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Documento BOE-A-2010-10883

Acuerdo GOV/99/2010, de 25 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2010, páginas 60250 a 60276 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-10883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/2010/05/25/gov99

TEXTO ORIGINAL

El artículo 172.1, letra c), del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo su control de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, del 20).

En cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE núm. 307, del 24), el Patronato de la Universidad Ramon Llull, en fecha 15 de julio de 2009, ha aprobado las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, con el fin de adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente.

Por todo ello, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, y según lo establecido en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno (DOGC núm. 5256, del 12), a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, el Gobierno

Acuerda:

Primero.—Aprobar las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, que figuran al anexo de este Acuerdo.

Segundo.—Estas Normas sustituyen las que se aprobaron mediante el Decreto 424/2004, de 2 de noviembre (DOGC núm. 4253, del 4), por el que se aprueba la adaptación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, que quedan derogadas.

Tercero.—De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull entran en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 25 de mayo de 2010.—La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull

Aprobadas por el Patronato de la Universidad Ramon Llull Fundació Privada en su sesión de 15 de julio de 2009.

Preámbulo

El 10 de octubre de 1989 fue creada, en Barcelona, la Fundación Privada de Cataluña para la Universidad Ramon Llull, como fundación privada, sin ánimo de lucro, de carácter benéfico-docente y sometida a la legislación de la Generalidad de Cataluña. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2001, el Pleno del Patronato aprobó el cambio de denominación a Universidad Ramon Llull Fundació Privada.

El objeto proclamado de esta Fundación civil catalana era «la creación de una universidad privada de inspiración cristiana, fundamentada en criterios de profesionalidad y eficiencia de cara a lograr y potenciar una enseñanza integral y una investigación científica de alta calidad dentro de una perspectiva humanizadora que responda a las complejas necesidades de la sociedad actual, tal y como consta en el ideario de la Universidad Libre y de lnspiración Cristiana de la Carta Fundacional».

En cumplimiento de este mandato estatutario, la misma Fundación, en ejercicio de la libertad constitucional de creación de centros docentes, creó formalmente la Universidad Ramon Llull por acuerdo del 1 de marzo de 1990, que fue elevado a escritura pública el 9 de marzo del mismo año.

El Parlamento de Cataluña aprobó, por unanimidad, la Ley 12/1991, de 10 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Ramon Llull, que especifica su régimen jurídico, enumera los centros de los que constará inicialmente y prevé las relaciones básicas que se establecerán entre la Universidad y la Generalidad de Cataluña.

En fecha 2 de noviembre de 2004 se promulgó el Decreto 424/2004, de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprobó la adaptación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull, incluidos los Estatutos de la Universidad.

Con la voluntad de adaptar la realidad actual de la Universidad a las modificaciones legislativas producidas, entre las que destaca la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, es necesaria la aprobación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad con el fin de adaptarlas a la legalidad vigente, las cuales, junto con los Estatutos de la Fundación, constituyen la normativa propia.

La elaboración de estas Normas, cuya aprobación y modificación compete al Pleno del Patronato de la Fundación creadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.b) de sus Estatutos, se ha hecho teniendo en cuenta la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada, la libertad académica manifiesta en el reconocimiento de las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y el ideario de la Universidad, el cual debe ser considerado y respetado en el ejercicio de dichas autonomía y libertad.

La complejidad de orden técnico-jurídico mayor que han de resolver las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad proviene del hecho que la Universidad Ramon Llull, por mandato fundacional expreso, gestiona los centros que la integran a través de instituciones que conservan su personalidad jurídica, patrimonio y responsabilidad propia. Lo cual no impide, sin embargo, la posibilidad de que la Universidad pueda crear otros centros que gestione directamente y que se integren en su propia personalidad, patrimonio y responsabilidad.

He aquí también la razón de ser de la singularidad organizativa de la Universidad Ramon Llull, que se encuentra no sólo en el hecho de ser una universidad libre, sino en el de estructurarse, además, sobre el principio de un pacto federativo entre la Universidad titular formal y responsable de los centros que la componen, por un lado, y las diversas instituciones que asumen la gestión de cada uno de los centros con sus propios recursos humanos, tecnológicos y patrimoniales, de otra. De ahí que las presentes Normas de la Universidad Ramon Llull, aprobadas el 15 de julio de 2009, aportan esta importante novedad y se ofrecen a nuestra sociedad como un significativo e ilusionado servicio universitario.

TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y finalidad de la Universidad
Artículo 1. Definición.

1. La Universidad Ramon Llull es una institución académica sin ánimo de lucro, creada por la Fundación Privada de Cataluña para la Universidad Ramon Llull («la Fundación»), ahora Universidad Ramon Llull Fundació Privada, y reconocida por la Ley 12/1991 del Parlamento de Cataluña de 10 de mayo (DOGC del 22, BOE de 6 de junio).

2. La Universidad Ramon Llull tiene la misma personalidad jurídica que la Fundación creadora, aunque está diferenciada organizativamente y goza de autonomía académica y de gestión en los términos establecidos en estas Normas.

3. La Universidad Ramon Llull, como expresión de la libertad fundamental de creación de centros docentes reconocida en el artículo 27.6 de la Constitución española, está sometida a la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, según redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, que la modifica, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, la Ley 12/1991, de 10 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Ramon Llull; la normativa aplicable a las fundaciones privadas de Cataluña, estas Normas de organización y funcionamiento y por el resto de normativa interna que la desarrolle.

4. La Universidad Ramon Llull está integrada por instituciones federadas, a partir de las cuales se crean los centros universitarios —escuelas y facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros o estructuras—.

Las instituciones federadas que integran la Universidad son: el Instituto Químico de Sarrià CETS Fundación Privada, la Fundación Blanquerna, la Fundación Universidad y Tecnología La Salle-FUNITEC, la Facultad de Filosofía, la Fundación ESADE, la Fundación Pere Tarrés, la Fundación Observatorio del Ebro, la Fundación Cardenal Vidal i Barraquer y el Instituto Borja de Bioética.

Artículo 2. Finalidad.

1. Al realizar una misión de interés público, la Universidad Ramon Llull se propone estar al servicio del espíritu cristiano, al servicio de Cataluña, al servicio de una sociedad libre, pluralista y democrática, a la que pertenece y quiere ayudar desde una actitud abierta a otras culturas, tanto en el Estado español, como en Europa y en todo el mundo.

2. La Universidad Ramon Llull es una universidad de inspiración cristiana. Está al servicio de la persona en todas sus dimensiones, se fundamenta en una concepción cristiana de la persona, de la vida y del mundo, y favorece el diálogo y la relación entre fe, cultura y ciencia.

3. Para cumplir esta finalidad institucional, la Universidad quiere alcanzar y potenciar una enseñanza integral y una investigación científica y técnica de alta calidad, con una perspectiva humanizadora que responda a las complejas necesidades de la sociedad actual. Por este motivo y para cumplir con su papel de fermento de la sociedad, la Universidad quiere ser especialmente sensible a los nuevos valores, a los nuevos retos y a las aspiraciones de los hombres y las mujeres de nuestro tiempo.

Artículo 3. Misión.

1. La misión de la Universidad, según está definida en su Ideario, que promueve la concepción cristiana de la persona, el cual forma parte del acta fundacional e inspira y vincula toda la actividad universitaria, se realiza mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, y en concreto:

a) Haciendo una docencia crítica y creativa, según los métodos y exigencias propias de la enseñanza universitaria, en el marco de la internacionalización de los estudios.

b) Formando el estudiantado universitario en un profundo sentido ético de la profesión, y en un espíritu solidario de servicio para una sociedad más justa.

c) Atendiendo a la formación permanente de profesionales, de acuerdo con sus principios y orientaciones.

d) Cultivando, dentro del ámbito del saber que abarca, una investigación científica y técnica libre y de calidad, que esté al servicio de la sociedad y en diálogo con las diversas disciplinas.

e) Transfiriendo los resultados de la investigación a través de la difusión y de la valorización y transferencia del conocimiento.

f) Contribuyendo, desde la cultura propia, el diálogo, el entendimiento y al intercambio entre las diversas culturas y entre las personas que son portadoras, con independencia de su origen o condición y fomentando la igualdad de oportunidades.

2. La Universidad se fundamenta en el reconocimiento de la libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, inspirándose y en plena coherencia con el ideario fundacional.

3. El catalán es la lengua propia de la Universidad Ramon Llull. Son lenguas de uso la catalana y la castellana, ambas declaradas oficiales en Cataluña por la Constitución y el Estatuto. Se respetará el derecho de todos los miembros de la comunidad universitaria a utilizar estas dos lenguas. Se fomentará como tercera lengua el inglés.

Artículo 4. Comunidad universitaria.

Consciente de que ser universidad conlleva ser comunidad, la Universidad Ramon Llull pretende desarrollar sus actividades en el marco de una comunidad universitaria, donde las relaciones se basan en el respeto a la persona y a la libertad, en el amor a la verdad y en un sentido responsable del servicio a la sociedad.

