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Documento BOE-A-2010-10735

Resolución de 22 de junio de 2010, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 59803 a 59830 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-10735

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2010.–El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Enrique Martínez Robles.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Naturaleza jurídica y actividad de la sociedad

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) fue creada por la Ley 5/1996, de 10 de enero de Creación de determinadas Entidades de Derecho Público (en adelante, «Ley 5/96») la cual vino a convalidar el contenido de un Real Decreto Ley anterior (RDL 5/1995 de 16 de junio). Según el artículo 10 de la Ley 5/96, SEPI es una Sociedad Estatal de las recogidas en el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (LGP), es decir, una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia que, por disposición expresa de la ley, ha de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante, LOFAGE), derogó el artículo 6.1.b) LGP y sustituyó la categoría de Sociedades Estatales que dicho precepto regulaba por la de Entidades Públicas Empresariales definidas en el art. 53 de la LOFAGE y estableció, en su disposición transitoria tercera, un período transitorio máximo de dos años para adecuar las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la LGP a la tipología de Entidad Pública Empresarial. En el caso concreto de SEPI, fue modificada por el Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre que, en su disposición transitoria segunda, estableció que habría de ser el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y de Industria y Energía, el que debería fijar la fecha y las condiciones de la referida adecuación.

Posteriormente, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en su disposición transitoria cuarta, dejó a salvo el régimen jurídico específico de SEPI estableciendo un plazo de un año desde su entrada en vigor, que ya ha transcurrido, para la presentación por el Gobierno ante las Cortes Generales de un proyecto de Ley para la adaptación del régimen jurídico de SEPI a los conceptos y principios de dicha Ley.

A partir del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, SEPI quedó adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

La Ley 20/2006, de 5 de junio supuso una importante modificación del régimen patrimonial y financiero de la Sociedad y sus empresas, estableciendo que SEPI y sus Sociedades participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, podrán percibir cualquier tipo de aportación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente y como consecuencia de lo anterior, se elimina la exigencia del mantenimiento de unos Fondos Propios mínimos para SEPI. Asimismo se establece garantía explícita para las deudas que SEPI contraiga en los mercados nacionales o extranjeros mediante la emisión y colocación de valores de renta fija.

En definitiva, SEPI sigue siendo en el día de la fecha una Entidad de Derecho Público sujeta al derecho privado y con un régimen jurídico específico resultante de la Ley 5/96, y disposiciones complementarias.

Según el art. 10.2 de la Ley 5/96 corresponden a SEPI los siguientes objetivos generales:

a) La obtención de mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen, de acuerdo con las estrategias industriales de sus sociedades participadas.

b) La fijación de criterios para una gestión de sus acciones y participaciones acorde con el interés público.

c) La gestión y amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.

d) La ejecución, en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.

Según el art. 11 de la Ley 5/96, para el cumplimiento de sus objetivos, SEPI realiza las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular.

b) Fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquéllas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que, respectivamente, tenga señalados.

c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus acciones y participaciones sociales.

d) La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas.

e) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas.

f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público empresarial español. A este respecto, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, por el que se establecieron las bases del Programa de Modernización del Sector Público Empresarial del Estado, SEPI fue designada Agente Gestor del proceso de privatizaciones.

Según el art. 12.1 de la Ley 5/96, SEPI se regirá por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable la Ley General Presupuestaria. En materia de contratación, a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y de acuerdo con la Disposición Adicional vigésimo quinta, el régimen de SEPI será el establecido en la misma para las entidades públicas empresariales, y, en particular, el referido a las entidades establecidas como poder adjudicador, al reunir SEPI los requisitos del art. 3, apartado 3, de la mencionada normativa.

Adicionalmente, TRAGSA, SEPIDES y EMGRISA, sociedades del Grupo, ostentan la condición de medio propio de acuerdo a lo establecido en los artículos 4.1.n y 24 de la Ley 30/2007. Las dos últimas han adquirido esta condición en el ejercicio 2009, recogiendo en sus estatutos las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y fijando el régimen de encomiendas que se les pueden conferir y las condiciones en las que podrán adjudicárseles contratos.

