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Documento BOE-A-2010-11808

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central de ciclo combinado en La Zarza, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64650 a 64683 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11808

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.b), del Grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de la actuación es Energía de la Zarza, S. L. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la construcción de una central de ciclo combinado en La Zarza (Badajoz), con una potencia nominal de 400 MWe alimentada por gas natural y que utilizará como combustible auxiliar Gasóleo C. Esta central funcionará temporalmente con poscombustión en función de las condiciones de demanda del mercado eléctrico. Con este proyecto se pretende aumentar la capacidad de abastecimiento que cubra la demanda de energía eléctrica prevista para 2016 a nivel nacional, y compensar el descenso de producción eléctrica por las centrales de carbón o fuel, así como por las centrales nucleares.

La Central estará ubicada en la zona suroeste del término municipal de La Zarza, en el centro-norte de la provincia de Badajoz, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las instalaciones ocuparán unas 11 ha de terreno situadas junto al paraje conocido como El Risquillo, cerca del cortijo de Risco Serrano, al oeste del cerro de La Porquera y la presa de Alange en el río Matachel, a una cota de unos 317 m.

En un radio de 20 km se han proyectado un total de tres centrales de ciclo combinado promovidas por: EGL, Energía de la Zarza, S. L. (400 MW) en el término municipal de La Zarza; Iberdrola Generación, S.A.U. (850 MW) en el término municipal de Alange; y Mérida Power, S. L. (1.100 MW) en el término municipal de Valverde de Mérida, todos ellos en la provincia de Badajoz.

A una distancia de aproximadamente 40 km al sur se encuentra proyectada la Refinería Balboa, promovida por Refinería Balboa, S. A., en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las principales características de la Central se detallan a continuación:

Central

Potencia Nominal.

400 MWe.

Potencia eléctrica bruta sin poscombustión.

388 MW.

Potencia eléctrica neta sin poscombustión.

380 MW.

Potencia eléctrica bruta con poscombustión.

451 MW.

Potencia eléctrica neta con poscombustión.

442 MW.

Potencia térmica sin poscombustión.

667 MW.

Potencia térmica con poscombustión.

838 MW.

N.º de grupos.

1.

Combustible.

Gas natural.

Combustible auxiliar.

Gasóleo C.

Uso máximo del combustible auxiliar.

20 días/año y 3 días seguidos.

Consumo gas natural.

51.757 kg/h (sin poscombustión)
61.812 kg/h (con poscombustión).

Consumo gasóleo C.

18,5 kg/s.

Rendimiento neto del ciclo (sin/con poscombustión).

57 %/52,7 %.

Factor de funcionamiento.

8.760 h/año a efectos de cálculo de emisiones y consumo de agua.
8.000 h/año a efectos de cálculo de efluentes.
Las horas de funcionamiento al año estarán en función de las condiciones de mercado.

El principio de funcionamiento de cada unidad de ciclo combinado se basa en la superposición de dos ciclos termodinámicos. El primero asociado a la utilización de una turbina de gas (ciclo Brayton) y el segundo asociado a la utilización de un ciclo agua-vapor (ciclo Rankine), que utiliza el calor residual de la turbina de gas. Se prevé el funcionamiento con poscombustión para incrementar la capacidad de regulación de la instalación en función de las condiciones que se den en los mercados eléctricos.

Los gases procedentes de la combustión se evacuarán mediante una chimenea que tendrá las siguientes características:

Características del foco emisor

Número de chimeneas.

1

Altura.

65 m

Coordenadas UTM.

X

Y

212.530

4.300.146,35

Diámetro interior en coronación.

6,6 m

 

Gas natural

Gasóleo C

Caudal gases de emisión.

718,50-724,7 m3/s

778,39 m3/s

Temperatura de emisión.

90 ºC

120 ºC

Velocidad escape humos.

21 m/s

22,75 m/s

Características de emisión *

 

Gas Natural con poscombustión

Gas Natural sin poscombustión

Gasóleo C

Concentración de NOX (mg/Nm3, 15% de O2, seco).

50

50

86

Concentración de SO2 (mg/Nm3, 15% de O2, seco).

3

3

53

Partículas (mg/Nm3, 15% de O2, seco).

5

5

15

CO (mg/Nm3, 15% de O2, seco).

23

19

25

* Estos son los valores teóricos de emisión facilitados por el fabricante, si bien según lo establecido en el RD 430/2004, los valores límite de emisión a aplicar a esta instalación se detallan en el apartado 5.2.4 de esta DIA.

La refrigeración de la Central se realizará en circuito cerrado mediante torre de refrigeración híbrida, con una capacidad de hibridación de hasta un 20%.

Para el funcionamiento de las instalaciones y la refrigeración del sistema, es necesario el suministro de agua a la Central. La demanda total de agua es la siguiente:

Agua de aporte

 

L/s

Caudal de reposición de circuito de refrigeración.

102

Caudal para el resto de consumos y rechazo.

1,5

Caudal máximo demandado.

156

A continuación se describe la toma de agua:

Toma de agua

Punto de toma.

Embalse de Alange, junto al paramento de aguas arriba de la presa, fuera del perímetro de protección de las aguas termales del Balneario de Alange.

N.º de grupos de bombeo.

1 (se instalará otro de reserva).

Longitud tubería.

4.800 m *.

Diámetro tubería.

400 mm.

Anchura pista de trabajo.

13 m.

Colocación.

Enterrada.

Caudal máximo de captación.

156 l/s.

TTMM por los que discurre el trazado.

Alange,Villagonzalo y La Zarza.

* Longitud aproximada, estimada a partir de la planimetría aportada por el promotor.

Tras los diferentes usos del agua en la Central, se realizará un vertido único al río Guadiana, que colectará los efluentes industriales (10%) y los de refrigeración (90%). La conducción de vertido tendrá las siguientes características:

Vertido del efluente

Punto de vertido.

Río Guadiana

Coordenadas UTM.

X

Y

733.644

4.304.034

Longitud tubería.

7.061 m

Diámetro tubería.

300 mm

Anchura pista de trabajo.

13 m

Colocación.

Enterrada

Caudal máximo de vertido.

232,6 m3/h

Temperatura efluente.

≤30 ºC

TTMM por los que discurre el trazado.

La Zarza y Mérida

El gasoducto que abastecerá de gas natural a la Central tendrá las siguientes características:

Gasoducto

Conexión con gasoducto Almedralejo-Salamanca («Vía de la Plata»).

Punto aproximado al PK 11 del gasoducto, en el paraje «Los Portugueses».

Longitud.

3,7 km.

Diámetro.

50,8 cm.

Profundidad mínima de la tubería.

1 m (superior en cruces con carreteras).

Ancho de la pista de trabajo.

20 m (16 m en zonas restringidas).

Cruces con cauces.

No hay.

Cruces con vías de comunicación.

1.

TTMM por los que discurre el trazado.

Torremejía, Mérida, La Zarza

La energía producida será evacuada mediante una línea eléctrica, la cual se describe a continuación:

Línea eléctrica

Conexión con la red eléctrica:

Subestación de Alange 400 kV

Longitud:

3,5 km.

Tipología:

400 kV.

Municipios afectados:

La Zarza.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El paraje donde se va a desarrollar el proyecto se ubica al sur de la ciudad de Mérida, a unos 12 km de la misma, entre el cauce del río Guadiana y el embalse de Alange. La Central se situará a 5 km de la población de Alange y a unos 8 km de La Zarza, junto a la carretera EX-105, p.k. 47, lado norte.

La actuación se desarrolla en la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Los principales cauces del entorno de la Central son el río Guadiana y su afluente, el río Matachel. Este río es embalsado en su tramo inferior, creándose el embalse de Alange. A unos 3 km al oeste de la ubicación de la Central se encuentra la Sierra Grajera y a unos 15 km al sureste, la Sierra de las Peñas Blancas.

La principal característica del clima en la zona es la suavidad de sus inviernos, propiciada por la influencia de las borrascas atlánticas. La temperatura media mínima del mes más frío es de unos 4 ºC. La media de temperaturas máximas en el mes más calido es de aproximadamente 35 ºC. Las precipitaciones de la zona se centran en los meses invernales, siendo el periodo estival prácticamente seco. La precipitación media anual está entorno a los 500 mm. Respecto al régimen de vientos predominan los vientos de componente W, seguidos del WNW. La dirección del viento predominante determinará las posibles sinergias de las emisiones de la Central con otras que puedan producirse en la zona.

En un radio de 5 km alrededor de la central térmica de La Zarza se localizan los siguientes lugares de la Red Natura 2000: zona de especial protección para las aves (ZEPA) Sierras centrales y embalse de Alange ES0000334, lugar de importancia comunitaria (LIC) río Guadiana Alto-Zújar ES4310026. Asimismo, las obras se localizan en el interior de los límites del área importante para las aves (IBA) 277 Alange.

Dentro de la zona de estudio se encuentran diversos tipos de hábitats de interés comunitario, ninguno de ellos de carácter prioritario.

El entorno de la central se caracteriza por el predominio de pastizales y cultivos agrícolas, encontrándose encinares adehesados y matorrales al este de los terrenos donde se ubicará la parcela. Al oeste de la central, en línea recta hacia el gasoducto de abastecimiento se atraviesa un extenso encinar.

En cuanto a la fauna, la zona de actuación destaca por la riqueza de especies de avifauna que la convierten en ZEPA e IBA. En el entorno cercano de la Central se localizan zonas de nidificación de aguilucho cenizo («Circus pygargus»), alimoche («Neophron percnopterus»), águila azor-perdicera («Hieraaetus fasciatus»), y vencejo real («Apus melba»), entre otros.

En lo referente a las aguas subterráneas, la zona de actuación se encuadra dentro de la unidad hidrogeológica 4.10 Tierra de Barros. Próximo al emplazamiento de la Central, en la población de Alange, se localiza un manantial termal aprovechado ya por los romanos como balneario. El Balneario de Alange está declarado de utilidad pública desde el año 1869 y cuenta con una zona de protección desde el año 1989 (Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de 31 de enero de 1989).

El entorno del ámbito de actuación muestra la existencia de una gran cantidad de yacimientos de diversa cronología. Uno de los puntos con mayor densidad de yacimientos es el Cerro del Castillo de Alange. Se han identificado dos elementos con valor patrimonial que se pueden ver afectados por el desarrollo de la actuación:

Industria lítica dispersa de posible filiación postpaleolítica ubicado en la zona de construcción de la Central y en el trazado previsto para las conducciones de agua.

Material cerámico disperso de cronología diversa (preferentemente moderna-contemporánea) en la zona de construcción de la central.

Las vías pecuarias que se encuentran en el entorno más próximo a la central son el Cordel de La Zarza y el Cordel de la Calzada Romana en el término municipal de Mérida.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.–Con fecha 1 de abril de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el documento inicial del proyecto Central de ciclo combinado de 400 MW en el término municipal de La Zarza (Badajoz) para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–Con fecha 24 mayo de 2004 se inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

Instituto Nacional de Meteorología.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Delegación del Gobierno en Extremadura.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Alange.

Ayuntamiento de Almendralejo.

Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.

Ayuntamiento de Calamonte.

Ayuntamiento de Don Álvaro.

X

Ayuntamiento de La Zarza.

X

Ayuntamiento de Mérida.

X

Ayuntamiento de Oliva de Mérida.

X

Ayuntamiento de Torremejía.

Ayuntamiento de Valverde de Mérida.

X

Ayuntamiento de Villagonzalo.

Ayuntamiento de Guareña.

X

Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España.

Cátedra de Botánica, Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura.

ADENA.

Greenpeace.

Asociación para Defensa de la Naturaleza de Extremadura (ADENEX).

X

Ecologistas en Acción Extremadura.

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN).

Asociación Española de Evaluación Ambiental.

SEO/Birdlife.

X

Balneario de Alange, S.A.