Artículo 5. Declaración de principios.

1. La Universidad está abierta a la cooperación del profesorado, del personal investigador y del personal colaborador que acepte lealmente su naturaleza y fines, definidas en su ideario y reflejadas en las presentes Normas. La Universidad espera de todos sus recursos humanos una actitud comprometida y responsable hacia la mejora permanente de la calidad del servicio universitario y con ello reconoce el derecho a la participación de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Normas.

2. La Universidad ofrece sus servicios docentes a toda persona que cumpla los requisitos académicos de admisión a la Universidad y acepte su ideario. Al hacerlo así, la Universidad procurará, en la medida que le sea posible, estar alejada de todo elitismo económico y social, de manera que nadie quede fuera de la Universidad por motivos económicos.

TÍTULO PRIMERO
Estructura y organización de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Los centros de la Universidad, sus clases y régimen jurídico
Artículo 6. Composición.

1. La Universidad Ramon Llull la forman los centros reconocidos por la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1991, de 10 de mayo, y los centros que el Patronato posteriormente ha decidido crear como propios de la Universidad o, siendo ya existentes, integrarlos a ella.

2. Todas las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en el Estado español se ordenarán en escuelas y facultades, las cuales podrán organizarse en secciones en atención a la diversificación de especialidades.

3. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado.

4. La creación o supresión de centros requerirá siempre el informe preceptivo y no vinculante del Consejo Ejecutivo, del Consejo Académico y de la Junta de Gobierno.

5. La eventual supresión de un centro respetará siempre el derecho del estudiantado que tengan un rendimiento académico normal a la finalización de sus estudios.

Artículo 7. Centros integrados y adscritos.

1. Los centros de la Universidad Ramon Llull se clasifican de la siguiente manera:

a) Centros de integración federativa.—Son aquellas escuelas, facultades, institutos u otros centros cuya gestión se confía a una institución mediante el correspondiente contrato de gestión, para que se responsabilice plenamente del servicio propio de cada centro y lo preste a través de sus propios recursos humanos, tecnológicos y patrimoniales, con sometimiento pleno a la legislación universitaria aplicable, a la normativa propia de la Universidad y al texto del contrato de gestión.

b) Centros de simple integración.—Son aquellas escuelas, facultades, institutos u otros centros creados y/o gestionados directamente por la Fundación. Su estructura y normas de organización se desarrollarán reglamentariamente.

c) Centros adscritos.—Son aquellos centros de educación superior adscritos mediante convenio a la Universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en el Estado español.

Las condiciones y requisitos de los estudios a desarrollar por parte del centro adscrito, así como el régimen de las titulaciones a expedir, los derechos y deberes de todo tipo y la utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad se establecerán en el correspondiente convenio de adscripción el cual tendrá naturaleza contractual y deberá respetar necesariamente toda la normativa propia de la Universidad.

Artículo 8. Centros asociados.

1. Los centros asociados son aquellos centros de educación superior que mediante el correspondiente convenio podrán asociarse a la Universidad para impartir estudios que no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial.

2. Las condiciones y requisitos de los estudios a desarrollar por parte de los centros asociados, así como el régimen de las titulaciones a expedir, los derechos y deberes de todo tipo y la utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad se establecerán en el correspondiente convenio de asociación, que tendrá naturaleza contractual y deberá respetar necesariamente toda la normativa propia de la Universidad.

Artículo 9. Determinación de competencias.

1. La organización de la Universidad Ramon Llull se inspira en el principio de subsidiariedad. En consecuencia, las instituciones federadas gozan de una amplia autonomía para la organización y gestión de los centros de integración federativa. Esta autonomía será reconocida en el correspondiente contrato de gestión.

2. Las relaciones entre la Universidad y las instituciones federadas se basarán en el principio de subsidiariedad, a partir del cual se derivan competencias exclusivas y compartidas tanto de la Universidad como de las instituciones federadas. Este principio informa a las presentes Normas y su interpretación, y supone, entre otras, las siguientes implicaciones:

a) Todo lo que es de interés exclusivo o puede ser decidido igualmente o mejor por cada centro será de la competencia y responsabilidad de la institución federada;

b) La Universidad, mediante sus órganos de gobierno, tiene competencias exclusivas sobre los asuntos de interés común para todos los centros y en todos los casos que afecten a las condiciones legalmente establecidas, especialmente cuando se trate del otorgamiento de titulaciones oficiales o propias de la Universidad.

c) La Universidad tiene competencia compartida con las instituciones federadas sobre la ordenación y el desarrollo de la actividad de investigación y transferencia del conocimiento.

d) Las instituciones tienen el deber de ser leales y solidarias entre sí y con la Universidad, dando la debida puntual información sobre todas sus actividades al Consejo Académico, absteniéndose de cualquier comportamiento que pueda perjudicar los intereses de la Universidad o de los otros centros y brindando el auxilio y colaboración que se les solicite.

e) Las cuestiones de competencia entre los órganos de gobierno de la Universidad y las instituciones serán dirimidas por el Patronato de la Fundación.

Artículo 10. Organización y gestión de los centros.

En aplicación del principio de subsidiariedad, las Instituciones federadas gozan de una amplia autonomía para la organización y gestión de los centros a su cargo, de acuerdo con lo que se disponga en cada contrato de gestión, el cual tendrá en cuenta los puntos siguientes:

a) Cada institución podrá elaborar y modificar libremente, de acuerdo con sus propias regulaciones, las normas y reglamentos de los centros de integración federativa a su cargo, dentro de la sumisión debida a la legislación aplicable y a la normativa propia de la Universidad.

b) Cada institución podrá establecer y modificar libremente sus propios estudios no oficiales, que no impliquen ninguna titulación de la Universidad ni el uso de la identidad de ésta, informando previamente al Consejo Académico, que velará por la coordinación y coherencia del conjunto de estudios ofrecidos por las instituciones federadas.

c) Cuando cualquier institución quiera ofrecer o modificar unos estudios conducentes a una titulación propia de la Universidad, elaborará el correspondiente plan de estudios, siguiendo la normativa propia de la Universidad sobre este punto, y lo someterá, a través del Consejo Académico, a la aprobación de la Junta de Gobierno.

d) Los directores o directoras de escuelas, los decanos o decanas de facultades, y los directores o directoras de los institutos universitarios de investigación que dependen de una Institución federada serán designados de acuerdo con la normativa interna propia de cada institución, habiendo oído previamente al rector o a la rectora y comunicando su resolución pertinente al Patronato. El rector o rectora serán nombrados en el plazo de un mes.

e) Cada institución federada es titular y gestiona bajo su propia y exclusiva responsabilidad el patrimonio de los centros y las ayudas y donaciones que pueda obtener. Corren también exclusivamente a su cargo las inversiones ordinarias y las extraordinarias. Elabora y gestiona autónomamente su propio presupuesto, adaptándose a aquellas directrices que permitan al Patronato disponer de la información necesaria sobre el estado económico-financiero del conjunto de la Universidad.

f) Cada institución federada determinará el importe que debe abonar el estudiantado como matrícula y la forma de pago, dentro de unas orientaciones generales, aprobadas por el Patronato, con el informe previo del Consejo Académico.

g) Cada institución podrá gestionar autónomamente los convenios de colaboración con las empresas y la transferencia de conocimiento y tecnología que estime convenientes, informando al Consejo Académico.

h) Todo el personal de los centros de integración federativa, tanto el académico como el de administración y servicios, tendrá una vinculación contractual exclusiva con las instituciones federadas.

Artículo 11. Delegaciones.

La Universidad podrá autorizar la creación de delegaciones de sus escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros o estructuras fuera de la propia sede.

Artículo 12. Institutos universitarios de investigación.

1. Los institutos universitarios de investigación son centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, integrados generalmente en una escuela o facultad, con la que tienen una relación de dependencia.

2. Cuando el instituto universitario tenga carácter interfacultativo o no esté integrado en una escuela o facultad dependerá académicamente de quien decida el Consejo Académico previa consulta de los centros afectados.

3. Se podrán constituir institutos universitarios de investigación conjuntamente con otras universidades o entidades públicas o privadas que se regirán por convenios u otras formas de cooperación, de acuerdo con lo establecido en la normativa universitaria.

CAPÍTULO SEGUNDO
Los departamentos universitarios
Artículo 13. Definición.

1. Los departamentos universitarios son unidades básicas de enseñanza y de investigación, que pueden pertenecer a uno o más centros, y están formados por disciplinas afines por su especial relación científica, que sirven a la planificación, coordinación y desarrollo de dichas funciones universitarias, con sujeción a las reglamentaciones de cada centro.

2. Formarán parte de cada departamento el personal docente e investigador afecto al conjunto de las disciplinas que lo constituyen.

