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Documento BOE-A-2010-11402

Orden CIN/1934/2010, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2010, páginas 62973 a 62988 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-11402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/07/cin1934

TEXTO ORIGINAL

El Programa Campus de Excelencia Internacional, desarrollado conjuntamente por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, busca mejorar la calidad de nuestras universidades y conducir hasta la excelencia a los mejores campus en beneficio del conjunto de la sociedad, mediante la agregación, la especialización, la diferenciación y la internacionalización del sistema universitario español.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar que hemos alcanzado en nuestro país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir a transformar nuestra economía en una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el «Plan INNOVACCION», formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

Las convocatorias de subvenciones INNOCAMPUS derivadas de esta Orden son uno de los instrumentos del «Plan INNOVACCION», y se encuadran en la parte central de Conocimiento y Transferencia de la Estrategia Estatal de Innovación. Como novedad para todas las convocatorias del «Plan INNOVACCION», incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la Sede Electrónica o página web del ministerio (www.micinn.es), y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La primera edición del programa Campus de Excelencia Internacional se lanzó en Julio de 2009, como colaboración entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia e Innovación. Cada uno de ambos ministerios desarrolló un subprograma dirigido a fomentar la excelencia internacional de los campus universitarios.

El Programa INNOCAMPUS es la continuación de la presencia del Ministerio de Ciencia e Innovación en el Programa de Campus de Excelencia Internacional que, liderado por el Ministerio de Educación, pretende la búsqueda de proyectos que incentiven la orientación de las Universidades, o agregaciones de las mismas, hacia excelencia en ciencia e innovación. Este programa financiará a los mejores proyectos de Campus de Excelencia Internacional en beneficio del conjunto de la sociedad, teniendo como principales objetivos la especialización, la diferenciación y la internacionalización del sistema universitario español, como vías para alcanzar la excelencia.

Con la presente Orden de Bases reguladoras el Ministerio de Ciencia e Innovación persigue incrementar la capacidad de las Universidades españolas para cumplir mejor con su papel en la transmisión a la sociedad de su función como ente innovador y generador de nuevo conocimiento.

Este impulso debe tener como fundamento la inversión de la Universidad en la excelencia, la investigación, la innovación y la transferencia, imbricando esos elementos con la imprescindible internacionalización del sistema universitario español, como parte del necesario cambio del modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15 y 30 de la Constitución Española. El artículo 149.1.15 establece la competencia exclusiva del Estado para el fomento y la coordinación general de la investigación científica. Por su parte el artículo 149.1.30, que establece la competencia del Estado para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, ha sido interpretado, entre otras, por las sentencias del Tribunal Constitucional 131/1996, de 11 de julio; 146/1986, de 25 de noviembre; 13/1992, de 6 de febrero, o 46/2007, de 1 de marzo, que establecen que el Estado, desde la competencia reconocida por el artículo 149.1.30, puede establecer condiciones básicas relativas al profesorado, a la viabilidad económico-financiera, a la calidad de las instalaciones universitarias y la programación general de la enseñanza, y puede consignar subvenciones de fomento cuando esta acción centralizada resulte imprescindible para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada, e informada la Conferencia General de Política Universitaria en su reunión de 22 de febrero de 2010, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Normativa aplicable.

Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las subvenciones concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con las Directrices de Ayudas Regionales (DAR) y el Mapa de ayudas, N626/2006.

Artículo 2. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene como objeto establecer, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la implantación y el desarrollo de la excelencia en la innovación, la investigación y la transferencia del conocimiento en los Campus Universitarios españoles a través del Programa INNOCAMPUS, y de este modo, aumentar la capacidad de la Universidad como polo de atracción de investigadores, centros de I+D+i, y otras entidades agregadas.

Artículo 3. Régimen de la concesión

La concesión de las subvenciones previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que tengan la condición de poder adjudicador de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Para poder ser beneficiarias las universidades deberán cumplir las condiciones indicadas en la convocatoria.

De conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de la Unión Europea, los citados organismos no pueden considerarse empresas ni la financiación de las actividades primarias de dichos organismos; educación, investigación y transferencia de resultados, considerarse ayudas de estado siempre que tales organismos lleven una contabilidad separada que permita distinguir los costes de la actividad económica frente a la no económica. Al efecto será requisito necesario que las Universidades presenten una declaración responsable en la que se haga constar este extremo.

No podrán obtener la condición de beneficiario las universidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Régimen de la actuación objeto de ayuda
Artículo 5. Actuaciones objeto de ayuda.