A tenor del art. 12.2 de la Ley 5/96, SEPI, tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y las participaciones accionariales de que sea titular.

Según la Disposición Adicional única, párrafo 2 de la Ley 5/96, SEPI se subrogó, desde el 1 de agosto de 1995, en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones correspondientes al Instituto Nacional de Industria y al Instituto Nacional de Hidrocarburos, respecto de las sociedades cuyas acciones se le transfirieron en aquél momento (que se enumeran en el Anexo II de la Ley), entre las que se encontraba TENEO, S.A. La misma Ley 5/96, en su art. 12.2 determinó los criterios de valoración de los bienes, derechos, obligaciones y participaciones recibidas, que debían registrarse por el valor en libros a la fecha de transmisión de las entidades transferidas.

A partir del 16 de septiembre de 1996, se produjo la cesión y adjudicación de forma global de la totalidad de los activos y pasivos de «TENEO, S.A.» a su único accionista, SEPI. La disolución de «TENEO, S.A.» fue acordada en la Junta General Universal celebrada el día 4 de julio de 1996 para dar cumplimiento al apartado Cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996.

Mediante el Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre se suprimió la Agencia Industrial del Estado transfiriéndose a SEPI todas las participaciones accionariales, bienes, derechos y obligaciones de que aquélla era titular, lo que supuso la entrada en el Grupo SEPI de sociedades como BAZÁN (hoy NAVANTIA) y HUNOSA.

Con fecha 1 de enero de 2001 el Ente Público Radio Televisión Española quedó adscrito a SEPI (Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social). Asimismo, dicha ley modificó la Ley 5/96, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 10, a fin de permitir expresamente la adscripción a SEPI de otras Entidades de Derecho Público, de conformidad con lo previsto en el art. 43.3 de la LOFAGE. En junio de 2006 se publicó la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, donde se establece, en su disposición adicional quinta, que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales asumirá la gestión, dirección y representación del Ente Público RTVE en Liquidación.

El Consejo de Ministros de fecha 25 de mayo de 2001, de acuerdo con la Ley de Patrimonio del Estado entonces vigente, acordó la incorporación a SEPI de participaciones accionariales en distintas sociedades estatales, por lo que se transfirieron a SEPI en ese momento entre otras el 100% de la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (SEPPA) así como participaciones mayoritarias en sociedades luego privatizadas como TRASMEDITERRÁNEA o ENAUSA.

Asimismo, en septiembre de 2001, se produjo la cesión global de la totalidad de activos y pasivos de SEPPA a su único accionista SEPI. La disolución de SEPPA fue acordada en la Junta General Extraordinaria Universal celebrada de 27 de julio de 2001.

El Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003 acordó, igualmente, la incorporación a SEPI de las participaciones accionariales en las sociedades estatales MERCASA, TRAGSA y SAECA.

Bases de presentación de las Cuentas Anuales

Las cifras contenidas en las cuentas anuales están expresadas en miles de euros.

a) Imagen fiel.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Sociedad, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Sociedad y de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo. Se presentan en concordancia con lo expuesto en el Plan General de Contabilidad aprobado por R.D. 1514/2007 de 16 de noviembre de 2007.

La Sociedad no ha procedido a aplicar lo establecido en la norma de valoración 13ª en lo referente a activos y pasivos por impuestos diferidos al no registrar diferencias temporarias ni en los ingresos y gastos, ni en los importes contabilizados directamente en el patrimonio neto, por considerar que en el momento de su realización se dispondrá de bases imponibles negativas suficientes para su compensación.