3. También se podrán adscribir a los departamentos, en condición de estudiantado colaborador aquellos que estén cursando el doctorado o estudios de postgrado en cualquier centro de la Universidad Ramon Llull, o también otros estudiantes de acuerdo con la normativa propia de cada centro.

Artículo 14. Organización.

1. Al frente de los departamentos habrá directores o directoras de departamento. La forma de su nombramiento y cese, la duración en el cargo, sus atribuciones específicas y el régimen de dedicación se regularán reglamentariamente.

2. En cualquier caso, el director o directora de departamento deberá ser profesor catedrático o profesora catedrática o profesor o profesora titular, con dedicación plena a la Universidad.

TÍTULO SEGUNDO
Gobierno de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
La Fundación
Artículo 15. La Fundación.

La Universidad Ramon Llull Fundació Privada es el órgano de gobierno máximo de la Universidad Ramon Llull en las materias no estrictamente académicas, y ejerce su autoridad por medio de su Patronato.

El Patronato es un órgano colegiado que estará constituido por un mínimo de siete y un máximo de veinte miembros.

Son patronos natos fundadores del Arzobispo de Barcelona y las personas jurídicas: Fundación Blanquerna, Fundació Privada Universidad y Tecnología, Facultad de Filosofía de Cataluña, Instituto Químico de Sarrià-Centro de Enseñanza Técnico Superior Fundación Privada, Fundació Privada Círculo de Economía. La Fundación ESADE tiene carácter de patrono nato y promotor.

El resto de patronos serán temporales en la duración de sus cargos.

Siempre que sea posible, se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 16. Competencias del Patronato.

1. El Patronato tiene todas las competencias que le están reconocidas en los Estatutos de la Fundación y aquellas explicitadas en las presentes Normas.

2. En todo caso, serán competencias reservadas al Patronato:

a) Definir las líneas de gobierno de la Universidad y emitir las directrices que correspondan, en materias no estrictamente académicas.

b) Definir y adaptar la planificación y conducir la gestión estratégica de la Universidad, haciéndose cargo de los retos y oportunidades derivados del entorno, y velando por la suficiencia y adecuación de los recursos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad.

c) Aprobar estas Normas, sus modificaciones y las nuevas Normas que en el futuro se elaboren, y todo tipo de reglamentaciones de la Universidad en materias no estrictamente académicas. Dirimir todas las cuestiones de interpretación que pudieran surgir entre el rector o rectora y las instituciones federadas.

d) Velar por el cumplimiento del ideario de la Universidad, así como de estas Normas y las normas legales que le afecten.

e) Decidir la incorporación de otras instituciones en la Universidad.

f) Aprobar o autorizar los contratos con las nuevas instituciones federadas o los convenios con los titulares de los centros adscritos o asociados.

g) Decidir la creación y supresión de nuevas escuelas, facultades o institutos y de todo tipo de centros superiores de enseñanza o de investigación.

h) Aprobar los planes de estudios correspondientes a las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en el Estado español.

i) Decidir sobre el nombramiento de las autoridades académicas, administrativas o de personal docente que estas Normas le reservan.

j) Dirimir los recursos que le sean elevados contra las decisiones del rector o del Consejo Académico.

k) Dirimir las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre los directores o directoras o decanos o decanas de los centros y el rector o rectora o el Consejo Académico.

l) Aprobar la enajenación y el gravamen de bienes inmuebles y de los valores mobiliarios no cotizados en bolsa, en cualquier caso, así como la adquisición, gravamen y disposición de todo tipo de bienes y derechos que exceden la administración ordinaria de la Universidad.

m) Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos de los centros de las instituciones federadas y aprobar el presupuesto ordinario y extraordinario de los Servicios Generales del Rectorado, así como la rendición anual de cuentas.

3. El Patronato de la Fundación asumirá también las funciones de Consejo Social de la Universidad, en el marco de su propia regulación.

4. El presidente o presidenta del Patronato será el presidente o presidenta del Consejo Social.

CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos de gobierno general de la Universidad
Artículo 17. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno general de la Universidad: el rector o rectora, los vicerrectores o vicerrectoras, el secretario o secretaria general, el Consejo Ejecutivo, el Consejo Académico y la Junta de Gobierno.

En los órganos colegiados de gobierno, siempre que sea posible, se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 18. El rector o rectora.

1. Corresponde al rector o rectora el gobierno y la gestión ordinaria de la Universidad y la promoción de sus fines de acuerdo con el ideario y estas Normas.

2. El rector o rectora es designado y nombrado por el Patronato de la Fundación, oída la Junta de Gobierno.

3. Sólo podrán ser nombrados rector los profesores doctores y profesoras doctoras que tengan la idoneidad técnica exigida para el cargo, la que se juzgará tanto en base al currículum académico como la evaluación del rendimiento en las funciones de gestión universitaria o de otros previamente desarrolladas.

4. El cargo de rector o rectora será incompatible con cualquier otro, salvo las funciones de docencia o investigación en la propia Universidad. El régimen de dedicación será total. Cualquier otra función, pública o privada, exterior a la Universidad deberá ser conocida y autorizada por el Patronato.

5. El nombramiento de rector o rectora se hará por un período de cuatro años, transcurrido el cual podrá ser renovado por otro período igual. El Patronato podrá ampliar su nombramiento por mayoría cualificada de las dos terceras partes a un tercer mandato.

Artículo 19. Competencias del rector o rectora.

1. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad, le corresponde la representación general de esta y es el órgano de enlace entre la Fundación y la Universidad.

2. Como órgano de enlace el rector o rectora tiene el derecho y el deber de asistir a todas las reuniones del Patronato con voz y sin voto. También tiene el derecho de asistir a las reuniones de las comisiones y consejos del Patronato, y el deber cuando expresamente se le convoque.

3. Son funciones del rector o rectora:

a) Dirigir la Universidad, de acuerdo con las directrices del Patronato.

b) Coordinar la política universitaria.

c) Presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Académico y de la Junta de Gobierno, así como los demás órganos colegiados inferiores cuando asista; igualmente, convocar dichas reuniones por propia iniciativa o a petición de sus miembros en los casos y condiciones previstos en estas Normas.

d) Proponer a los vicerrectores o vicerrectoras y al secretario o secretaria general, los cuales son nombrados por el Patronato de la Fundación.

e) Nombrar a los directores o directoras de escuelas, los decanos o decanas de facultades y los directores o directoras de institutos universitarios de investigación, que dependen de una institución federada de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.d); nombrar al director o directora de centros adscritos, los delegados o delegadas de centros adscritos y los o las representantes de la Universidad en el órgano colegiado de gobierno de los centros adscritos; nombrar al director o directora de centros asociados, y, aquellos otros nombramientos que le estén reservados por la normativa que corresponda.

f)   Otorgar la venia docendi siempre que el profesorado propuesto cumpla las condiciones exigidas por la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad.

g) Velar especialmente por la calidad de los servicios ofrecidos por la Universidad, fomentar el desarrollo de programas de mejora de la calidad a cargo de los centros o del propio Rectorado, vigilar permanentemente las necesidades y la demanda social para proponer los cambios o los nuevos servicios universitarios que procedan.

h) Autorizar con su firma los títulos académicos otorgados por la Universidad y visar las certificaciones académicas que le correspondan.

i) Dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir entre los órganos de gobierno inferiores, así como, oída la Junta de Gobierno, suspender los acuerdos de los órganos universitarios, si juzgara que suponen una extralimitación de sus facultades, lesionan los intereses de la Universidad o vulneran su ideario, sin perjuicio del posible recurso al Patronato.

j) Resolver todo tipo de recursos de los órganos inferiores, así como actuar como última instancia de los expedientes disciplinarios.

k) Decidir la provisión de plazas vacantes de los Servicios Generales del Rectorado de la Universidad.

l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas de todo orden que regulan la vida de la Universidad.

m)  Interpretar estas Normas y demás normativa estrictamente referida a la Universidad, dirimiendo el Patronato en caso de desacuerdo de los centros en la interpretación dada.

n) Disponer y ejercer los poderes de representación jurídica de la Universidad que sean necesarios para asegurar su dirección y gestión ordinaria.

o) Cualquiera de las otras competencias que le son concedidas al rector o rectora en estas Normas.

4. Corresponde al rector o rectora la competencia residual de entre sus atribuciones.

5. El rector o rectora nunca podrá decidir contra el parecer de las dos terceras partes de los miembros de hecho del Consejo Ejecutivo, del Consejo Académico o de la Junta de Gobierno cuando se trate del ejercicio de competencias por el que haya que consultarlos.

6. El rector o rectora cesa por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por renuncia.

b) Por transcurso del tiempo por el que fue elegido.

c) Por fallecimiento.

d) Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme o por sentencia firme por delito doloso.

e) Por grave incumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al cargo que conlleve la pérdida de confianza del Patronato. En este último caso, el cese se producirá, consultada la Junta de Gobierno, y el acuerdo será tomado por las dos terceras partes del Patronato.

