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Documento BOE-A-2010-11489

Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 63319 a 63325 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2010-11489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2010/06/23/5

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece en su artículo 3 el derecho a la maternidad, considera esta como un bien insustituible y precisa que todas las cargas y cuidados que supone el embarazo, el parto, la crianza y la socialización de los hijos deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, a fin de que no constituyan una situación gravosa para las mujeres.

La presente ley es el resultado de una iniciativa legislativa popular promovida por miles de gallegas y gallegos; iniciativa que supone una llamada de atención sobre lo difícil que puede resultar a determinadas mujeres llevar adelante el embarazo, particularmente a aquéllas que se encuentran en riesgo de exclusión social o que padecen alguna discapacidad o que son menores de edad o que son inmigrantes o que se encuentran cursando estudios.

Es una realidad que muchas mujeres se ven condicionadas a interrumpir su embarazo por falta de apoyos; en otros casos, aunque prosigan con la gestación, el embarazo se desarrolla en un contexto de precariedad psicológica o material impropio del llamado Estado del bienestar.

La falta de apoyos para que mujeres en situación de precariedad prosigan, en condiciones adecuadas, con su embarazo constituye un atentado a la igualdad y a la libertad. A sensu contrario, la promulgación de la presente ley favorece, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de nuestra Constitución, la remoción de los obstáculos que impiden o dificultan los citados valores. Así, con la presente ley se favorece la libertad de elección, libertad de elección para ser madre, sin que la ley cuestione ninguna opción alternativa o divergente. Y con esta ley se favorece también la igualdad entre las mujeres o, en su caso, entre las parejas, ya que la norma está orientada a que la maternidad no esté sólo al alcance de las personas con recursos. Favorece, por supuesto, la igualdad real de oportunidades, pues está orientada a que el embarazo no sea un lastre para la inserción sociolaboral de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres; y, al tiempo, favorece también la igualdad de inserción sociolaboral entre aquéllas y aquéllos que optan por la maternidad y por la paternidad, por una parte, y entre aquellas otras personas que también legítimamente rechazan esta posibilidad, por otra.

La norma incide en la información, ya que la experiencia demuestra que es precisamente la falta de información sobre la existencia de recursos lo que, en muchos casos, impide a las mujeres acceder a los mismos.

La ley se inscribe en la idea del «pluralismo del bienestar» o de la «sociedad del bienestar», esto es, en la idea de que el apoyo a las personas en situación de dificultad debe venir de los más diversos actores y entidades, a fin de evitar lo que se podría calificar de «egocentrismo competencial».

Cabe decir también que la ley tiene el valor añadido de revalorizar la maternidad, o concretamente la figura de la mujer gestante, y de hacer ver que el camino de la igualdad no tiene por qué transitarse con renuncias innecesarias.

La Constitución española, en su artículo 39 y en el ámbito de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley independientemente de su filiación, y su madre, sea cual sea su estado civil.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la vigente Constitución española y las previsiones que figuran en el Estatuto de autonomía en su artículo 27.23, donde se recogen como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma las materias de asistencia social, la Xunta de Galicia ha asumido esas competencias y bajo su amparo se aprueba la presente ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada.

Artículo 1.º Objeto de la ley.

La presente ley tiene como objeto disponer de un marco jurídico de actuación de la Xunta de Galicia en el ámbito de la protección y la atención social a la maternidad, a fin de establecer las medidas y actuaciones encaminadas a garantizar y a preservar el derecho de la mujer gestante a culminar su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor, así como el derecho a la vida en formación desde la concepción, y a que se propicie el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esta finalidad.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

Será beneficiaria de las actuaciones de la presente ley toda mujer con domicilio, trabajo o residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia que por razón de sus circunstancias personales o sociales pueda acceder a los beneficios y servicios establecidos en esta ley y a aquéllos otros que en su desarrollo posterior pudieran establecerse.

Las disposiciones contenidas en la presente ley también serán de aplicación a toda la Administración pública y a cualquier entidad de titularidad pública o privada que preste servicios sociales o sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad de Galicia.

Artículo 3.º Derecho de información.

1. Toda mujer gestante tiene derecho a ser informada de forma personalizada, suficiente y comprensible de las ayudas y los apoyos establecidos en esta ley y de los que pudiera beneficiarse para culminar su gestación, en consideración de sus características personales, sociales y económicas. Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad y condición, podrá solicitar la información prevista en la presente ley.

2. Las administraciones públicas de Galicia informarán a la mujer embarazada de la existencia de esta red de apoyo desde los distintos centros sanitarios, sociales y educativos. A fin de alcanzar la máxima difusión de esta información, la Xunta elaborará una guía de recursos, apoyo y asistencia que contendrá, por lo menos, la siguiente información:

Identificación de los centros, prestaciones y ayudas a que puede acceder la mujer desde la acreditación de su embarazo.