La Sociedad es dominante de un grupo de sociedades de acuerdo con el R.D. 1851/1991 de 20 de diciembre, por lo que está obligada a formular cuentas anuales consolidadas. Por razones de claridad, los administradores han optado por presentar dichas cuentas anuales por separado, mostrando en el consolidado un resultado negativo de 105.962 miles de euros para el ejercicio 2009 y un resultado positivo de 104.127 miles de euros para el ejercicio 2008. El patrimonio neto consolidado ha ascendido a 3.229.015 miles de euros para 2009 y a 3.203.306 miles de euros para 2008.

b) Comparación de la información.–De acuerdo con la legislación mercantil se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de Patrimonio y Estado de flujos de efectivo, además de las cifras del ejercicio 2009, las correspondientes al ejercicio anterior.

Respecto a las cifras del ejercicio 2008 de la Cuenta de pérdidas y ganancias cabe mencionar que, al haber seguido la Sociedad los criterios establecidos por el ICAC en la consulta publicada en el 2009, sobre la clasificación contable de los ingresos y gastos de una sociedad holding y sobre la determinación de su importe neto de la cifra de negocios, se han reclasificado, para facilitar la comparación, las cifras relativas al ejercicio 2008 aplicando los mismos criterios.

En este sentido, han sido reclasificados los importes correspondientes a la totalidad de los dividendos y los ingresos financieros derivados de las operaciones con empresas del Grupo y asociadas en el epígrafe «importe neto de la cifra de negocios», así como los gastos financieros, deterioros y otros resultados de operaciones con empresas del Grupo y asociadas en el resultado de explotación.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.–La preparación de las cuentas anuales exige el uso, por parte de la Sociedad, de ciertas estimaciones y juicios en relación con el futuro y que constituyen la base para establecer el valor contable de determinados activos y pasivos cuyo valor no es fácilmente determinable mediante otras fuentes. Las estimaciones se revisan de forma continua. De producirse en el futuro, fruto de la incertidumbre inherente a las mismas, un cambio significativo en las hipótesis, hechos y circunstancias en las que se basan dichas estimaciones, podrían surgir ajustes en el valor de los activos y pasivos afectados.

A continuación se enumeran las más significativas:

Las pérdidas por deterioros de determinados activos.

El importe de determinadas provisiones.

Las hipótesis empleadas en el cálculo actuarial de los pasivos por compromisos con el personal.

La determinación del valor razonable de determinados instrumentos financieros.

Distribución de resultados

El resultado de los ejercicios 2009 y 2008 asciende a, 156.179 y a 110.502 miles de euros de pérdidas, respectivamente.

La propuesta de distribución formulada por los Administradores de la Sociedad consiste en la aplicación de dicho importe a la cuenta de «Resultados negativos de ejercicios anteriores».

Normas de registro y valoración

Las principales normas de registro y valoración utilizadas en la elaboración de las cuentas anuales han sido las siguientes:

a) Inmovilizado intangible.–Recoge las cantidades destinadas por la sociedad para la adquisición de aplicaciones informáticas que se amortizan en un período de cuatro años.

Los gastos relacionados con el mantenimiento de programas informáticos se recogen como gasto cuando se incurre en ellos.

b) Inmovilizado material.–Los elementos del inmovilizado material se registran por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las pérdidas reconocidas por deterioro.

La amortización del inmovilizado material, con excepción de los terrenos que no se amortizan, se calcula por el método lineal en función de la vida útil estimada según el siguiente detalle:

 

Años de vida útil estimada

Mobiliario

10

Equipos de oficina y otros

7-10

Instalaciones

9-10

Elementos de transporte

5

Equipos informáticos

5

c) Inversiones inmobiliarias.–Las inversiones inmobiliarias comprenden terrenos adquiridos por la Sociedad que no están ocupados actualmente por la misma y que se mantienen para la obtención de plusvalías.

d) Arrendamientos.–Los arrendamientos contratados por la Sociedad se clasifican todos dentro de la categoría de «Arrendamientos Operativos». Consiguiente-mente, el importe devengado anualmente se contabiliza, de acuerdo con la norma de valoración octava, como gasto del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.

e) Instrumentos financieros.

Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.–Se valoran por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones por deterioro del valor.

No obstante, las acciones de sociedades del Grupo, asociadas y otras participaciones transferidas a la Sociedad en el momento de su constitución se valoraron de acuerdo con el valor neto en libros de las entidades transferentes a la fecha de transmisión de las mismas.

Las acciones adquiridas como consecuencia de la disolución de TENEO, S.A. y las procedentes de la desaparición de la Agencia Industrial del Estado (AIE) se valoraron de acuerdo al valor en libros de la entidad transmitente, calculado éste tomando como base el balance de las sociedades transferidas a 31 de diciembre del año anterior a su incorporación (1995 y 1996 respectivamente) e incorporando los resultados acumulados así como los movimientos patrimoniales habidos hasta la fecha de su transmisión. En el caso de la AIE para aquellas acciones, en las que, aplicando este criterio, su valor resultó negativo, se tomó como valor de transferencia el importe de una peseta.

El resto de los títulos incorporados a la Sociedad provenientes de la Dirección General de Patrimonio (acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2001), aquéllas traspasadas como consecuencia de la disolución de la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales, S.A. (SEPPA) (13 de septiembre de 2001) y los títulos incorporados por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003, se registraron por el valor contable que tenían en el anterior titular.

Al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros no es recuperable.

El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendiendo éste en el caso de las empresas cotizadas como el valor de cotización al cierre de ejercicio.

En el caso de las empresas no cotizadas el importe recuperable será el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración. Cuando la empresa participada participa a su vez en otra, se tiene en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas.

En aquellos casos en que el patrimonio neto de las sociedades sea negativo, con carácter adicional a la provisión de cartera que cubre el coste contabilizado, se dota una «provisión para reestructuraciones patrimoniales».

La Sociedad, de acuerdo con el criterio establecido en la contestación a una consulta efectuada al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), procede a contabilizar las aportaciones realizadas a las empresas para compensaciones de pérdidas, bien del ejercicio anterior o del propio ejercicio, como mayor importe del precio de adquisición de las acciones.

Préstamos y partidas a cobrar.–Los préstamos y partidas a cobrar son activos financieros no derivados con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo.

Se clasifican como activos no corrientes aquéllos cuyo vencimiento es superior a 12 meses desde la fecha del balance y como corrientes aquéllos cuyo vencimiento es igual o inferior a 12 meses.

Estos activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, incluidos los costes de transacción que les sean directamente imputables, y posteriormente a coste amortizado reconociendo los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo, entendido como el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la totalidad de sus flujos de efectivo estimados hasta su vencimiento. No obstante lo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año se valoran, tanto en el momento de reconocimiento inicial como posteriormente, por su valor nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos no sea significativo.

Al menos al cierre del ejercicio se efectúan las correcciones valorativas necesarias por deterioro de valor si existe evidencia objetiva de que no se cobrarán todos los importes que se nos adeudan.

El importe de la pérdida por deterioro del valor es la diferencia entre el valor en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados al tipo de interés efectivo en el momento de reconocimiento inicial. Las correcciones de valor así como, en su caso, su reversión, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.–En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tiene la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Estas inversiones se valoran por su coste amortizado, contabilizando en la cuenta de pérdidas y ganancias los intereses devengados mediante la aplicación del método del tipo de interés efectivo.

Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias por deterioro de valor si existe evidencia objetiva de que no se cobrarán todos los importes que se nos adeudan.

El importe de la pérdida por deterioro del valor es la diferencia entre el valor en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados al tipo de interés efectivo en el momento de reconocimiento inicial. Las correcciones de valor, así como en su caso su reversión, se recogen en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Activos financieros disponibles para la venta.–En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio que no se clasifican en ninguna de las categorías anteriores. Se incluyen en activos no corrientes a menos que la dirección pretenda enajenar la inversión en los 12 meses siguientes a la fecha del balance.