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:

Atmósfera: Obtención de datos meteorológicos representativos y fiables, cálculo de niveles de inmisión, y valoración de la sinergia con otros proyectos. Lo que indica el Instituto Nacional de Meteorología (actual Agencia Estatal de Meteorología, AEMET) y la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura (DGMA) (actual Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura).

Hidrología: El ayuntamiento de Guareña estima que la alta demanda de recursos hídricos de este tipo de instalaciones industriales puede poner en peligro el abastecimiento de agua en épocas de sequía.

Espacios protegidos y fauna: La ZEPA Sierras centrales y embalse de Alange ES000034 es atravesada por el gasoducto y se encuentra próxima a la central de ciclo combinado proyectada. En esta ZEPA se encuentran presentes especies de aves protegidas como el águila azor perdicera («Hieraetus fasciatus»), aguilucho cenizo («Circus pygargus»), alimoche («Neophron percnopterus») o águila real («Aquila chrysaetos»). El proyecto también afecta al área importante para las aves (IBA) 277 Alange, designada por SEO/BirdLife. En las proximidades del proyecto se encuentra el LIC río Guadiana Alto-Zújar ES4310026. El vertido puede tener influencia sobre el sábalo («Alosa alosa»). Estos aspectos fueron indicados por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, SEO/BirdLife y la Asociación para Defensa de la Naturaleza de Extremadura (ADENEX).

Medio socioeconómico: La Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENEX) y el Balneario de Alange, S. A. indican que esta actuación puede perjudicar a la actividad turística de la zona, especialmente al Balneario de Alange de aguas termales, que data de la época romana. El manantial del balneario tiene establecida, por Resolución de la Junta de Extremadura y previo estudio del Instituto Geominero de España, una amplia Zona de Protección en la que no se pueden realizar pozos, sondeos, ni vertidos industriales.

Medio acústico: Se ha de valorar la posible afección acústica, justificando el cumplimiento de la legislación vigente, como indica la DGMA.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.–El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor con fecha 11 de marzo de 2005.

En este traslado, además de las contestaciones recibidas, se especifica el contenido que debería tener el estudio de impacto ambiental: inventario del medio, estudio de alternativas, medidas protectoras y correctoras, un plan de vigilancia ambiental, estudio preoperacional de la zona donde se va a desarrollar el proyecto, y una estimación de los posibles impactos, teniendo en cuenta los posibles escenarios de funcionamiento, valorando el probable funcionamiento conjunto con las centrales proyectadas en aquel momento en la provincia de Badajoz.

La previsión de impactos debe incluir las infraestructuras asociadas a la Central, como son la línea eléctrica de evacuación de energía, el gasoducto de abastecimiento, y las conducciones de toma y vertido de agua.

El proyecto debe ser adecuadamente justificado, indicando en qué medida permitirá la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la consecución de los compromisos adquiridos por España en el protocolo de Kioto.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.–La Delegación del Gobierno en Extremadura, Área de Industria y Energía, sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública del proyecto Central de Ciclo Combinado de 400 MW en el término municipal de La Zarza (Badajoz), que se publicó en el BOE n.º 155, de 30 de junio de 2006, y en el BOP de Badajoz del mismo día. Una vez concluido este periodo, el expediente de información pública del citado proyecto tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 1 de marzo de 2007.

Durante el proceso de información pública se han presentado numerosas alegaciones correspondientes al ayuntamiento de Alange, el Balneario de Alange, S. A., Ecologistas en Acción, La Casa Azul, Adenex, la Plataforma Ciudadana «Térmicas No», y diversos particulares.

A continuación se destacan los aspectos ambientales de las alegaciones recibidas:

Justificación del proyecto: Según Ecologistas en Acción, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX), la Plataforma Ciudadana «Térmicas No» y diversos particulares indican que Extremadura consume mucha menos energía de la que produce y consideran que esta Central constituye un proyecto de producción de energía basada en combustibles fósiles no renovables.

Atmósfera: En las alegaciones de Ecologistas en Acción, el Balneario de Alange y varios particulares se indica que las emisiones de la Central pueden producir lluvia ácida y ozono troposférico, lo que afectaría negativamente a actividades de la zona como la agricultura y la ganadería de Tierra de Barros y las Vegas del Guadiana. La lluvia ácida también puede repercutir sobre el patrimonio histórico-artístico del entorno, es el Castillo de Alange, o las Termas Romanas.

Hidrología: Según expresan en sus alegaciones Ecologistas en Acción, la Plataforma Ciudadana «Térmicas No» y las alegaciones de varios particulares, la creación de la Central puede suponer la reducción considerable de las reservas y de la calidad del agua del embalse de Alange, del río Matachel de donde se pretende tomar el agua en un principio, y del arroyo Tamujo, donde se valora realizar el vertido.

Espacios protegidos y fauna: En las alegaciones de Ecologistas en Acción, ADENEX, la Plataforma Ciudadana «Térmicas No», y diversos particulares, se indica que existen varios espacios protegidos a nivel europeo entorno a la ubicación prevista de la Central, que podrían verse afectados, tanto por los contaminantes emitidos, como por el desarrollo de las infraestructruras asociadas a la Central. La ZEPA Sierras centrales y embalse de Alange es atravesada por el gasoducto de abastecimiento a la Central, además, según el estudio, la conducción de toma de agua discurre en parte de su trazado por las proximidades de las mismas. La toma de agua proyectada en el estudio de impacto ambiental se ubica dentro del lugar propuesto como nuevo LIC en el río Matachel.

Medio socioeconómico: Ecologístas en Acción, el Balneario de Alange, la casa rural «La Casa Azul» y la Plataforma Ciudadana «Térmicas No», y diversos particulares expresan en sus correspondientes alegaciones que la mera presencia de la Central puede mermar el turismo de naturaleza y de salud del Balneario de Alange. Complementario a este aspecto, los propietarios del Balneario de Alange y la Plataforma Ciudadana «Térmicas No» expresan que el Perímetro de Protección del Balneario puede quedar vulnerado por la caída de sustancias contaminantes.

Salud pública: Según las alegaciones de Ecologistas en Acción, ADENEX, la Plataforma Ciudadana «Térmicas No» y diversos particulares, las emisiones de contaminantes pueden afectar negativamente a la salud de los ciudadanos de la zona, especialmente por las condiciones climáticas características de la zona.

En las alegaciones recibidas también se tratan temas como la posible afección paisajística de la Central y su sinergia con otros proyectos de carácter energético, según diversas asociaciones ecologistas.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.–Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 7 de mayo de 2007 el Órgano Ambiental solicita a la actual Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) informe sobre la aplicación del modelo de dispersión de emisiones atmosféricas utilizado en el estudio de impacto ambiental, a lo que la AEMET contesta recomendando la toma de nuevos datos meteorológicos in situ durante un periodo mínimo de un año y la adecuación del sistema de tratamiento de datos.

El 7 de noviembre de 2007 se solicita desde la DGCEA un informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto a la compatibilidad del Plan Hidrológico de Cuenca con las necesidades de consumo de las centrales proyectadas en el entorno de Alange y la viabilidad de los vertidos de las mismas. En su contestación recibida el 16 de enero de 2008, esta Confederación indica que se estiman viables las concesiones siempre y cuando los retornos se devuelvan al embalse de Alange a fin de no perder capacidad de regulación y minimizar los efectos sobre ampliación de las zonas regables abastecidas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura fue consultada el 12 de noviembre de 2007. Se le solicitó un informe sobre sus previsiones relacionadas con planes de calidad de aire respecto de los contaminantes NOx, SO2, COV, O3, etc., indicando su posible incidencia sobre los niveles de calidad del aire. Esta Dirección General, en su respuesta de fecha 22 de enero de 2008, expresa que no dispone de planes de calidad del aire por el momento. Además, indica que la planificación de la potencia a instalar en la zona del embalse de Alange contempla una generación por ciclos combinados en torno a unos 800 MW.

Con fecha 18 de enero de 2008, el órgano ambiental solicita al promotor que amplíe el contenido del estudio de impacto ambiental respecto de la justificación al proyecto, las alternativas tecnológicas contempladas, las alternativas de las infraestructuras asociadas (gasoducto, línea eléctrica de evacuación, toma y vertido de agua), la estimación del impacto atmosférico, la previsión de impactos derivados de la captación de agua, el vertido, y el sistema de refrigeración. Con fecha 11 de septiembre de 2008 tiene entrada la información complementaria solicitada al promotor.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2009 el Órgano Ambiental solicita al promotor información complementaria respecto de una nueva modelización de los contaminantes atmosféricos con los datos meteorológicos validados por la AEMET, el análisis del cambio del punto de vertido al río Guadiana y el análisis de alternativas de trazado de la línea eléctrica, según la nueva ubicación de la subestación eléctrica proyectada por REE. El 12 de junio de 2009 se recibe la documentación complementaria por parte del promotor, con los aspectos requeridos.

Con fecha 14 octubre 2009, se recibe informe de AEMET respecto de la última modelización realizada por el promotor, en el que indica que, tanto el emplazamiento del sistema meteorológico como los datos obtenidos y aplicados al estudio de impacto, se consideran correctos y representativos de la zona de estudio, y que los modelos de difusión utilizados y su aplicación se consideran correctos. La AEMET considera el estudio válido y sus resultados fiables. Igualmente establece como correcta una altura de chimenea de 65 m.

El 18 de diciembre de 2009 el órgano ambiental solicita al promotor ciertas aclaraciones referentes a las sinergias de las emisiones atmosféricas y la calidad del aire, la captación y vertido de agua, trazado definitivo de la línea de alta tensión, sinergias del gasoducto, consumo de agua de las torres de refrigeración y deposición salina derivada de las mismas. Con fecha 8 de febrero de 2010 se recibe el documento remitido por parte del promotor donde se resuelven las cuestiones planteadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del RD 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con fecha 3 de mayo de 2010 se remite la propuesta de declaración de impacto ambiental del proyecto a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, organismo competente para la concesión de la autorización ambiental integrada, para su conocimiento y consideración. El día 28 de mayo de 2010 se recibe contestación de esta Dirección General, escrito en el que aportan unas consideraciones sobre las Autoridad competente en materia de concesiones de agua y autorización de ocupación del dominio público, que corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y otras precisiones respecto de las actuales competencias de las Direcciones Generales de dicha Consejería, que se incorporan en el cuerpo de esta declaración.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.–Se han propuesto varias alternativas relacionadas con: la tecnología a emplear para la generación de electricidad, el trazado del gasoducto, el trazado de la línea eléctrica de evacuación de energía, el punto de toma del agua de aporte, el punto de vertido de efluentes de la Central, y el sistema de refrigeración.

Central: Según indica el promotor, una de las principales ventajas de generar energía eléctrica mediante centrales de ciclo combinado es su elevada eficiencia de generación frente a otro tipo de centrales térmicas. Las centrales térmicas convencionales ofrecen rendimientos del orden del 33 al 40%, mientras que las centrales de ciclo combinado alcanzan rendimientos del 57%. Esta Central se ha diseñado para funcionar a plena potencia el mayor tiempo posible, pero dada su tecnología, se puede asegurar asimismo una operación muy satisfactoria en seguimiento de carga, con eficiencia y sensibilidad a las variaciones de potencia de la red. La poscombustión permite incrementar la capacidad de regulación de la instalación con un rendimiento notable. Ello supone la máxima optimización energética y flexibilidad de adaptación a las fluctuaciones de la red. Además, esta Central utiliza como combustible gas natural, que es el combustible fósil que menos contaminación atmosférica produce por unidad térmica liberada.

El promotor indica que se instalarán las mejores tecnologías disponibles (Best Avialable Techniques: BAT) en lo referente a emisiones, ruido, vertidos y residuos, según los Documentos de Referencia de la Unión Europea para Instalaciones de Combustión.

Gasoducto: El promotor valora dos trazados para el gasoducto, partiendo de dos posibles alternativas de punto de enlace con el gasoducto Almendralejo-Salamanca:

Alternativa A: Conexión en el P.K. 12 del gasoducto en el T.M. de Mérida.