Las subvenciones previstas en la presente orden podrán financiar proyectos que formen parte de un plan estratégico de conversión a un Campus de Excelencia Internacional, que hayan obtenido la calificación de Campus de Excelencia Internacional en alguna de las correspondientes convocatorias, o que hayan sido seleccionados por la Comisión Técnica del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria del año en curso del programa de Campus de Excelencia Internacional.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades cuyas solicitudes hayan sido seleccionadas mediante el procedimiento que se describe en los artículos siguientes.

Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden deberán responder a la ejecución de acciones encuadradas dentro de los Planes Estratégicos de las Universidades de conversión a Campus de Excelencia Internacional, orientadas a fomentar la excelencia internacional en este ámbito. Los proyectos deberán abordar una o varias de las siguientes acciones objeto de ayuda:

Actividades de investigación de excelencia internacional, que permitan de forma sostenida el desarrollo posterior de actividades de innovación tecnológica de alto impacto socio-económico.

Orientación de las líneas de investigación a la producción de nuevos productos o servicios, en mercados emergentes internacionales claramente identificados, y con impacto en estándares internacionales.

Protección de los resultados de investigación mediante los mecanismos de propiedad industrial y propiedad intelectual, así como la adecuada comercialización y defensa de los mismos, a nivel internacional.

Programas de innovación tecnológica y de actuaciones encaminadas a la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación a la sociedad y al tejido productivo.

Programas para el fomento de la creación de empresas de base tecnológica, con proyección internacional, a partir de los resultados de investigación.

Actuaciones encaminadas a la captación internacional de investigadores de excelencia, tanto a nivel postdoctoral como predoctoral.

Puesta en marcha de mecanismos para asegurar a las universidades un liderazgo internacional en sus líneas estratégicas de actuación.

Los proyectos merecedores de subvenciones recibirán la «Mención en Investigación e Innovación Universitaria de Excelencia Internacional», tal y como se recoge en el artículo 14.4 de la presente Orden de Bases.

Artículo 6. Modalidades de participación.

Las solicitudes podrán presentarse conforme a las siguientes modalidades de participación:

a) Propuesta individual: actuación presentada por una única entidad beneficiaria.

b) Propuesta en cooperación: actuación en cuyo desarrollo participan varias entidades. Todas las entidades solicitantes deben cumplir la condición de beneficiarios establecida en el artículo 4, y sus relaciones deberán estar formalizadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes en la agrupación. Uno de los miembros actuará como coordinador de la ayuda, y los demás como participantes.

Deberá nombrarse un representante de dicha agrupación, que ostente poderes bastantes, que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con la Administración.

Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Gastos financiables.

1. Las subvenciones se otorgarán bajo la modalidad de costes marginales. A estos efectos, se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto o actuación.

2. Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actuación.

3. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal contratado específicamente para la realización del proyecto con dedicación plena al mismo y solo durante el periodo que se apruebe para su ejecución.

b) Costes de adquisición de equipamiento científico o técnico nuevo necesario para el proyecto.

c) Gastos de edificios e infraestructuras para I+D+i necesarias para el proyecto.

d) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto, y que sean imprescindibles para el mismo.

e) Otros gastos generales suplementarios directa o indirectamente derivados de la actuación como:

Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

Otros gastos de funcionamiento (costes indirectos) derivados directamente del proyecto.

4. Subcontratación: Según lo previsto en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La subcontratación estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) La suma del importe total de los contratos para cada anualidad no podrá superar el 50% del total de los costes financiables del proyecto, salvo para actuaciones que incluyan como gastos financiables los costes de puesta en marcha, construcción o adecuación de instalaciones o edificios, en cuyo caso podrá ascender al 100%.

b) Si el contrato tiene un importe mayor de 60.000 euros y esta cantidad supone más de un 20% de la ayuda propuesta para una anualidad, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes previo a la solicitud y presentarse junto a esta.

5. No se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas, así como los regulados por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo, suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, ó supere los 30.000 euros, en caso de obras e infraestructuras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación.

7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Secretario General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano en quien delegue.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en quien delegue.

Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión, los interesados deberán necesariamente efectuar la presentación telemática de la documentación que establezcan las convocatorias. La presentación de solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible el modelo de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

2. Las solicitudes constarán de un conjunto de formularios que se determinarán de forma específica en cada una de las convocatorias, y se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud en el modelo normalizado, junto con los documentos adicionales que en cada caso determinen las convocatorias,

3. Las distintas convocatorias indicarán los medios telemáticos a utilizar, que se desarrollarán fundamentalmente a través de la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del órgano gestor.

