medios que permitan la impartición de formación específica para la adquisición inmediata de las competencias requeridas por el trabajador para su puesto.

e) Productos para la impartición de los módulos formativos establecidos en los Certificados de Profesionalidad publicados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad. El producto incluirá la impartición de un módulo completo. Cuando los módulos estén subdivididos en unidades formativas, deberá permitir la impartición de todas ellas, de manera conjunta o separada. Se incluyen también, metodologías y sistemas validados por buenas prácticas para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral.

f) Herramientas y métodos para la medición del impacto de la formación profesional para el empleo, que permitan a las empresas interesadas disponer de una información inmediata del impacto de la formación realizada en los términos de retorno de la inversión y la construcción de una carrera profesional sólida. El coste de uso de la herramienta o método no debe incrementar de manera sustancial los costes ordinarios de la formación.

Cuando se trate del desarrollo de productos para la impartición de acciones formativas, recogidas en las letras b, d y e, será necesaria la realización de una experiencia piloto en la que se valide la herramienta desarrollada. En todos los casos la entidad solicitante deberá presentar un compromiso de utilización, difusión y explotación de los productos desarrollados.

4. Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del nuevo modelo de formación profesional para el empleo.–Tienen por objeto generar espacios para favorecer la comunicación, el encuentro, la reflexión y el intercambio de información y experiencias que contribuyan a incrementar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo, a través del debate sobre diversos aspectos y temáticas relacionados con su desarrollo. Su realización debe servir de apoyo y complemento a la gestión de la formación profesional para el empleo y facilitar el conocimiento y generalización de buenas prácticas.

La actividad a desempeñar por cada uno de los foros, comportará la elaboración de un programa de trabajo en el que se detallen los objetivos y tareas a llevar a cabo, las modalidades de encuentro y trabajo en común y el sistema de participación y coordinación. Se deberá contemplar la celebración de reuniones presenciales a las que asistirán expertos en las materias a tratar y la puesta en marcha de un foro virtual cuyo enlace se mostrará en la página web de la Fundación Tripartita, para que se facilite la participación de las entidades y personas interesadas. Tanto los temas tratados como su enfoque deberán llevarse a cabo desde una perspectiva estatal e intersectorial.

El foro deberá tener carácter multi-agente, de modo que puedan participar en su desarrollo los diversos actores que intervienen en la puesta en marcha y desarrollo de las acciones y planes de formación profesional para el empleo, así como entidades y expertos que trabajen en otros ámbitos relacionados con la formación y el aprendizaje permanente.

Para favorecer la diversidad y garantizar la presencia de enfoques diferenciados, se establece un número mínimo de quince y un máximo de veinticinco integrantes pertenecientes al menos a seis entidades distintas no pudiendo contar con más de dos representantes por entidad. La participación en el foro comportará la identificación personal de sus componentes con la especificación de su perfil profesional.

El límite máximo de financiación para cada foro será de 82.000 euros.

La acción deberá dirigirse a uno de los siguientes temas:

a) Cambios en el modelo productivo y su incidencia sobre las necesidades de cualificación de los trabajadores.

b) Las nuevas necesidades de cualificación y los nuevos métodos para aprender. Aplicación de la web 2.0 a la formación profesional para el empleo.

c) La responsabilidad social de las empresas y la formación profesional para el empleo.

d) Estrategias y alternativas de la formación profesional para el empleo y la incorporación de los jóvenes a la vida laboral.

5. Estudios de carácter transversal y multisectorial.–Tienen por objeto el desarrollo de acciones de investigación y prospección sobre materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial, de ámbito estatal que, dado su interés y relevancia para la formación profesional para el empleo, plantean la necesidad de contar al respecto con un conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la actualidad.