Alternativa B: Conexión en el P.K. 11 del gasoducto en el T.M. de Torremejía, en el paraje conocido como «Los Portugueses».

 

Conexión

Longitud aproximada (m)

Trazado A

P.K. 12

4.300

Trazado B

P.K. 11

3.700

Cada trazado se evalúa ambientalmente para poder elegir la mejor alternativa. Una vez realizado el análisis, se elige el trazado B, ya que éste supone un menor impacto sobre los espacios protegidos de la zona, y su trazado se aleja del entorno del cerro de La Grajera. Este cerro presenta un elevado valor botánico (encinares y hábitats de interés comunitario) y cultural, pues en él se encuentran diversos yacimientos arqueológicos, en su mayoría del calcolítico.

El trazado seleccionado finalmente discurre hacia el oeste del emplazamiento de la central, en paralelo a la carretera EX 105, por su lado sur, durante 900 metros aproximadamente, tramo en el que es coincidente con el trazado del gasoducto de la futura central térmica de Alange. A partir de ese punto, para minimizar su paso por la ZEPA Sierras centrales y embalse de Alange, se distancia de la carretera, atraviesa la ZEPA por una zona de cultivos a lo largo de una longitud aproximada de 1,5 km y entronca finalmente con el gasoducto Almendralejo-Salamanca. Se han establecido una serie de medidas para la protección de este espacio protegido, las cuales se especifican en el apartado 5.1.5. Además, el promotor indica que, previo al inicio de los trabajos, se realizará una prospección intensiva del todo el trazado para la localización de posibles nidos de especies singulares. En caso de ser así, se consultará a especialistas ambientales acerca del modo de actuar antes de iniciar los trabajos.

Línea eléctrica: Se instalará una línea eléctrica para conectar la Central con la subestación eléctrica de Alange proyectada por Red Eléctrica de España, a unos 3.500 m al norte de la Central. Esta subestación se encuentra a unos 350 m de la la línea de 400 kV Almaraz-Bienvenida, próxima a la carretera BA-089 y al sur del río Guadiana. El promotor ha estudiado tres posibles corredores por donde puede discurrir el trazado final, que se describen a continuación, según la documentación complementaria aportada por el promotor en fecha 8 de febrero de 2010:

El corredor 1 discurre en línea recta desde la central a la subestación proyectada. Es el trazado más corto corto, el cual supone la solución con menor ocupación de terreno.

El corredor 2 pretende aprovechar la cercanía con la central de ciclo combinado proyectada por Iberdrola S.A.U. en el término municipal de Alange. De este modo la línea buscaría las instalaciones de esta central hacia el este y terminaría ajustándose en su último tramo al trazado de la carretera BA-089.

El corredor 3 discurre al oeste de la central, bordeando los cerros de Sierra Grajera, ascendiendo finalmente en dirección noreste hasta encontrarse con la subestación eléctrica.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las principales características de estos corredores son las siguientes:

 

Corredor 1

Corredor 2

Corredor 3

Longitud

3.500 m.

8.500 m.

8.300 m.

Distancia a zona nidificación del aguilucho cenizo

1.000 m.

1.000 m.

2.500 m.

Efecto barrera sobre avifauna

Bajo.

Alto.

Intermedio.

Vías pecuarias afectadas

Cordel de la Zarza.

Cordel de la Zarza.
Cañada Real de La Zarza.

Cordel de la Zarza.
Cordel de la Zarza.

Términos municipales

La Zarza

La Zarza y Alange.

Mérida y La Zarza.

El corredor 1 es el finalmente elegido ya que es de menor longitud y no supone un efecto barrera entre las áreas de nidificación del aguilucho cenizo («Circus pygargus») presentes en la zona y la ZEPA Sierras centrales y embalse de Alange. Por otro lado, ningún tramo de este corredor es paralelo al mencionado espacio protegido y la actuación atravesaría el hábitat natural de interés comunitario 5210 matorrales arborescentes de «Juniperus spp.» por una de las zonas más estrechas de su silueta.

Por el contrario, el corredor 2 supone un efecto barrera para el paso de fauna que pueda existir entre la mencionada zona de nidificación y la ZEPA Sierras centrales y embalse de Alange, discurriendo en parte de su trazado a lo largo del límite septentrional de este espacio protegido. Este corredor es también el más próximo al yacimiento Dehesa de la Arguijuela por lo que aumenta la probabilidad de hallazgos arqueológicos. El corredor 3 atraviesa la ZEPA mencionada y dos hábitats naturales de interés comunitario.

Se han establecido una serie de medidas para su protección, las cuales se especifican en el apartado 5.1.6.

Conducción para la toma de agua de aporte: En la solicitud de concesión presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la ubicación del punto de toma se realizaba desde el canal de descarga de la central hidroeléctrica, al pie de la presa del embalse de Alange.

Finalmente, según la documentación complementaria aportada por el promotor en fecha 8 de febrero de 2010, la ubicación de dicho punto de toma se ha desplazado al interior del embalse, junto al paramento de aguas arriba de la presa. Esta ubicación permite realizar la toma fuera del perímetro de protección de las aguas termales del Balnerario de Alange.

La toma, el edificio de control y parte de la conducción de toma se sitúan dentro de la ZEPA Sierras centrales y embalse de Alange ES0000334. La zona por donde la conducción atraviesa este espacio se trata de terrenos desarbolados de la margen del embalse, de vegetación rala con pies de arbolado («Quercus ilex») y matorral muy disperso. El trazado de la nueva conducción conecta con el trazado anterior hacia el p.k. 1+035 de la carretera EX 105, a partir del cuál discurre paralelo a esta carretera, en su lado sur, trazado que se hará coincidir con los trazados de otras infraestructuras proyectadas en la zona, estas son, la conducción de toma de agua de la refinería Balboa y el gasoducto de la central térmica de Alange.

Se han establecido una serie de medidas para su protección, las cuales se especifican en el apartado 5.1.7, además de la condición de hacer coincidir su trazado con las otras infraestructuras proyectadas.

Conducción del emisario para el vertido de efluentes. Se ha desestimado el posible vertido sobre el arroyo Tamujo, propuesto inicialmente, debido a que este curso fluvial está sometido a fuertes estiajes, por lo que su caudal puede no ser suficiente para la correcta dilución del vertido. El vertido se realizará finalmente en el río Guadiana, a unos 580 m aguas abajo del LIC río Guadiana Alto Zújar, según documentación complementaria aportada por el promotor en fecha 12 de junio de 2009.

Se han propuesto dos alternativas de trazado para la conducción de vertido, con un mismo punto de descarga del efluente:

 

Longitud (m)

Conducción

Elementos atravesados

Alternativa 1

6.898

Por gravedad con bombeo intermedio.

Carretera BA-089.
Cañada Real de La Zarza.
Cordel de la Zarza.

Alternativa 2

7.061

Por gravedad.

Carretera BA-089.
Cañada Real de La Zarza.
Cordel de la Zarza.

El promotor selecciona la alternativa 2, pues esta conducción funciona por gravedad y no es necesario ningún bombeo intermedio, lo que conlleva un ahorro energético y evita la generación de ruidos. Esta alternativa es la que se encuentra más alejada del LIC río Guadiana Alto Zújar, situándose el punto más cercano a 500 m del mismo. Además, esta alternativa supone una afección a un tramo menor de la Cañada Real de la Zarza, en comparación con la Alternativa 1. Según esta alternativa seleccionada, la conducción de vertido, parte desde la balsa de regulación donde se realiza el control de los vertidos de la central y discurre hacia el noroeste de la central, siguiendo distintos caminos que rodean la sobreelevación del Risco por su lado oeste, hasta atravesar, en su tramo final la carretera BA- 089 y finalizar en el Río Guadiana, en las siguientes coordenadas:

 

X

Y

Coordenadas UTM

733.644

4.304.034

Se han establecido una serie de medidas para su protección, las cuales se especifican en el apartado 5.1.8.

Sistema de refrigeración: El promotor valora diferentes alternativas relacionadas con el sistema de refrigeración de la Central, analizadas según las recomendaciones de la mejor tecnología disponible del BREF Reference Document on the application of Best Aviable Techniques to Industrial Cooling Systems. European Comision, December 2001». Las tecnologías contempladas han sido: circuito abierto de agua de circulación, circuito cerrado de agua de refrigeración y aerocondensadores. Todas estas alternativas se han estudiado suponiendo un funcionamiento con poscombustión, y un factor de funcionamiento de 8.760 horas al año.

Se descarta la refrigeración mediante circuito abierto debido a que La Zarza no cumple la condición de cercanía a una masa de agua con capacidad para absorber el calor que debe evacuar el circuito de refrigeración.

Respecto a la evaluación de la refrigeración mediante circuito cerrado, el promotor ha comparado la refrigeración mediante torres evaporativas de tiro mecánico y torres híbridas de tiro mecánico.

El promotor descarta el uso de aerocondensadores: esta tecnología sólo se justifica en emplazamientos en los que prácticamente no se disponga de agua, puesto que supone un consumo eléctrico superior a los sistemas de circuito cerrado, además de ir asociado una generación de ruido y una ocupación del suelo muy superiores. No obstante, en este caso existe disponibilidad de agua, aunque limitada. Dentro de las dos alternativas que se presentan para la refrigeración mediante circuito cerrado, el promotor considera idóneas las torres híbridas de tiro mecánico, atendiendo principalmente al uso óptimo que hace del recurso hídrico, a la vez que el menor impacto visual, y a la pequeña pérdida de potencia neta de la Central que implica su utilización (una disminución inferior al 1%), frente a las torres evaporativas de tiro mecánico.

El promotor realiza una estimación del ahorro de agua de las torres híbridas frente a las evaporativas, en términos anuales, con un porcentaje de hibridación máximo del 20 %, que varía en función de las condiciones climáticas del entorno. Para ello utiliza los datos meteorológicos del año 2006 medidos en el emplazamiento de la central, así como las conductividades reales del agua de toma. El promotor estima finalmente que el ahorro de agua que supone la utilización de una torre híbrida frente a una torre puramente evaporativa en esta central es del 5,57%, en términos anuales.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

4.2.1 Calidad atmosférica. Situación preoperacional.–El estudio de impacto ambiental incorpora un análisis de la situación de la calidad del aire de la zona, previo a la construcción de la Central de Ciclo Combinado. Para ello el promotor ha recogido datos de la zona mediante una estación que se ha ubicado en tres emplazamientos correspondientes a los núcleos urbanos de Villagonzado (situada a 12 km al noreste de la Central proyectada, datos tomados desde julio de 2005 a junio de 2006), Torremejía (a 5,5 km al suroeste de la misma, datos tomados desde julio de 2006 hasta diciembre de 2007) y Alange (a 5 km al este de la Central, desde octubre de 2008, hasta diciembre de ese mismo año).

A continuación se muestra el resumen de los datos obtenidos para el periodo comprendido desde julio de 2005 hasta diciembre de 2008, respecto de los parámetros establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono (R.D.1073/2002):

Ubicación-periodo

Villagonzalo Julio-Dic. 05

Villagonzalo Ene.-Jun. 06

Torremejía Jul.-Dic. 06

Torremejía 2007

Torremejía Ene.-Sept. 08

Alange Oct.-Dic. 08

NO2 (µg/Nm3)

Percentil 99,8 de valores horarios.

55,5

15,5

39,8

66,7

39,6

30,8

Media anual (1).

12,8

8,3

10

10,8

7,4

9,8

SO2 (µg/Nm3)

Percentil 99,7 de valores horarios.

10

6,1

5,9

9,5

8,4

10,3

Percentil 99,2 de valores diarios.

7,2

5,7

5,3

6,3

4,7

3,9

Media anual (1).

5,2

5,2

3,2

3,8

1,5

3,9

PM10 (µg/Nm3)

Percentil 90,4 de valores diarios.

38

33,7

36,1

44,7

31,4

5,9

Media anual (1).

18,4

22,8

20,8

27

15,2

4

(1) Los valores indicados en el promedio anual corresponden a la media del periodo considerado.

