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Documento BOE-A-2010-10956

Real Decreto 901/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2010, páginas 60666 a 60668 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/07/09/901

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa.

El citado real decreto establece dos tipos de subvenciones para la mejora integral de la calidad de la leche en el ámbito de las explotaciones ganaderas, conforme a los criterios de la normativa comunitaria de higiene que entró en vigor en 2006. En particular, en el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que incide en la importancia del fomento, desde las Administraciones Públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones ganaderas a través de la implantación de guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

En una primera línea de subvenciones se supedita la percepción de las ayudas a la mejora integral de la calidad de la leche desde la explotación, mediante la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene, proceso que requiere el asesoramiento de un equipo técnico.

La segunda línea de ayudas instaura la posibilidad para el sector productor lácteo de avanzar en la calidad de la producción, dando un valor añadido y diferenciador a la leche, que permita mejorar la competitividad del producto de manera sostenible, mediante la certificación externa de la guía de prácticas correctas de higiene.

En esta línea de ayuda se establece la obligación de incluir un proceso de asesoramiento técnico más complejo, que permita ejecutar y controlar la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene. Esta condición será previa al acceso a la obtención del certificado de conformidad emitido por la entidad de certificación.

No obstante, y dado que las guías de prácticas correctas fueron elaboradas en España por el sector implicado, en el momento de entrada en vigor de la mencionada normativa europea de higiene ciertos destinatarios potenciales de estas ayudas ya habían comenzado su implantación y se encontraban en disposición de entrar en la fase de certificación sin necesidad de una primera fase de asesoramiento técnico.

Esta circunstancia aconseja modificar el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, para apoyar a aquellos productores que ya han apostado por avanzar en la calidad de la producción lechera, introduciendo una nueva disposición transitoria que permita a los destinatarios que ya tienen implantadas las guías en sus explotaciones acogerse a programas de certificación externa que estén en condiciones de certificar el cumplimiento de dichas guías.

De este modo, se podrían subvencionar los costes de certificación desde el primer año de aplicación de los programas correspondientes evitando, además, que aquellos organismos independientes de control que estén en disposición de obtener la autorización y la acreditación en un plazo inferior al establecido en el Real Decreto 1589/2009, de 19 de octubre, pudieran verse perjudicados.

Por otra parte, advertidos errores en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, procede modificar ciertos artículos y clarificar y simplificar algún aspecto para favorecer el desarrollo y la implantación de los programas de certificación externa.

En primer lugar, es necesario modificar una referencia errónea en el artículo 5 y adecuar a la realidad los costes subvencionables para cada año de desarrollo del programa de certificación externa en el artículo 9.

En segundo lugar, es conveniente aclarar que el contrato con la entidad de certificación, así como la fotocopia del anexo técnico emitido por ENAC que acredita el alcance y duración de la certificación obtenida por la entidad independiente de control, deberán presentarse una vez finalice la fase previa de asesoramiento técnico y comience la posterior de certificación, y no el momento de presentación de solicitudes.

En la práctica, los citados contratos se formalizan una vez iniciada la fase de certificación y, hasta entonces, la entidad beneficiaria y la entidad de certificación habrán alcanzando un precontrato. Del mismo modo, y dado que la entidad independiente de control puede no estar acreditada en el momento de la solicitud, es lógico y conveniente aplazar la presentación del anexo técnico emitido por ENAC.

Estas consideraciones hacen necesaria una modificación que pueda ser aplicada desde el año 2010, otorgándose un período transitorio para que los beneficiarios que así lo deseen puedan desistir de la solicitud inicial y presentar una nueva al amparo del nuevo régimen.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones.

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo b) del artículo 5.3 queda redactado como sigue:

«b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 9.»

Dos. Se suprime el párrafo c) del artículo 5.5.

Tres. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

«2. Durante los dos primeros años desde la presentación de la solicitud de la ayuda se subvencionarán hasta el 70 por ciento de los gastos incluidos en el artículo 7. Durante los tres años siguientes, se subvencionará hasta el 25 por ciento de los gastos del apartado anterior y hasta el 70 por ciento de los gastos incluidos en el artículo 7.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 12.

«La documentación contemplada en los apartados a), c) y d) del presente artículo deberán aportarse una vez finalice la fase previa de asesoramiento técnico conforme al artículo 8.1 y comience la fase posterior de certificación. No obstante, en el caso del apartado a) será necesario presentar un precontrato con la entidad de certificación que avale el compromiso de que los trabajos de asesoramiento van encaminados a la certificación externa.»

Cinco. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.

Seis. Se incluye una disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Exención de la fase de asesoramiento técnico para ciertos programas de la certificación externa del cumplimiento de la guía de prácticas correcta.

Aquellos destinatarios de estas subvenciones que ya tuvieran implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene, podrán acogerse a un programa de certificación externa que no incluya una fase previa de asesoramiento técnico.

Para ello, será imprescindible que el beneficiario del mencionado programa esté en condiciones de implantar la certificación desde este primer año de aplicación del programa y de solicitud de la subvención.

En este caso, desde el primer año de aplicación del programa, se subvencionará hasta el 25 por ciento de los gastos del apartado 1 del artículo 9 y hasta el 70 por ciento de los gastos incluidos en el artículo 7, siendo 5 años, el período máximo durante los cuales una misma entidad podrá obtener subvenciones para un programa determinado conforme al apartado 5.b) del artículo 5 del presente real decreto.»

Disposición transitoria única. Desistimiento.

Los solicitantes de estas ayudas que hayan presentado su solicitud para los programas de certificación externa con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del mismo para, si así lo desean, desistir de la solicitud inicial y presentar una nueva solicitud. En caso de que haya sido colectivo, este desistimiento deberá ser realizado por escrito por todos los titulares de explotación acogidos al programa correspondiente a la solicitud inicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/07/2010
  • Fecha de publicación: 10/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 9 y 12, AÑADE la disposición transitoria 2 y renumera la disposición transitoria única del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17703).
  • CITA Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81035).
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Explotaciones agrarias
  • Leche
  • Producción alimentaria
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Subvenciones

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