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Documento BOE-A-2010-10339

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se anuncian determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2010, páginas 57037 a 57044 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-10339

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 7.f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio (BOE de 9 de julio) relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/1150/2010, de 26 de abril, (B.OE. de 6 de mayo) las vacantes existentes.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (Art. 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de tales competencias es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes con relación al anuncio de vacantes para los Registradores del Cuerpo de Aspirantes y al análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Asimismo, se declara que doña María Soriano Bayot, aspirante por el cupo de reserva de personas con discapacidad, ha renunciado a su solicitud de alteración del orden de prelación para la elección de las plazas que se determina en esta convocatoria, establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio (B.O.E. de 4 de agosto), por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las Oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor.

Primero. Registros vacantes.–Al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español que más adelante se relacionan, por no haber correspondido a Registradores efectivos en los concursos números 275, 276, 277, 278 y 279, convocados por esta Dirección General de los Registros y del Notariado. No se convoca el Registro de la Propiedad de Arona por razones de servicio público y para mayor claridad e igualdad de oportunidades entre todos los Registradores, dada la confusión a que puede haber inducido los nombres de los Registros de la Propiedad de Arona y Arona-Los Cristianos.

Además de los Registros vacantes situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el territorio español, que también se relacionan, por no haber sido cubiertos por los integrantes del anterior Cuerpo de Aspirantes a Registradores, constituido por Orden JUS/2835/2008, de 29 de septiembre (BOE de 10 de octubre), en el concurso convocado por esta Dirección General, conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 10 de noviembre de 2008 y resuelto por Resolución de 2 de diciembre de 2008.

Los Registros de la Propiedad vacantes en el territorio español, al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los siguientes:

N.º

Comunidad Autónoma

Provincia

Registro vacante

1

Andalucía.

Almería.

Berja.

2

 

 

Canjáyar.

3

 

 

Gérgal.

4

 

 

Roquetas de Mar n.º 02.

5

 

Cádiz.

Olvera.

6

 

 

Puerto de Santa María, El n.º 04.

7

 

 

Ubrique.

8

 

 

Vejer de la Frontera.

9

 

 

Villamartín.

10

 

Córdoba.

Cabra.

11

 

 

Castro del Río.

12

 

 

Hinojosa del Duque.

13

 

 

Montilla.

14

 

 

Rute.

15

 

Granada.

Albuñol.

16

 

 

Granada n.º 08.

17

 

 

Granada n.º 09.

18

 

 

Iznalloz.

19

 

 

Montefrío.

20

 

 

Ugíjar.

21

 

Huelva.

Huelva n.º 04.

22

 

Jaén.

Andújar n.º 01.

23

 

 

Baeza.

24

 

 

Cazorla.

25

 

 

Huelma.

26

 

 

Orcera.

27

 

 

Úbeda n.º 02.

28

 

Málaga.

Antequera n.º 02.

29

 

 

Benalmádena n.º 03.

30

 

 

Estepona n.º 03.

31

 

 

Fuengirola n.º 03.

32

 

 

Málaga n.º 05.

33

 

 

Málaga n.º 14.

34

 

 

Marbella n.º 05.

35

 

 

Marbella n.º 06.

36

 

 

Marbella n.º 07.

37

 

 

Torrox n.º 02.

38

 

Sevilla.

Sevilla n.º 04.

39

 

 

Sevilla n.º 14.

40

 

 

Utrera n.º 03.

41

Aragón.

Huesca.

Benabarre.

42

 

 

Jaca.

43

 

 

Sariñena.

44

 

 

Tamarite de Litera.

45

 

Teruel.

Albarracín.

46

 

 

Aliaga.

47

 

 

Calamocha.

48

 

 

Castellote.

49

 

 

Híjar.

50

 

 

Mora de Rubielos.

51

 

Zaragoza.

Ateca.

52

 

 

Belchite.

53

 

 

Borja.

54

 

 

Caspe.

55

 

 

Daroca.

56

 

 

Pina de Ebro.

57

 

 

Tarazona.

58

 

 

Zaragoza n.º 04.

59

 

 

Zaragoza n.º 07.

60

 

 

Zaragoza n.º 12.

61

Principado de Asturias.

Asturias.

Avilés n.º 01.

62

 

 

Belmonte.

63

 

 

Cangas del Narcea.

64

 

 

Castropol.

65

 

 

Gijón/Xixón n.º 03.

66

 

 

Gijón/Xixón n.º 04.

67

 

 

Gijón/Xixón n.º 06.

68

 

 

Infiesto.

69

 

 

Mieres del Camín.

70

 

 

Pola de Lena.

71

 

 

Tineo.

72

Las Illes Balears.

Illes Balears.

Inca n.º 03.

73

Canarias.

Las Palmas.

Palmas de Gran Canaria, Las n.º 03.

74

 

 

Palmas de Gran Canaria, Las n.º 06.

75

 

 

Telde n.º 03.

76

 

Santa Cruz de Tenerife.

Guía de Isora.

77

 

 

Güímar.

78

 

 

Realejos, Los.

79

 

 

San Cristóbal de La Laguna n.º 01.

80

Cantabria.

Cantabria.

Astillero, El.

81

 

 

Potes.

82

 

 

Ramales de la Victoria.

83

 

 

Santoña n.º 01.

84

Castilla y León.

Ávila.

Arévalo.

85

 

 

Piedrahíta.

86

 

Burgos.

Belorado.

87

 

 

Briviesca.

88

 

 

Castrojeriz.

89

 

 

Roa.

90

 

 

Salas de los Infantes.

91

 

 

Villadiego.

92

 

León.

Cistierna.

93

 

 

Sahagún.

94

 

 

Vecilla, La.

95

 

Palencia.

Baltanás.