Se valoran por su valor razonable, registrando los cambios que se produzcan directamente en el patrimonio neto hasta que el activo se enajene o deteriore, momento en que las pérdidas y ganancias acumuladas en el patrimonio neto se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, siempre que sea posible determinar el mencionado valor razonable. En caso contrario, se registran por su coste menos pérdidas por deterioro del valor.

Se efectúan correcciones valorativas si existe evidencia objetiva de que su valor se ha deteriorado como resultado de una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros en el caso de instrumentos de deuda adquiridos o por la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio. La corrección valorativa es la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración. En el caso de los instrumentos de patrimonio que se valoran por su coste por no poder determinarse su valor razonable, la corrección de valor se determina del mismo modo que para las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Si existe evidencia objetiva de deterioro, la Sociedad reconoce éste dando de baja las variaciones acumuladas reconocidas previamente en el patrimonio neto y registrando la diferencia en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Débitos y partidas a pagar.–Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. No obstante, los débitos con vencimiento no superior a 1 año se valoran por su valor nominal.

En el caso concreto de las emisiones de obligaciones procedentes de la deuda histórica del extinto INI, el coste amortizado ha sido calculado en función del saldo de deuda viva y gastos pendientes de amortizar a 31 de diciembre de 2007.

f) Transacciones en moneda extranjera.–Los saldos en moneda extranjera se convierten a euros aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, salvo que el tipo de cambio al que finalmente se vaya a realizar la transacción esté determinado, en cuyo caso la conversión se efectúa a este último.

Las diferencias de cambio que se producen entre el tipo de cambio en vigor a la fecha de inicio de la operación o al cierre del ejercicio precedente y el tipo de cambio en vigor al cierre del ejercicio, se contabilizan con cargo a resultados del ejercicio.

Aquellas diferencias de cambio producidas en el ejercicio con motivo de los cobros y pagos efectuados se imputan también directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias.

g) Impuesto sobre beneficio.–SEPI registra únicamente como impuesto sobre beneficios del ejercicio el gasto corriente, toda vez que, por los motivos que más adelante se explican, no contabiliza activos ni pasivos por impuesto diferido.

SEPI es la sociedad dominante del Grupo 9/86 en régimen de consolidación fiscal por el Impuesto sobre Sociedades (en adelante I.S.), cuya delimitación se efectúa conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1996, de creación de determinadas entidades de derecho público.

El Grupo 9/86 está formado en cada período impositivo por la sociedad dominante (Instituto Nacional de Industria –INI- hasta el ejercicio 1994, SEPI desde 1995), y todas sus filiales residentes en territorio español que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, LIS), formen parte, a su vez, de su grupo consolidado financiero al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código de Comercio.

Teniendo en cuenta que la aplicación del régimen de tributación consolidada supone, por un lado, que la base imponible del Grupo se determina a partir de la suma de las bases imponibles individuales de todas y cada una de las sociedades integrantes del mismo; y por otro, que el ingreso de la cuota resultante o la devolución de las retenciones a cuenta corresponde a la entidad dominante, ésta última utiliza el método que a continuación se detalla a los efectos de realizar un adecuado reparto de la cuota tributaria correspondiente a las Sociedades integradas en el Grupo 9/86:

1. Por un lado, las sociedades con base imponible negativa (BIN) reciben, como compensación por la aportación que realizan al Grupo Consolidado Fiscal del crédito fiscal derivado de la misma, el 28% de ésta, perdiendo el derecho a aplicar esa base en el futuro si la sociedad queda excluida del Grupo Fiscal.

2. Por otro lado, si en un período impositivo posterior la sociedad genera una base imponible positiva (BIP), podrá minorar dicha base mediante la compensación de BIN obtenidas en ejercicios en los que estuvo incluida en régimen de consolidación fiscal. En este caso se procede a la devolución de la compensación del 28% recibida de SEPI a la que se ha hecho referencia en el punto 1 anterior.