Artículo 20. Los vicerrectores o vicerrectoras.

1. La Universidad tendrá uno o varios vicerrectores o vicerrectoras, propuestos por el rector o rectora, y nombrados por el Patronato. Es necesario que tengan el título de doctor o doctora y la categoría académica de profesorado titular o superior.

2. Serán funciones de los vicerrectores o vicerrectoras:

a) La sustitución del rector o rectora en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en la forma que éste designe o que conste en el nombramiento.

b) La dirección y coordinación, bajo la autoridad del rector o rectora, de las actividades que, de manera habitual y permanente, le hubieran sido encomendadas.

c) Aquellas que por delegación el rector o rectora estimara convenientes.

3. El Patronato podrá cesar a aquellos, a propuesta del rector o rectora, oída la Junta de Gobierno. Cesarán en su cargo siempre que cese el rector o rectora que les ha propuesto.

Artículo 21. El secretario o secretaria general.

1. El secretario o secretaria general es el fedatario o fedataria de la Universidad y es nombrado por el Patronato a propuesta del rector o rectora, oído el Consejo Académico.

2. Ejerce sus funciones bajo la dependencia directa del rector o rectora.

3. Actuará como secretario o secretaria en las reuniones del Consejo Ejecutivo, del Consejo Académico y de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto.

4. El Patronato podrá destituirlo, a propuesta del rector o rectora, oída la Junta de Gobierno. Cesará en su cargo siempre que cese el rector o rectora que los ha propuesto.

Artículo 22. Competencias del secretario o secretaria general.

1. Corresponde al secretario o secretaria general:

a) Dar fe, con su firma y el sello de la Universidad, del cual es custodio, de los títulos otorgados y certificaciones expedidas, los nombramientos de autoridades y de profesorado, de la constitución de órganos colegiados, de las actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo, del Consejo Académico y de la Junta de Gobierno, de los expedientes académicos y disciplinarios incoados y de otros documentos fehacientes de la Universidad.

b) Custodiar y mantener actualizado el Archivo General de la Universidad, los libros de actas y los diversos registros de la misma Universidad.

c) Supervisar la matriculación de los estudiantes y custodiar sus expedientes.

d) Velar por la legalidad de los actos de los diferentes órganos y servicios de la Universidad; tramitar asuntos y documentos con los servicios de la Administración pública en el ámbito de su competencia y, en especial, la expedición de títulos oficiales de grados académicos.

e) Cumplir las decisiones e instrucciones del Rectorado y transmitirlas oficialmente, cuando sea procedente, a las autoridades, órganos y servicios académicos.

2. El secretario o secretaria general podrá delegar en los vicerrectores o vicerrectoras las anteriores funciones con la excepción de la función establecida en el apartado a). También podrá delegar en los secretarios académicos o secretarias académicas de los centros la emisión de las certificaciones académicas de la propia facultad o escuela.

El secretario o secretaria general podrá delegar en los centros del archivo de la documentación correspondiente a la actividad universitaria que realicen. En este caso, la institución titular del centro será la responsable de su custodia y mantenimiento actualizado.

Artículo 23. El Consejo Ejecutivo.

1. El Consejo Ejecutivo es el órgano de coordinación entre las instituciones federadas de la Universidad.

2. El Consejo Ejecutivo está constituido:

a) Por el presidente o presidenta del Patronato, que actuará como presidente o presidenta del Consejo Ejecutivo. En caso de ausencia será sustituido por el rector de la Universidad.

b) Por el rector de la Universidad, que ostentará la vicepresidencia.

c) Por los directores o directoras generales, o cargo equivalente, de aquellas instituciones federadas de la Universidad que el Patronato considere oportuno.

d) Por los vicerrectores o vicerrectoras de la Universidad.

e) Para el secretario o secretaria general de la Universidad, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Ejecutivo.

3. El Consejo Ejecutivo se reunirá con periodicidad mensual y siempre que lo convoque el presidente o presidenta.

4. Los miembros del Consejo Ejecutivo deberán asistir personalmente a las reuniones y su asistencia será indelegable. Cada miembro del Consejo Ejecutivo tendrá un voto y, en caso de ausencia, podrá delegar en cualquiera de los miembros del Consejo Ejecutivo.

5. El Consejo Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes legales.

En todo caso, siempre deberá haber, como mínimo, la mitad de los representantes de las instituciones federadas.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta será cualificado.

Artículo 24. Competencias del Consejo Ejecutivo.

Son funciones propias del Consejo Ejecutivo, respetando lo establecido en el artículo 9.2:

a) Elaborar y proponer los principios estratégicos generales de la Universidad.

b) Informar o proponer, a los órganos de gobierno correspondientes, la creación o supresión de escuelas, facultades, institutos, departamentos y delegaciones, así como sobre la incorporación, adscripción o asociación de otras instituciones en la Universidad.

c) Planificar la ordenación y el desarrollo de las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en el Estado español, y de aquellas titulaciones propias de la Universidad.

d) Planificar la ordenación y el desarrollo de la actividad de investigación y transferencia del conocimiento.

e) Informar o dictaminar sobre la política de calidad y del profesorado.

f) Informar o dictaminar sobre la política universitaria en materia de internacionalización, promoción y comunicación, política lingüística, políticas de igualdad, de atención a los discapacitados, de cooperación y de aquellas que se estimen oportunas.

g) Informar a los órganos de gobierno correspondientes de los candidatos a síndico o síndica de agravios, oída la Junta de Gobierno.

h) Informar sobre los proyectos de Normas y sus modificaciones, así como de todo tipo de reglamentaciones generales de la Universidad cuya aprobación corresponda a los respectivos órganos de gobierno.

i) Informar sobre la propuesta de presupuestos ordinarios y extraordinarios de los Servicios Generales del Rectorado.

Artículo 25. El Consejo Académico.

1. El Consejo Académico es el órgano consultivo y de asesoramiento del rector o rectora en el gobierno y gestión ordinaria de la Universidad.

2. El Consejo Académico está constituido:

a) Por el rector o rectora que actuará en calidad de presidente o presidenta.

b) Por los vicerrectores o vicerrectoras.

c) Por el secretario o secretaria general de la Universidad, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Académico.

d) Por los directores o directoras y decanos o decanas de escuelas y facultades.

e) Por un o una representante de cada uno de los institutos universitarios de investigación.

f) Por los delegados o delegadas de la Universidad en los centros adscritos.

g) El o la gerente podrá asistir a las reuniones del Consejo Académico, con voz pero sin voto.

3. El Consejo Académico se reunirá con periodicidad mensual y siempre que lo convoque el rector o rectora o lo solicite una cuarta parte de sus miembros.

4. El Consejo Académico quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes legales, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Artículo 26. Competencias del Consejo Académico.

Son funciones propias del Consejo Académico:

a) Presentar a la Junta de Gobierno todos los planes de estudio relativos a las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado español, y de aquellas titulaciones propias de la Universidad.

b) Informar sobre la creación o supresión de escuelas, facultades, institutos, departamentos, delegaciones y otros centros, y sobre la incorporación, adscripción o asociación de otras instituciones a la Universidad.

c) Coordinar la planificación y el desarrollo de la actividad académica, tanto de enseñanza como de investigación en los diversos centros, respetando la autonomía de las instituciones federadas.

d) Coordinar la planificación y el desarrollo de los servicios comunes a los centros.

e) Nombrar comisiones para el estudio y elaboración de asuntos determinados.

f) Cuidar del servicio de información de los estudios que se llevan a cabo en la Universidad.

g) Elaborar las orientaciones generales sobre los precios académicos para cada una de las escuelas, facultades o institutos, que deben ser aprobados por el Patronato.

Artículo 27. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano del gobierno colegiado de la Universidad, en materias académicas, en los términos definidos en estas Normas.

2. La Junta de Gobierno está constituida:

a) Por el rector o rectora que actuará en calidad de presidente o presidenta.

b) Por los vicerrectores o vicerrectoras.

c) Por el secretario o secretaria general de la Universidad, que actuará como secretario o secretaria de la Junta de Gobierno.

d) Por los directores o directoras y decanos o decanas de escuelas y facultades.

e) Por un profesor o profesora designado por cada uno de dichos centros.

f) Por los directores o directoras de los institutos universitarios de investigación.

g) Por entre tres y seis estudiantes de grado y posgrado escogidos por ellos mismos de entre los que son delegados de cada centro.

h) Por un o una representante del personal de administración y servicios de los centros que tengan representación en el Consejo Ejecutivo y un o una representante de los Servicios Generales del Rectorado.

i) Por los delegados o delegadas de la Universidad en los centros adscritos.

También podrán asistir con voz pero sin voto aquellas personas que expresamente sean convocadas por el rector previo acuerdo del Consejo Académico.

3. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez por semestre, y extraordinariamente siempre que la convoque el rector o rectora, que la presidirá, o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros.

Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son funciones de la Junta de Gobierno, además de asistir al rector o rectora en todos los asuntos en que deba ser oído conforme a estas Normas y en todos los que el rector o rectora someta a su dictamen:

a) Dictaminar con carácter preceptivo, previo y no vinculante los proyectos de Normas y sus modificaciones, así como de todo tipo de reglamentaciones generales de la Universidad cuya aprobación corresponda al Patronato.

b) Proponer al Consejo Académico los criterios y directrices de orden sustantivo que deben servirle para coordinar la planificación y desarrollo de la actividad académica, tanto de la enseñanza como de la investigación, en los diversos centros, respetando la autonomía de las instituciones federadas.

c) Dar su parecer al Patronato en ocasión de las designaciones del rector o rectora de la Universidad y del síndico o síndica de la Universidad.

d) Informar sobre la creación o supresión de escuelas, facultades, institutos, departamentos, delegaciones y otros centros, y sobre la incorporación, adscripción o asociación de otras instituciones en la Universidad.

e) Aprobar y proponer al Patronato los planes de estudios correspondientes a las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en el Estado español.

f) Aprobar el resto de currículos, al final de los cuales se expide una titulación propia acreditada por la Universidad.

g) Emitir todo tipo de informes que le estén prescritos por estas Normas o que le sean solicitados por el Patronato o por el rector o rectora.

h) Dictaminar preceptivamente, de forma previa y no vinculante, toda la normativa disciplinaria que deba ser aprobada o adoptada por las instituciones federadas o por el Consejo Académico.

i) Elaborar y aprobar las orientaciones generales sobre la admisión de estudiantes.

j) Aprobar las orientaciones sobre el número de plazas de nuevo ingreso para cada titulación y sobre el calendario académico de cada curso.

k) Ejercer la más amplia iniciativa en todo lo que respecta a la mejora académica permanente, pudiendo a tal efecto: proponer criterios y acciones para el seguimiento y la evaluación académico-docente del profesorado, y su acreditación por agencias que tengan reconocidas oficialmente la autoridad para la acreditación de profesorado universitario; proponer criterios y acciones para el seguimiento y la mejora de los sistemas de garantía interna de la calidad; proponer criterios para el diseño, implementación y correcto desarrollo de los títulos oficiales y propios; proponer mejoras en los criterios sustantivos de admisión de estudiantes; proponer acciones para incentivar las relaciones con las empresas, las administraciones y las organizaciones sin ánimo de lucro, y todas aquellas otras que consideren oportunas para la mejora académica.

l) Proponer la elaboración del Reglamento de funcionamiento de la Sindicatura de Agravios de la Universidad y elevarla para la aprobación del Patronato.

TÍTULO TERCERO
La Sindicatura de Agravios de la Universidad
Artículo 29. El síndico o síndica de agravios.

1. El síndico o síndica de agravios es la persona encargada de velar por los derechos y las libertades del estudiantado, el profesorado, el personal investigador y el personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios en el marco de las normas propias de la Universidad Ramon Llull.

Sus actuaciones están siempre dirigidas a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no están sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se rigen por los principios de independencia y autonomía.

2. El Patronato, consultada la Junta de Gobierno, elegirá al síndico o síndica de agravios. El acuerdo se tomará por mayoría de los miembros presentes.

3. El mandato del síndico o síndica de agravios es de cuatro años y puede ser reelegido una sola vez, siempre y cuando en ese momento no sea mayor de 80 años.

4. Son funciones del síndico o síndica de agravios:

a) Recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad, siempre que sean presentadas por las personas que tienen interés legítimo para hacerlo.

b) Solicitar información a los diversos órganos universitarios a los que afecten las quejas y las observaciones mencionadas anteriormente.

c) Realizar, con carácter no vinculante, ante los órganos competentes, propuestas de resolución de los asuntos que hayan sido sometidos a su conocimiento y ser informado de las decisiones que, en su caso, se adopten.

d) Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre el funcionamiento de la Universidad en su ámbito de competencia.

5. Los órganos universitarios están obligados a proporcionar los datos y la información solicitadas por el síndico o síndica de agravios en el ejercicio de sus funciones.

6. El síndico o síndica de agravios cesa por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por renuncia.

b) Por transcurso del tiempo por el que fue elegido.

c) Por fallecimiento.

d) Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme o por sentencia firme por delito doloso.

e) Por grave incumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al cargo que conlleve la pérdida de confianza del Patronato. En este último caso, el cese se producirá, consultada la Junta de Gobierno, el acuerdo será tomado por las dos terceras partes del Patronato.

TÍTULO CUARTO
Funciones de la Universidad: la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento
CAPÍTULO PRIMERO
La docencia
Artículo 30. Enseñanzas.

1. Corresponde a las escuelas, facultades e institutos organizar las enseñanzas que transmiten; elaborar la propuesta de sus planes de estudio correspondientes a las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en el Estado español o currículos especiales o monográficos, teniendo en cuenta tanto la ordenación de los contenidos como la utilización de las infraestructuras y los medios didácticos adecuados, y establecer los sistemas de evaluación y calificación.

2. Además de las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en Estado español reconocidas por la legislación vigente, la Universidad podrá expedir otros títulos o documentos acreditativos de la realización de determinados programas de enseñanzas propias.

Artículo 31. Garantía de la calidad.

1. La calidad académico-docente de toda la oferta formativa de la Universidad se articulará mediante las estrategias, procedimientos y mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para el logro y sostenimiento del objetivo de calidad. Estas funciones se planificarán desde los Servicios Generales del Rectorado en coordinación con los órganos responsables de la calidad de los centros.

2. El desarrollo de las políticas de aseguramiento de la calidad académico-docente se llevará a cabo mediante la coordinación de las unidades u órganos de seguimiento de cada centro, los servicios de calidad de los Servicios Generales del Rectorado y las unidades o agencias de calidad externas, ya sean nacionales o internacionales.

Artículo 32. Expedición de títulos.

1. El rector o rectora, de acuerdo con la legislación vigente, expedirá en nombre del jefe del Estado las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en el Estado español y en nombre propio los títulos de la Universidad con su denominación específica.

2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de escuela o facultad y con la aprobación del Patronato, la Universidad podrá conceder el título de doctor o doctora honoris causa a aquellas personalidades que, por sus relevantes aportaciones a la ciencia, la tecnología, el progreso del conocimiento, la creación cultural y artística, o por su especial relación con la Universidad, se hayan hecho merecedoras de tal distinción.

Artículo 33. Valores específicos.

Como complemento de la formación académica, o formando parte, la Universidad Ramon Llull desarrollará otras actividades específicas que cubran el ámbito de la formación en la cultura y el pensamiento cristiano. También favorecerá actividades de diálogo con el mundo de la cultura y el pensamiento actual, de acuerdo con los principios del ideario.

CAPÍTULO SEGUNDO
La investigación
Artículo 34. La investigación.

1. La investigación científica y técnica, en toda su amplitud y modalidades, es una función esencial de la Universidad y base de la enseñanza universitaria. Por ello, la Universidad promoverá la investigación y la transferencia de los resultados.

2. Se fomentará la investigación cooperativa e interdisciplinaria del profesorado realizada en grupos de investigación y articulada en torno a proyectos.

3. La Universidad estimulará en los estudiantes el espíritu de investigación y la creatividad, mediante la propia enseñanza y, sobre todo, a través de los trabajos de investigación en sus diferentes formas.

Artículo 35. Promoción y coordinación de la investigación.

Para asegurar la realización de esta función, habrá un servicio general, bajo la dependencia del rector o rectora, que promueva y coordine la investigación en las escuelas, facultades, departamentos e institutos.

CAPÍTULO TERCERO
La transferencia de conocimiento
Artículo 36. La transferencia del conocimiento.

La investigación que se realice en la Universidad deberá servir a la creación y desarrollo de la ciencia, de la técnica y del arte.

La investigación realizada por la Universidad estará al servicio de la sociedad, la que recibirá los resultados de la misma a través de la permanente actualización de la misión docente, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, la formación a largo de la vida, la transferencia y valorización de resultados como instrumentos de mejora de la cultura, la calidad de vida y del desarrollo económico.

TÍTULO QUINTO
Personal académico: profesorado y personal investigador
Artículo 37. Relación jurídico-laboral.

1. El personal académico de los centros y, en su caso, el personal académico de la Fundación, tienen los derechos y deberes que se derivan de la respectiva relación jurídico-laboral con sus entidades titulares.

2. La Fundación y las instituciones federadas, al establecer las normas o reglamentos del personal académico de los centros dependientes, respetarán el contenido de las presentes Normas, el cual deberá mencionarse y aceptarse expresamente en las cláusulas de cada contrato laboral.