96

 

 

Carrión de los Condes.

97

 

 

Frechilla.

98

 

 

Saldaña.

99

 

Salamanca.

Béjar.

100

 

Segovia.

Riaza.

101

 

Valladolid.

Nava del Rey.

102

 

 

Peñafiel.

103

 

 

Valladolid n.º 08.

104

 

 

Villalón de Campos.

105

 

Zamora.

Alcañices.

106

 

 

Bermillo de Sayago.

107

 

 

Fuentesaúco.

108

 

 

Puebla de Sanabria.

109

 

 

Villalpando.

110

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Alcaraz.

111

 

 

Casas-Ibáñez.

112

 

 

Yeste.

113

 

Ciudad Real.

Almadén.

114

 

 

Piedrabuena.

115

 

 

Socuéllamos.

116

 

 

Villanueva de los Infantes.

117

 

Guadalajara.

Brihuega.

118

 

 

Cifuentes.

119

 

 

Molina de Aragón.

120

 

 

Sacedón.

121

 

 

Sigüenza.

122

 

Toledo.

Navahermosa.

123

Comunitat Valenciana.

Alacant/Alicante.

Alacant/Alicante n.º 06.

124

 

 

Alcoy/Alcoi n.º 02.

125

 

 

Altea n.º 01.

126

 

 

Benidorm n.º 01.

127

 

 

Dénia n.º 03.

128

 

 

Elda n.º 01.

129

 

 

Orihuela n.º 02.

130

 

 

Orihuela n.º 03.

131

 

 

Santa Pola n.º 02.

132

 

 

Torrevieja n.º 04.

133

 

 

Torrevieja n.º 05.

134

 

Castelló de la Plana /Castellón de la Plana.

Albocàsser.

135

 

 

Castellón de la Plana/Castelló de la Plana n.º 04.

136

 

 

Morella.

137

 

València/Valencia.

Aldaia n.º 01.

138

 

 

Chelva.

139

 

 

Chiva n.º 01.

140

 

 

Gandia n.º 04.

141

 

 

Sagunto/Sagunt n.º 03.

142

 

 

Tavernes de la Valldigna.

143

 

 

Valencia n.º 15.

144

 

 

Valencia n.º 16.

145

 

 

Valencia n.º 19.

146

 

 

Valencia n.º 20.

147

Extremadura.

Badajoz.

Badajoz n.º 02.

148

 

 

Castuera.

149

 

 

Fregenal de la Sierra.

150

 

 

Herrera del Duque.

151

 

 

Jerez de los Caballeros.

152

 

 

Mérida n.º 02.

153

 

 

Mérida n.º 03.

154

 

 

Olivenza.

155

 

 

Puebla de Alcocer.

156

 

 

Villafranca de los Barros.

157

 

Cáceres.

Alcántara.

158

 

 

Coria.

159

 

 

Hervás.

160

 

 

Hoyos.

161

 

 

Jarandilla de la Vera.

162

 

 

Logrosán.

163

 

 

Montánchez.

164

 

 

Valencia de Alcántara.

165

Galicia.

A Coruña.

Muros.

166

 

Lugo.

Becerreá.

167

 

 

Chantada.

168

 

 

Fonsagrada, A.

169

 

 

Lugo n.º 03.

170

 

 

Mondoñedo.

171

 

 

Monforte de Lemos.

172

 

 

Quiroga.

173

 

 

Vilalba.

174

 

Ourense.

Allariz.

175

 

 

Bande.

176

 

 

Carballiño, O.

177

 

 

Celanova.

178

 

 

Ourense n.º 03.

179

 

 

Pobra de Trives, A.

180

 

 

Ribadavia.

181

 

 

Verín.

182

 

 

Viana do Bolo.

183

 

 

Xinzo de Limia.

184

 

Pontevedra.

Estrada, A.

185

 

 

Ponte Caldelas.

186

Madrid.

Madrid.

Alpedrete.

187

 

 

Colmenar Viejo n.º 03.

188

 

 

Collado Villalba n.º 02.

189

 

 

Coslada n.º 02.

190

 

 

Leganés n.º 03.

191

 

 

Madrid n.º 46.

192

 

 

Madrid n.º 49.

193

 

 

Madrid n.º 50.

194

 

 

Madrid n.º 51.

195

 

 

Majadahonda n.º 03.

196

Región de Murcia.

Murcia.

Cieza n.º 02.

197

 

 

Cieza n.º 03.

198

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra.

Aoiz/Agoitz n.º 02.

199

 

 

Estella/Lizarra n.º 02.

200

 

 

Tafalla n.º 02.

201

 

 

Tudela n.º 02.

202

Del País Vasco.

Álava.

Vitoria-Gasteiz n.º 02.

203

 

Guipuzcoa.

Bergara n.º 03.

204

 

Vizcaya.

Barakaldo n.º 01.

205

 

 

Bilbao n.º 01.

206

 

 

Bilbao n.º 05.

207

 

 

Bilbao n.º 13.

208

La Rioja.

La Rioja.

Alfaro.

209

 

 

Cervera del Río Alhama.

210

 

 

Logroño n.º 05

Segundo. Modelo de solicitud.–Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como Anexo I y I - 1 de esta Resolución, estarán accesibles en la dirección: http://esede.mjusticia.es > ciudadanos > empleo público > buscador de procesos ofertados > perfil Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles > tipo de proceso: concursos de traslados y www.gencat.cat/justicia/dret > dret i entitats jurídiques > notaries i registres > concurs de provisió de registres de la propietat, mercantils i de béns mobles.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.

Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.–Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos, de acuerdo con el régimen de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes.–La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, y artículo 2 del RD 772/1999.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Quinto. Resolución.–La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en territorio español, sin incluir los situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

Madrid, 21 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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