NO2. Respecto al NO2, la media anual para los diferentes periodos y núcleos poblacionales es muy inferior al valor límite fijado por el R.D.1073/2002, en 40 µg/Nm3. El mayor valor de las medias anuales se ha obtenido en la población de Villagonzalo para las mediciones tomadas en 2005, con un valor de 12,8 µg/Nm3.

En lo que se refiere a los valores horarios de NO2, el citado Real Decreto establece el límite en 200 μg/m3 de NO2, no pudiendo superarse este valor en más de 18 ocasiones en un año a partir del año 2010. Para los periodos y ubicaciones analizados, no se ha superado este valor, quedando muy por debajo del mismo. El máximo percentil 99,8 de valores horario se ha dado en Torremejía para el año 2007, con un valor de 66,7 μg/m3.

SO2. Según el R.D. 1073/2002 el valor límite horario está fijado en 350 μg/m3, que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año, estando los valores registrados muy alejados de esta cifra. El valor más alto del percentil 99,7 de los valores horarios se obtuvo para la población de Alange, con 10,3 μg/m3 en el periodo de octubre-diciembre de 2008.

Esta legislación establece que el valor límite diario en 125 μg/m3, que no puede superarse en más de 3 ocasiones por año civil. Este valor calculado para los diferentes periodos y ubicaciones se encuentra muy por debajo de lo establecido por la ley, no superando los 7,2 μg/m3.

Respecto a la media anual, el R.D. 1073/2002 establece como valor límite para la protección de los ecosistemas 20 μg/m3. En este caso las medidas revelan igualmente valores muy por debajo de este límite, calculándose la media anual de mayor valor para Villagonzalo en el periodo julio 2005-junio 2006, con un valor de 5,2 μg/m3.

PM10. Respecto a las partículas PM10, la legislación establece un valor límite diario para la protección de la salud humana de 50 μg/m3, que no podrán superarse en más de 7 ocasiones por año a partir de 1 de enero de 2010. Según los datos registrados, el percentil 90,4 de los valores diarios no supera los 44,7 μg/m3, si bien estos datos corresponden a un periodo de registro limitado, por lo que pudieran considerarse orientativos. No obstante, la central en su funcionamiento con gas natural (combustible principal) no emitirá cantidades significativas de partículas.

Respecto del límite anual para la protección de la salud humana, la legislación fija un valor de 20 μg/m3. En la zona se han registrado medias anuales próximas a esta cifra, siendo superada en Villagonzalo, con 22,8 μg/m3 para el periodo de enero-junio de 2006, y en Torremejía para el periodo comprendido entre julio de 2006 y finales de 2007, con medias en torno a los 27 μg/m3. Por otro lado, Alange presenta los valores más bajos, con una media anual de 4 μg/m3.

Contribución de la Central: El estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos ha sido realizado por el promotor mediante la aplicación de un modelo de dispersión gaussiano, denominado Industrial Source Complex Short Term versión 3 (ISCST3). Este modelo se considera suficientemente apropiado, valorando las características de la zona, según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Los niveles de inmisión estimados, obtenidos de la aplicación del modelo, son función de los parámetros de emisión de la instalación, de los datos meteorológicos de la zona, y de la topografía y parámetros físicos del terreno donde se ubicará la citada instalación. Los datos meteorológicos han sido obtenidos mediante una estación meteorológica instalada por el promotor en la parcela donde se va a ubicar la propia Central, en el T.M. de La Zarza. En esta estación se han registrado datos en continuo de la velocidad y dirección del viento, temperatura y radiación solar. Para la modelización de la dispersión de los contaminantes se han utilizado los datos meteorológicos resultantes del periodo abril 2008-febrero 2009. Estos datos han sido validados por el AEMET, habiéndose considerado representativos de la zona de estudio.

Las emisiones para los tres supuestos modos de funcionamiento de la Central, según las especificaciones técnicas del proyecto, son:

Funcionamiento con gas natural con poscombustión:

Contaminante

Tasa de emisión
del grupo (g/s)

NOx (como NO2)

36,70

SO2

2,2

CO

17,5

Partículas suspendidas totales (PST)

3,9

Funcionamiento con gas natural sin poscombustión:

Contaminante

Tasa de emisión
del grupo (g/s)

NOx (como NO2)

30,61

SO2

1,82

CO

11,4

PST

Funcionamiento con gasóleo C (contenido en azufre=0,1%), sin poscombustión:

Contaminante

Tasa de emisión
del grupo (g/s)

NOx

60,42

SO2

37,02

CO

17,5

PST

9,6

El modelo se ha rodado simulando el funcionamiento de la Central durante 11 meses con gas natural, con y sin poscombustión, y un mes seguido con gasóleo C, considerando un factor de funcionamiento de 8.760 horas al año, en hipótesis muy conservadora. El análisis de impacto sobre la calidad del aire en el área de estudio para los contaminantes NO2, SO2 y PM10, se ha efectuado para los siguientes escenarios de funcionamiento de la propia Central:

Escenario 1: CCC La Zarza con poscombustión. Un grupo de 400 MW funcionando 11 meses con gas natural y 1 mes con gasóleo C.

Escenario 2: CCC La Zarza sin poscombustión. Un grupo de 400 MW funcionando 11 meses con gas natural y 1 mes con gasóleo C.

Respecto a la modelización del funcionamiento de la Central con gasóleo C, el modelo se ha rodado considerando el funcionamiento con este combustible durante un mes consecutivo en las peores condiciones meteorológicas para la dispersión, esto es para el mes de diciembre, si bien, el funcionamiento con este combustible no podrá ser superior a 3 días consecutivos (condicionado por el tamaño del tanque de almacenamiento de gasóleo C) y no más de 20 días al año.

A continuación se resumen los resultados de la última modelización realizada por el promotor, incluida en la documentación recibida el 12 de junio de 2009, a instancias del AEMET y de la DGCyEA:

NOx y NO2. Para el cálculo de NO2 se ha considerado una proporción de NO2/NOx para las medias anuales de 0,6 y de 0,42 para el percentil 99,8 de los valores medios horarios.

Según la modelización efectuada para el escenario 1, los valores máximos de la media anual de NO2 estarán en torno a los 0,7 µg/m3 a 9 km al E, en la sierra de Peñas Blancas. Este valor no supone un incremento significativo sobre los valores actuales que haga prever la superación de los 40 µg/m3 para la protección de la salud humana establecido en el R.D. 1073/2002. Para el escenario 2, el valor obtenido es muy similar (0,6 µg/m3 ), ubicado en el mismo punto.

Respecto a la media anual para el NOX, para el escenario 1 se han estimado valores máximos de 1,2 µg/m3 a 9 km al E de la Central, en la sierra de Peñas Blancas. Para el escenario 2 el máximo valor para la media es de 1,0 µg/m3, situado a 9 km al ESE, también en la sierra de las Peñas Blancas. Estos valores, sumados a los valores existentes, se encuentran alejados del valor límite anual para la protección de la vegetación establecido en 30 µg/m3 de NOx, según el R.D. 1073/2002.

En cuanto al percentil 99,8 de los valores horarios de NO2, para el escenario 1 se obtiene un valor máximo puntual de 75 µg/m3, produciéndose de manera aislada en un cerro de la sierra Grajera, que está situada a unos 3 km al WNW de la Central. Alrededor de este punto y al E de la población de Alange se darán valores elevados, que no superan los 20 µg/m3. No obstante, para el 87% restante de los receptores del área de estudio (25 km alrededor de la Central proyectada), este percentil permanece por debajo de los 3,5 µg/m3 . Para el escenario 2, el máximo valor del percentil 99,8 de los valores horarios de NO2 será de 68 µg/m3 , en Sierra Grajera.

SO2. Tanto para el escenario 1 como para el escenario 2 se prevé un valor máximo de contribución a la media anual de SO2de 0,34 µg/m3 a 3 km al WNW, en la sierra de la Grajera. Los valores de fondo de la zona son lo suficientemente bajos como para estimar que la contribución de la Central quedará muy alejada del límite de 20 µg/m3 establecido en el RD 1073/2002.

Se ha modelizado igualmente el percentil 99,2 de valores diarios de SO2, obteniendo idéntico resultado para el escenario 1 y el 2. Los valores máximos alcanzan los 10,3 µg/m3 a 3 km de la Central al WNW, en la sierra de la Grajera. Estas cifras, añadidas a los valores preoperacionales dan como resultado unos valores muy alejados del valor límite establecido en la legislación (125 µg/m3, que no podrán superarse en más de 3 ocasiones por año civil).

Respecto al percentil 99,7 de valores horarios de SO2, se han obtenido valores máximos de 10,4 µg/m3, a 3 km al WNW para el escenario 1, y valores máximos de 8,7 µg/m3 para el escenario 2. Estos valores añadidos al valor de fondo existente en la zona dan como resultado valores alejados del valor límite horario para la protección de la salud humana fijado en 350 µg/m3, que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año civil, según el RD 1073/2002.

PM10. Para el escenario 1 se prevé una contribución máxima para la media anual de PM10 de 0,13 µg/m3, a unos 9 km al E, en la sierra de Peñas Blancas. Los valores registrados por la unidad móvil se encuentran próximos a los marcados en el R.D. 1073/2002, donde el valor límite anual para protección de la salud humana establecido para 2010 es de 20 µg/m3.

Ozono: El promotor ha modelizado igualmente la generación de ozono (O3), que aparece como consecuencia de las descomposición de los NOx con la luz solar. Para ello ha utilizado una combinación del modelo meteorológico no-hidrostático de tercera generación MM5 (PSU/NCAR, USA) y del modelo de transporte y transformación química de contaminantes atmosféricos CMAQ (EPA, USA). Este sistema MM5-CMAQ de Tercera Generación constituye el programa de modelización de la calidad del aire. Al tratarse de un contaminante secundario, su efecto se produce a mayor distancia que los contaminantes primarios anteriormente descritos.

Se han ejecutado las simulaciones correspondientes sobre el escenario temporal global (1.680 horas) y los dominios espaciales fijados, en tres modos diferentes:

OFF: incluyendo las emisiones antropogénicas y biogénicas horarias de fondo, pero sin las emisiones de la C.C.C de La Zarza (fondo).

ON1: incluyendo además de las emisiones «de fondo», las emisiones estimadas procedentes de la C.C.C de La Zarza funcionando con poscombustión (Fondo + Zarza).

ON2: incluyendo, además de las emisiones consideradas en el escenario ON1, las emisiones estimadas procedentes de todas las centrales de ciclo combinado proyectadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura funcionando sin poscombustión (Fondo + todos los ciclos proyectados en la zona en 2005 *).

* Estos ciclos corresponden a: Iberdrola S.AU. 800 MW, Hidrocantábrico Energía S.A.U. 800 MW, Endesa Generación S.A.U. 850 MW, International Power Generation ltd 800 MW y EGL Energía de la Zarza, S. L., 400 MW.

El promotor indica que, según el resultado de la modelización, no se esperan superaciones del umbral de información a la población de acuerdo con el Real Decreto 1976/2003 de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente, en ninguno de los tres dominios y escenarios analizados.

Los valores obtenidos para las medias octohorarias del día, no superan lo establecido según el R.D. 1976/2003 en ningún escenario.

Tanto los datos meteorológicos aportados por el promotor, como el modelo informático utilizado para la modelización de los contaminantes, y los resultados obtenidos han sido validados por la AEMET.

