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Documento BOE-A-2010-1160

Orden CUL/3708/2009, de 21 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7205 a 7208 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1160

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Museo Naval en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Museo Naval fue constituida por voluntad de don Manuel Rebollo García, manifestada en la escritura pública número tres mil cuatrocientos setenta y dos, otorgada en Madrid con fecha 23 de septiembre de 2009 ante el notario del Ilustre Colegio de dicha capital don Antonio de la Esperanza Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid capital, en el número 5 del Paseo del Prado, código postal 28071, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros), debiendo aportarse en forma sucesiva, constando desembolsada en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, por la cantidad de doce mil quinientos euros (12.500 euros), equivalentes al 41,67% de la dotación fundacional, aportadas por el Fundador, según consta en la Disposición segunda de la citada escritura de constitución, y se acredita mediante certificación expedida por apoderado de entidad bancaria.

El resto, por importe de diecisiete mil quinientos euros (17.500 euros), equivalentes al 58,33% de la dotación fundacional, debe desembolsarse en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, circunstancia ésta que ha quedado materializada en su totalidad, al acreditarse con posterioridad, mediante certificación expedida con fecha 13 de diciembre de 2009 por el Secretario del Patronato de la Fundación, en proceso de formación, incorporada al expediente, por la que se justifican los desembolsos que, por tal concepto y cantidad de diecisiete mil quinientos euros (17.500 euros), han sido efectuados por partes iguales por las siguientes personas y entidades, en su condición de dotantes distintos del Fundador:

Quality Information Systems, S. A.

Simave, S. A.

Don Ramiro Cervera Pérez.

Parafly, S. A.

Servicios Logísticos Integrados, S. A.

Don Juan Claudio de Ramón Martínez.

Alvargonzaéz, S. A.

Navantia, S. A.

Eads Casa, S. A.

Lockheed Martin, S. A.

Rea Servicios Inmobiliarios, S. L.

Se adjunta extracto bancario acreditativo, en el que consta con fecha 30 de noviembre de 2009, un saldo de 53.335,61 euros, cantidad ésta en la que se comprende la totalidad de la dotación fundacional por importe de 30,000 euros.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«La protección, ampliación y difusión del patrimonio histórico de La Armada contenido en sus Museos de Madrid, Torre del Oro de Sevilla, Ferrol, Cádiz, Cartagena y Las Palmas de Gran Canaria así como, del Archivo Histórico de La Armada del Viso del Marqués y cualquier otro establecimiento que pudiera destinarse a los mismos fines o como actividad auxiliar de estos. Promover la difusión de la cultura naval a través de la colaboración en la exposición de los bienes del patrimonio histórico naval adscritos a La Armada o titularidad de la Fundación y, de cualquier otro que pudiera adquirirse por cualquier título o le sea dado en depósito para su exposición. El fomento de la investigación científica histórica referente a la navegación, la guerra en el mar, la construcción naval o similares. Profundizar en el conocimiento de los fondos contenidos en el Museo Naval, para acercarlos al mayor numero de personas y, para contribuir a una variada oferta cultural en las ciudades donde radican sus sedes y fondos. En general, el desarrollo y promoción de la historia y la cultura naval en todas sus manifestaciones, al mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento mediante una comunicación permanente, tanto propiciando la elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos académicos y culturales.»

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato compuesto por patronos natos, patronos electos, y el patrono Secretario.

Los patronos natos, en número de 14, están integrados por:

La Casa de su Majestad el Rey.

El Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Cultura.

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

La Dirección General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Defensa.

Las tres últimas personas que hayan ostentado el cargo de Almirantes Jefes del Estado Mayor de la Armada (excluida la persona que lo ostente actualmente).

El Jefe de Asistencia y Servicios Generales.

La Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.

El Director del Museo Naval.

El Subdirector del Museo Naval.

El Presidente de la Junta de Benefactores.

El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo Naval.