3. La libertad contractual laboral, en cuanto al personal académico, se ejercerá preceptivamente en el marco de la normativa laboral imperativa, de la dictada por la Administración del Estado y de la Generalidad de Cataluña para el profesorado de las universidades privadas, y de la contenida en estas Normas y en sus normas de desarrollo.

4. Los contratos del personal académico son: a) acordados y firmados por los órganos que corresponda según las propias reglamentaciones cuando se trate de personal académico de centros de integración federativa, b) acordados y firmados por el rector o rectora en aquellos casos en que la legislación vigente lo requiera, y c) acordados y firmados por los órganos que corresponda según las propias reglamentaciones cuando se trate de personal académico de centros adscritos.

Artículo 38. Reconocimiento de categorías académicas.

1. Con independencia de dicha relación jurídico-laboral, el personal académico de los distintos centros de la Universidad Ramon Llull tendrá una de las categorías académicas determinadas en el artículo 40 de las presentes Normas. Esta categoría le deberá ser reconocida por acto expreso del rector o rectora o por delegación de éste o ésta.

2. La categoría académica reconocida al personal académico e investigador no implica un determinado tipo de contrato.

Artículo 39. Derechos y deberes del personal académico.

1. Son derechos de todo el personal académico:

a) Disfrutar de libertad docente e investigadora en el ejercicio de las propias tareas.

b) participación en los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas.

c) Formar parte de equipos de investigación de acuerdo con la política de investigación establecida en la Universidad.

d) Participar en actividades de formación continuada para mejorar constantemente la propia labor docente e investigadora.

e) Ser evaluado objetivamente en el cumplimiento de las obligaciones universitarias propias.

f) Disponer de los medios adecuados para la realización de sus obligaciones.

g) Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios según la normativa de la Universidad.

h) Conocer las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

2. Son deberes de todo el personal académico:

a) Respetar el ideario y las normas de la Universidad.

b) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que haya sido elegido.

c) Participar en todo lo que afecta a la vida universitaria, según las presentes Normas y la legislación vigente.

d) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con el contrato firmado y con la dirección del centro.

e) Actualizar permanentemente el conocimiento.

f) Colaborar en el establecimiento de los contenidos y metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación.

g) Cuidar el patrimonio de la Universidad.

Artículo 40. Categorías académicas.

El personal académico está formado por:

a) Profesores catedráticos o profesores catedráticos.

b) Profesores o profesoras titulares.

c) Profesores contratados doctores o profesoras contratadas doctoras.

d) Profesores ayudantes doctores o profesores ayudantes doctores.

e) Profesores o profesoras ayudantes.

f) Profesores asociados o profesoras asociadas.

g) Profesores invitados o profesoras invitadas.

h) Investigadores o investigadoras.

i) Profesores eméritos o profesoras eméritas.

Artículo 41. Definición de categorías académicas.

1. Los profesores catedráticos o profesores catedráticos son los que, coordinadamente con los estamentos académicos, definen la política académica correspondiente a su materia.

2. Los profesores o profesoras titulares son los que, dentro de sus competencias tienen la responsabilidad de desarrollar la actividad académica en su materia.

3. Los profesores contratados doctores o profesoras contratadas doctoras son los que desarrollan tareas de docencia y de investigación.

4. Los profesores ayudantes doctores o profesores ayudantes doctores desarrollan su actividad principal en la Universidad.

5. Los profesores o profesoras ayudantes desarrollan su actividad principal en la Universidad y se encuentran en periodo de formación. Su colaboración docente no puede sobrepasar el 30% de la de un profesor o profesora con dedicación total.

6. Los profesores asociados o profesoras asociadas son, mayoritariamente, profesores o profesoras que desarrollan una parte importante de su actividad fuera de la Universidad.

7. Los profesores invitados o profesoras invitadas son profesionales o profesores o profesoras de otras universidades, de reconocida competencia, que desarrollan en la Universidad tareas extraordinarias de docencia, investigación o asesoramiento.

8. Los investigadores o investigadoras son especialistas en las distintas ramas del conocimiento que tienen primordialmente responsabilidades de investigación, aunque también pueden ser encargados de docencia de máster y doctorado.

9. Son profesores eméritos o profesoras eméritos los que, habiendo llegado a la jubilación, hayan sido reconocidos como tales por la Universidad.

Artículo 42. Acceso a la categoría de profesor catedrático o profesora catedrática.

1. Los profesores catedráticos o profesoras catedráticas deberán tener una acreditación por una agencia que tenga reconocida oficialmente la autoridad para la acreditación de profesorado universitario.

2. Para alcanzar la categoría de profesor catedrático o profesora catedrática deberá estar en posesión de la categoría de profesor o profesora titular.

Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando se trate de profesorado de otras universidades y de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.

3. El acceso a las categorías de profesor catedrático o profesora catedrática tendrá lugar por promoción, por concurso abierto o por concurso restringido, según sea la propuesta razonada que el centro interesado haga a la Junta de Gobierno y de conformidad con lo que se prevea reglamentariamente.

4. La Junta de Gobierno podrá señalar ulteriores condiciones y determinará los procedimientos de evaluación y la normativa correspondiente a cada forma de acceso, tramitando en cada caso, en su caso, el oportuno reconocimiento por el rector o rectora.

Artículo 43. Acceso a la categoría de profesor o profesora titular.

1. Los profesores o profesoras titulares deberán tener el título de doctor o doctora y deberán estar acreditados por una agencia que tenga reconocida oficialmente la autoridad para la acreditación de profesorado universitario.

2. El acceso a las categorías de profesor o profesora titular tendrá lugar por promoción, por concurso abierto o por concurso restringido, según sea la propuesta razonada que el centro interesado haga a la Junta de Gobierno y de conformidad con lo que se prevea reglamentariamente.

3. La Junta de Gobierno podrá señalar ulteriores condiciones y determinará los procedimientos de evaluación y la normativa correspondiente a cada forma de acceso, tramitando en cada caso, si procede, el oportuno reconocimiento por el rector o rectora.

Artículo 44. Requisitos de los profesores contratados doctores o profesoras contratadas doctoras.

Los profesores contratados doctores o profesoras contratadas doctoras deberán tener el título de doctor o doctora y acreditar una suficiente capacidad docente e investigadora.

Artículo 45. Requisitos de los profesores ayudantes doctores o profesores ayudantes doctores.

Los profesores ayudantes doctores o profesoras ayudantes doctoras deberán tener el título de doctor o doctora.

Artículo 46. Acceso a otras categorías.

En cuanto a los profesores contratados doctores o profesoras contratadas doctoras, profesores ayudantes doctores o profesoras ayudantes doctoras, profesores o profesoras ayudantes, profesores asociados o profesoras asociadas, profesores invitados o profesoras invitadas, investigadores o investigadoras, hará la selección el centro interesado, con el visto bueno de la institución federada correspondiente. El reconocimiento de la categoría académica se efectuará por el director o directora o decano o decana por delegación del rector o rectora de la Universidad.

Artículo 47. Profesor emérito o profesora emérita.

La Junta de Gobierno podrá nombrar profesores eméritos entre el profesorado jubilado que haya prestado servicios destacados a la Universidad. Sus funciones serán las propias de su categoría académica.

Artículo 48. Estructura docente.

1. La Universidad debe definir, a propuesta de los centros que la integran, la estructura docente del profesorado necesario. Esta estructura docente es específica de cada centro y es necesario que mantenga el equilibrio conveniente entre las diferentes categorías de profesorado, de acuerdo con las exigencias de docencia y de investigación, y que se propicie la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

2. La estructura docente de la Universidad se adecuará en cada momento a lo que se establezca en la legislación vigente.

3. La representación de las diferentes categorías académicas del profesorado se definirá reglamentariamente de acuerdo con las normas vigentes sobre estructura docente de los centros federados y los convenios de adscripción de los centros adscritos.

Artículo 49. Otros aspectos reglamentarios.

La selección y promoción del profesorado, dedicación, incompatibilidades, licencias u otros asuntos pertinentes serán regulados reglamentariamente y por la normativa propia de cada centro.

TÍTULO SEXTO
Estudiantes
CAPÍTULO PRIMERO
Acceso y permanencia
Artículo 50. El estudiantado.

1. El estudiantado de la Universidad está constituido por todo el estudiantado matriculado en los centros de integración federativa y los centros adscritos a la Universidad.

2. El estudiantado de los centros asociados se regirán por lo que disponga el convenio de asociación y la normativa propia de los centros asociados en todo lo que no le sea contrario.

Artículo 51. Admisión del estudiantado.

1. Para ser admitido como estudiante se requiere:

a) Haber solicitado la admisión, en la forma y plazo establecidos.

b) Cumplir las condiciones que la vigente legislación exige para poder acceder a los estudios universitarios, acreditados documentalmente.

c) Comprometerse a respetar el ideario de la Universidad Ramon Llull y las reglamentaciones que le sean de aplicación.