Efectos acumulativos o sinérgicos respecto de las emisiones de otras Centrales proyectadas: El promotor ha estudiado la incidencia sobre la calidad del aire de la zona, valorando el funcionamiento conjunto de la Central de La Zarza y la Central de Ciclo Combinado promovido por Iberdrola, S.A.U. (850 MW) en el término municipal de Alange. La CTC de Valverde de Mérida comenzó su tramitación con fecha posterior, razón por lo que no se ha exigido se incluya en el estudio de sinergias de la Central de La Zarza. Dada la distancia existente entre ambas centrales, así como la dirección de los vientos dominantes, hace prever que no haya sinergias entre ambas centrales en relación a los contaminantes primarios. No obstante, los posibles efectos acumulativos o sinérgicos entre ambas centrales serán analizados en la evaluación del impacto ambiental de la CTC de Valverde de Mérida. Respecto a la Refinería Balboa, igual que en el caso anterior, la amplia distancia entre ambas instalaciones (unos 40 km) y las direcciones dominantes de los vientos hacen prever que no se produzcan impactos sinérgicos entre ambas instalaciones. No obstante, la evaluación del impacto ambiental de la refinería incluirá un análisis pormenorizado de la posible sinergia entre ambas instalaciones.

El estudio de los posibles efectos sinérgicos se ha llevado a cabo mediante la modelización de dos escenarios de las emisiones procedentes de la operación conjunta de las centrales de La Zarza y de Alange:

Para uno de los escenarios modelizados, el promotor ha considerado el caso más desfavorable que representa la posibilidad de funcionamiento conjunto de la Central de La Zarza con post-combustión, funcionando 11 meses con gas natural y 1 mes con gasóleo C, con la Central de Ciclo Combinado promovida por Iberdrola S.A.U. (850 MW) en el término municipal de Alange, funcionando exclusivamente con gas natural y con una altura de las chimeneas de 70 m. Esta modelización es conservadora, pues el uso de gasóleo C no podrá extenderse más de 3 días, un máximo de 20 días al año. Las chimeneas proyectadas para la Central promovida por Iberdrola S.A.U. en el T.M. de Alange tendrán una altura de 90 m, lo cual favorece la dispersión de contaminantes frente a unas chimeneas de 70 m.

Para el segundo escenario modelizado, se ha considerado una operación de la central de Alange (Iberdrola) y La Zarza (EGL), funcionando al 100% de carga con gas natural durante 1 año. Este es el funcionamiento previsible para la mayor parte del tiempo. Las alturas de chimenea introducidas en la modelización han sido 90 m para las de la central de Alange y de 65 m para la central de la Zarza, alturas que finalmente tendrá cada central. Sin embargo, en la modelización realizada por Iberdrola, S.A.U. para la sinergia entre ambas centrales se empleó una altura de chimenea de 70 m para ambas centrales.

Los valores obtenidos respecto de óxidos de nitrógeno para el funcionamiento conjunto de las dos Centrales, en ambos escenarios, son algo superiores a los obtenidos para el funcionamiento de la Central de La Zarza considerada aisladamente, aunque siguen manteniéndose por debajo de los valores establecidos como límites en el R.D. 1073/2002. Los resultados obtenidos respecto de las modelizaciones de SO2 y partículas para el funcionamiento conjunto de ambas centrales, en ambos escenarios de operación, no difieren significativamente de los resultados obtenidos para el funcionamiento de la central de la Zarza considerada aisladamente.

Los resultados de las dos modelizaciones conjuntas efectuadas por el promotor difieren ligeramente de los estimados por Iberdrola, S.A.U. respecto al funcionamiento conjunto de ambas centrales, lo cual se debe fundamentalmente al detalle de la serie de datos meteorológicos introducidos en el modelo. Estas series de datos fueron recogidas en periodos diferentes y muestran una ligera rotación de la componente E-O de la rosa de vientos de la ubicación de la central de la Zarza, hacia el N-S en la ubicación de Alange, probablemente por la influencia de su proximidad al cerro de Alange y al río Matachel sobre el régimen de vientos locales. No obstante, los datos meteorológicos empleados en las modelizaciones han sido validados por la AEMET para ambas centrales.

NO2 (µg/m3)

NOX (µg/m3)

SO2 (µg/m3)

P99,8. Valores medios horarios

Media anual

Media anual

P99,7. Valores medios horarios

P99,2. Valores medios diarios

Media anual

Zarza + Alange.

143 Sierra de la Grajera.

3,02 Peñas Blancas.

4,03 Peñas Blancas.

7,6 Sierra de la Grajera.

1,17 Sierra de la Grajera.

0,1 Peñas Blancas.

A continuación se detalla el resultado obtenido respecto de los óxidos de nitrógeno:

NO2 y NOx. Los valores máximos de la media anual de NO2 en el funcionamiento exclusivo de la central de La Zarza se obtenían en la sierra de las Peñas Blancas, a unos 7 km al E de la central. En este punto, la contribución del funcionamiento conjunto de ambas centrales es de 3,02 µg/m3, valor que, teniendo en cuenta los valores de fondo de la zona, sigue alejado de los 40 µg/m3 establecidos para la protección del salud humana.

Para el resto del ámbito de estudio, el 93 % de los receptores del área de influencia de la futura Central en funcionamiento conjunto permanece por debajo de 1 µg/m3.

Respecto a la media anual para el NOx, el 91% de los receptores del área de influencia de la futura Central presenta valores por debajo de los 1,5 µg/m3. En la sierra de las Peñas Blancas también aparecían los valores máximos de la media anual de NOx para el funcionamiento exclusivo de la central de La Zarza. Para el funcionamiento conjunto, en este lugar, los valores alcanzan los 4,03 µg/m3, lo que se encuentra muy por debajo de los 30 µg/m3 establecidos para la protección de la vegetación.

Respecto al percentil 99,8 de los valores horarios de NO2, el punto donde se dan los valores máximos para el funcionamiento exclusivo de la central de la Zarza, es en sierra Grajera, a 3 km al WNW de la central. Si se tiene en cuenta el funcionamiento conjunto de ambas centrales, el valor de este percentil sería de 143 µg/m3. Esta cifra se encuentra alejada de los 200 µg/m3 establecidos para la protección de la salud humana.

Cálculo de la altura de la chimenea: Para determinar cuál es la altura óptima de la chimenea a partir de la cuál, un aumento en la altura de la misma no modificaría considerablemente la concentración de la contaminación alcanzada en el suelo, se ha procedido a rodar el modelo ISCST3 a diferentes alturas posibles (40, 50, 60, 65, 70, 80 y 90 m). Para este análisis, se ha considerado el grupo de 400 MW de la Central como el único presente en un radio de 25 km. Respecto a las emisiones, se ha considerado el funcionamiento de la Central con gas natural, sin poscombustión (el funcionamiento con poscombustión produce mayor caudal y temperatura de salida de gases emitidos, lo que favorecerá la dispersión de contaminantes) y con las peores condiciones atmosféricas para la dispersión de los contaminantes.

Se ha evaluado el valor máximo del percentil 99,8 de NO2 que se alcanza en el área de estudio, por ser los óxidos de nitrógeno el principal contaminante emitido por la central.

Los resultados del análisis se muestran a través de una curva que representa la disminución del máximo percentil 99,8 de las concentraciones horarias de NO2 según va aumentando la altura de la chimenea, para el escenario modelizado.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

UEI: Umbral de Evaluación Inferior (establecido por el promotor).

UES: Umbral de Evaluación Superior (establecido por el promotor).

VL: Valor Límite (según el R.D. 1073/2002).

Para todo el rango de alturas de chimenea, los valores del percentil 99,8 se encuentran muy por debajo del valor límite establecido por el R.D. 1073/2002. Según los resultados obtenidos, no existe una variación significativa en los valores máximos del percentil 99,8 conforme se incrementa la altura. En todos los casos modelizados, el punto donde se localiza el máximo valor se obtiene en la cota más elevada de la Sierra de la Grajera (507 m.s.n.m., X:209780, Y:4301800), situado a 3 km de la Central en dirección WNW.

A la vista de los resultados, el promotor elige como altura óptima los 65 m, que es la altura mínima recomendada por la EPA. La AEMET considera adecuada la altura seleccionada para este proyecto.

El promotor incorpora al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera:

Utilización de gas natural como combustible en la turbina de gas.

Limitación del uso de gasóleo a no más de 20 días al año y no más de 3 días consecutivos.

Utilización de quemadores en la turbina de gas de bajo NOX, secos. Estos quemadores son capaces de garantizar emisiones de 25 ppm (50 mg/Nm3) para NOx, frente a los aproximadamente 200 mg/Nm3 que emitiría con quemadores convencionales.

4.2.2 Sistema de refrigeración.–El promotor ha efectuado una modelización del penacho que resultará del funcionamiento de las torres de refrigeración. El caudal de circulación de diseño es de 21600 m3/h y se ha considerado un máximo de tres ciclos de concentración de sales en el circuito de refrigeración.

La longitud y altura del penacho dependerán de la temperatura ambiente, de la humedad relativa y de la velocidad del viento. En el caso más desfavorable, esto sería temperatura ambiente de 5 ºC, humedad relativa del 95% y viento en calma, se podría alcanzar una elevación de 200 a 300 m. En los casos más favorables no se produce penacho alguno.

El promotor ha estimado que para tasas de arrastre de agua del orden de 0,001% o inferiores en combinación con un número máximo de 3 ciclos de concentración de sales en el circuito de refrigeración, no se alcanzan, en ningún punto del emplazamiento, valores de tasas de depósito salino total que superen 0,01 g/m2.h, aplicables a valores de tasas medias anuales y estacionales (valor de referencia a partir del cual se observan daños sobre el terreno). Tampoco se superan los 0,001 g/m2.h a partir del que se observan efectos sobre la vegetación.

Respecto a la estimación de la concentración de sales a nivel del terreno, para tasas de arrastres de agua del orden de 0,001% o inferiores, en combinación con un número máximo de 3 ciclos de concentración de sales en el circuito, no se alcanzan concentraciones salinas en aire que superen 10 µg/m3, para valores medios anuales y estacionales, en ningún punto del emplazamiento.

4.2.3 Captación y consumo de agua.–La toma de agua para el abastecimiento de la Central se realizará desde el embalse de Alange, junto al paramento de la presa, fuera del perímetro de protección de las aguas termales el Balneario de Alange.

Para cubrir las necesidades de la central se requiere un aporte de agua de 3,54 hm3/año. Se ha considerado un factor de funcionamiento de 8.760 horas al año. Tras los diferentes usos del agua en la Central, una parte de ese caudal será vertido al río Guadiana.

El promotor ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) un volumen anual de 3,54 hm3, y un caudal punta de 150 l/s. El volumen de vertido anual es 1,03 hm3, y el caudal máximo de vertido es de 232,6 m3/h. El consumo neto anual de agua de esta instalación resulta ser de 2,51 hm3.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, mediante informe de fecha 13.01.2009, confirma que, según el Plan Hidrológico vigente, existe un recurso anual de agua de 8,7 Hm3 procedente del embalse de Alange destinado a la generación eléctrica mediante ciclos combinados, cantidad que correspondería al funcionamiento de un máximo de 2 grupos de 400 MW, esto es una potencia de generación total de 800 MW.

A la vista de lo cual, dado que esta central de La Zarza, de 400 MW de potencia, ha solicitado un aporte de agua total anual de 3,54 hm3, y la central Alange, cuya potencia proyectada es de 800 MW, ha solicitado un volumen anual de 8,66 hm3, pudiera deducirse que el funcionamiento simultáneo de ambas centrales supondrá un consumo de agua superior a la disponibilidad limitada del recurso, lo que podría condicionar su operación y/o su autorización por el órgano competente.

En relación con la Central de Valverde de Mérida, se estima que no habrá efectos acumulativos respecto de consumo de agua, ya que las necesidades de agua de esta central son menores al incorporar un sistema de refrigeración mediante aerocondensadores, tecnología que utiliza aire en vez de agua como fluido refrigerante.

4.2.4 Vertido. Impactos asociados.–Según la documentación complementaria recibida el 8 de febrero de 2010, el promotor propone finalmente como lugar de vertido de los efluentes generados en la Central, un punto situado en una de las márgenes del río Guadiana. Este punto se encuentra a unos 580 m aguas abajo del LIC río Guadiana Alto-Zújar.

