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Documento BOE-A-2010-11428

Real Decreto 921/2010, de 16 de julio, por el que se modifica el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, para regular el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2010, páginas 63103 a 63105 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-11428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/16/921

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española ha sido creado por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Conforme a su ley de creación, el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española tiene como finalidad investigar, fomentar y difundir la lengua de signos española, así como velar por su buen uso, observada la transversalidad en las políticas y líneas de acción en cualquiera de los ámbitos de actuación pública.

Para que este Centro pueda alcanzar estos fines, dispone su ley de creación que contará con profesionales expertos en lengua de signos española y en sociolingüística, y que desarrollará sus acciones manteniendo consultas y estableciendo convenios con las Universidades y las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y de sus familias.

Otra destacada previsión de la ley es que el Centro quede integrado en el Real Patronato sobre Discapacidad, con lo cual se consigue no sólo una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, sino también, y esto es lo más relevante, mantener una concepción unitaria e integrada de las políticas y acciones de apoyo a las personas con discapacidad, en el marco de la acreditada trayectoria y experiencia del Real Patronato en esta materia.

Finalmente, dispone su ley de creación que el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española estará regido por un órgano colegiado de carácter paritario entre representantes de la Administración del Estado y entidades representativas del movimiento asociativo de la comunidad lingüística de las personas usuarias de la lengua de signos española y que, además, contará con una presidencia y una secretaría cuyos titulares serán representantes de la Administración del Estado.

En desarrollo de estas previsiones legales corresponde al Gobierno, oído el Consejo Nacional de la Discapacidad, regular el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y constituir su Consejo Rector, y a ello atiende este real decreto.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Política Social, a propuesta conjunta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto.

Se añade un nuevo artículo en el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 16. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, creado por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, se constituye en un centro asesor y de referencia en lengua de signos española que se integra en el Real Patronato sobre Discapacidad y observará en su funcionamiento las siguientes reglas:

1. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española tiene como fines generales investigar y velar por el buen uso de la lengua de signos española y tendrá las siguientes funciones específicas en el ámbito de las actuaciones del Real Patronato sobre Discapacidad:

a) Constituirse como observatorio de la lengua de signos española.

b) Difundir y promocionar el uso de la lengua de signos española, estableciendo la normalización de su uso.

c) Realizar investigaciones en materias relacionadas con la lengua de signos española.

d) Contribuir a la planificación y coordinación de planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de la lengua de signos española.

e) Colaborar con las asociaciones y entidades cuya actividad esté relacionada con la interpretación en lengua de signos española.

f) Participar en cuantas actividades el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española estime necesarias para difundir y dar a conocer el uso de la lengua de signos española.

g) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de la lengua de signos española

h) Promover y fomentar iniciativas en materia de interpretación en lengua de signos española.

i) Participar en los foros de consulta vinculados con las lenguas de signos y la discapacidad.

j) Proponer al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad, para su aprobación, la estrategia, los programas de actuación y los planes generales de actividades del Real Patronato en materia de lengua de signos española, cuyo desarrollo y ejecución corresponderá al Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

k) Realizar una memoria anual de sus actividades, que elevará al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad para su aprobación.

2. El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española estará regido por un Consejo Rector integrado por:

a) La presidencia del Consejo Rector, que la ostentará la persona titular de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, y a quien corresponde la representación ordinaria del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

b) Tres vocalías nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de las entidades representativas del movimiento asociativo de la comunidad lingüística de las personas usuarias de la lengua de signos española.

c) Tres vocalías en representación de la Administración General del Estado nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social: dos a propuesta de la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad y, la tercera, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación.

d) La secretaría, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto y que será ostentada por la persona que designe la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española entre el personal destinado en el Real Patronato sobre Discapacidad.

3. El Consejo Rector del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, como órgano colegiado, se regirá por las normas aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Consejo Rector no estará sujeto a plazo, pudiendo ser removidas libremente por la persona que las nombró. Las personas que conforman el Consejo Rector no percibirán remuneración por el desempeño de su cargo, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente.

5. Para la consecución de los objetivos y desarrollo de las funciones del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española y su adecuada gestión, el Real Patronato sobre Discapacidad podrá celebrar convenios, con organismos públicos de investigación, universidades y con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y de sus familias, en los términos prevenidos por la legislación vigente. Igualmente, y acorde con sus programas de actuación, podrá establecer colaboraciones y acuerdos con organismos públicos de investigación y otras entidades públicas y privadas. Corresponderá en todo caso al Consejo Rector del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española proponer a los órganos directivos del Real Patronato la celebración de dichos convenios, valorando su necesidad e idoneidad.

6. Corresponde al Organismo Autónomo Real Patronato sobre Discapacidad la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, y se atenderá especialmente a que el mismo pueda contar con la colaboración de profesionales expertos en lengua de signos española y en sociolingüística.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/07/2010
  • Fecha de publicación: 17/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2010
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 16 al Estatuto aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-16975).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 27/2007, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18476).
Materias
  • Discapacidad
  • Normalización lingüística
  • Organización de la Administración del Estado
  • Real Patronato sobre Discapacidad

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