2. Corresponde al rector o rectora de la Universidad la admisión de estudiantes, de conformidad con las normas y reglamentos y de acuerdo, también, con las orientaciones generales aprobadas por la Junta de Gobierno.

3. La admisión de estudiantado extranjero estará sujeta a lo que disponga la legislación vigente y a la superación de las pruebas que los centros puedan establecer con carácter específico.

Artículo 52. Permanencia en los estudios.

Corresponde a la normativa académica de cada escuela, facultad o instituto establecer las condiciones académicas requeridas para que el estudiante pueda pasar al curso inmediato superior, los cuadros de incompatibilidades entre materias, el número máximo de convocatorias por asignatura y el número de años que el estudiante puede permanecer en el centro hasta la culminación de sus estudios, respetando las normas académicas de la Universidad y las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 53. Reconocimiento de créditos cursados.

Las incorporaciones al expediente de créditos cursados en otras universidades o estudios serán resueltos por el órgano correspondiente de la Universidad a propuesta de la comisión del centro receptor de la solicitud, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y obligaciones
Artículo 54. Derechos y deberes.

Por el hecho de su admisión y permanencia en la Universidad, el estudiante forma parte de la comunidad universitaria y disfruta de los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes, en estas Normas y en los reglamentos generales y particulares de los centros.

Con su admisión y permanencia, el estudiante queda obligado por las obligaciones que le son exigibles según las disposiciones legales vigentes, estas Normas y los reglamentos generales y particulares de los centros.

Artículo 55. Derechos de los estudiantes.

El estudiantado de la Universidad tiene derecho:

a) A una enseñanza de calidad y eficaz en los cursos y materias en que estén inscritos, al desarrollo normal de las actividades docentes y formativas, y a la utilización de las instalaciones, medios y servicios de la Universidad, respetando las normas propias de su uso.

b) A la publicidad de las normas de la Universidad que deben regular la verificación de los conocimientos del estudiantado.

c) A la evaluación objetiva de su rendimiento académico, mediante las pruebas establecidas, y al conocimiento oficial de su resultado.

d) A la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

e) A la orientación educativa y profesional, tanto en el momento de su acceso como durante su permanencia en la Universidad.

f) A los beneficios reconocidos con carácter general a los estudiantes universitarios en la legislación vigente y a los que pueda otorgar la propia Universidad, en concepto de ayuda al estudio.

g) Al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con la normativa vigente.

h) A la participación en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad y del propio centro y en las comisiones de servicios, de conformidad con las normas y reglamentos.

i) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, de acuerdo con las posibilidades personales y la normativa del centro.

j) En la constitución de asociaciones para la realización de sus actividades formativas, culturales y deportivas.

k) En la celebración de reuniones para tratar asuntos de carácter académico o profesional, siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades académicas.

l) A formular por escrito peticiones, quejas o recursos ante la autoridad académica que en cada caso corresponda.

Artículo 56. Obligaciones de los estudiantes.

El estudiantado de la Universidad está obligado:

a) A colaborar para que la Universidad pueda obtener sus fines y realizar su misión.

b) Al estudio serio y responsable que les permita alcanzar los niveles de rendimiento previstos en su centro.

c) En el mantenimiento del orden académico y disciplinario de la Universidad y de la convivencia y respeto entre los diversos miembros de la comunidad universitaria.

d) A la buena conservación de las instalaciones, medios materiales y servicios de la Universidad.

e) A la participación en la Junta de Gobierno y en los pertinentes órganos colegiados de gobierno del propio centro.

f) A la observancia de las Normas y reglamentos de la Universidad y los centros, así como de las demás normas emanadas de las autoridades competentes.

Artículo 57. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las correspondientes sanciones, cuya aplicación y procedimiento se determinarán reglamentariamente.

2. En casos graves, será preceptiva la formación y resolución de expediente, con audiencia de la parte interesada.

CAPÍTULO TERCERO
Estudiantes de enseñanzas propias
Artículo 58. Estudiantes de enseñanzas propias.

1. El Consejo Académico y la Junta de Gobierno de la Universidad establecerán, cuando sea necesario, las normas de aplicación de los artículos de este título sexto del estudiantado de enseñanzas propias.

2. Las escuelas, facultades e institutos determinarán las condiciones de admisión y régimen académico para estos estudiantes.

3. El estudiantado de estas enseñanzas tendrá derecho: a la participación en las actividades académicas en el ámbito de las materias que cursa, a la atención y relación de su profesorado, a la utilización de las instalaciones y medios de la Universidad, con sujeción a las normas de uso; a ser admitido a pruebas de valoración de su rendimiento; y a obtener certificación de asistencia y rendimiento de las materias cursadas.

4. Sus obligaciones serán las de los estudiantes que cursen estudios oficiales, en todo lo que pueda afectarles, y estarán sujetos al mismo régimen disciplinario.

CAPÍTULO CUARTO
Política de promoción universitaria
Artículo 59. Política de igualdad.

Consciente la Universidad de los compromisos que ha contraído con la sociedad y deseosa de colaborar para una sociedad más justa y equitativa, se esforzará por evitar cualquier discriminación, mediante una eficaz política de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad.

Artículo 60. Política de ayudas y becas.

Para alcanzar tal objetivo, la Universidad:

a) A través de su propio Patronato y a través de los patronatos de las instituciones federadas impulsará una política que promueva ayudas económicas de la sociedad destinadas a este fin;

b) Destinará anualmente, de sus propios fondos, una partida del presupuesto a ayudas al estudio, para dedicarse a todo tipo de ayudas al estudiantado de sus centros, cuidando especialmente de aquellos centros que tienen menos posibilidades económicas de favorecer al propio estudiantado;

c) Tendrá, entre sus servicios, uno de becas y ayudas al estudio.

d) El servicio de becas y ayudas al estudio facilitará el acceso del estudiantado a préstamos para estudios, concertados con instituciones financieras.

TÍTULO SÉPTIMO
Medios instrumentales y de extensión universitaria
Artículo 61. Medios instrumentales.

1. La Universidad realizará una labor de promoción y de coordinación de los medios instrumentales y de extensión universitaria que facilitan y complementan la actividad académica.

2. Desde los Servicios Generales del Rectorado y desde los centros se velará por la calidad y el buen funcionamiento de los medios instrumentales y de extensión universitaria, se garantizará una adecuada atención a la comunidad universitaria se evitará reiteraciones de servicios para obtener el máximo rendimiento económico.

3. En todo caso se garantizará que los medios instrumentales y de extensión universitaria incluyan, como mínimo, servicios de biblioteca, servicios de publicaciones, servicios de informática, servicios de atención al estudiantado, servicios de deporte, servicios de acogida lingüística y del fomento del conocimiento de otras lenguas, servicios de atención espiritual y servicios de carreras profesionales.

Artículo 62. Cooperación internacional y solidaridad.

La Universidad, desde los Servicios Generales del Rectorado y desde los centros, fomentará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, y la realización de actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.

Artículo 63. Extensión universitaria.

Los medios instrumentales y de extensión universitaria de la Universidad se extenderán a todas las escuelas, facultades e institutos.

Artículo 64. Principio de colaboración con otras entidades.

En cumplimiento de lo previsto en el presente título, la Universidad podrá firmar convenios con otras entidades.

TÍTULO OCTAVO
Servicios comunes de la universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Servicios Generales del Rectorado
Artículo 65. Servicios Generales del Rectorado.

1. Los servicios comunes de la Universidad serán desarrollados por los Servicios Generales del Rectorado.

2. Los Servicios Generales del Rectorado serán dirigidos y coordinados, en función de sus áreas competenciales, por los vicerrectores o vicerrectoras, por el secretario o secretaria general y por el gerente o la gerente, que actuarán bajo las directrices del rector o la rectora.

Artículo 66. Estructura.

Los Servicios Generales del Rectorado se organizarán en áreas funcionales según las competencias que tengan que desarrollar.

Artículo 67. El gerente o la gerente.

1. El gerente o la gerente será el responsable de la gestión económica y administrativa de los Servicios Generales del Rectorado.

2. El gerente o la gerente de la Universidad será nombrado por el rector o rectora y actuará bajo su autoridad y de acuerdo con las directrices emitidas por el Patronato.

3. El gerente o la gerente de la Universidad podrá formular las recomendaciones necesarias para orientar las actividades de todos los centros hacia los objetivos definidos en la política económico-financiera global aprobada por el Patronato.

Artículo 68. Los jefes o jefas de área.

1. Al frente de cada área específica habrá un o una jefe de área que será nombrado por el rector o rectora y actuará siguiendo las directrices del vicerrector o la vicerrectora competente en la materia, o del secretario o secretaria general.

2. El ámbito de competencia y funcionamiento de las áreas funcionales y la composición de sus órganos de gestión se determinarán en los respectivos reglamentos y decisiones del rector o rectora.

3. Cada área contará con los medios personales y materiales necesarios para ejercer sus funciones.

Artículo 69. Servicios de Secretaría General.

