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Documento BOE-A-2010-10354

Orden AEC/1726/2010, de 22 de mayo, por la que se establecen conjuntamente las bases reguladoras y la resolución de la IV convocatoria del programa de becas para realizar prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero, para alumnos españoles del "master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales" de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2010, páginas 57132 a 57142 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-10354

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales, entre los que destaca el «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales». Con ese fin, la Escuela Diplomática reformó los contenidos de sus programas introduciendo a partir del año 2005 el mencionado «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» que aspira a preparar a postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como a los aspirantes a un futuro ingreso en la Carrera Diplomática.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo concede, desde hace años, becas a alumnos extranjeros que cursan el Master que se imparte en la Escuela Diplomática, y que cumplen los requisitos establecidos anualmente en el programa II.C de becas de dicha Agencia. A partir del curso académico 2006-2007, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación creo un programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática, cuya V convocatoria se ha publicado por Orden AEC/1305 /2010, de 15 de abril.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha creado un segundo Programa de becas para realizar prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en determinadas representaciones de España en el extranjero, dirigido a aquellos alumnos españoles que hayan superado con éxito el master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, de la Escuela Diplomática.

El objetivo de este segundo Programa de becas consiste en completar la formación de nuestros estudiantes de postgrado en relaciones internacionales durante un periodo de tiempo de 10 meses. Dichas prácticas les permitirán conocer sobre el terreno la realidad internacional, así como las diversas tareas que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tanto en los servicios centrales como en representaciones diplomáticas y consulares en el exterior, completando y ampliando de esta forma los estudios teóricos adquiridos en el citado master.

En virtud de todo ello y tras los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de la Secretaría General Técnica del propio Ministerio, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la beca.

1. El programa de becas de prácticas va dirigido a aquellos alumnos españoles que hayan cursado con aprovechamiento el «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales», que se imparte en la Escuela Diplomática, durante el curso académico 2009-2010.

2. Los becarios serán destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en alguna de las Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero, de forma que los becarios puedan conocer sobre el terreno diversos aspectos de la realidad internacional y del trabajo que desarrolla el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como colaborar en la realización de las labores que les sean encomendadas.

Artículo 2. Duración de la beca.

1. Las becas de prácticas tienen una duración improrrogable de diez meses. Se iniciaran el 1 de octubre de 2010 y finalizarán el 31 de julio de 2011.

2. Se facilitará a los becarios diez días hábiles de vacaciones durante el disfrute de la beca.

Artículo 3. Número de becas que se convocan.

1. El número total de becas de prácticas convocadas por la presente Orden es de 40 de las que 20 corresponden a destinos en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y las 20 restantes a destinos en representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

Artículo 4. Dotación e imputación presupuestaria.

1. La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2010 y 2011 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 12.01.141M.483.00, para Becas ED-MAEC, con importes de (198.720,00 €) y (419.300,00 €) respectivamente, en total 618.020,00 €.

2. El importe mensual de la beca ofrecida a cada becario está determinado por las particulares características del destino que finalmente ocupe. En este sentido, en el Anexo número I a la presente Orden figuran los destinos ofertados en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como la dotación económica mensual de cada beca y en su caso la ayuda de viaje.

Artículo 5. Ayuda de viaje.

1. Se concederá a los becarios que vayan destinados a una representación diplomática o consular de España en el extranjero una única ayuda de viaje de conformidad con el baremo que figura asimismo en el Anexo número I a la presente Orden. Esta ayuda de viaje de ida y vuelta se reembolsará al becario en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación del billete original utilizado en la ida, o fotocopia compulsada por la representación diplomática o consular de España en el lugar de destino del becario en el caso de billete de ida y vuelta, especificando el trayecto realizado desde España al país de destino donde va a realizar las prácticas, no pudiendo ser la fecha del trayecto realizado anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida.

Artículo 6. Requisitos de los candidatos.