Atendiendo al Plan Hidrológico del Guadiana I, el río Guadiana presenta un «nivel I» de calidad de aguas, de acuerdo con los criterios de clasificación establecidos del CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas), nivel de calidad para el cuál están permitidos los usos de abastecimiento (tratamiento convencional, baño y riego entre otros). Este tramo se considera salmonícola.

Respecto al régimen hidrológico, este tramo del río tiene un grado de regulación muy alto, debido a la presencia de los embalses de Cíjara, García de Sola y Orellana. Los caudales del río Guadiana para este tramo se han obtenido de los datos proporcionados por la Estación de Aforos (EA) 4015 Guadiana en Mérida.

Caudal medio circulante por el río Guadiana en el punto de vertido: 96,2 m3/s.

Caudal mínimo habitual: 6,95 m3/s.

Caudal mínimo excepcional: 1 m3/s.

Como consecuencia del funcionamiento de la Central, se prevé un volumen anual de vertido del orden de 1,17 hm3, procedente de las purgas de las torres de refrigeración, y en menor medida, del agua tratada en la planta de tratamientos de efluentes y de los rechazos de la planta de producción de agua desmineralizada. Para el cálculo de los efluentes el promotor ha considerado un factor de funcionamiento de 8.000 horas/año.

Los principales parámetros que caracterizan el vertido son la temperatura, la conductividad (por la concentración de sales como consecuencia del sistema de refrigeración en circuito cerrado de la Central) y el cloro residual, procedente de la adición de hipoclorito sódico en el circuito de refrigeración, para impedir la proliferación de microorganismos, si bien se neutralizará con la adición de bisulfito sódico antes del vertido final.

En la siguiente tabla se recogen los valores de los principales parámetros del vertido de la Central y los objetivos de calidad ambiental de las aguas para el tramo del río Guadiana afectado por el proyecto:

Límites de vertido indicados por el promotor

Río Guadiana *

Objetivos de calidad ambiental

Valor medio

Valor máximo

Valor medio

Valor máximo

Valor máximo admisible

Normativa

Caudal (l/s).

41,7

63,8

96200

T (ºC).

Variable

30

18

25

Tº < 25

ΔTº<1,5

Plan Hidrológico del Guadiana I.
R.D. 927/1988, de 29 de julio.

Conductividad (µS/cm) a 20 ºC.

1.320

1.400

498

646

750

Plan Hidrológico del Guadiana I.

* Valores calculados a partir de datos recogidos en la Estación ICA 36 (agosto 2003-noviembre de 2008).

Según el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas, los objetivos de calidad ambiental aplicables a ese tramo del río establecen que la temperatura media, aguas abajo de un vertido térmico, en el límite de la zona de mezcla, no deberá superar la temperatura natural en más de 1,5 ºC. Además, el vertido térmico no deberá causar que la temperatura en la zona situada aguas abajo del punto de vertido (en el límite de la zona de mezcla) supere los valores siguientes: 21,5 ºC y 10 ºC. El límite de la temperatura de 10 ºC no se aplicará sino a los períodos de reproducción de las especies que tienen necesidad de agua fría para su reproducción y exclusivamente a las aguas que puedan contener dichas especies. Los límites de las temperaturas podrán, sin embargo, ser superados durante el 2% del tiempo.

Para el análisis del impacto del vertido procedente de la Central sobre el medio receptor, centrándose en los parámetros de temperatura, conductividad, el promotor realiza una modelización de la dispersión del vertido mediante el modelo CORMIX para el campo cercano (20-30 m), donde predominan los efectos de flotabilidad, y MIKE 3 FM para el campo lejano, donde la difusión horizontal y la advección de la pluma varían según la velocidad de la corriente.

Modelización CORMIX (campo cercano): Una vez simulado el vertido, se observa que a unos 20 m aguas abajo del punto de descarga el vertido se mezcla por completo en toda la columna de agua, presentando un exceso de temperatura de 1,3 ºC y un exceso de salinidad de 0,05 PSU. Este incremento se encuentra por debajo de los 1,5 ºC exigidos por el Real Decreto 927/1988.

Tras 100 m, la pluma se mezcla de nuevo en toda la columna de agua, siendo el exceso de salinidad de 8,25 µS/cm.

Modelo MIKE 3 FM (campo lejano): Este modelo predice un exceso de temperatura entre 1,7-1,9 ºC, 20 m aguas abajo, el cual es bastante cercano a los 1,3 ºC predichos por el modelo CORMIX. A una distancia de 100 m aguas abajo, la pluma tendría un exceso de temperatura de 0,1 ºC. A esta distancia se prevé un incremento en la salinidad inferior a 1 µS/cm, por lo que a esta distancia se estaría bajo los criterios exigidos por la legislación.

Según estos resultados obtenidos de las modelizaciones, los incrementos de temperatura y salinidad en el medio receptor causados por el vertido resultan compatibles con el objetivo de calidad, no difiriendo prácticamente de las condiciones que posee el medio receptor de modo previo al vertido, una vez superada la zona de mezcla.

Medidas de control del vertido y de contingencia: En previsión de una posible avería o situación excepcional en que no se asegure la calidad exigida al vertido, además de la balsa de homogenización colectora de los efluentes de la central, se dispondrá de una balsa de una capacidad total de 3.500 m3, suficiente para retener el volumen de efluentes resultante de un día de operación previo a su vertido, para ser tratados una vez se resuelva la situación. En ningún caso se mezclarán en esta balsa las aguas del posible vertido con las aguas pluviales limpias, para lo cual estará dotada de una separación física de la balsa de recogida de aguas pluviales limpias.

Sinergia con otras Centrales: En relación con los otros proyectos existentes en el ámbito de actuación, como son la Central de Valverde de Mérida y la Refinería Balboa, no es de esperar que haya efectos sinérgicos en relación con el vertido, dada la distancia de sus puntos de vertido.

4.2.5 Impacto sobre los espacios protegidos.–La ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange puede verse afectada por la construcción del gasoducto de abastecimiento a la Central y por la conducción de toma de agua. El gasoducto discurre por el límite de este espacio a lo largo de una longitud de aproximadamente 1,5 km. La conducción de toma discurre igualmente por el límite septentrional de la ZEPA, por una longitud aproximada de 2 km. Todas las infraestructuras se sitúan dentro de la IBA 277 Alange.

Para la construcción de ambas infraestructuras se prevé una serie de acciones que pueden repercutir sobre el medio, como es la ocupación de los terrenos, la eliminación de la vegetación, movimientos de tierras, circulación de la maquinaria, instalación de elementos auxiliares y mantenimiento de la maquinaria.

Las especies que pueden verse más afectadas por el desarrollo del gasoducto son el aguilucho cenizo («Circus pygargus») y el águila real («Aquila chrysaetos»), ya que la traza limita zonas de nidificación de estas especies, así como el sisón («Tetrax tetrax»). La construcción de la toma de agua puede afectar de forma indirecta, debido a las molestias generadas en la fase de obra, a las zonas de nidificación del aguilucho cenizo («Circus pygargus»), el águila perdicera («Hieraaetus fasciatus») y el alimoche («Neophron percnopterus»).

Para minimizar las posibles afecciones derivadas de la instalación del gasoducto y la conducción de toma el promotor propone varias medidas como las que se indican a continuación:

Se realizará una revisión a lo largo y ancho de la parcela de implantación de la Central y de las pistas de trabajo de las infraestructuras lineales, antes del inicio de los movimientos de tierras, para localizar la existencia de nidos o madrigueras en las mismas y poder proceder a su traslado a zonas próximas.

En el caso de encontrar nidos de especies singulares durante la prospección referida, se procederá a la consulta de especialistas ambientales acerca del modo de actuación antes de que se inicien los trabajos, o bien la demora de éstos en el área implicada hasta que finalice el periodo de cría.

La línea eléctrica proyectada se encuentra a unos 1.500 m de una zona de nidificación del aguilucho cenizo («Circus pygargus»), pero no interfiere entre la misma y la ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange. Esta línea se encuentra dentro de la IBA 277 Alange.

Respecto a la línea eléctrica, el promotor establece una serie de medidas de las cuales se destacan las siguientes:

Instalación de dispositivos anticolisión: La medida más eficaz para prevenir la colisión con el cable de tierra es la señalización del mismo mediante el empleo de salvapájaros.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, y el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.

4.2.6 Impacto sobre la vegetación.–Dentro del ámbito de afección de la Central se encuentran numerosos tipos de hábitats de interés comunitario, así como amplias zonas de cultivo. Las especies vegetales se pueden ver afectadas debido a la acidificación como consecuencia de la emisión de NOx, y por la deposición de sales disueltas en el vapor emitido por las torres de refrigeración.

Los niveles de inmisión modelizados para los NOx indican que los valores obtenidos se encuentran muy por debajo de lo establecido en la legislación para la protección de la vegetación, como se ha visto en el apartado 4.2.1.

El sistema de refrigeración a utilizar en la Central serán torres de refrigeración de tiro mecánico mediante torres híbridas, por lo que se reduce considerablemente la formación de penachos.

Como se ha visto en el apartado 4.2.2 no se superarán los valores de referencia, respecto a la precipitación total de sales, a partir de los cuales se observan daños en la vegetación.

4.2.7 Impacto acústico. Situación preoperacional.–Para conocer los niveles acústicos de la zona, previos a la realización del proyecto, se ha realizado una campaña de medidas acústicas durante dos días en 2005. Se seleccionaron 8 puntos de medida distribuidos entre el interior y los extremos de la parcela. Los puntos de mayor nivel sonoro son los que se encuentran en el borde exterior de la parcela y cercanos a la carretera EX-105. Los niveles sonoros equivalentes máximos recogidos fueron 57,1 dBA diurnos y 43,3 dBA nocturnos.

La tramitación del proyecto se ha iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional segunda, el proyecto debe cumplir con los objetivos de calidad indicados en la «tabla A» de su anexo II. Los objetivos de calidad acústica establecidos en legislación estatal y autonómica para áreas industriales y urbanizadas existentes, se resumen en la siguiente tabla:

Norma

Objetivos de calidad acústica (dB)

Predominio industrial

Predominio residencial

Diurna
Ld

Nocturna
Ln

Diurna
Ld

Nocturna
Ln

R.D. 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 del ruido. Tabla A del Anexo II.

75

65

65

55

Decreto de la Junta de Extremadura 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones

70

55

60

45

Contribución de la Central.–Para la estimación de las inmisiones acústicas derivadas del funcionamiento de la Central, el estudio de impacto ambiental efectúa la caracterización de la situación postoperacional mediante la aplicación informática de predicción acústica conocida como IMMI.

Las fuentes acústicas consideradas en la modelización realizada, son las siguientes:

 

Potencia de emisión (dBA)

Edificio de turbinas

76

Conducto de extensión del difusor de la turbina

95

Admisión de aire a las turbinas

85

Chimenea

91

Transformador

91

Caldera de recuperación de calor

87

Estación de Regulación y Medida

75

Estación de medición y filtrado de gas

94

En la tabla que se expone a continuación se recogen los niveles de inmisión de ruido considerando tanto el ruido preoperacional como el resultado de la modelización realizada. Los puntos del 1 al 7 se encuentran en el borde de la parcela, situándose el punto número 8 en el centro de la misma.

Posición

Nivel Equivalente (preoperacional)
[dB(A)]

Nivel de ruido estimado por el modelo
[dB(A)]

Nivel equivalente + modelización
[dB(A)]

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

1

57.10

43.10

37.69

57.10

44.10

2

52.30

37.80

36.02

52.30

39.80

3

43.50

40.40

36.91

44.50

42.40

4

43.00

36.70

42.64

46.00

44.00

5

41.00

36.20

36.94

42.00

44.00

6

41.00

36.50

39.59

44.00

43.00

7

39.90

35.90

43.00

45.00

44.00

8

41.20

37.30

42.95

44.95

43.95

Los niveles de presión sonora previstos en la parcela oscilan entre los 70 dB (A), que se alcanzan en las proximidades del difusor, hasta <35 dB (A), que se alcanzan en el norte de la parcela debido al apantallamiento de los edificios de las torres y los tanques de almacenamiento de agua.