Los temas objeto de los estudios a realizar son los siguientes:

a) Detección de necesidades de formación en el sector de organizaciones no gubernamentales: Elaboración de itinerarios formativos.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 144.000 euros.

b) Los recursos formativos en internet basados en plataformas de código abierto y/o acceso libre.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 81.000 euros.

c) Incidencia de la formación profesional para el empleo y la cualificación en la estabilidad laboral.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 144.000 euros.

d) Estudio comparativo de los modelos europeos de acreditación y competencias.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 81.000 euros.

e) Incidencia de la formación profesional para el empleo en la elaboración de las estrategias empresariales innovadoras y su repercusión sobre la mejora de la empleabilidad de los trabajadores base o de baja cualificación.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 144.000 euros.

f) Incidencia y repercusión de la formación profesional para el empleo en la elaboración de las estrategias empresariales innovadoras y la mejora de los círculos de calidad empresarial.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 144.000 euros.

g) Estudio de las ocupaciones en los sectores con mayor crecimiento del empleo. Estudio comparativo de las fuentes, necesidades de cualificación, y contraste con la formación en curso.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 81.000 euros.

h) Estudio sobre el acceso a la formación profesional para el empleo de los jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 144.000 euros.

i) Utilización de los periodos de trabajo no continuo para la formación profesional para el empleo.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 144.000 euros.

j) Estudio de identificación y análisis de las profesiones con carnés o tarjetas profesionales obligatorios y su relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 81.000 euros.

k) Extensión del derecho a la formación. Perspectiva europea y aplicación operativa.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 81.000 euros.

l) Estrategias de penetración de la formación profesional para el empleo en las pymes y micropymes.

El límite máximo de financiación para este estudio será de 144.000 euros.

6. Proyecto experimental multisectorial de aprendizaje personalizado en el trabajo.Tiene por objetivo experimentar en diversos colectivos de trabajadores un proceso basado en las metodologías de autoaprendizaje y/o aprendizaje por modelos, tanto virtuales como reales. Este proceso facilitará la adquisición de las competencias que el trabajador necesita para su puesto de trabajo, en el caso de empleados, o para mejorar su empleabilidad, en el caso de trabajadores desempleados, en el momento en el que la necesidad surja, con un coste que, garantizando la calidad del sistema, permita la extensión generalizada del mismo, el aprendizaje a lo largo de la vida a través de una ruta personalizada establecida a iniciativa del propio trabajador y la acreditación de lo aprendido.

La acción deberá producir la generación de aprendizajes para el trabajo de al menos 14.000 trabajadores de diferentes sectores de actividad, a nivel estatal, de los que al menos el 80 % pertenecerán a empresas que cuenten con una plantilla inferior a 50 trabajadores o serán trabajadores que participan en el proyecto por iniciativa propia. Se admite la participación de desempleados siempre que la formación tenga por objetivo conseguir un contrato de trabajo.

A partir de una identificación de necesidades de cada trabajador que recoja el objetivo de su aprendizaje y la expectativa de resultado a alcanzar para el trabajo, se podrá construir un mapa dinámico de competencias que servirá para mostrar la realidad de las necesidades del mercado laboral. Este mapa será el reflejo, en tiempo real, de las necesidades de aprendizaje de las personas que participan en la experiencia, y representativo del colectivo al que pertenecen, ámbito empresarial, sectorial y territorial.

La herramienta de gestión del mapa dinámico deberá contemplar su actualización con las competencias adquiridas por los trabajadores y su acreditación, en conexión con su ruta personal de aprendizaje y recoger, en su caso, las relaciones existentes con las unidades de competencia que se han establecido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se deberá contar igualmente con un sistema de evaluación del impacto de la formación, en sus vertientes cualitativa y cuantitativa, contemplando la mejora de los resultados, el retorno de la inversión, la mejora de las condiciones de trabajo, la consecución de un empleo y la capacidad de seguir aprendiendo, entre otros indicadores, que permita la retroalimentación del mapa dinámico de necesidades de competencias. El sistema de medición formará parte del proceso que comienza con la identificación de necesidades, por lo que su coste será mínimo y sus resultados relevantes para el trabajador de manera que con su participación tenga la posibilidad de corregir su propio proceso de aprendizaje o auto-aprendizaje al poder verificar el ajuste de su esfuerzo a los objetivos a conseguir.

Sobre la ejecución de estas acciones se realizará un proceso de evaluación externa, en el cual la entidad beneficiaria deberá colaborar, aportando la información que la Fundación Tripartita, o las entidades por ella autorizadas, le requieran, respecto a los objetivos de las acciones, su desarrollo y los resultados obtenidos.