4. Respecto de las solicitudes de subvenciones para actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario coordinador en actuaciones de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su actuación.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El requerimiento se publicará en la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, a los solicitantes se les podrá requerir la documentación de manera individual por cualquier medio que se considere conveniente al objeto de facilitar la tramitación del expediente.

7. El solicitante deberá declarar las subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

Artículo 11. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones (propuestas de resolución provisional y definitiva y demás actos de trámite, y la resolución de concesión) se realizará mediante su publicación en la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 12. Comisiones de evaluación.

Las solicitudes de subvenciones del programa INNOCAMPUS serán valoradas en una Comisión Internacional y por una Comisión Técnica designadas al efecto por la Ministra de Ciencia e Innovación.

1. Comisión Internacional de Evaluación.

Esta Comisión Internacional será presidida por el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación. La Comisión Internacional estará formada por un máximo de 15 miembros. Los miembros de la comisión serán científicos de reconocido prestigio. Se invitará para formar parte de esta comisión a los 9 miembros que hayan sido nombrados según se establece en el apartado 7 del artículo 19 de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril. Los científicos de reconocido prestigio internacional pertenecerán a distintos campos del saber. Al menos uno de los científicos de reconocido prestigio internacional desarrollará su actividad de investigación en el ámbito empresarial. Además de los anteriores miembros existirá un representante de carácter institucional designado por el Ministro de Educación. La Comisión podrá incluir representantes del CDTI, de otros Ministerios, así como otros representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación. Actuará como Secretario de esta Comisión Internacional, sin derecho a voto, un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial designado por su titular.

Esta Comisión evaluará los proyectos presentados.

2. Comisión Técnica.

La Comisión Técnica de Evaluación será presidida por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación. Estará formada por expertos científicos y representantes institucionales.

Esta Comisión evaluará los proyectos que, una vez evaluados por la Comisión Internacional de Evaluación, tuvieran o hayan obtenido la «Mención en Investigación e Innovación Universitaria de Excelencia Internacional» o no habiendo obtenido dicha mención, hayan sido considerados de alta calidad por la Comisión Internacional.

Artículo 13. Criterios de evaluación.

Las Comisiones Internacional de Evaluación y la Comisión Técnica evaluarán las solicitudes de acuerdo a los criterios generales que se enumeran a continuación. Estos criterios se podrán completar con criterios específicos que se detallarán en las convocatorias correspondientes, en función de la orientación de la Estrategia Estatal de Innovación.

a) Oportunidad y excelencia internacional del proyecto de actuaciones en Ciencia e Innovación:

Índice de objetivos estratégicos en ciencia e innovación a conseguir y actuaciones principales previstas para alcanzarlas, ambición e impacto de los proyectos de ciencia e innovación presentados.

Hasta un máximo de 14 puntos.

b) Resultados esperados y factibilidad, del proyecto para promover la excelencia internacional en Ciencia e Innovación:

Resultados planteados en el programa. Mejora de indicadores. Mejora de índices de calidad. Mejora de calidad, productividad y excelencia en ciencia e innovación. Metodología de desarrollo y seguimiento del proyecto. Cofinanciación aportada por la institución, o por otras instituciones, al desarrollo del proyecto. Evaluación de la factibilidad de obtención de los resultados esperados, retornos de fondos comunitarios, creación de empleo, inversión privada, empresas creadas.

Hasta un máximo de 14 puntos.

c) Niveles de excelencia en ciencia e innovación de las entidades integrantes:

Referido a cada una de aquellas que constituyen la agregación estratégica. Se basará la evaluación en datos recientes de indicadores, expresados como ratios de productividad, calidad y excelencia. Los ratios de productividad calidad y excelencia de investigación podrán incluir: publicaciones de impacto anuales, sexenios relativos de su personal, fondos anuales captados en convocatorias europeas, coordinación de proyectos europeos e internacionales. Los ratios de productividad calidad y excelencia de innovación podrán incluir: ingresos anuales de propiedad industrial e intelectual, empresas de base tecnológica creadas anualmente, solicitudes de patentes y patentes concedidas anualmente, contribuciones incluidas en normas internacionales anualmente. Los ratios de ciencia e innovación se expresarán tomando como denominador el número de profesores permanentes de la entidad. Otros indicadores relevantes de Ciencia e Innovación.