Las medidas a disposición de la mujer embarazada o de las madres para acceder al empleo, la formación, las rentas mínimas de inserción social o en materia de residencia.

3. La Xunta, en su marco de competencia, promoverá las condiciones necesarias y la correcta adecuación de la prestación de los servicios sociales para que los principios y derechos reconocidos en la presente ley sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Asimismo, la Xunta elaborará un código de buenas prácticas que promueva los valores, derechos y principios éticos en este ámbito de los servicios sociales, divulgará su contenido y fomentará su uso para conseguir el funcionamiento correcto de los servicios sociales.

4. Del mismo modo, extenderá dicha protección al ámbito de las políticas de inclusión social, y para ello establecerá medidas específicas, programas y actuaciones encaminadas a la tutela e integración social de las mujeres gestantes que se encuentren en situación de riesgo o de exclusión social.

5. De acuerdo con los principios establecidos, la orientación de las políticas de atención social a la maternidad quedará estructurada conforme a las siguientes directrices:

a) La valoración y la concienciación social del apoyo a la maternidad y de la protección del derecho a la vida en formación como presupuesto de implementación del Estado del bienestar social de la Comunidad gallega.

b) El fomento transversal de las políticas sociales de protección a la maternidad y su respectiva organización e instrumentación.

c) La realización de una política preventiva y educativa en este ámbito que incluya medidas informativas y formativas dirigidas a la infancia y a la adolescencia fundamentalmente.

d) La prioridad del derecho de información y acceso a las políticas asistenciales en este ámbito.

e) El fomento de las medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o de exclusión social.

f) La promoción de medidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias en las que existan especiales dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales.

g) La promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces para permitir a la mujer gestante seguir adelante con el embarazo.

Artículo 4.º Prioridad en las políticas sociales de la Xunta.

En las políticas sociales, la Xunta de Galicia establecerá la prioridad de las mujeres embarazadas sin recursos económicos para acceder a las prestaciones y ayudas de que se trate.

Artículo 5.º Beneficiarias.

1. Mujeres gestantes en especial situación de riesgo.

1.1 Se considerarán mujeres gestantes en especial situación de riesgo aquellas gestantes que por motivos de edad, cultura, salud, situación socioeconómica, situación de exclusión social, o cualquier otra circunstancia personal o social, encuentren específicas dificultades para llevar a cabo el embarazo.

1.2 En todas las políticas asistenciales e informativas de la Comunidad gallega se establecerá como prioridad la atención a las mujeres gestantes en especial situación de riesgo para acceder a las prestaciones, ayudas o programas de actuación de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.

La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias, establecerá programas de actuación encaminados a la protección de las mujeres gestantes en especial situación de riesgo.

2. Mujeres gestantes menores de edad.

2.1 Toda mujer gestante menor de dieciocho años tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, por lo menos, las siguientes prestaciones:

a) Educación para la maternidad.

b) Apoyo psicológico antes y después del parto.

c) Intervención familiar.

d) Apoyo para facilitar su formación en la etapa de la enseñanza obligatoria.

e) Formación afectivo-sexual.

2.2 La mujer gestante menor de edad, durante el proceso de gestación y posteriormente, en caso de que se hiciese cargo de la atención de su hijo, tendrá derecho a la flexibilización temporal del periodo de escolarización. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y las medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y de la maternidad. También se reconoce el mismo derecho al padre menor de edad que pueda justificar un comportamiento de paternidad responsable.

La consejería competente arbitrará los instrumentos de apoyo necesarios para hacer posible la continuación de los estudios por parte de la menor de edad embarazada y del padre, en su caso, de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y con las obligaciones derivadas de la maternidad y la paternidad.

3. Mujeres gestantes que se encuentran cursando estudios.–Para las mujeres embarazadas menores de treinta años que se encuentren cursando estudios se implantará un régimen especial de protección y una asistencia específica que incluirá, por lo menos, las mismas prestaciones que para las embarazadas menores de edad se establecen en los apartados anteriores.

4. Mujeres gestantes con discapacidad.

4.1 La Xunta de Galicia velará por el cumplimiento de los derechos de las mujeres gestantes con discapacidad o con incapacidad judicial para proteger su maternidad.

Deberán proporcionárseles las ayudas, apoyos y asistencia necesarios, desde el inicio del embarazo, en función de su discapacidad o incapacidad judicial.

4.2 Asimismo, deberán prestárseles, en función de sus necesidades, los apoyos y servicios precisos que les permitan ejercer sus responsabilidades en la crianza de los hijos del modo más apropiado.

