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Documento BOE-A-2010-11156

Real Decreto 868/2010, de 2 de julio, por el que se crea el Observatorio del Empleo Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2010, páginas 61874 a 61876 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-11156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/02/868

TEXTO ORIGINAL

Las Administraciones públicas constituyen hoy, a través de la prestación de servicios públicos, un instrumento decisivo para impulsar el crecimiento económico, facilitar la vida cotidiana y aumentar el nivel de satisfacción de la ciudadanía. En el marco de un nuevo modelo de economía sostenible es determinante mejorar la calidad, la eficacia y la productividad de la Administración pública.

En cualquier proceso de modernización de las Administraciones públicas parece indiscutible partir de la consideración de que las personas son la clave del funcionamiento de las organizaciones públicas. Por ello la mejor inversión que se puede hacer en ellas es la inversión en conocimiento para realizar una adecuada selección y mejora de la formación de los recursos humanos, optimizando la cualificación y productividad de los empleados públicos.

En este contexto, es imprescindible establecer un sistema de información general de las Administraciones públicas que recabe y ordene los datos que sean relevantes sobre el empleo público para ponerlos a disposición de los Gobiernos y de los ciudadanos.

El Observatorio del Empleo Público se constituye así como un elemento de la planificación estratégica de recursos humanos en las Administraciones públicas, teniendo como misión recoger, analizar y difundir información sobre la situación actual del empleo en las Administraciones públicas y diseñar modelos prospectivos que sitúen al empleo público en condiciones de encarar adecuadamente las necesidades futuras. Precisamente, su iniciativa en el desarrollo de estas actuaciones le sitúa como un foro de intercambio y de comunicación de información sobre el empleo público con órganos de similar naturaleza de otras Administraciones públicas y del ámbito internacional y con la sociedad.

En esta línea, el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el marco del diálogo social 2010-2012, de 25 de septiembre de 2009, prevé la constitución de un Observatorio del Empleo Público, cuya organización, composición y funciones se ha de determinar reglamentariamente.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la creación de órganos colegiados de carácter interministerial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la creación y la regulación de las funciones, composición y funcionamiento del Observatorio del Empleo Público.

Artículo 2. Naturaleza.

El Observatorio del Empleo Público es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública, al que le corresponde la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación.

Artículo 3. Funciones.

1. El Observatorio del Empleo Público desarrollará las siguientes funciones:

a) Recoger, analizar y difundir información en materia de empleo público de las Administraciones Públicas para la mejora y modernización de las mismas.

A tal efecto, establecerá un sistema de indicadores, mediante el establecimiento de criterios de coordinación para homogeneizar la recogida y difusión de datos.

b) Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las Administraciones Públicas para lograr un adecuado redimensionamiento de las plantillas existentes y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad se debería reservar a empleadas y empleados públicos, así como los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que puedan ser externalizados y las condiciones de prestación de éstos.

c) Realizar el seguimiento de la calidad de los servicios, del empleo público, la evaluación del tipo de empleo que se crea en cada Administración, el estudio de la necesidad de profesionales en cada sector de la Administración Pública, el estudio de las necesidades de incorporación de nuevas categorías profesionales y, formular recomendaciones y propuestas sobre el régimen jurídico del empleo público.

d) Prestar especial atención a la situación de igualdad de trato y oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, contando con la participación y coordinación de la Comisión para la Igualdad de Trato entre Mujeres y Hombres en las Administraciones Públicas, de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

e) Elaborar informes y estudios en materia de empleo público y la calidad de los servicios.

f) Promover la colaboración institucional con órganos similares en sus fines de otras Administraciones Públicas y del ámbito internacional.

g) Realizar cuantas actuaciones les sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Los diagnósticos en materia de recursos humanos considerarán especialmente el acceso al empleo público, en particular las dificultades de las personas con discapacidad y de las personas con riesgo de exclusión social, para favorecer la igualdad real de oportunidades y la igualdad de trato y la no discriminación.

3. El Observatorio del Empleo Público elaborará un informe anual sobre las tendencias presentes y futuras del empleo público.

4. Para el desarrollo de las funciones previstas en este artículo el Observatorio del Empleo Público tendrá en cuenta los instrumentos de colaboración habituales con otras Administraciones Públicas.

Artículo 4. Composición y Funcionamiento.

1. El Pleno del Observatorio del Empleo Público estará integrado por los siguientes miembros, y su composición se ajustará al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por las personas titulares de las Vicepresidencias, según su orden.

d) 21 Vocales, designados por la persona titular de la Presidencia:

6 en representación de la Administración General del Estado con rango de Dirección General. De estos, uno por la Secretaría de Estado para la Función Pública, uno por la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, en ambos casos propuestos por las personas titulares de dichos órganos, y cuatro por los demás Departamentos Ministeriales, a propuesta de los titulares de los mismos.

9 en representación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de los representantes de las mismas en la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

1 en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, a propuesta de la misma.

5 en representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, a propuesta de las mismas.

e) Secretariado: actuará como secretario, con voz y voto, la persona titular de una Subdirección General de la Dirección General de la Función Pública, designado por la persona titular de la Presidencia.

2. El Observatorio del Empleo Público funcionará a través de grupos de trabajo, organizados en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende.

3. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones del Pleno y de los grupos de trabajo las personas representantes de los Departamentos Ministeriales, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia de que formen o no parte del Pleno, así como aquellas personas expertas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Observatorio del Empleo Público.

4. El Pleno del Observatorio del Empleo Público se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea acordada la convocatoria por la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En los supuestos no previstos en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en el capitulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Gastos de funcionamiento.

1. La Secretaría de Estado para la Función Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública, prestará al Secretariado los medios técnicos, personales y materiales que sean necesarios para el funcionamiento del Observatorio del Empleo Público.

2. En ningún caso el funcionamiento del Observatorio del Empleo Público implicará directa o indirectamente incremento de gasto público.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia para la aprobación de cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/2010
  • Fecha de publicación: 14/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Empleados públicos
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado para la Función Pública

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