7. Acciones de evaluación de los proyectos.–Tienen por objeto realizar una valoración de la utilidad de cada uno de los tipos de acciones regulados en el artículo 5.1.2 y 6, y de sus resultados, evaluando su adecuación a los colectivos destinatarios y su repercusión para los trabajadores y las empresas. Se realizarán las propuestas que permitan extender su utilización a nivel estatal. Las acciones contemplarán la planificación y desarrollo de las medidas necesarias para evaluar cada una de las fases de los proyectos.

En el caso de tratarse del proyecto experimental regulado en el artículo 5.6, incluirá la validación de las metodologías aplicadas para la medición del impacto del aprendizaje.

Durante la realización de las acciones se mantendrán reuniones periódicas con la Fundación Tripartita con el fin de trasladar los resultados obtenidos.

Las acciones deberán dirigirse a la evaluación de todas las acciones subvencionadas para uno de los siguientes grupos de proyectos:

a) Acciones de Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo, reguladas en el artículo 5.1. El límite máximo de financiación para esta acción será de 140.000 euros.

b) Acciones de Experimentación de servicios integrados de información y orientación en formación profesional para el empleo, reguladas en el artículo 5.2. El límite máximo de financiación para esta acción será de 140.000 euros.

c) Proyecto experimental multisectorial de aprendizaje personalizado en el trabajo, regulado en el artículo 5.6. El límite máximo de financiación para esta acción será de 130.000 euros.

8. Los proyectos que contengan alguna de las acciones reguladas en el artículo 5.4 y 5, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según se indica en las prescripciones técnicas de la documentación a que hace referencia el artículo 6.

Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que se establecen en la documentación citada.

En aquellos proyectos en los que se incorpore la realización de jornadas de difusión, el presupuesto podrá incrementarse hasta 18.000 euros, para el desarrollo de las mismas.

Artículo 6. Documentación técnica.

Para la realización de las acciones, se deberán observar en cada uno de los tipos contemplados en el artículo 5, los aspectos que se indican en la documentación técnica. Esta documentación se aprobará por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, estará a disposición de los solicitantes en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), y hará referencia a:

Prescripciones técnicas que describen los contenidos y características a observar en el desarrollo de las acciones.

Memoria descriptiva de la acción que determina los puntos específicos que deberán incluirse para cada tipo de acción en la solicitud de la subvención.

Actividades de seguimiento y productos a presentar donde figuran el procedimiento de seguimiento y las características de los productos específicos que se deberán entregar a la Fundación Tripartita durante la realización de las acciones y al finalizar las mismas.

Artículo 7. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites.

1. Podrán ser solicitantes y acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones, excluidas las Administraciones públicas, que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables en el artículo 5 o de actividades relacionadas con la formación profesional para el empleo y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y a los requisitos que regula la presente norma.

2. Con el fin de asegurar el alcance de los resultados esperados, los solicitantes de las acciones reguladas en el artículo 5.1 y 2, deberán ser entidades con capacidad suficiente para realizar las actividades exigidas en las prescripciones técnicas a que hace referencia el artículo 6, a nivel intersectorial y estatal. Por otra parte, con la finalidad de garantizar la objetividad de los resultados de las acciones recogidas en el artículo 5.7, las entidades que soliciten subvención para su desarrollo no podrán ser solicitantes de proyectos que son objeto de la evaluación.

3. El número de solicitudes que una entidad puede presentar estará sujeto a los siguientes límites:

a) Aquellas entidades con una plantilla media inferior a diez trabajadores no podrán solicitar más de dos acciones en esta convocatoria. A tales efectos, se entenderá por plantilla la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior.

b) Una entidad no podrá ser solicitante de más de cinco acciones en el conjunto de las modalidades incluidas en esta convocatoria.

c) Una misma entidad no podrá ser solicitante de más de dos acciones dentro de una misma línea de instrumentos y herramientas que se definen en los diferentes apartados del artículo 5.3, para las acciones de innovación en procesos, productos y herramientas de formación.