1. Para acceder a la condición de beneficiarios del Programa de becas de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o en las representaciones de España en el extranjero, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber superado con éxito el Master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales que se imparte en la Escuela Diplomática de Madrid, durante el curso académico 2009-2010.

c) Rellenar el impreso de solicitud de las becas de prácticas (que figura en el Anexo número II de la presente Orden), indicando las preferencias de destino en los que desearía realizar las prácticas, así como las razones en que basa dicha elección. Se aceptará en todo caso ser destinado a un puesto distinto a los elegidos como «preferentes».

d) Conocer, en su caso, el idioma o idiomas utilizados en el país de destino.

e) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

f) No podrán ser beneficiarios de este Programa de becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En cumplimiento del artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte de los candidatos que superen el proceso de selección aquella documentación que hayan aportado para acceder al master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales del curso 2009-2010, y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

Artículo 7. Presentación de la solicitud de beca y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de becas de prácticas irán dirigidas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, y podrán ser presentadas directamente en la sede de este Centro o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán cumplimentar de forma completa y verídica el correspondiente formulario de solicitud de beca. Dicho formulario se podrá obtener a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en la sede de la Escuela Diplomática (Paseo de Juan XXIII n.º 5, 28040 Madrid, España) o bien a través de su página web (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/) quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

3. La presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización del/a solicitante para que la Escuela Diplomática obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según disponen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de los certificados telemáticos, por lo que el beneficiario/a de la beca no deberá aportar esas certificaciones.

4. No obstante el becario/a podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en la Escuela Diplomática, antes de comenzar el periodo de prácticas, las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones. En cualquier caso los/as solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. Cuando el beneficiario no este obligado a presentar declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, bastará una declaración responsable.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web de las calificaciones finales de los alumnos del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Proceso de selección.

1. El proceso de selección de los beneficiarios del Programa de becas de prácticas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración y Seguimiento creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela en calidad de Presidente; el Director-Adjunto de la Escuela Diplomática en calidad de Vicepresidente; un representante de la Subsecretaria y otro de la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; y un Jefe de Estudios de la Escuela Diplomática, que actuará de Secretario/a de la Comisión.

2. La Comisión valorará las notas obtenidas por el solicitante durante su participación en el master y la asistencia a las clases. La ponderación de los criterios de otorgamiento de las becas se realizará en base a los siguientes factores y con un máximo de 34 puntos:

a) La puntuación final obtenida por el candidato en las asignaturas troncales del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, edición 2009-2010, hasta 14 puntos.

b) La nota final del módulo de especialización hasta 6 puntos.

c) La nota final obtenida por el alumno en los idiomas obligatorios que se imparten durante el citado master, hasta 4 puntos.

d) La nota final obtenida por el alumno en los seminarios obligatorios, hasta 6 puntos.

e) El cumplimiento, por parte del alumno, de la asistencia a las clases a lo largo del curso académico, hasta 4 puntos.

En caso de igualdad en la puntuación, se tendrá en cuenta la nota media obtenida por el alumno en las asignaturas troncales del master.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y resolución.

1. El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es el Embajador-Director de la Escuela Diplomática, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto este Informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoseles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3. Examinadas en su caso las alegaciones de los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las becas, mediante una relación de los solicitantes que hayan obtenido beca, y su cuantía al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo que establece la normativa vigente.

4. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

6. La relación de beneficiarios, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/). La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los candidatos seleccionados estarán obligados a:

a) Comunicar la aceptación expresa de la beca al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, por correo ordinario, electrónico o fax dirigido a la unidad de becas de los alumnos de la Escuela Diplomática, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la publicación de concesión de la beca. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el beneficiario perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días desde la concesión de la beca sin que se haya incorporado ni se haya presentado la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

b) Contratar por su cuenta un seguro de accidentes y asistencia en viajes que cubra el periodo de duración de la beca. Presentarán en el registro de la Escuela Diplomática copia compulsada del mencionado seguro de accidentes y de asistencia en viajes.

c) Iniciar la actividad para la que se concede la beca el 1 de octubre de 2010, y llevarla a cabo con arreglo al programa que se establezca en el centro de destino del becario.

d) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de vigencia de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizado dicho periodo.

e) No haber adquirido durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Mencionar su condición de becario de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el punto 2, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cumplimentando el Anexo III de esta Orden.

h) Residir en Madrid o, en su caso, en el país y en la ciudad-sede de la Representación diplomática o consular de España a la que haya sido destinado.

i) Asimismo el becario llevará a cabo las gestiones para la obtención de visado y del permiso de residencia, en el caso de que le sean exigidos por el país donde realizará las prácticas, asumiendo los gastos que se deriven de ello.