3. Por último, las sociedades cuya liquidación individual arroje una cuota positiva, deberán ingresar su importe a SEPI.

Para determinar las bases imponibles individuales se realizan ciertos ajustes o eliminaciones de operaciones intergrupo a nivel individual, es decir, se trasladan a las bases imponibles individuales de las sociedades del Grupo en lugar de efectuarlas en el nivel consolidado. Entre dichas operaciones se encuentran como más habituales las relativas a los dividendos percibidos por sociedades del Grupo y las provisiones por el deterioro de la participación en entidades filiales. El objetivo que se persigue con tal «homogeneización» de las bases imponibles a integrar en la base del Grupo, es evitar que se produzcan duplicidades en el cálculo de las deudas y créditos tributarios.

La sociedad no procede a contabilizar los impuestos diferidos al entender que se disponen de bases imponibles negativas suficientes no contabilizadas, para compensar el posible efecto que el reconocimiento de estos impuestos diferidos pudiera suponer.

h) Ingresos y gastos.–La Sociedad, siguiendo los criterios establecidos por el ICAC sobre la clasificación contable de los ingresos y gastos de una sociedad holding, ha registrado dentro del epígrafe «importe neto de la cifra de negocios» la totalidad de los dividendos y los ingresos financieros derivados de las operaciones con empresas del grupo y asociadas.

Asimismo, el resultado de explotación incluye las correcciones valorativas por deterioro motivadas por la valoración de sus empresas, así como las pérdidas y otros gastos relacionados con las mismas.

Dividendos.–Los importes acordados en concepto de dividendos por las sociedades participadas son considerados como ingresos en el ejercicio en que se acuerdan.

Otros ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Sociedad únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, incluso las eventuales, se contabilizan tan pronto como son conocidos.

i) Provisiones y contingencias.–En este epígrafe del balance de situación se incluyen, entre otras:

El efecto que se estima tendrá para SEPI, bien directamente o bien a través de sociedades participadas, el hacer frente a responsabilidades probables o ciertas derivadas de indemnizaciones u otras obligaciones que puedan surgir como consecuencia de la puesta en marcha de medidas en las sociedades que componen el Grupo destinadas fundamentalmente a la realización de determinados planes de empresas. El importe contabilizado corresponde al valor actual actuarial de las obligaciones contraídas.

Provisiones para reestructuraciones patrimoniales que cubren el patrimonio neto negativo de las sociedades del Grupo que corresponde a la participación de SEPI. En aquellos casos en que el patrimonio neto de las sociedades del Grupo o de aquéllas en las que SEPI tenga asumido un compromiso de futuras aportaciones, sea negativo, con carácter adicional al importe del deterioro de la cartera que cubre el coste contabilizado, se dota una «Provisión para reestructuraciones patrimoniales».

El valor actual previsto para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas derivadas de indemnizaciones u otras obligaciones que se estimen surgirán como consecuencia de contratos firmados en relación a operaciones sobre acciones.

Provisiones para pensiones y otras obligaciones similares. SEPI debe hacer frente a los gastos de asistencia sanitaria prestados al personal jubilado en el extinto Instituto Nacional de Industria con anterioridad a mayo de 1987, así como al coste pendiente de pago derivado de la extinción de la relación laboral con determinados empleados en el año 2005 y en el año 2009. El importe contabilizado en la provisión se corresponde con el valor actual actuarial de dichos compromisos.

j) Empresas del grupo y asociadas.–En las cuentas anuales adjuntas se han clasificado como saldos con empresas del grupo los mantenidos con sociedades respecto de las cuales SEPI se encuentra en alguno de los casos recogidos en el art. 42.1 del Código de Comercio.

Se han clasificado como saldos con empresas asociadas aquéllos mantenidos con empresas sobre las que, sin que se trate de empresas del grupo, SEPI ejerce una influencia significativa por tener una participación que, creando con ésta una vinculación duradera, está destinada a contribuir a su actividad.

k) Transacciones entre partes vinculadas.–Con carácter general, las operaciones entre partes vinculadas se contabilizan en el momento inicial por su valor razonable.