4. El incumplimiento de cualquiera de los límites establecidos en el apartado anterior supondrá la no admisión a trámite de las solicitudes que hayan sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran igual fecha de presentación, no se admitirán las últimas registradas.

5. Con independencia del número de solicitudes presentadas, una misma entidad no podrá figurar como participante en más de cuatro acciones previstas en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la no admisión de la participación de las entidades que lo superen en las acciones aprobadas con menor valoración técnica.

CAPÍTULO IV
Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). Estas entidades deberán presentar dos ejemplares en soporte informático (CD) y un ejemplar original en soporte papel.

2. Las solicitudes se podrán presentar en la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid), y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 1 hasta el 20 de septiembre de 2010.

Artículo 9. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el artículo 5.

2. En la solicitud se deberá hacer constar, al menos, lo siguiente:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acción para la que se solicita la subvención.

d) Importe de la subvención solicitada.

e) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano concedente para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente.

f) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Público de Empleo Estatal por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de ayudas a iniciativas de formación profesional para el empleo concedidas por dicho órgano. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos.

4. En la valoración técnica de la solicitud se tendrá en cuenta, si se presentase en el plazo establecido en el artículo 8.3, la siguiente información:

a) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual se solicita la subvención, diferenciando aquéllos que hayan sido subvencionados en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Las fundaciones creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal, deberán informar de los trabajos realizados por aquellas entidades vinculadas a ellas.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica para la gestión de la acción cuya subvención se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo de la acción.

c) Perfil y currículum vítae del director técnico de la acción.

d) Perfil de los componentes del equipo de trabajo.

e) Calendario de ejecución, especificando para cada una de las fases o actividades previstas, las fechas de inicio y finalización.

f) Recursos humanos previstos en relación con las fases o actividades: entidades encargadas del desarrollo de cada una de las fases o actividades, perfil y número de efectivos con estimación del tiempo de dedicación en horas y tareas encomendadas.

g) Subvención solicitada desglosada por cada una de las fases o actividades de desarrollo de la acción y por cada uno de los conceptos definidos en el anexo de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.

h) Entidades participantes previstas en el desarrollo de la acción, incluyendo tanto las empresas que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases de la misma, como las entidades y profesionales que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión de la acción. A estos efectos, se deberán identificar, cumplimentando los «anexos de colaboración» en los que se especificarán los términos de la misma y los trabajos similares o relacionados con el objeto de la acción en la cual está prevista su participación. El solicitante deberá presentar, por cada una de las entidades participantes, un modelo normalizado de «anexo de colaboración» firmado por la entidad de que se trate. Cuando se concierte la ejecución parcial de la acción subvencionada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario o cuando se superen los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización al órgano concedente firmando este mismo anexo de colaboración e indicando el importe estimado de la actividad que se concierta y si existe vinculación entre ambas entidades.

i) Memoria que incluya los contenidos especificados para cada uno de los tipos de acciones en el apartado «memoria descriptiva» de la documentación técnica a que hace referencia el artículo 6. Su contenido será objeto de valoración técnica. Esta memoria se presentará, en formato Word con una extensión máxima, incluidos sus anexos, de 30 páginas.

Artículo 10. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el artículo 9.2 y 3, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo de 10 días, aportándose por el interesado la documentación requerida. La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado, dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos.

Igualmente podrá requerirse aclaración de cualquiera de los apartados incluidos en el artículo 9.4.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acción para la que se solicita la subvención.

d) Importe de la subvención solicitada.

Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.

Según se establece en el artículo 8.c de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, la valoración técnica de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica aprobada por Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo I para cada una de los tipos de acciones, indicándose su ponderación.

Artículo 12. Determinación del importe de la subvención.

1. En la determinación de la subvención a conceder se aplicará la metodología de financiación, aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal teniendo en cuenta las actividades a realizar, la cantidad solicitada por los diferentes conceptos, y las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar establecidos en los artículos 4.5 y 12.3, para cada uno de los tipos de acciones.

Si se detectan fases, actividades o apartados de costes no elegibles, no se considerarán los mismos a efectos del cálculo de la subvención del proyecto.