5. Mujeres gestantes inmigrantes.

5.1 La Xunta de Galicia garantizará el acceso de las gestantes inmigrantes a los servicios sociales en condiciones de igualdad, sin que quepa ninguna discriminación por su condición de inmigrante.

5.2 En el supuesto de no comprender ninguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma gallega, la Xunta de Galicia pondrá a disposición de la gestante inmigrante todos los medios necesarios que le faciliten la información de los derechos y prestaciones recogidos en la presente ley en un idioma que le sea comprensible.

5.3 La Xunta de Galicia garantizará la prioridad de las gestantes en los programas de integración social y laboral dirigidos a las personas inmigrantes.

Artículo 6.º De los recursos.

1. A fin de favorecer la máxima difusión de la información prevista en esta ley, la Xunta de Galicia elaborará una guía de recursos, apoyo y asistencia a la maternidad con el siguiente contenido mínimo:

a) La identificación de los centros, las prestaciones y las ayudas a que puede acceder la mujer gestante desde que acredite su embarazo.

b) Las medidas a disposición de las mujeres gestantes o de las madres para el acceso al empleo, la formación, las rentas mínimas de inserción u otras prestaciones sociales.

c) La relación de entidades de interés general que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, colaboran para la consecución de los fines previstos en la presente ley.

2. Las convocatorias de ayudas que efectúe la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales deberán considerar la circunstancia prioritaria de que alguna de las beneficiarias sea una mujer gestante, siempre que las destinatarias de esas ayudas sean personas físicas o familias. A estos efectos, se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

Para la justificación del citado extremo, se adjuntará certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la solicitud de ayuda.

Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, lo constituye a los efectos que prevé la presente ley.

Lo dispuesto en este apartado 2 será de aplicación tanto a las ayudas financiadas íntegramente por la Xunta de Galicia como a aquéllas que se financian total o parcialmente por medio de fondos procedentes del Estado, siempre que este cómputo no se oponga a lo dispuesto en la normativa reguladora del fondo de origen.

3. La Xunta de Galicia podrá concertar el desarrollo de las labores de información, apoyo y asistencia previstas en la presente ley con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan los fines de asistir, apoyar e informar a las mujeres gestantes, a fin de asegurar que dicha atención se cubra en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma gallega, incluso a través de la constitución de equipos itinerantes de apoyo, información y asistencia a las mujeres gestantes.

Se valorará que dichas entidades cuenten con equipos formados por profesionales con formación en cualquiera de las áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y educativas que proporcionen a las mujeres gestantes atención pedagógica, psicológica, social y educativa. Estos equipos contarán con la cooperación y el apoyo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La Xunta de Galicia fomentará prioritariamente programas de apoyo a la crianza destinados a familias con dificultades en el ejercicio de las funciones parentales. También impulsará, a través de la sensibilización social y de las prestaciones necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas efectivas de integración familiar en todos los supuestos en que así lo requiera el interés superior de un menor.

Asimismo, la Xunta de Galicia pondrá a disposición de las madres gestantes la información esencial sobre las medidas de apoyo a la maternidad y la crianza, así como las posibles medidas de protección, en especial la acogida familiar y la adopción, en caso de que manifiesten, en cualquier momento, que no pueden hacerse cargo de la crianza tras el nacimiento.

La Xunta, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para agilizar la toma de decisiones en los expedientes de protección de menores, y, a tal efecto, se incrementarán los medios materiales y humanos destinados a la tramitación de los citados expedientes y se establecerán medidas de revisión y control de calidad para elaborar propuestas tendentes a agilizar su tramitación y a mejorar su gestión.

El Consejo de la Xunta adoptará las medidas necesarias para prevenir el abandono de menores y establecerá las vías para que, en aquellos supuestos en los que este pueda producirse, los titulares de la patria potestad o los guardadores accedan con facilidad al sistema de protección de menores y reciban una rápida respuesta del mismo.

5. El Consejo de la Xunta facilitará la creación de redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes que las asistan durante la gestación y en los primeros meses tras el nacimiento, igual que apoyará las ya existentes.

Se establecerán reglamentariamente los requisitos que habrán de cumplir las personas o las entidades, así como los criterios de valoración que se aplicarán para su elección y los beneficios que, en su caso, les puedan conceder.

Artículo 7.º Confidencialidad.

Todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades públicas o privadas que ejerzan actividades de asistencia, apoyo e información, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, habrán de mantener la debida reserva y confidencialidad sobre cualquiera de las informaciones obtenidas como consecuencia de dichas actividades. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Las administraciones públicas podrán cederse los datos de carácter personal necesarios para proporcionar a las madres una cobertura integral de sus necesidades.

En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la normativa que la desarrolla.

Artículo 8.º De la información que se debe facilitar.