Hasta un máximo de 19 puntos.

d) Capacidad previa y programa presentado de captación de investigadores y tecnólogos:

Políticas estratégicas de incorporación de investigadores de excelencia y grado de éxito alcanzado hasta el momento, recursos y medios destinados a este objetivo en el programa, existencia de programas de doctorado y master con mención de calidad, internacionales y/o con empresas, redes y alianzas internacionales, disponibilidad de fondos para ofertar plazas en los programas. Generación de empleo intensivo en conocimiento.

Hasta un máximo de 10 puntos.

e) Liderazgo internacional:

Número y calidad de participación en proyectos, especialmente si se actúa de coordinador, en ámbitos europeos e internacionales obtenidos recientemente, resultados de alianzas con otras instituciones internacionales, presencia en comité de programas y consejos editoriales de los congresos y revistas principales del sector, presencia en órganos y comités de evaluación internacionales. Involucración y liderazgo en JTIs y plataformas tecnológicas nacionales y europeas, si es de aplicación, involucración en ICTS nacionales o internacionales. Fondos adicionales para conseguir los objetivos del programa. Todo ello se tendrá en cuenta en forma de calidad, productividad y excelencia en forma de ratio respecto al número de profesores permanentes de la entidad. Estrategias internacionales para mejorar estos aspectos.

Hasta un máximo de 9 puntos.

f) Compromisos de gobierno con la orientación a la Ciencia e Innovación:

Políticas de gobierno de la universidad, que avalen la priorización en la misma de la calidad y excelencia en ciencia e innovación. Esquemas internos de reparto de recursos con criterios objetivos en base a indicadores de la calidad y excelencia de la actividad de los investigadores. Esquemas internos de incentivos y programas de promoción de las actividades de excelencia en ciencia e innovación.

Recursos propios y estrategias de la universidad para lograr los objetivos propuestos: recursos humanos y sus políticas, equipamientos y espacios, presupuestos, cánones, etc., existencia de comités científicos y/o industriales internacionales que inspiren y evalúen la estrategia del programa, acciones y controles de calidad de los objetivos, existencia de servicios centralizados de apoyo a la investigación para trabajos que requieran tecnologías e infraestructuras innovadoras, con capacidad de ser ofertados externamente.

Hasta un máximo de 10 puntos.

g) Capacidad de innovación y transferencia del conocimiento y resultados de investigación a la sociedad:

Resultados de transferencia del conocimiento generado en los programas de I+D+I. Estrategias para la creación de empresas de base tecnológica (fondos semilla, concursos, servicios,...) y sus resultados en los últimos años. Proyectos de mejora de las estructuras de transferencia y valorización, especialmente en cooperación con otras instituciones e incluyendo la captación, formación y mejora de su personal. Existencia de un Parque Científico y Tecnológico en la zona de influencia, con objetivos adyacentes a los del programa propuesto, presencia de incubadoras de empresas, centros tecnológicos y de apoyo a la innovación, etc. Servicios científico-tecnológicos de apoyo a la I+D+i. Generación de empleo inducido de alta cualificación.

Hasta un máximo de 19 puntos.

h) Indicadores de género

Políticas de las Universidades tendentes a la implantación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como del resto de las disposiciones legales existentes en la regulación española y europea en materia de género, universidades e investigación.

Planes dirigidos a obtener la paridad de género en los órganos de gobierno, y en los distintos tipos de comisiones, tendentes a la reducción de los sesgos y barreras de género que incluyan plazos, metas y objetivos cuantificables. Se valorará especialmente a aquellas universidades cuyos indicadores de presencia femenina en las cátedras i) superen de manera significativa los valores medios de las universidades españolas y ii) muestren un incremento significativo en el tiempo. Hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 14. Procedimiento de evaluación

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 8 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2. La evaluación se llevará a cabo garantizando los principios de igualdad, oportunidad, transparencia e imparcialidad.

3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación de la investigación científico-técnica y de la innovación.

4. La Comisión Internacional de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas por aquellas Universidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, y determinará los proyectos que recibirán la «Mención en Investigación e Innovación Universitaria de Excelencia Internacional». Adicionalmente determinará un reducido número de proyectos de alta calidad que no habiendo recibido la mención, se considera presentan aspectos positivos para su futura calificación y serán financiados en la convocatoria.

5. La Comisión Técnica evaluará los proyectos seleccionados por la Comisión Internacional de Evaluación, elaborando un informe motivado individual para cada solicitud siguiendo los criterios establecidos en las distintas convocatorias. Todos estos proyectos serán financiados, por lo que el objetivo del Comisión Técnica será determinar la cuantía de financiación de cada proyecto, y las actuaciones específicas a financiar.

6. Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión Técnica elaborará un informe motivado individual para cada solicitud identificando, de entre todos los proyectos o actuaciones presentadas, aquéllos que, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en el artículo 13, han sido seleccionados. Para la realización del informe, la Comisión Técnica podrá solicitar el asesoramiento de cuantos expertos o instituciones estime conveniente.

7. La Comisión Técnica elevará al órgano instructor la propuesta de financiación de los proyectos seleccionados indicando el importe de la ayuda necesaria, en consideración al presupuesto presentado por los solicitantes.

Artículo 15. Tramitación de los expedientes.

1. Atendiendo a las listas priorizadas, a los informes elaborados por la Comisión Internacional y por la Comisión Técnica, y al presupuesto disponible, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes o expresen su aceptación.

Las alegaciones se cumplimentarán obligatoriamente a través de la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Si no se efectúan alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva.

Se entenderá desestimada la solicitud del beneficiario de la ayuda, en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor del procedimiento requerirá a los interesados, en el mismo plazo de diez días hábiles mencionado, la documentación acreditativa que se menciona a continuación:

a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En el caso de proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

c) Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro.

d) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Esta documentación mencionada deberá ser presentada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación en la forma prevista en el artículo 10.

2. Los correspondientes informes motivados de evaluación emitidos por la Comisión Internacional, no podrán ser objeto de alegaciones en el trámite de audiencia por parte de los solicitantes.

Artículo 16. Resolución de los procedimientos.

1. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria y/o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

3. En la resolución definitiva de concesión de las subvenciones se hará constar:

a) La relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda.

b) Si aplica, la «Mención en Investigación e Innovación Universitaria de Excelencia Internacional».

c) La cuantía y condiciones de las subvenciones otorgadas y de los compromisos que corresponden a cada beneficiario, así como el calendario de los hitos a realizar y el plazo para el reembolso del préstamo.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir cada proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

e) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las subvenciones otorgadas.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) La desestimación expresa de solicitudes de las que no se propone su financiación

i) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las subvenciones se publicarán en la Sede Electrónica o página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según lo dispuesto en el párrafo b del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación, o por cualquier otro medio que se considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. La Resolución del procedimiento se notificara a los interesados de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 y 59 de la Ley 30/ 1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

CAPÍTULO IV
Régimen financiero
Artículo 17. Características de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones del programa INNOCAMPUS podrán revestir la forma de subvención, de préstamo o de anticipo reembolsable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (FEDER). El apoyo que reciban los beneficiarios en este programa podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, y vendrán definidas y detalladas en las convocatorias correspondientes.

2. Las subvenciones podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año en el que se publica la convocatoria y se solicite ayuda para dicho ejercicio. El número de ejercicios para los que se podrá solicitar vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Financiación.

1. Las subvenciones de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades que reúnan las características previstas, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Será obligación del beneficiario que obtuviera subvenciones compatibles o incompatibles con las otorgadas al amparo de estas bases, comunicarlo fehacientemente al órgano concedente.

3. Tanto la concesión, como las cuantías de las subvenciones estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 19. Plazo de ejecución.

Los beneficiarios de las subvenciones para financiar los proyectos seleccionados dispondrán del plazo que se establezca en la convocatoria o en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones aprobadas.

Artículo 20. Modificación de las resoluciones.

Los beneficiarios podrán solicitar las modificaciones respecto a las obligaciones que se establezcan en la resolución de concesión, antes de la finalización del periodo de ejecución. Ésta deberá presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la misma forma en que se presentó la solicitud.

Para dictarse dicha resolución de modificación se tendrá en consideración que la misma no altera la finalidad con la que fue concedida la ayuda. La posible modificación sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser acreditada por el beneficiario de la misma.

En el caso de las prórrogas del periodo de ejecución, puesto que implican variaciones en la ejecución del mismo, deberán estar debidamente justificadas y se acompañarán de un nuevo calendario de ejecución del proyecto.

Se considerarán desestimadas estas solicitudes si transcurriesen 3 meses desde que se presentasen las mismas, sin que fuera dictada resolución expresa.

Artículo 21. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones, serán siempre abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no precisará de la presentación de garantías para su concesión siempre y cuando se den especiales condiciones de solvencia que podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.

2. En el caso de proyectos en cooperación, el pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada beneficiario de los fondos que les correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los beneficiarios y, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. En el caso de proyectos plurianuales, la ayuda se librará según se indique en la convocatoria.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones. Seguimiento científico-técnico y económico.

1. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Secretaría General de Innovación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

La justificación de las actuaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y en su reglamento y de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Unión Europea. Dicha justificación se hará mediante cuenta justificativa y con aportación de informe de auditor o funcionario del cuerpo de la intervención

2. Plazo de justificación: Las actividades y los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los periodos para los que se conceda la ayuda. La presentación de la documentación justificativa se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. Forma de justificación: La justificación será presentada por vía telemática. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a acreditar la realización de las actividades que hayan sido establecidas, mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Informes de seguimiento anual, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» publicadas, al efecto, en la Sede Electrónica o en la página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación. Los informes de seguimiento anuales incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

b) Una memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados.

Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda en el periodo de ejecución correspondiente. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el caso de organismos públicos, el informe de auditoría podrá ser realizado por un funcionario del Cuerpo de Auditores e Interventores destinado en la Intervención del organismo u Órgano de Control equivalente.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En el caso de financiación comunitaria, el beneficiario deberá presentar, además, una lista de comprobación Feder, de acuerdo en el artículo 13 del Reglamento 1083/2006 (CE), firmada por el Auditor.

Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa nacional como, en caso de cofinanciación a cargo de fondos FEDER, por la los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento 1083/2006 del Consejo. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación FEDER. Deberán incluir igualmente la referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación, con la imagen institucional del Gobierno de España, de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de este manual.

4. Junto con el resto de documentos señalados para la justificación, en el caso de proyectos cofinanciados con Fondo Tecnológico se podrá exigir en la resolución de concesión o en las instrucciones de justificación la aportación de un CD auditado con el conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago, de conformidad con el artículo 60.f) y del artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1083/2006, respecto a las garantías sobre la disponibilidad de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada. En dicho CD también se incluirá un fichero normalizado con los datos de las fichas justificativas, con el formato y estructura de datos que se indique en las mencionadas instrucciones de justificación.

5. El coste del informe del auditor podrá ser financiable, de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. El coste sufragado deberá ser debidamente realizado y acreditado. En caso de que la cantidad acreditada sea inferior a esa ayuda concedida, deberá devolverse el exceso. El coste del informe de auditoría, que es un gasto que no está vinculado a la ejecución efectiva del proyecto, podrá realizarse hasta el fin del periodo de justificación, por lo que a esos efectos, el periodo para la realización de los gastos se entenderá automáticamente prorrogado hasta el final del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en la Ley General de Subvenciones mencionada, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Los documentos acreditativos acompañados de un escrito de presentación de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación. El escrito de presentación de la justificación y los documentos acreditativos arriba indicados se presentarán por vía telemática, mediante firma electrónica, directamente al Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo los requisitos y especificaciones de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

9. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar todo proyecto financiado deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia e Innovación como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto, así como referencia a la cofinanciación europea.

Artículo 23. Procedimiento de Reintegro Voluntario.

Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario el reintegro con carácter voluntario. Para efectuar dicho reintegro la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008), o por la normativa que la pueda sustituir. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Secretaría General de Innovación una copia del justificante del ingreso acompañado de un escrito en el que se indique el número del proyecto para el que se concede la ayuda, el nombre del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso. El reintegro voluntario no exime de la liquidación de intereses de demora

Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así procederá el reintegro de la subvención.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano de comprobación, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) El incumplimiento de las obligaciones, incluyendo las relativas a publicidad, establecidas en la presente orden, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

4. En caso de que se proceda a la tramitación de un procedimiento de reintegro, será de aplicación el artículo 56 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y la regulación establecida en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 25. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes subvenciones deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, incluyendo su logo en el caso de ser en soportes gráficos.

2. Otros requisitos de publicidad que se consideren convenientes, en particular en el caso de infraestructuras.

3. Los documentos acreditativos del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa nacional como, en caso de cofinanciación a cargo de fondos FEDER, en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento 1083/2006 del Consejo. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación FEDER. Deberán incluir igualmente la referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación, con la imagen institucional del Gobierno de España.

4. Otros requisitos de publicidad que se establezcan en el caso de recepción de subvenciones de fondos europeos.

5. El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará la revocación total de la ayuda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la implantación del Programa Campus de Excelencia Internacional en el sistema universitario español, publicada en el «BOE» n.º 177, de 23 de julio de 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2010
  • Fecha de publicación: 16/07/2010
  • Efectos desde el 17 de julio de 2010.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio (BOE núm. 177, de 23 de julio).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Préstamos
  • Programas
  • Subvenciones
  • Universidades

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