Los valores calculados en el perímetro de la parcela de la futura Central variarán dependiendo de su situación con respecto a las principales fuentes de ruido y del apantallamiento creado por los distintos compartimentos y edificios. No obstante, y tal como se comprueba a través de la modelización realizada, a borde de parcela, y sin tener en cuenta el ruido de fondo, se cumplen los límites establecidos por el Decreto de la Junta de Extremadura 19/1997, de 4 de febrero, sobre Ruido y Vibraciones para áreas residenciales y comerciales y lo indicado en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, resumidos en el cuadro anterior.

Para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación, se aplicarán las siguientes medidas correctoras:

Para la reducción del nivel de ruido de las fuentes: atenuación de ruido en balsa: se instalarán listones inclinados para impedir el impacto, ventiladores de muy baja emisión sonora, con palas de perfiles especialmente diseñados para permitir introducir el aire necesario a baja velocidad de rotación, reductores y motores de baja emisión acústica, necesarios con ventiladores de bajo ruido.

Para la atenuación del ruido en el área de emisión: instalación de bafles en entrada y salida de aire, utilización de motores con cubierta acústica. El recubrimiento debe estar ventilado para refrigerar el motor.

4.2.8 Residuos.–El balance de tierras en la fase de construcción será el siguiente:

Actividad

Excavación

Rellenos (m3)

Sobrantes (m3)

Explanada de la Central, excavación de cimentación y fijación base de viales.

50.000-60.000

40.000-48.000

10.000-12.000

Conduccción toma.

12.369

7.610

4.759

Conducción de vertido.

21.606

16.450

5.156

Línea eléctrica.

Gasoducto.

8.236

5.236

3.000

22.915-24.915

Respecto a los residuos generados en la fase de funcionamiento el promotor indica que todos los residuos serán gestionados según normativa vigente. Todos los residuos asimilables a sólidos urbanos se almacenarán en contenedores, clasificados según establezca el sistema general de recogida municipal del Ayuntamiento de La Zarza, al que se confiará su gestión. Los contenedores vacíos, trapos, aerosoles y filtros se almacenarán en contenedores metálicos cerrados en el almacén de residuos peligrosos de la central y serán retirados periódicamente por un gestor autorizado. Los aceites usados se almacenarán en depósitos situados en el interior de cubetos de retención, capaces de retener los derrames que puedan producirse. En función de las cantidades producidas, periódicamente serán retirados mediante camiones-cuba especiales por un gestor autorizado. Análogo tratamiento recibirán los efluentes líquidos procedentes de la limpieza de los tanques de combustible.

4.2.9 Evaluación del impacto sobre el Balneario de Alange.–Las aguas termales del Balneario de Alange están salvaguardadas mediante un perímetro de protección. La toma de agua de la central finalmente seleccionada se sitúa dentro del embalse de Alange, pero fuera del perímetro de protección de estas aguas.

Respecto a la posible alteración de las propiedades físico-químicas del agua termal debido a la acidificación del suelo que producen los NOx, y la deposición de sales producido por el penacho de las torres de refrigeración, el promotor indica que los niveles de NOx modelizados se encuentran por debajo de los límites para la protección de la vegetación establecidos por la ley. En la modelización del penacho de las torres de refrigeración se espera que la deposición de sales sea baja y muy próxima al emplazamiento de la central, situada a unos 5 km del Balneario. A la vista de estos valores no se espera que la deposición de estos contaminantes produzca acidificación en los suelos y, por lo tanto, no se prevé la afección a la calidad de las aguas termales de Alange.

4.2.10 Patrimonio histórico-cultural.–En lo que respecta al patrimonio arqueológico, en el entorno de la actuación se encuentra el elemento patrimonial, la Dehesa de la Arguijuela, que queda a más de 1 km al este de la conducción de vertido. El yacimiento más próximo a la actuación es el Cerro de Alange, sobre el que se alza un castillo, situado a más de 5 km de la misma.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, en su escrito de fecha 27 de julio de 2005, propone una serie de medidas para la protección del Patrimonio, las cuáles son integradas por el promotor en el estudio de impacto ambiental. Estas medidas incluyen un seguimiento de los trabajos de ejecución de la obra, estableciéndose medidas específicas en el caso de hallazgos. Todas las actividades contempladas en estas medidas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

5. Condiciones de protección ambiental específicas

5.1 Durante la fase de construcción.

5.1.1 Preservación del suelo.–Con anterioridad al inicio de las obras se procederá a la delimitación de la parcela destinada al proyecto. En caso de que fuese necesario ampliar la zona temporalmente para la realización de las obras, se solicitará la autorización pertinente.

5.1.2 Mantenimiento de la maquinaria.–Se dispondrá de un área dentro de la parcela delimitada para el mantenimiento de la maquinaria. Dicha área dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo.

5.1.3 Gestión de residuos.–En relación con la producción, almacenamiento, transporte y gestión final de los residuos generados, se deberán solicitar las autorizaciones y permisos pertinentes al órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establecerá en su caso las condiciones específicas en relación con la generación y gestión de los residuos. Se cumplirán las prescripciones de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y del Plan Director de Gestión Integrada de Extremadura.

Los residuos peligrosos se tratarán mediante un gestor autorizado, cumpliéndose en todo caso lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y su desarrollo complementario, así como en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

5.1.4 Preservación de la calidad del aire.–Como prevención de las emisiones de polvo y partículas se adoptarán las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, tales como proceder al riego periódico de las superficies afectadas, etc.

5.1.5 Construcción del gasoducto.–Se deberán cumplir las siguientes medidas:

Se considera adecuada ambientalmente la alternativa final seleccionada para el trazado del nuevo gasoducto.

El trazado del gasoducto de abastecimiento a la Central se aproximará lo máximo posible al trazado de la carretera EX-105, en el tramo paralelo a la misma, respetando la servidumbre de la citada carretera.

Para la protección las especies más relevantes de la ZEPA, no se podrán realizar obras para la instalación del gasoducto durante el periodo de nidificación (entre el 15 de febrero y el 15 de junio). No obstante, este periodo puede ser modificado con autorización expresa del organismo autonómico competente.

Se evitarán los posibles trabajos nocturnos.

La pista de trabajo tendrá un ancho máximo de 21 m, estableciéndose un ancho restringido de 16 m para los tramos de especial sensibilidad ambiental como es la ZEPA y zonas de espeso encinar. Se evitará afectar a las encinas más de lo estrictamente necesario.

Con anterioridad a que se inicien las obras se señalizará la pista de trabajo por ambas márgenes en todo el recorrido del gasoducto.

Se efectuará una forestación, al menos, de una superficie de encinar equivalente a la afectada en la fase de obras, siendo acordada la zona con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Las zonas de acopio de materiales se habilitarán en emplazamientos desprovistos de vegetación natural.

En el caso de desarrollarse el proyecto promovido por Iberdrola S.A.U. «Central de Ciclo Combinado de 850 MW eléctricos de Alange, T.M. de Alange (Badajoz)», la construcción de ambos gasoductos de abastecimiento se coordinarán en el espacio y el tiempo de modo que el impacto sobre el medio sea el menor posible.

5.1.6 Construcción de la línea eléctrica.–Se considera adecuada ambientalmente la alternativa final seleccionada para el corredor de la nueva línea eléctrica, según la documentación complementaria aportada por el promotor en fecha 8 de febrero de 2010. El trazado de la línea se ajustará para mantener la mayor distancia posible a las edificaciones dispersas en la zona.

En todo caso se estará a lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Debido a la cercanía a la ZEPA Sierras Centrales y embalse de Alange se instalarán dispositivos salvapájaros en toda la línea cumpliendo las indicaciones recogidas en el R.D. 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En todo momento se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 47/2007, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del Medio Ambiente en Extremadura.

El estudio de impacto ambiental no prevé la afección a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin embargo, en caso de detectarse afección a las mismas, se tramitará el correspondiente permiso ante la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

5.1.7 Construcción de la conducción de toma de agua.–Se considera ambientalmente adecuada la alternativa seleccionada finalmente para la instalación de la conducción de toma de agua de la central, desde embalse de Alange, fuera del perímetro de protección del Balnerario de Alange, según se describe en la documentación complementaria aportada por el promotor el 8 de febrero de 2010, trazado que conecta en el p.k. 1+035 de la carretera EX 105, a partir del cuál discurre paralelo a esta carretera, en su lado sur. El trazado de esta infraestructura se hará coincidir con los trazados de otras infraestructuras proyectadas en la zona, estas son, la conducción de toma de agua de la refinería Balboa y el gasoducto de la central térmica de Alange. Asimismo, para minimizar el impacto de todas estas infraestructuras sobre la ZEPA y la vegetación natural que atraviesan, los trabajos de construcción de estas conducciones se coordinará en lo posible en espacio y tiempo, bajo la supervisión del órgano competente de la Junta de Extremadura. No obstante, para la protección las especies más relevantes de la ZEPA, no se podrán realizar obras para la instalación de la toma entre el 15 de febrero y el 15 de junio. No obstante, este periodo puede ser modificado con autorización expresa del organismo autonómico competente.

Con anterioridad a que se inicien las obras, se señalizará la pista de trabajo por ambas márgenes en todo el recorrido de la conducción. En los tramos donde predomine la vegetación natural, la pista de trabajo tendrá un ancho restringido de 7 metros; el resto del trazado tendrá una anchura de 13 metros.

5.1.8 Construcción de la conducción de vertido.–Se considera ambientalmente adecuada la alternativa seleccionada para la instalación de la conducción de vertido de la Central en el río Guadiana, así como el punto escogido para el mismo, el cuál se sitúa fuera del LIC «Río Guadiana Alto-Zújar», según documentación complementaria aportada por el promotor en fecha 12 de junio de 2009.

5.1.9 Restauración ambiental.–Una vez finalizada la fase de obra se procederá a la restauración ambiental de las superficies afectadas, tanto del trazado del gasoducto, como de las conducciones de toma y vertido. Para ello serán utilizadas especies vegetales autóctonas.

El promotor remitirá el citado proyecto a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. En dicho proyecto deberá incorporarse un apartado de restauración de los taludes, vertederos y movimientos de tierra generados durante la construcción de las infraestructuras asociadas a la Central.

5.1.10 Información al público.–Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la Declaración de Impacto Ambiental.

5.2 Control de la contaminación atmosférica durante la fase de explotación de la instalación.–Las condiciones siguientes se establecen para una instalación cuya potencia térmica máxima es de 667 MW sin poscombustión, y una potencia máxima de 838 MW con poscombustión de los gases de la turbina.

5.2.1 Combustible.

5.2.1.1 Combustible principal.–La central funcionará con gas natural como combustible principal de generación con y sin poscombustión.

5.2.1.2 Combustible auxiliar– Se podrá emplear gasóleo C como combustible auxiliar, en un máximo de 20 días al año y no más de 3 días consecutivos (el máximo que permite la capacidad del tanque de almacenamiento). El contenido de azufre del gasóleo C empleado como combustible no deberá superar el 0,1 por ciento en peso.

5.2.2 Sistema de combustión.–La turbina de gas de ciclo combinado dispondrá de un sistema de combustión en seco que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx, (Dry Low NOx), permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

5.2.3 Sistema de evacuación de los gases residuales para la turbina de gas.–Para la evacuación de los gases residuales, se instalará una chimenea de 65 metros de altura, altura que ha sido validada por la AEMET.

5.2.4 Emisiones de contaminantes a la atmósfera.–De acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y teniendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

5.2.4.1 Utilizando gas natural como combustible.–Las emisiones producidas por la turbina de gas del ciclo combinado utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones [Concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados expresados sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (O2)]:

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de partículas: si bien en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, la instalación proyectada dispondrá de sistemas de combustión posteriores a la turbina, por lo que se considera necesario establecer condiciones para este contaminante: no superarán los 1,66 mg/ Nm3

Emisiones de dióxidos de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.