2. Se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el anexo de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

3. El número máximo de acciones a financiar por cada tipo será el siguiente:

a) De las acciones de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo, reguladas en el artículo 5.1, se seleccionarán para su aprobación, en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones, aquéllas que obtengan mayor valoración técnica.

b) De las acciones de experimentación de servicios integrados de información y orientación en formación profesional para el empleo, reguladas en el artículo 5.2, se seleccionarán para su aprobación, en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones, aquéllas que obtengan mayor valoración técnica.

c) De las acciones de innovación en procesos, productos y herramientas de formación, reguladas en el artículo 5.3, se seleccionarán para su aprobación, en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones, aquéllas que obtengan mayor valoración técnica y representen la mayor variedad de las líneas de instrumentos y herramientas que se definen en los diferentes apartados del citado artículo.

No será financiable la edición y distribución de copias de los productos formativos.

d) De las acciones para la creación de foros para la reflexión, análisis e intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, reguladas en el artículo 5.4, se subvencionarán para cada tema de los relacionados en el citado artículo, aquéllas que obtengan mayor valoración técnica, con el límite máximo de financiación que se determina en el mismo artículo. Se podrá seleccionar más de una acción por tema siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes.

e) De los estudios de carácter transversal y multisectorial, regulados en el artículo 5.5, se subvencionarán para cada temática de las relacionadas en el citado artículo aquellos que obtengan mayor valoración técnica, con el límite máximo de financiación que se determina en el mismo artículo para cada uno de ellos. Se podrá seleccionar más de un estudio por tema siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes.

f) De los proyectos experimentales multisectoriales de aprendizaje personalizado en el trabajo, regulados en artículo 5.6, se seleccionará para su aprobación, en función de los fondos disponibles para este tipo de acciones, aquél que obtenga mayor valoración técnica.

g) De las acciones de evaluación de los proyectos, regulados en artículo 5.7, se seleccionarán para su aprobación aquéllos que obtengan mayor valoración técnica, con el límite máximo de financiación que se determina en el mismo artículo.

4. De las acciones reguladas en el artículo 5.3, serán excluidos aquellos productos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que la herramienta no reúna las características exigidas en la documentación técnica a que hace referencia el artículo 6.

b) Que existan herramientas similares.

c) Que exista una herramienta similar, solicitada en la misma convocatoria, que obtenga mayor valoración técnica.

5. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto obtengan igual valoración técnica, se seleccionará la que haya obtenido mayor puntuación en los dos primeros bloques de valoración previstos en la metodología de valoración técnica.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. Evaluadas las solicitudes, la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Permanente del Patronato de la citada Fundación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, y previo informe de la Comisión Permanente del Patronato, la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta de resolución provisional que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución que proceda.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en el plazo de diez días.

Cuando el solicitante haya presentado alegaciones, una vez notificada la resolución de las mismas por la Gerencia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, podrá reformular la solicitud en el plazo de diez días.

4. Los cambios propuestos en la reformulación de la solicitud deberán respetar el objeto, la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y los criterios de valoración de la solicitud.

Si con motivo de la reformulación de la solicitud se incluye una nueva entidad como participante se deberá adjuntar el anexo de colaboración cumplimentado según lo establecido en el artículo 9.4.h, respetándose, en todo caso, los límites y las condiciones establecidos en el artículo 16.5 y 6.

5. Si el interesado presenta la reformulación de la solicitud, una vez que la misma merezca la conformidad de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Tripartita, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución que proceda.

6. Por el contrario, si el interesado no presenta la reformulación de su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 14. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y una vez comprobado que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

Si el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se realizará un requerimiento al beneficiario para que lo acredite en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante subsane dicho defecto, se procederá al archivo de la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.

3. Contra las resoluciones dictadas por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Una vez dictada resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y comprobado, en su caso, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago anticipado del 100 % del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario.

CAPÍTULO V
Ejecución y justificación de la subvención
Artículo 15. Plazo para la realización de las acciones.

