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Documento BOE-A-2010-11047

Orden CUL/1869/2010, de 30 de junio, por la que se convoca el concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan las ayudas consistentes en lotes de libros correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2010, páginas 61333 a 61345 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-11047

TEXTO ORIGINAL

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran lo departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, así como la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

Asimismo, dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentra, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común, mediante la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas. La presenta convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales, de 15 de febrero de 2010, sin haberse recibido en el plazo observaciones por parte de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.

El 21 de abril de 2010, el Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría suscribió un Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña, con objeto de incentivar la realización de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes. Se trata de premiar los proyectos a desarrollar o ya iniciados con lotes de libros que formarán parte de las correspondientes bibliotecas municipales.

Por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado segundo de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar el concurso de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.

Primero. Objeto y finalidad.—1. Mediante la presente orden se convoca para el año 2010, el concurso de proyectos de la Campaña María Moliner de animación a la lectura realizados por las bibliotecas públicas de municipios de menos de 50.000 habitantes.

2. La presente convocatoria tiene por objeto incentivar las acciones de animación a la lectura de niños y jóvenes, de eficiencia y labor bibliotecaria, así como de integración social en las bibliotecas de municipios de menos de 50.000 habitantes.

3. Dicho concurso consistirá en la entrega de 300 lotes de libros a las bibliotecas cuyos proyectos hayan sido seleccionados, así como en el otorgamiento de premios en metálico a tres bibliotecas municipales que obtengan la mejor puntuación.

Cada uno de los lotes de libros estará compuesto por 200 títulos distintos, destinados a formar parte de la colección permanente de las bibliotecas municipales cuyos proyectos sean seleccionados.

Además de los lotes de libros, los tres mejores proyectos seleccionados, recibirán un premio especial en metálico que financiará la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña cuya cuantía será la siguiente:

Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de menos de 5.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.

Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.

Mejor proyecto de de animación a la lectura a municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.

Segundo. Imputación presupuestaria.—1. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas aportará 300 lotes de libros compuesto cada uno de ellos por 200 títulos, que premiarán los proyectos seleccionados por la Comisión de Evaluación según lo establecido en el apartado noveno y décimo de esta convocatoria. El importe máximo por esta obligación será de 625.000 euros, con cargo de la aplicación presupuestaria 24.04.334B.761 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2010.

2. La adquisición de los lotes bibliográficos se realizará mediante contrato de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas; por las normas contenidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

3. Por su parte la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz deVicuña en cumplimiento de la cláusula sexta del Convenio de 21 de abril de 2010, financiará los premios en metálico que se otorgarán de acuerdo con lo indicado en el anexo al Convenio.

Tercero. Condiciones de concesión.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o constitución privada.

Cuarto. Entidades colaboradoras.—1. La Federación Española de Municipios y Provincias, en cumplimiento de la cláusula quinta del Convenio de 21 de abril de 2010, actuará como entidad colaboradora en la selección de proyectos y adjudicación de los premios, llevando a cabo las funciones siguientes:

Recibir los proyectos presentados por las entidades locales, evaluando la adecuación de los solicitantes a la convocatoria.

Realizar una labor de depuración de errores en la documentación de los proyectos presentada.

Elaborar una base de datos con los proyectos presentados.

Remitir los proyectos a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Participar en la selección de los proyectos en el seno de la Comisión de Evaluación.

2. Por su parte la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña en cumplimiento de la cláusula sexta del Convenio de 21 de abril de 2010, actuará como entidad colaboradora en la selección de proyectos y adjudicación de los premios, e igualmente financiará los premios en metálico que se otorgarán de acuerdo con lo indicado en el anexo al Convenio.

Quinto. Beneficiarios.—Podrán acceder a la presente convocatoria aquellas Corporaciones Locales de menos 50.000 habitantes que tengan una biblioteca pública, a cargo de la cual haya personal bibliotecario.

No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas bibliotecas que habiendo sido beneficiarias o representantes de beneficiarias de ayudas concedidas por este Ministerio, o alguno de sus organismos públicos en años anteriores, no las hubieren justificado, incumpliendo así la obligación prevista en el artículo 14.1 b) de la Ley General de Subvenciones

A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto en la fecha en la que se celebre la reunión de la Comisión de Evaluación, un procedimiento de reintegro por falta de justificación suficiente de las mismas.

Sexto. Requisitos.—1. Cada Corporación Local que desee participar deberá presentar un único proyecto nuevo en el que se reúnan actividades de animación y fomento de la lectura, exposición de las buenas prácticas de labor bibliotecaria y la integración social de grupos de aquellos segmentos de población más desfavorecidos, tales como inmigrantes, discapacitados, personas con movilidad reducida, población en riesgo de exclusión social…

2. El proyecto deberá realizarse en el año en curso o bien se esté desarrollando en el momento de presentar la solicitud.

3. El proyecto podrá presentarse en castellano o en cualquier otra lengua que sea igualmente oficial en la Comunidad Autónoma en que radique la biblioteca.