1. Los Servicios Generales del Rectorado incluirán los servicios propios de la Secretaría General de la Universidad, que será estructurada en los diversos negociados que sean necesarios.

2. Los Servicios Generales del Rectorado podrán ofrecer otros servicios generales como son los de investigación, transferencia del conocimiento, publicaciones, extensión universitaria, becas y ayudas al estudio, planificación, asistencia y formación religiosas, deportes y actividades culturales, antiguo estudiantado, unidad de igualdad de oportunidades y todos los que se consideren necesarios para la buena organización y funcionamiento de la Universidad, así como para su progresiva promoción y desarrollo, inserción social y eficaz cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO SEGUNDO
Personal de administración y servicios universitarios
Artículo 70. Personal de administración y servicios.

El personal de administración y servicios adscritos a los Servicios Generales del Rectorado de la Universidad y a los servicios de los centros forma parte de la comunidad universitaria, y en tal concepto está representado en la Junta de Gobierno de la Universidad y en los órganos que le corresponda del propio centro.

Artículo 71. Derechos y obligaciones del personal de administración y servicios.

Los derechos y obligaciones de este personal serán los propios de su relación contractual con la Universidad o con las instituciones federadas, en el marco de estas Normas, del Reglamento de Régimen Interno y de la legislación vigente que le sea aplicable.

TÍTULO NOVENO
Régimen económico y administrativo
CAPÍTULO PRIMERO
Patrimonio de la Universidad
Artículo 72. Patrimonio de la Universidad.

1. El Patrimonio de la Fundación, que ésta pone a disposición de la Universidad, está formado por todo el conjunto de sus bienes, derechos y recursos.

2. Dentro de este patrimonio podrá haber determinados bienes, derechos y recursos que, por su origen o por voluntad de los que disponen a favor de la Universidad, están destinados al funcionamiento propio de alguno o de algunos de sus centros.

3. El Patrimonio de la Universidad está completamente separado del de las instituciones federadas, no habiendo entre ellos ni consolidación ni comunicación de responsabilidad.

Artículo 73. Recursos de la Universidad.

Salvada la autonomía de las instituciones federadas, son recursos asignados a la Universidad:

a) Las subvenciones, los donativos y aportaciones de todo género que reciba la Fundación procedentes de entidades públicas o privadas y de particulares.

b) Los ingresos por conceptos de los Servicios Generales del Rectorado.

CAPÍTULO SEGUNDO
Gestión económica
Artículo 74. Gestión económica de la Universidad.

1. La gestión económica de la Universidad se realizará según el principio de la máxima autonomía administrativa de los centros, que sea compatible con la indispensable unidad de la Universidad.

Para que este principio sea operativo, la Fundación tendrá el derecho de exigir a todos los centros la información económica que crea conveniente para garantizar la calidad y la continuidad académica, tanto la que pertenece a actividades docentes de enseñanza reglada como a aquellas de enseñanza no reglada cuando suponen una titulación propia de la Universidad.

CAPÍTULO TERCERO
Régimen presupuestario
Artículo 75. Régimen presupuestario global de la Universidad.

1. Todas las actividades de la Universidad con repercusión económica se ajustarán a presupuestos elaborados y aprobados previamente. Los presupuestos podrán ser ordinarios, referidos al conjunto de actividades previstas para el ejercicio económico anual, y extraordinarios, referidos a actividades y operaciones concretas, no incluidas en el presupuesto ordinario.

2. El presupuesto global de la Universidad está formado por los presupuestos de los centros de las instituciones federadas y por los Servicios Generales del Rectorado de la Universidad.

Artículo 76. Elaboración de los presupuestos globales de la Universidad.

En la elaboración y aprobación de los presupuestos de los centros de las instituciones federadas se observarán las normas siguientes:

a) Cada administrador o administradora de centro solicitará de las autoridades y órganos que las normas o reglamentos particulares faculten los datos para elaborar el proyecto parcial de presupuesto, en el que se indiquen los ingresos previstos y los gastos que se creen necesarios para el inmediato ejercicio económico.

b) Cumplido este trámite, cada administrador o administradora, siguiendo las directrices de coordinación fijadas por el Patronato, procederá a la integración de los proyectos parciales y a la elaboración de un proyecto de presupuesto, que será aprobado por el órgano pertinente de la propia institución federada.

c) Los presupuestos aprobados por las instituciones federadas serán enviados al gerente o la gerente de la Universidad para incorporarlos al presupuesto global de la Universidad.

Artículo 77. Elaboración de los presupuestos de los Servicios Generales del Rectorado.

En la elaboración y aprobación de los presupuestos de los Servicios Generales del Rectorado de la Universidad se observarán las normas siguientes:

a) El gerente o la gerente procederá a la elaboración separada de un proyecto en el que estarán incluidas las entradas y salidas de todos los Servicios Generales del Rectorado de la Universidad.

b) El proyecto de presupuesto será sometido al rector o rectora, que introducirá las modificaciones que crea oportunas, dados los imperativos superiores del gobierno de la Universidad;

c) El proyecto de presupuesto aprobado por el rector o rectora e informado por el Consejo Ejecutivo será elevado a la consideración, deliberación, modificación y aprobación final del Patronato;

d) La elaboración y aprobación de los presupuestos de inversiones de los Servicios Generales del Rectorado corresponde exclusivamente al Patronato, consultado preceptivamente, de forma previa y no vinculante, el Consejo Ejecutivo.

Artículo 78. Seguimiento de los presupuestos globales de la Universidad.

Los administradores o administradoras de las instituciones federadas informarán al gerente o la gerente de la Universidad, con la frecuencia que se establezca, de la ejecución de los planes presupuestarios aprobados y de las desviaciones que advirtieran, comunicándole las decisiones adoptadas.

Artículo 79. Memoria económica global.

Al final del ejercicio económico, el gerente o la gerente de la Universidad confeccionará una memoria con los resultados económicos del ejercicio, que se elevará al Patronato. Un resumen de dicha memoria será incorporado a la memoria de la Universidad.

TÍTULO DÉCIMO
La reforma de las presentes normas
Artículo 80. Reforma.

1. La iniciativa para reformar las presentes Normas corresponde al Patronato, al rector o rectora, al Consejo Ejecutivo, al Consejo Académico y a la Junta de Gobierno. Toda iniciativa de reforma se formulará por escrito e irá acompañada de la fundamentación necesaria.

2. Las iniciativas de reforma se dirigirán al rector o rectora, el cual solicitará el informe preceptivo, no vinculante y escrito de todos los restantes órganos con derecho de iniciativa, excepto el Patronato.

3. El rector o rectora, a la vista de los informes evacuados, formará y elevará una propuesta a la consideración y eventual aprobación del Patronato.

4. La aprobación de las presentes Normas de organización y funcionamiento y de sus sucesivas adaptaciones o modificaciones se comunicarán al departamento competente en materia de universidades, para su aprobación por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, previo control de su legalidad.

5. Las modificaciones que se puedan producir como resultado del control de la legalidad previo a la aprobación de las Normas de organización y funcionamiento por parte de la Generalidad de Cataluña seguirán el mismo procedimiento de aprobación que cualquier otra modificación o adaptación.

Disposición transitoria única.

A partir de la fecha de aprobación de estas Normas, todos los centros de integración federativa dispondrán de dos años para adaptar la denominación del nuevo personal académico a lo que prescriben los artículos 40 y 41 de las presentes Normas.

Disposiciones finales (aprobadas el 16 de junio de 1994).
Disposición final primera.

a) Sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales o administrativos que sean ejercitables, las decisiones emanadas de las diversas autoridades universitarias siempre se pueden recorrer dentro del propio ámbito universitario ante el rector o rectora de la Universidad, el cual podrá delegar la resolución, según la naturaleza de la decisión, en el Consejo Académico o bien en la Junta de Gobierno.

Las decisiones adoptadas por delegación del rector ya no se podrán recurrir ante este.

b) Las decisiones del rector o rectora en el ámbito académico causan estado, no pudiéndose recurrir ante ningún órgano de la Universidad. Las decisiones del rector o rectora que no afecten al ámbito meramente académico serán impugnables ante el Patronato de la Fundación.

Disposición final segunda.

Las dudas sobre la competencia de un órgano determinado serán resueltos por el rector, el cual podrá someter la decisión al Patronato si, por la entidad del asunto, lo creyera oportuno.

Disposición final tercera.

Los efectos de las decisiones basadas en estas Normas sólo afectan directamente el ámbito estrictamente universitario de la Universidad Ramon Llull.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/05/2010
  • Fecha de publicación: 08/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2010
  • Publicada en el DOGC núm. 5644, de 7 de junio de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.4, por Acuerdo GOV/18/2014, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2323).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Decreto 424/2004, de 2 de noviembre (DOGC núm. 4253, de 4 de noviembre de 2004).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 9 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7786).
    • art. 172.1.c) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Ramón Llull

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