El plazo para la realización de las acciones subvencionadas se iniciará el día siguiente al de la comunicación de la Resolución de concesión del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a la que se refiere el artículo 14.1, y será de seis meses para las acciones reguladas en el artículo 5.6, de nueve meses para las acciones reguladas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 5 y de doce meses para las acciones reguladas en el artículo 5.7.

Artículo 16. Ejecución de las acciones.

1. El beneficiario de la subvención deberá realizar por sí mismo, no pudiendo delegar ni contratar con terceros su desarrollo total ni parcial las siguientes actividades:

Diseño de la acción subvencionada.

Elaborar los resultados e informes finales.

Coordinar todas las fases de realización de la acción.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las actividades que debe realizar por sí misma. En todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto la entidad beneficiaria como las participantes, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que participen en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria.

2. La actividad subvencionada que podrá ser realizada por terceros no excederá del 95 % de la subvención total en las acciones de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo ni en las de experimentación de servicios integrados de información y orientación en formación profesional para el empleo, reguladas en el artículo 5.1 y 2. En el resto de acciones no podrá superar el 85 %.

En ningún caso el beneficiario podrá contratar con terceros la realización de actividades que aumentando su coste, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

3. Cuando se concierte la ejecución parcial de la acción subvencionada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario o cuando se superen los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización al órgano concedente, cumplimentando el anexo de colaboración según lo establecido en el artículo 9.4.h de esta resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.5 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, dicha autorización podrá concederse expresamente con la resolución de concesión de la subvención, cuando se haya presentado en el plazo establecido en el artículo 8.3 de esta resolución.

Cuando la entidad beneficiaria solicite la autorización de subcontratación después de la resolución de concesión de la subvención, podrá concederse mediante resolución posterior. Se entenderá otorgada esta autorización cuando transcurra el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud de la autorización sin pronunciamiento del órgano concedente.

4. La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas para la elección de las entidades subcontratadas cuando el importe de la actividad objeto de la subcontratación supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En virtud del artículo 29.7.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella entidad a la que se le hubiera denegado una solicitud de financiación sólo podrá colaborar en otra acción del mismo tipo y sector, temática o producto esperado, sin coste alguno.

6. Una misma entidad no podrá colaborar en más de cuatro acciones aprobadas.

7. El director técnico previsto en el artículo 9.4.c) tendrá, además de las funciones que le son propias, las de mantener las comunicaciones con la Fundación Tripartita y asistir a las reuniones que se regulan en el artículo 17.

8. Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar a conocer el carácter público de la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información de la acción aprobada y en las publicaciones que se deriven de las mismas, las marcas gráficas del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo con las características que estas entidades determinen.

Artículo 17. Seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada.

1. En el desarrollo de las acciones subvencionadas se realizará su seguimiento por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita, de acuerdo con las modalidades previstas en este artículo.

2. En el plazo máximo de un mes tras la comunicación de la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria comunicará a la Fundación Tripartita el equipo de trabajo encargado de la realización de la acción, el calendario de actividades actualizado y el proceso metodológico a aplicar.

3. En el plazo máximo de dos meses tras la comunicación de la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria facilitará a la Fundación Tripartita una ficha descriptiva de la acción, en la que se recogerán los datos identificativos, un resumen del contenido de la acción y la situación de su realización, según el modelo normalizado que se facilitará al efecto.

La entidad beneficiaria deberá enviar, cada dos meses, información actualizada sobre la situación de la realización de las acciones subvencionadas.

4. Durante la ejecución de las acciones, el beneficiario deberá remitir a la Fundación Tripartita los documentos que se indican, para cada tipo de acción, en el apartado «Actividades de seguimiento y productos a presentar» de la documentación técnica a que hace referencia el artículo 6.

5. Asimismo, el beneficiario deberá comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada, que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan, y en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación el anexo de colaboración cumplimentado según lo establecido en el artículo 9.4.h) debiéndose observar en todo caso el límite y las condiciones establecidos en el artículo 16.5 y 6.

6. La Fundación Tripartita podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, realizar las actuaciones de comprobación in situ y efectuar las indicaciones o recomendaciones que garanticen la adecuación de la acción a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas de la convocatoria, así como, en su caso, orientar su desarrollo.

