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Documento BOE-A-2010-1145

Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio, entre el Ministerio de Educación y la Generalitat de Cataluña, para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7061 a 7063 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1145

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Generalitat de Cataluña han suscrito un Convenio para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2009-2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 16 de noviembre de 2009.—La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio entre el Ministerio de Educación y la Generalitat de Cataluña para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2009-2010

En Madrid, a 1 de julio de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Generalitat de Cataluña y, en su representación, el Honorable señor don Ernest Maragall i Mira, Consejero de Educación, en virtud del Decreto 423/2006, de 28 de noviembre.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio dispone en su artículo 131.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la programación de la enseñanza; la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa; el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular; el régimen de fomento del estudio, y de becas y ayudas estatales; el acceso a la educación y los criterios de admisión de alumnos; los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos; la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

Que, según el artículo 166 de la Ley 12/200, de 10 de julio, de Educación, el Departamento de Educación debe mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativa y mejorar su calidad.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y material didáctico complementario e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Generalitat de Cataluña, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2009-2010, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Generalitat de Cataluña al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros y material didáctico complementario e informático, destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2009-2010, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros de la Generalitat de Cataluña sostenidos con fondos públicos.

Segunda Sistema de financiación de los libros y material didáctico complementario e informático, en los centros sostenidos con fondos públicos de educación primaria y educación secundaria obligatoria.—La financiación de los libros y material didáctico complementario e informático, en los centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

La Generalitat de Cataluña destinará 11.664.000,00 euros con cargo a los créditos EN01 D/226008900/4210, EN04 D/226000800/4250, EN04 D/480000100/4250 y EN04 D/460000100/4250 para la generalización del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias de acuerdo con la correspondiente convocatoria.

Asimismo, la Generalitat de Cataluña convocará ayudas de 104,00 euros destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de su comunidad, para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático. Podrán concurrir a esta convocatoria los alumnos que participen en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme al criterio de renovación y nivel de renta.

La Generalitat de Cataluña garantizará que los alumnos que hubieron sido becarios del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte resultarán beneficiarios de estas ayudas.

Para colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y material didáctico complementario e informático, y con los centros educativos para la financiación del Programa de reutilización de libros de texto y material curricular, el Ministerio de Educación librará a la Generalitat de Cataluña la cantidad de 11.663.049,00 euros con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 de su presupuesto. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente convenio, y en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2009. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Generalitat de Cataluña justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente convenio.

Tercera. Difusión.—La difusión en cualquier ámbito del programa de financiación de los libros y material didáctico complementario e informático, hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Cuarta. Estadísticas.—La Generalitat de Cataluña facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Quinta. Comisión de seguimiento.—1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación de la Generalitat, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2009-2010, o cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Vigencia.—El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2009-2010.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Séptima. Causas de extinción.—El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Octava. Naturaleza jurídica.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y, en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.—Por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, el Consejero de Educación, Ernest Maragall i Mira.

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