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Documento BOE-A-2010-10280

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo de centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56827 a 56832 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-10280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo de centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos (código de Convenio n.º 9909675) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2010, de una parte, por las organizaciones empresariales CECE y ACADE en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES CECE Y ACADE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FE-CC.OO., FETE-UGT Y FE-USO, RESPECTIVAMENTE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR DE CENTROS DE ENSEÑANZAS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.

De una parte,

CECE, con domicilio c/ Marqués de Mondéjar, 29-31, 28028 Madrid, y en su nombre y representación y en calidad de representante, doña Basilia Cuéllar;

ACADE, con domicilio en c/ Ferraz, 85, 28008 Madrid, y en su nombre y representación y en calidad de representante, don Javier Hernández.

Y de otra,

La Federación de Enseñanza de CC.OO., con domicilio en plaza de Cristino Martos, 4, 4.ª planta, Madrid 28015, y en su nombre y representación y en calidad de Secretario de Organización, doña María Díaz,

La Federación de los Trabajadores de la Enseñanza de U.G.T., con domicilio en Avda. de América, 25, 28002 Madrid, y en su nombre y representación y en calidad de representante, don Joaquín Chavarri,

La Federación de Enseñanza de USO, con domicilio en c/ Príncipe de Vergara, 13, y en su nombre y representación y en calidad de representante, don Carlos Quirós,

Reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad,

EXPONEN

Que la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del ámbito del sector del presente acuerdo, constituye un objetivo básico y prioritario, de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y en el marco de las actuaciones previstas en su objetivo 3 para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

En consecuencia, las organizaciones patronales y sindicales firmantes del presente acuerdo, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho texto Legal.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector de Centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración será de un año prorrogable automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, tanto esta duración como el contenido del presente texto, una vez acordado el correspondiente Convenio colectivo sectorial, aplicable a partir de 2010, quedarán supeditados a su ratificación u oportuna modificación.

Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores de este sector constituye un objetivo básico y prioritario.

Igualmente, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.

Para ello, las partes han decidido constituir un Órgano Paritario Sectorial Estatal en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 6. Órgano Paritario Sectorial Estatal.

1. Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de Centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.

3. El órgano paritario estatal se constituye y estructura para la Formación, Cualificación Profesional y Salud Laboral en este Sector.

4. El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos».

Artículo 7. Funciones.

Las funciones del Órgano Paritario Estatal son las siguientes:

a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.

b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.

c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos de los trabajadores del Sector.

d) Elaboración de una memoria anual.

e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.

f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.

g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.

Artículo 8. Sede.

La sede del Órgano Paritario Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud se establece en la sede de CECE (c/ Marqués Mondéjar, 29-31, 28028 Madrid).

Artículo 9. Composición.

1. El Órgano Paritario está compuesto por 16 miembros, 8 representantes empresariales y 8 representantes sindicales distribuidos porcentualmente a su representación.

2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. El cargo de Presidente recaerá en un representante de la patronal y el de Secretario en un representante de las organizaciones sindicales.

3. Los representantes señalados en el párrafo 1 podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.

Artículo 10. Nombramientos.

Los miembros del Órgano Paritario serán designados por las organizaciones a quienes representan.

Artículo 11. Ceses.

1. Los miembros del Órgano Paritario cesarán en su cargo por:

a) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

b) Por renuncia expresa.

2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará la nueva designación en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 12. Reuniones.

1. Las reuniones ordinarias del Órgano Paritario serán trimestrales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente.

La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

2. Las reuniones del Órgano Paritario requerirán para su validez la presencia o representación de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.

La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por mayoría de cada una de las partes entre los asistentes, presentes y representados.

4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones del órgano Paritario tendrán carácter reservado.

Artículo 13. Gastos y Financiación.

El Órgano Paritario se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:

a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.

b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

c) De los fondos disponibles, en su caso, de las organizaciones firmantes del presente acuerdo.

Las partes que forman este órgano Paritario Estatal asumen la responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración Pública.

En caso de que este Órgano Paritario no disponga de fondos para asumir los gastos para las reuniones (desplazamientos, dietas, alojamientos, lugar de reuniones, etc.) cada una de las partes de este órgano asumirá los gastos de sus representantes.

Artículo 14. Presupuesto anual.

El Órgano Paritario presentará anualmente su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por el mencionado órgano, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.

Artículo 15. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes del Órgano Paritario.

Las entidades que componen el Órgano Paritario justificarán, dentro de los límites marcados por las subvenciones a las que se acoja, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad. En caso que una de las entidades del Órgano Paritario no justifique adecuadamente los gastos de la forma establecida por la entidad que aporta las subvenciones, esta entidad deberá asumir la posible devolución de los mismos si le fuera requerido.

Artículo 16. Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por el Órgano Paritario.

1. Acciones de información:

a) Seguimiento de la accidentalidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes: El Órgano Paritario desarrollará las actividades que acuerde, encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de los graves y mortales.

Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia del Sector.

b) Información sectorial: Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, el Órgano Paritario Sectorial Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector desarrollará una actividad de información para la difusión del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Asimismo se informará periódicamente al sector sobre las actividades del Órgano Paritario, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

a) Organización y control de visitas a las empresas.

i. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, el Órgano Paritario organizará un plan de visitas a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que incluirá los requisitos de las empresas destinatarias y el calendario programado.

ii. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.

iii. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe el Órgano Paritario, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificarán bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta por ambas partes.

iv. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva.

v. Las personas designadas para realizar las visitas recibirán, previamente, la adecuada acreditación.

vi. La programación de las visitas se realizará con una antelación mínima de 10 días hábiles, salvo casos particulares de empresas en las que pudieran darse especiales dificultades para el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, en las que se podrá hacer con una antelación mínima de cinco días.

vii. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado al Presidente del Órgano Paritario y a la Dirección de la empresa.

viii. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de los empresarios y trabajadores en las actividades preventivas de la empresa.

3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y trabajadores del sector.

Artículo 17. Registro, inscripción y publicación del Acuerdo.

Las partes facultan solidariamente a uno cualquiera de los representantes de las organizaciones firmantes para registrar e inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a fin de que éste ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha arriba indicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2010
  • Fecha de publicación: 28/06/2010
  • Efectos : desde el 22 de febrero de 2010.
  • Vigencia : hasta el 22 de febrero de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12867).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Música
  • Peluquerías
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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