7. La Fundación Tripartita podrá requerir a los interesados los datos y documentos que estime necesarios, durante la ejecución de la acción, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos solicitados.

8. Cuando a través de las modalidades de seguimiento establecidas se detecten desviaciones en el desarrollo de la actividad subvencionada que puedan suponer una alteración del objeto o las condiciones de la resolución de concesión, se comunicará al beneficiario para que reajuste su actividad a las condiciones de la resolución o solicite su modificación en virtud del artículo 12 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de dos meses a partir de la finalización del plazo de realización de las acciones establecido en el artículo 15.

La entidad competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con la Instrucción de justificación de costes aprobada mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, publicándose en la página de internet de la Fundación Tripartita (www.fundaciontripartita.org).

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de la documentación justificativa ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

3. La documentación justificativa deberá contener:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización de la acción subvencionada en el modelo normalizado facilitado al efecto por la Fundación Tripartita.

b) Productos finales en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica a que hace referencia el artículo 6.

c) Cuenta justificativa del coste de la acción subvencionada, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la acción.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a la acción subvencionada.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos subvencionables, así como, en su caso, con la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con lo que establezca la Instrucción de Justificación de costes a que se refiere el apartado 1.

3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

4.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, cuando una parte de la actividad subvencionada haya sido realizada por terceros por un coste superior los 12.000 euros, se deberán presentar tres presupuestos solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso de prestación del servicio por parte de un proveedor o a la celebración del contrato con el subcontratista. Deberá presentarse una memoria justificativa de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención, con inclusión de los rendimientos financieros, no aplicada.

4. Los costes asociados correspondientes a las acciones subvencionadas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que no superen el diez por ciento del total de los costes directos de las acciones y que sean asignados a la actividad subvencionada con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención, según establezca al respecto la Instrucción de justificación de costes a la que se refiere el artículo 18.1.

5. Los pagos realizados por el beneficiario deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención regulada en el apartado 1 de este artículo. La citada acreditación se realizará mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Instrucción de justificación de costes a la que se refiere el citado apartado.

CAPÍTULO VI
Reintegro de la subvención, infracciones y sanciones
Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 18 de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1 de este artículo y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución, de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Plazos.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de aquéllos involucrados en las acciones reguladas en la presente convocatoria, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud, gestión, control, seguimiento y evaluación de las acciones y de las correspondientes subvenciones no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las obligaciones de información previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, en su artículo 5, se entenderán cumplidas por los responsables del tratamiento de los datos personales mediante la comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las acciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo publicará en su página web, la relación de entidades beneficiarias y proyectos aprobados.

Disposición adicional cuarta. Difusión de las investigaciones y productos realizados.

El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, pondrá a disposición de los posibles interesados los resultados de los productos e investigaciones de formación profesional para el empleo, con el objetivo de garantizar la mayor repercusión de las acciones y su efecto transferible.

Disposición adicional quinta. Presentación, puesta en común y publicación de los resultados de las acciones subvencionadas.

Una vez finalizadas las acciones, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo organizará las actividades de difusión que permitan la presentación y puesta en común de los resultados de las acciones subvencionadas. Los beneficiarios podrán participar presentando la metodología, resultados y productos finales a las empresas, entidades y personas interesadas.

Por otra parte, los resultados de las acciones realizadas serán publicados por la Fundación Tripartita en función de sus contenidos y su alcance, en soporte electrónico y/o en soporte papel, cuando se considere la necesidad de desarrollar buenas prácticas o una transferibilidad más amplia.

Las entidades beneficiarias de las acciones recogidas en el artículo 5.6, deberán participar en la celebración de una jornada de trabajo, organizada por la Fundación Tripartita, en la que expondrán sus resultados y propuestas a la Fundación y otros agentes implicados.

Disposición adicional sexta. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Disposición adicional sexta de la Orden TIN 2805/2008, de 26 de septiembre, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta corriente del Banco de España número: 9000 0001 20 0203405113, cuyo titular es el Servicio Público de Empleo Estatal, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Disposición adicional séptima. Derechos de explotación de los productos.