Los patronos electos, en número de 15, serán los designados por el Fundador o el Patronato, una vez constituida la Fundación.

El patrono Secretario, designado por el Fundador o por el Patronato, según disposición estatutaria.

De entre los miembros natos del Patronato se designará un Tesorero y un Vicesecretario, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de los Estatutos.

Todos los miembros del Patronato ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente. El Patronato, además, viene obligado a la rendición de cuentas al Protectorado.

El Patronato inicial está constituido por los siguientes vocales natos:

Presidente: Don Manuel Rebollo García, Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, cargo que ostentará la presidencia de la Fundación por disposición estatutaria.

El Director del Museo Naval, Don Gonzalo-Luis Rodríguez González-Aller.

El Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Cultura.

El Director General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Defensa.

Las tres últimas personas que hayan ostentado el cargo de Almirantes Jefes del Estado Mayor de la Armada (excluida la persona que lo ostenta actualmente).

El Jefe de Asistencia y Servicios Generales.

La Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.

El Director del Museo Naval.

El Subdirector del Museo Naval.

El Presidente de la Junta de Benefactores.

El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo Naval.

Como patrono Secretario se designa por el Fundador, según lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos, a don Andrés Saliquet de la Torre.

De todas las personas designadas para el primer Patronato han aceptado expresamente los cargos para los que han sido designadas, don Manuel Rebollo García, en su condición de Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada; don Gonzalo-Luis Rodríguez González-Aller, en su condición de Director del Museo Naval, y don Andrés Saliquet de la Torre, en su condición de Patrono Secretario designado por el Presidente, según consta en la propia escritura pública de constitución.

La aceptación de los demás patronos natos, así como la designación y aceptación de los cargos electivos, y también la designación de Vicepresidente de entre los vocales natos, del Vicesecretario, y del patrono Tesorero, en su caso, se condiciona a un momento posterior, y será requisito indispensable para su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Se establece un periodo de mandato de tres años para todos los patronos electos, debiéndose nombrar nuevos patronos según lo que dispone el número 2 del artículo 18 de los Estatutos.

Sexto. Otros órganos de la Fundación.–Según lo que establecen los Estatutos de la Fundación en sus artículos 20 y 22, se prevé la existencia en la Fundación de los órganos denominados Comisión Ejecutiva, integrada por seis patronos, y la Junta de Benefactores, sin número determinado de miembros, cuyas atribuciones y facultades, delegadas por el Patronato, se expresan en los artículos 20 y 22 de dichos Estatutos, y cuya composición es la siguiente:

Comisión Ejecutiva:

Presidente: el Director del Museo Naval de Madrid.

El Subdirector del Museo Naval de Madrid, que actuará también en calidad de Presidente en casos de ausencia del Presidente de la Comisión.

El patrono Tesorero de la Fundación.

Cuatro patronos elegidos por el Patronato.

El patrono Secretario de la Fundación.

La inscripción de sus componentes, a excepción del Director del Museo Naval de Madrid, y del patrono Secretario, que aceptan dichos cargos en la Comisión como condición asociada a su propia aceptación como patronos de la Fundación, se subordina a un momento posterior, según lo decida el Patronato mediante acuerdo.

Junta de Benefactores.

Presidente: un miembro del Patronato.

Secretario: el patrono Secretario de la Fundación.

Empresas que suscriban convenios de colaboración en los términos del artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

La inscripción de sus componentes, a excepción de su Secretario, que acepta dicho cargo en la Junta como condición asociada a su propia aceptación como patronos de la Fundación, se subordina a un momento posterior, según lo decida el Patronato mediante acuerdo.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Museo Naval en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura la denominada Fundación Museo Naval, con domicilio en el municipio de Madrid, en el número 5 del Paseo del Prado, código postal 28071 así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura los órganos de la Fundación denominados Comisión Ejecutiva y Junta de Benefactores, con las facultades delegadas por el Patronato dispuestas en los Estatutos, así como sus respectivas composiciones que figuran en el sexto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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