Séptimo. Lugar, plazo y forma para la presentación de las solicitudes.—1. Acompañando a la solicitud (modelo de ficha que aparece como Anexo I), las Corporaciones Locales interesadas deberán remitir, como documentación los anexos que se relacionan más adelante, así como sus proyectos de animación a la lectura, por correo, fax o correo electrónico, a la Dirección de Modernización y Dinamización Socio-Cultural de la Federación Española de Municipios y Provincias, calle del Nuncio, número 8, 28005 Madrid; fax: 91 365 54 82; E-mail: cultura@femp.es.

En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

2. El plazo de presentación de proyectos será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. La solicitud se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, en castellano o traducido al castellano y acompañado de los anexos:

Anexo II: Memoria del proyecto de animación a la lectura.

Anexo III: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Anexo IV: Certificado del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de la ayuda.

Octavo. Subsanación de errores.—Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a la que se refiere el punto anterior, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Órgano competente para la instrucción.—1. La unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Cuatro representantes de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que serán el Director General de la DGLAB, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, la Jefa de Área de Promoción del Libro y la Lectura, y la Jefa del Servicio de Estudios y Documentación.

Dos miembros de la Federación Española de Municipios y Provincias, que serán el Director de Modernización y Dinamización Sociocultural y el Secretario de la Comisión de Cultura.

Dos representantes de la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña, que serán el Gerente de la Fundación y la Gestora de Proyectos de la Fundación.

3. Presidirá la Comisión de Evaluación el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas o, en su ausencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Será Secretaria de la Comisión la Jefa de Servicio de Estudios y Documentación o, en su ausencia, otro funcionario de carrera de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

4. Asimismo, podrán participar en la Comisión de Evaluación, como vocales, hasta cuatro representantes autonómicos designados por la Conferencia Sectorial de Cultura. Sin perjuicio de esta representación, la Comisión de Evaluación podrá recabar información adicional a determinadas Comunidades Autónomas cuando así esté previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

La condición de vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

5. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

6. Serán funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Proponer la adjudicación de lotes bibliográficos de 200 títulos a los 300 mejores proyectos.

c) Seleccionar los tres ganadores de los premios «María Moliner» del año, en sus tres categorías, de entre los 300 proyectos elegidos.

7. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del Título II de la citada LRJPAC.

Décimo. Criterios generales de valoración de los proyectos.—Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de los proyectos solicitados, de acuerdo con los siguientes criterios, que tendrán idéntico peso (25%) en la valoración a efectuar:

Claridad de los objetivos.

Viabilidad del proyecto.

Originalidad e innovación.

Eficacia de recursos.

Undécimo. Propuesta de resolución.—A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas formulará, ante el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de los lotes de libros y los criterios seguidos para efectuarlos. Igualmente se relacionarán los proyectos seleccionados que recibirán los premios en metálico financiados por la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña.

Dicha propuesta de resolución será notificada los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

Duodécimo. Resolución.—1. Una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva, la Subsecretaria del departamento resolverá el procedimiento, por delegación de la Ministra, de conformidad con lo establecido en la Disposición segunda.1.D) de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el apartado décimo octavo.

Decimotercero. Pago de las subvenciones concedidas.—La subvención concedida se hará efectiva mediante la entrega de los lotes de libros, una vez dictada la resolucion de concesión de la misma y una vez recibida la justificación de las actividades, no siendo necesaria la constitución de garantía.

La Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña, en cumplimiento de la cláusula tercera.2 del Convenio de colaboración con el Ministerio de Cultura y la Federación Española de Municipios y Provincias, hará efectivo el pago de los premios en metálico una vez dictada la concesión.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (art. 88.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones)

Decimocuarto. Justificación.—Las entidades locales beneficiarias de los lotes de libros deberán justificar la realización de las actividades de promoción de la lectura realizadas y por las cuales se les reconoce como beneficiarias de dichos lotes. Y aquellas cuyos proyectos hayan sido seleccionados como los tres mejores deberán presentar un presupuesto de inversión del premio en metálico recibido.

La justificación se realizará mediante la certificación, según modelo que les será enviado a las entidades beneficiarias junto con la notificación de la Resolución. Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades y como máximo el 31 de marzo del año siguiente a la concesión de la ayuda ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

De acuerdo con los artículos 14.1.e y 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no se podrá adquirir la condición de beneficiario, en tanto no se acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. La citada acreditación se realizará mediante declaración responsable (anexo II), según recogen los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto, deberá ser comunicada al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad según lo establecido en el aportado anterior.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

e) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS.

Decimosexto. Reintegro de subvenciones.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoséptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.—El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá hacerlo mediante un documento en el que se harán constar en todo caso los datos del perceptor y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

Decimooctavo. Medios de notificación o publicación.—1. La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de concesión se harán de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJPAC y mediante su inserción en la página web www.mcu.es/libro/MC/PFL/CampAnimacion/Premiados.html, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la LRJPAC y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vigésimo. Interposición de recursos.—Esta orden pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la mima recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Vigesimoprimero. Régimen de compatibilidad.—Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de organismos e instituciones, públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, nacionales o internacionales, así como de toda la entidad o institución privada.

Vigesimosegundo. Normativa aplicable.—A la presente convocatoria le será de aplicación, en cuanto a instrucción, resolución, justificación, reintegro, régimen de infracciones y sanciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley; la Orden CUL/4411/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005); y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de Junio de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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