Al objeto de garantizar el efecto transferible de las acciones subvencionadas, el beneficiario de la subvención deberá ceder al órgano concedente los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2010.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, P. S. (Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto), el Subdirector General de Recursos y Organización, Francisco Lara Rodríguez.

ANEXO I
Desarrollo de los criterios de valoración técnica y ponderación

Convocatoria 2010 de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación

En este anexo se desarrollan para cada tipo de acción, los criterios de valoración técnica citados en el artículo 11, indicándose su ponderación. La valoración técnica de las acciones solicitadas tendrá en cuenta diferentes bloques de criterios, a cada uno de estos bloques corresponde una puntuación. La suma total de las puntuaciones de las distintas variables tendrá un valor máximo equivalente a 100 puntos.

Para valorar cada uno de los tipos de acciones reguladas en el artículo 5 se tendrán en cuenta los bloques y criterios que se indican a continuación:

1. Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo, acciones reguladas en el artículo 5.1

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción.

Planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

Ámbito de difusión previsto.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.

Perfil y currículum vítae del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red de apoyo profesional que ofrezca calidad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 35 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto.

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 15 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

2. Experimentación de servicios integrados de información y orientación en formación profesional para el empleo, acciones reguladas en el artículo 5.2

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción.

Planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

Destinatarios de la orientación y ámbitos de actuación.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.

Perfil y currículum vítae del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo de la acción, de la experiencia en la realización de proyectos similares y de su capacidad técnica.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 35 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto.

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 15 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

3. Acciones de innovación en procesos, productos y herramientas de formación, reguladas en el artículo 5.3

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción.

Planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

Innovación, plan de utilización y transferibilidad de los productos.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.

Perfil y currículum vítae del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo de la acción, de la experiencia en la realización de proyectos similares y de su capacidad técnica. Cuando se trate de un producto para la impartición de los módulos formativos establecidos en los certificados de profesionalidad publicados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 35 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto.

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 15 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

4. Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias, acciones reguladas en el artículo 5.4

Bloque 1. Planteamiento general, objetivos y diseño de la acción.

Planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados.

Plan de trabajo y actividades a realizar.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación e infraestructuras).

Sistema de difusión y transferibilidad de propuestas.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 40 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto, equipo técnico y participantes en el foro.

Perfil y currículum vítae del director técnico del proyecto.

Perfil y currículum vítae de las personas encargadas de la coordinación técnica.

Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo técnico del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares.

Diversidades y número de entidades y expertos participantes.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 45 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto.

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 15 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

5. Estudios de carácter transversal y multisectorial, acciones reguladas en el artículo 5.5

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción.

Planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados.

Objetivo, contenidos y resultados finales.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.

Perfil y currículum vítae del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de la entidad solicitante y aquéllas que participan en el desarrollo de la acción, de la experiencia en la realización de proyectos similares, de su capacidad técnica y del conocimiento de la temática a la que se dirige la acción.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 35 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto.

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 15 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

6. Proyectos experimentales multisectoriales de aprendizaje personalizado en el trabajo, acciones reguladas en el artículo 5.6

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción.

Planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

Colectivos destinatarios a los que se dirige el proyecto.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.

Perfil y currículum vítae del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de las entidades que participan en el desarrollo de la acción de la experiencia en la realización de proyectos similares, de su capacidad técnica y del conocimiento del sector.

Capacidad de las entidades que desarrollan la acción para captar e incorporar a los trabajadores que participarán en el proyecto.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 35 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto.

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 15 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

7. Acciones de evaluación y control del desarrollo de los proyectos experimentales, reguladas en el artículo 5.7

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción.

Planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados.

Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.

Perfil y currículum vítae del director técnico del proyecto.

Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

Acreditación de las entidades que participan en el desarrollo de la acción de la experiencia en la realización de proyectos similares, de su capacidad técnica y del conocimiento del sector.

Acreditación de la entidad solicitante y aquéllas que participan en el desarrollo de la acción, de la experiencia en la realización de proyectos similares, de su capacidad técnica y del conocimiento de la temática a la que se dirige la acción.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 35 por 100. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto.

Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 15 por 100. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

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