La valoración posterior se registra conforme a lo previsto en las correspondientes normas.

Información sobre la naturaleza y nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros

Las políticas de gestión de riesgos de la Sociedad son las establecidas por el Comité de Dirección de la misma de acuerdo con las normas reguladoras aplicables al Grupo SEPI. En base a ello, la Dirección Económico-Financiera tiene establecidos procedimientos y controles destinados a gestionar los riegos derivados de la actividad con instrumentos financieros.

Riesgo de crédito.–La Sociedad cuenta con importantes saldos en efectivo y equivalentes al efectivo.

El riesgo de crédito se produce por la posible pérdida derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales de las contrapartidas de la Sociedad y, por tanto, por no poder recuperar por el importe contabilizado y en el plazo establecido, los activos financieros.

Con carácter general la Sociedad realiza sus operaciones con entidades financieras de reconocido prestigio y con altos niveles de calificación crediticia (rating). En el caso de inversiones en letras del tesoro y operaciones «repo» éstas están únicamente referidas al Estado Español.

Riesgo de liquidez.–El riesgo de liquidez se produce por la posibilidad de que la Sociedad no pueda disponer de fondos líquidos o acceder a ellos, en la cuantía suficiente para hacer frente a sus obligaciones de pago.

La estrategia de la Sociedad es la de mantener saldos disponibles suficientes en tesorería adecuadamente remunerados y pólizas de crédito con el fin de que todas las eventualidades que afecten directamente a la tesorería queden cubiertas.

Riesgo de mercado.

a) Riesgo de tipo de interés.–El riesgo de tipo de interés se produce por la posible pérdida causada en instrumentos financieros bien en su valor razonable, bien en los futuros flujos de efectivo como consecuencia de cambios en los tipos de interés de mercado.

La exposición de la Sociedad al riesgo de cambios en los tipos de interés se debe a la inversión de sus excedentes de tesorería. Todos ellos son colocados a corto plazo con fecha de vencimiento cierta y a tipo de interés de mercado a la fecha de contratación para el plazo de colocación. Como se ha comentado anteriormente, todas las colocaciones lo son en entidades de primer orden con altos niveles de calificación crediticia.

b) Riesgo de tipo de cambio.–El riesgo de tipo de cambio se produce por la posible pérdida causada por variaciones en los instrumentos financieros como consecuencia de las fluctuaciones en los tipos de cambio. Dado que la Sociedad realiza escasas transacciones con entidades externas y por importes no significativos, la exposición de ésta a este tipo de riesgo es nula.

c) Otros riesgos de precio.–La inversión que tiene la Sociedad en dos fondos de inversión a 31 de diciembre de 2009 y 2008 por importe de 343.195 miles de euros y 438.357 miles de euros, respectivamente, está sujeta a variaciones en su valor razonable causadas por el precio de mercado de estas inversiones.

El valor liquidativo ha experimentado una variación positiva en el ejercicio 2009 de 2,83% en el Fondo Leaseten III gestionado por SCH y de 10,69% en el Fondo Leaseten Renta Fija CP gestionado por BBVA.

No obstante, con anterioridad y como consecuencia de la falta de liquidez en los mercados, estos valores liquidativos sufrieron una caída que llevó a la Sociedad a tomar la decisión de mantener los títulos en cartera y detraer toda la tesorería que en los mencionados fondos se genera como consecuencia de cobros de cupones y amortizaciones de títulos, y ello, con objeto de no realizar minusvalías que afecten al precio.

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Garantías y avales

A 31 de diciembre el aval más significativo que tiene concedido SEPI es el otorgado en 2000 por importe de 1.202.024 miles de euros como consecuencia del contrato suscrito entre la E.N. Bazán Construcciones Navales Militares (hoy NAVANTIA) y la Armada Real Noruega para la construcción de cinco fragatas.