1. En todos los centros asistenciales y sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma gallega, sea cual sea su titularidad, así como en aquellos centros dependientes de la Xunta de Galicia que presten labores de información, se facilitará a las mujeres gestantes y a sus familias la información básica prevista en la presente ley.

2. La información básica incluirá una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad. En ella figurará, de forma destacada, el teléfono de acceso general y gratuito previsto en el artículo 9 de esta ley.

3. Asimismo, la información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquélla necesaria y útil ante la nueva situación y para proteger su maternidad, y contendrá las referencias detalladas de los recursos de protección social existentes en el ámbito estatal, autonómico y local, tanto públicos como privados y redes de voluntariado, adecuados a sus necesidades.

4. El contenido de esta información vendrá recogido en los protocolos que se elaboren a tal efecto.

Artículo 9.º De la información telefónica y a través de internet.

1. La Xunta de Galicia facilitará a través del Teléfono de la Mujer, dependiente del departamento competente en materia de igualdad, asistencia telefónica de acceso general y gratuito que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo regulada en la presente ley, así como acceder a la información básica sobre los recursos de apoyo y asistencia a la maternidad previstos en este texto legal y en los que en virtud del mismo se desarrollen.

2. Asimismo, la Xunta de Galicia facilitará, a través de internet, toda la información de carácter general prevista en la presente ley.

Artículo 10.º De la colaboración y coordinación administrativa.

1. La Xunta de Galicia, de conformidad con la legislación vigente, potenciará la cooperación entre la Administración autonómica y los ayuntamientos, otras entidades locales y, en su caso, su federación, por medio de la celebración de convenios de colaboración, a fin de propiciar una mayor difusión, entre las potenciales mujeres interesadas, de la existencia de la red de apoyo a la mujer embarazada que crea la presente ley y que suponga su colaboración activa en la difusión, aplicación y eficacia de la red.

2. Asimismo, la Xunta de Galicia, en el marco de una mayor eficacia y eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad, promoverá mecanismos específicos e instrumentos de coordinación interadministrativa y elaborará, en su caso, los protocolos necesarios para dicha efectividad.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será objeto de especial aplicación en los ámbitos de la implementación sociosanitaria, de la coordinación en el sistema educativo, en los programas de protección e integración social, en el perfeccionamiento de los servicios de formación y empleo, en el acceso a la vivienda todos aquéllos que puedan converger en el apoyo y en la asistencia a la maternidad.

4. La Xunta de Galicia podrá conceder subvenciones y establecer convenios, de conformidad con la legislación de aplicación, con las entidades de interés general que se comprometan a ofrecer apoyo, asistencia y asesoramiento a la mujer gestante en el sentido previsto en la presente ley.

5. Las administraciones públicas colaborarán y prestarán asistencia técnica, en el ámbito de sus competencias respectivas, a las entidades de interés general previstas en el apartado anterior.

Disposición adicional primera. Plan integral de apoyo a la mujer embarazada.

La Xunta de Galicia, y más concretamente los departamentos competentes en materia de sanidad, educación, vivienda, transportes, emigración, trabajo, bienestar e igualdad, elaborarán, en el plazo de un año, un plan integral de apoyo a la mujer embarazada que incluya las oportunas acciones y objetivos para hacer realidad la existencia de la red de apoyo aquí recogida y que suponga poner a disposición de la mujer embarazada recursos de tipo sanitario, social, educativo y de cualquier otro, tanto públicos como privados, que permitan ayudar a llevar a buen término los embarazos.

Disposición adicional segunda. Familias monoparentales en Galicia.

La Xunta de Galicia, en el plazo de un año, elevará al Parlamento de Galicia un informe sobre la situación de las familias monoparentales en Galicia y dispondrá un elenco de medidas a fin de mejorar la atención y la cobertura social de sus necesidades.

Disposición adicional tercera. Transversalidad de la protección de la maternidad en la actuación de la Xunta.

La protección de la maternidad informará, con carácter transversal, la actuación de la Xunta de Galicia. Por tanto, las actividades prestacionales o de servicio público, así como las actividades de fomento que desarrolle la Xunta o sus entidades vinculadas y dependientes, deberán considerar y priorizar la condición de mujer gestante.

A estos efectos, se determinarán reglamentariamente los ámbitos concretos en los que se deberá considerar y priorizar la condición de mujer gestante, y se incluirán, entre otros, y con carácter preferente, los servicios sociales, la educación, la sanidad, la vivienda, los transportes y el empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2010.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 127, de 6 de julio de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/06/2010
  • Fecha de publicación: 19/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2010
  • Publicada en el DOG núm. 127, de 6 de julio de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Asistencia social
  • Familia
  • Galicia
  • Mujer

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