5.2.4.2 Utilizando gasóleo C como combustible auxiliar.–Las emisiones producidas por la central utilizando gasóleo C como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones [Concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados expresados sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (O2)]:

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 90 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).

Emisiones de partículas: no superarán los 25 mg/ Nm3.

Emisiones de dióxidos de azufre: no superarán los 55 mg/Nm3.

Criterios para evaluar las emisiones: Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas en esta condición mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, ya citado.

5.2.5 Control de las emisiones.–En la chimenea de evacuación de gases del ciclo combinado se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la Central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.

Se facilitará la transmisión a tiempo real al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados.

Será de aplicación lo establecido en la ORDEN ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

5.2.6 Control de los niveles de inmisión.–Previo al funcionamiento de la Central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire, que permitirá conocer la contaminación de fondo que existe actualmente, y comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios vigentes de calidad del aire.

Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas de PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán conectadas en tiempo real con la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire.

Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de las estaciones, de manera que se obtengan los datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en el párrafo anterior. En caso de que la actual red de vigilancia de calidad del aire existente en la zona dispusiese de suficiente número de estaciones de medida, se podrán proponer medidas complementarias en materia de vigilancia de la calidad del aire. Este estudio especificará el protocolo de coordinación e integración de esta red con la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire.

En el caso de que se autorice la construcción de otras centrales en una distancia inferior a 25 km de la Central, el estudio indicado anteriormente podrá realizarse coordinadamente con los demás promotores, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta la problemática generada por todas las centrales que se construyan en la zona.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio anteriormente indicado, deberá contar con el informe favorable del órgano ambiental competente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberá estar en funcionamiento un año antes de la puesta en marcha de la Central.

En el caso de que, con motivo del funcionamiento de la Central de ciclo combinado, se superasen los niveles de calidad del aire, fijados por la legislación vigente, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la Central todo lo que sea preciso para evitar que tenga lugar esa superación.

Si las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por una red de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones complementarias en la medida que corresponda, de acuerdo con lo que considere oportuno el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.2.7 Sistema meteorológico.–Se deberá disponer de un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de evaluar la evacuación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

Asimismo, se diseñará un modelo de predicción meteorológica que, teniendo en cuenta los datos facilitados por la red de vigilancia indicada en la condición 5.2.5, permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan superarse los criterios de calidad del aire y reducir correspondientemente las emisiones.

En caso de que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase íntegramente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente con la parte proporcional que corresponda, en la elaboración y aplicación del mismo.

5.2.8 Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.–Con anterioridad a la puesta en marcha del ciclo combinado se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

5.3 Condiciones para el control del Ruido derivado del funcionamiento de la Central.–En el proyecto de ejecución de la Central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico y el diseño definitivo del grupo de ciclo combinado deberán garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Por lo tanto la Central dispondrá de los medios de atenuación indicados en la documentación ambiental y proyecto técnico, los cuáles se resumen a continuación:

Atenuación de ruido en balsa, se instalarán listones inclinados para mitigar el impacto, ventiladores de muy baja emisión sonora, con palas de perfiles especialmente diseñados para permitir introducir el aire necesario a baja velocidad de rotación, reductores y motores de baja emisión acústica, necesarios con ventiladores de bajo ruido.

Para la atenuación del ruido en el área de emisión: instalación de bafles en entrada y salida de aire, diseñados al efecto, utilización de motores con cubierta acústica pero que permita la refrigeración del motor.

Se podrán introducir variaciones al comportamiento acústico del proyecto, siempre que se justifique y se asegure el cumplimiento de la legislación mencionada. Igualmente, en la Autorización Ambiental Integrada podrán establecerse condiciones adicionales, en caso de que fuese necesario, para que el proyecto cumpla con la legislación autonómica y/o local en materia de ruido.

5.4 Sistema de refrigeración.–De acuerdo a la evaluación efectuada, se considera adecuado el sistema de refrigeración mediante torres de refrigeración híbridas de tiro mecánico inducido a contracorriente, que permita reducir las dimensiones, disminuir la formación de los penachos de vapor de agua producidos por las torres de refrigeración evaporativas convencionales, y reducir el consumo de agua de aportación.

5.4.1 Diseño de la torre de refrigeración.–Se construirá una torre de refrigeración de tipo híbrido de tiro mecánico, con una capacidad de hibridación máxima del 20%. Los parámetros de funcionamiento de la torre, como caudal de circulación, pérdidas por evaporación y arrastre, caudal de purga y concentración de sales, se ajustarán con la debida aproximación a lo especificado en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. La instalación, registro y mantenimiento de las torres de refrigeración cumplirá, en lo que proceda, con lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

5.4.2 Emisiones a la atmósfera asociadas al funcionamiento de las torres de refrigeración.–El sistema de refrigeración tendrá una limitación de emisiones salinas igual o menor a la que conduce una tasa de arrastre de agua de 0,001%, un máximo de tres ciclos de concentración de sales en el circuito de refrigeración, y un caudal de circulación de 21600 m3/h, de modo que no se superen concentraciones salinas en aire de 10 µg/m3. Se efectuará un seguimiento de los efectos de las emisiones a la atmósfera de acuerdo con la condición 5.10.4, en el que deberán incluirse los principales parámetros de funcionamiento de las torres de refrigeración: caudal de circulación, caudal de aporte, caudal de purga, tasa de evaporización, tasa de emisión de gotículas, concentración de sales, concentración de NaCl, temperatura de entrada en la torre, temperatura de salida de la torre, porcentaje de hibridación utilizado, así como el seguimiento de los incrementos de la humedad relativa de la zona debido al funcionamiento de las torres de refrigeración.

5.5 Caudal de agua de aporte.–Se tomará un volumen total máximo de 3,54 hm3/año procedente del embalse de Alange para cubrir todas las necesidades de la central. El aporte para la reposición del agua del sistema de refrigeración no superará el caudal de 102 l/s La operación de la central ajustará su funcionamiento con el fin de reducir al máximo el consumo de agua.

5.6 Condiciones de vertido.

5.6.1 Parámetros del vertido.–De acuerdo con la evaluación efectuada, los valores físicos y químicos del vertido de los efluentes de la Central no superarán las especificaciones siguientes:

Temperatura máxima de vertido: 30 ºC.

Conductividad máxima: 1.400 µS/cm.

Cloro residual total (mg/HOCl): 0,005 mg/l.

Caudal máximo de vertido 64,61 l/s.

5.6.2 Condiciones para preservar la calidad de las aguas del medio receptor, el río Guadiana.–En todo momento, el diseño de las instalaciones permitirá dar cumplimiento a las condiciones de vertido establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la Planificación Hidrológica vigente para este tramo del río Guadiana, respecto al impacto térmico y demás parámetros característicos, en aplicación del Anexo 3 del R.D. 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua, las cuáles se indican a continuación:

La temperatura del vertido no puede producir un incremento de temperatura media de la sección fluvial del río Guadiana tras la zona de mezcla superior a 1,5 ºC. En ningún caso, el vertido ocasionará un incremento de la temperatura del río tras la zona de mezcla por encima de los 25ºC.

Los límites de temperatura indicados anteriormente pueden ser superados el 2% del tiempo, siempre que la Autorización Ambiental Integrada lo permita.

El Cloro residual total (mg/HOCl) será menor o igual a 0,005 mg/l para un pH de 6.

La salinidad del medio receptor no podrá superar los 750 µS/cm a causa del vertido de la Central.

5.6.3 Medidas de control de vertido y de contingencia.–En previsión de una posible avería o una situación excepcional en que no se asegure la calidad exigida al vertido, además de la balsa de homogenización colectora de los efluentes de la central, se dispondrá de una balsa de una capacidad total de 3.500 m3, suficiente para retener el volumen de efluentes resultante de un día de operación previo a su vertido, para ser tratados una vez se resuelva la situación. En ningún caso se mezclarán en esta balsa las aguas del posible vertido con las aguas pluviales limpias, para lo cual estará dotada de una separación física de la balsa de recogida de aguas pluviales limpias.

5.6.4 Plan de Vigilancia del vertido y del medio receptor.–Se medirá en continuo el caudal, temperatura, salinidad y contenido de cloro total del vertido.

Se realizarán mediciones en continuo de la temperatura y conductividad aguas arriba del punto de vertido y en el límite de la zona de mezcla.

Se medirá el cloro residual libre en el punto de vertido y en el límite de la zona de mezcla.

De acuerdo con las modelizaciones efectuadas por el promotor, la zona de mezcla se establece a 100 m aguas abajo del punto de vertido. No obstante, con la finalidad de controlar los valores de los parámetros del vertido en la fase de funcionamiento de la Central, se realizará un estudio experimental para determinar la distancia real a la que se produce la zona de mezcla, para así establecer la ubicación definitiva de la estación de muestreo. Este muestreo contemplará al menos tres medidas a lo largo del ancho del cauce del río Guadiana, a diferentes profundidades de la masa de agua circulante. En cualquier caso, todas estas medidas se realizarán con las instrucciones del órgano competente y bajo su supervisión.

5.6.5 Las condiciones de vertido recogidas en este apartado 5.6 podrán ser revisadas para coordinar con lo que se establezca en la autorización ambiental integrada.

5.7 Gestión de residuos.–Las actuaciones relacionadas con los residuos que se generen, tanto en la fase de construcción como de explotación de la Central, deberán contar con las autorizaciones y permisos pertinentes del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, que establecerá, en su caso, las condiciones específicas relativas a la producción, almacenamiento, transporte y gestión final de los residuos que se generen.

5.8 Restauración ecológica y paisajística.–El promotor deberá remitir el proyecto de restauración ecológica y paisajística a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. En dicho proyecto deberá incorporarse un apartado de restauración de los taludes generados, vertederos y movimientos de tierra generados durante la construcción de las infraestructuras asociadas a la Central.

5.9 Patrimonio histórico-cultural.–Se cumplirán las medidas indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y que han sido integradas por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

5.10 Seguimiento y Plan de Vigilancia.

5.10.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la Central.–Se redactará un programa de vigilancia ambiental para la fase de obras que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado, la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los vertidos a suelos y otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes, la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras.

5.10.2 Programa de Vigilancia durante la construcción del gasoducto, de la línea eléctrica, y de las conducciones de toma y vertido.–Se redactará un programa de vigilancia que permita el seguimiento y control de los impactos derivados de las obras necesarias para la construcción de todas estas infraestructuras, así como de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

5.10.3 Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de explotación de la Central.–El Programa de Vigilancia Ambiental deberá permitir el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones específicas de esta declaración. Contendrá capítulos específicos para el seguimiento de: las emisiones a la atmósfera de las turbinas de gas, incidencia sobre la calidad del aire; ruido; residuos; consumo de agua; generación de efluentes; emisiones a la atmósfera de las torres de refrigeración y sus efectos sobre las zonas próximas; control de vertidos y los efectos sobre el medio receptor, según se ha ido detallado en los epígrafes correspondientes. Este programa de vigilancia deberá integrarse en el que establezca la Autorización Ambiental Integrada.

5.10.4 Informes del resultado del programa de vigilancia.–Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia durante la fase de construcción, se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 5.10.1 y a los indicados en la condición 5.10.2. Durante la fase de explotación de la Central, se efectuará un informe anual, que hará referencia a los aspectos indicados en la condición 5.10.3.

Todos los informes indicados en esta condición podrán integrarse con los informes solicitados en el procedimiento de autorización ambiental integrada y deberán quedar a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que podrán ser requeridos cuando lo considere oportuno. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Los Planes de Vigilancia Ambiental, especificados en los apartados 5.10.1, 5.10.2 y 5.10.3 deberán someterse a la aprobación del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura.

5.11 Financiación de medidas correctoras.–Deberán incorporarse al proyecto de ejecución con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones y Presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y funcionamiento de las instalaciones.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Central de ciclo combinado de gas natural de 400 MW eléctricos en el término municipal de La Zarza (Badajoz) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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