Con independencia de lo anterior, pudieran derivarse otras contingencias, tanto por las circunstancias anteriores a la venta de los activos de IZAR como de los acuerdos que puedan perfeccionarse entre SEPI e IZAR con la representación sindical, dado que los acuerdos preliminares establecen que durante un determinado período, ante una eventual crisis del proyecto industrial de los compradores, se otorgan determinadas garantías laborales.

En este sentido, el 12 de junio de 2009, JULIANA, S.A.U., heredera de los activos del centro de IZAR en Gijón, presentó concurso de acreedores, autorizando el juez a la extinción de los contratos de empleo de los trabajadores. Este hecho ha originado la activación de las garantías laborales previstas, con un coste estimado para IZAR de 39.951 miles de euros, de los cuales 39.811 miles de euros figuran provisionados en su balance, habiéndose hecho efectivo el resto en el ejercicio.

Para el resto de eventuales contingencias no se ha dotado ninguna provisión ni en estas cuentas ni en las correspondientes a IZAR por ser prácticamente imposible de realizar una estimación objetiva del posible riesgo que se podría generar para el Grupo SEPI.

Consejo de Administración

El Consejo de Administración de SEPI está compuesto por 16 personas, (12 varones y 4 mujeres), de las que 2 son personal de Alta Dirección de SEPI.

El importe de las retribuciones satisfechas en los ejercicios 2009 y 2008 al conjunto de los miembros del Consejo de Administración de SEPI, por todos los conceptos incluyendo, adicionalmente, los conceptos retributivos de aquellos en quienes concurre la condición de directivos de SEPI, asciende a 659 y a 650 miles de euros, respectivamente.

De este importe y de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2006 de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Sociedad ha ingresado, en el ejercicio 2009 y en el ejercicio 2008, la cantidad de 130 y 136 miles de euros en el Tesoro Público, respectivamente, correspondientes a las dietas por asistencia a consejo de los consejeros de la Sociedad afectados por la citada Ley.

No existen anticipos o préstamos concedidos a los miembros del órgano de administración, ni compromisos de ningún tipo en materia de pensiones de jubilación u otros de similares características.

Hechos posteriores al cierre

El presupuesto de Explotación y de Capital y el Programa de Actuación Plurianual de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales correspondientes a los ejercicios 2010-2013 refleja para el ejercicio 2010 una aportación del Estado de 94.000 miles de euros que incrementará el Fondo Patrimonial de la Sociedad.

A 30 de abril de 2010 SEPI ha recibido 23.500 miles de euros por este concepto.

Ampliación, según Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de febrero de 2010, del límite de la póliza de crédito concedida a HUNOSA para la financiación del Almacenamiento Estratégico del Carbón hasta 200.000 miles de euros.

En febrero de 2010, Sener Grupo de Ingeniería, S.A. adquiriente de las acciones representativas del 50% del capital social de TURBO 2000, S.A. ha abonado a SEPI anticipadamente 47.527 miles de euros correspondientes al pago del importe, pendiente hasta septiembre de 2012, de dicha operación de compraventa, una vez aceptada su propuesta por parte del Comité de Dirección de SEPI.

En abril de 2010 SEPI ha adquirido 6.304.136 acciones de la Corporación RTVE, S.A. por importe de 25.000 miles de euros.

El 30 de abril de 2010 el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Racionalización del Sector Público Estatal, que prevé la reducción de determinadas sociedades públicas y otras reorganizaciones societarias con el objeto de incrementar la eficiencia en el funcionamiento del tejido empresarial público.

En aplicación a dicho acuerdo y en relación a esta Sociedad, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para proceder a la incorporación de las acciones de INFOINVEST, S.A. a SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES) y a la extinción de las siguientes sociedades dependientes directamente:

Astilleros Españoles, S.A. En liquidación (AESA)

Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, Sociedad Anónima. En liquidación (PRESUR).

Sociedad Estatal para el Desarrollo Tecnológico del Turismo (SEDETTUR).

Iniexport, S.A.

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