2. El documento al que hace referencia la letra g), se presentará conjuntamente con la solicitud de beca.10.3. la concesión y disfrute de la beca de prácticas en ningún caso implicará relación laboral o estatutaria alguna del becario con el departamento ministerial.

Artículo 11. Justificación del cumplimiento de la beca.

1. Una vez concluido el período de vigencia de la beca y dentro del mes siguiente, el beneficiario deberá acreditar ante el Embajador-Director de la Escuela Diplomática la realización de las actividades objeto de la misma mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Responsable de la Unidad administrativa a la que hubiese sido destinado en el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o por el Jefe de la Misión Diplomática o Consular en el caso de haber sido destinado en el extranjero, en la que se haga constar expresamente que se ha cumplido satisfactoriamente el programa proyectado.

b) Memoria detallada de las actividades que ha realizado como becario, especificando el programa desarrollado y los objetivos alcanzados, supervisada por el responsable jerárquico.

Artículo 12. Revocación y Renuncia.

1. La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden por parte del becario.

b) Decisión motivada, con el acuerdo favorable del Embajador-Director de la Escuela Diplomática, del Responsable de la Unidad administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o del Jefe de la Misión Diplomática o Consular en el extranjero, en el caso de haberse producido por parte del becario un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de la Representación de España en la que se encuentre destinado en el extranjero.

c) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca.

2. En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Comisión de Valoración y Seguimiento de las becas, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las becas de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en las representaciones de España en el extranjero quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece en materia de subvenciones el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo también quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Interposición de recurso.

1. Contra la resolución definitiva de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

2. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden entre ellas la Orden AEC/1440/2009, de 22 de mayo.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Madrid, 22 de mayo de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANEXO I
IV Convocatoria becas de prácticas para alumnos españoles del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales 2010-2011

Destinos para los becarios en Servicios Centrales del MAEC y Representaciones de España en el extranjero, dotación económica de la subvención y ayuda de viaje (ida y vuelta)

 

Embajadas

Beca mensual –
Euros

Ayuda viaje

Euros

1

Austria Osce

1.700,00

500

2

Bosnia y Herzegovina

1.650,00

500

3

Costa de Marfíl

2.250,00

1.200,00

4

Etiopía

1.750,00

1.250,00

5

India-Sección Consular

1.950,00

1.100,00

6

Polonia

1.700,00

400

7

Qatar

1.950,00

750

8

Malta

1.650,00

550

9

Túnez

1.650,00

450

10

Turquía

1.950,00

580

11

Ucrania-Sección Consular

1.700,00

600

12

Uruguay

1.700,00

1.100,00

 

Consulados

Beca mensual –
Euros

Ayuda de viaje –
Euros

13

Bogotá

1.650,00

1.350,00

14

Caracas

1.700,00

1.300,,00

15

La Habana

1.950,00

1.100,00

16

Lima

1.650,00

1.290,00

17

Moscú

2.250,00

750,00

18

Pekín

1.800,00

1.750,00

19

Quito

1.650,00

1.250,00

20

Santo Domingo

1.650,00

1.250,00

Servicios Centrales MAEC

Destinos y dotación económica por becario

 

Euros

1. Gabinete Sr. Ministro (2 plazas)

1.200,00

2. Secretaría de Estado AA.EE. (5 plazas)

1.200,00

3. Secretaría de Estado para la UE (3 plazas)

1.200,00

4. Secretaría de Estado para Iberoamérica (2 plazas

1.200,00

5. Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación (4 plazas)

1.200,00

6. Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios (2 plazas)

1.200,00

7. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (2 plazas)

1.200,00

Total: 20 destinos.

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