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Documento BOE-A-2010-10269

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa, por el sistema de concurso-oposición libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56718 a 56728 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-10269

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 236, de 9 de diciembre; así como en la Resolución de 15 de abril de 2010 de la Universidad de Granada por la que se publica la Oferta de Empleo Público para 2010 («BOJA» n.º 87, de 6 de mayo de 2010), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas de funcionarios de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Granada, por el sistema de concurso-oposición libre.

1.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de los Estatutos de la Universidad de Granada y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reservan 2 de las plazas convocadas para el acceso a las personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía, igual o superior al 33%. En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada («BOJA» n.º 116, de 4-10-1997 y «BOJA» n.º 111, de 9-6-2005) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como anexo II de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre de 2010. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los sesenta y cinco años.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como anexo III a esta convocatoria y que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del modelo de solicitud «para la Universidad»), se hará en el Registro General de la Universidad o cualquiera de sus registros auxiliares, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.4 Los derechos de examen serán de 17,50 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 20310000010101745629, de Caja Granada (código 2031), oficina principal, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% quedarán exentos del abono de la tasa de derechos de examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En los mismos lugares antes señalados se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos.

A efectos del plazo contemplado en esta base el mes de agosto será considerado inhábil.

4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona aspirante.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2 Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación a personas aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley 30/1992.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de las personas del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía. Calle Santa Lucía número 2).

5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10 El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía n.º 2), teléfonos (958) 244327/249091. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría D de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, en su nueva redacción dada por el Decreto 157/2007, de 29 de mayo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm.109 de 4 de junio de 2007).

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «A», según resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA nº 45, de 08-03-2010).

6.3 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados y aprobadas.

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad (sede del Tribunal) las listas con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio.

7.2 La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo II de esta convocatoria. La lista de personas que han superado el proceso selectivo no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública las relaciones definitivas de personas que han superado el mismo, por el cupo general y el de discapacitados, por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. De acuerdo con lo regulado en el art. 4.2 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, «En el supuesto de que alguno de los y las aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.»

El Presidente o la Presidenta del Tribunal enviará copia certificada de dichas relaciones al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.4 Asimismo, al objeto de poder realizar nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios de las provincias de Granada, Ceuta y Melilla, el Tribunal remitirá a la Gerencia de la Universidad, para cada uno de los cupos, la relación de personas que cumplen los requisitos previstos en el «Acuerdo regulador del procedimiento de creación y gestión de listas para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Granada» vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Personal de la Universidad de Granada.

d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

8.4 Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombradas funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y posteriores modificaciones.

9.3 Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 18 de junio de 2010.–El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I
Programa

I. Normativa general

1. Constitución Española 1978.

2. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3. Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

II. Normativa universitaria

1. Ley 6/2001 Orgánica de Universidades.

2. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

3. Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

4. Estatutos de la Universidad de Granada vigentes a fecha de publicación de la lista de admitidos y excluidos.

5. Estructura organizativa de la Universidad de Granada: la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.

6. Acuerdos de ámbito andaluz que afectan al PAS de la Universidad de Granada: Acuerdos de Homologación.

7. El Presupuesto de la Universidad de Granada 2010: Normas de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada.

8. Política de calidad en la Universidad de Granada: El Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Granada y Complemento de Productividad para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía.

9. Reglamento de Organización del Registro de la Universidad de Granada (aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 noviembre de 2008.

10. Normativa de uso de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Universidad de Granada.

ANEXO II
Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del bloque I (Normativa General) del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de 90 minutos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Por cada pregunta contestada de forma incorrecta se descontará ¼ del valor de una pregunta contestada correctamente.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar la prueba que, en ningún caso, podrá ser inferior a 50 una vez descontada la penalización correspondiente a las erróneas.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del bloque II (Normativa Universitaria) del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de 90 minutos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Por cada pregunta contestada de forma incorrecta se descontará ¼ del valor de una pregunta contestada correctamente.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar la prueba que, en ningún caso, podrá ser inferior a 50 una vez descontada la penalización correspondiente a las erróneas.

Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en una demostración práctica sobre un microordenador, de conocimientos informáticos sobre las aplicaciones Access 2003, Excel 2003 y Word 2003 (Microsoft Office), así como sobre el uso de Internet (Internet Explorer 8.0 y Mozilla Firefox 3.0) y correo electrónico (Webmail Squirrel).

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Cuarto ejercicio: Será voluntario y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba que acredite un nivel de conocimientos en lengua Inglesa equivalente al nivel B1 del Marco de Referencia Europeo para Lenguas.

Se calificará como «apto» o «no apto», concediéndose 1 punto a los opositores que lo superen y 0 a los opositores que no lo superen.

Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado los tres primeros ejercicios de la fase de oposición.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar en el Registro General de la Universidad, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante alguno de los procedimientos establecidos en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.

La puntuación máxima de esta fase podrá ser de 5 puntos. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a la Universidad de Granada como Funcionario Interino de la Escala Auxiliar: 0,125/30 puntos por día de servicios con un máximo de 4 puntos.

b) Número total de ejercicios obligatorios superados en cualquier convocatoria anterior de la misma escala en la Universidad de Granada. La valoración de este apartado se realizará acumulando la puntuación establecida (0,50 puntos máximo por convocatoria completa) para el número total de ejercicios obligatorios superados en cada convocatoria hasta un máximo de 1 punto:

i. Convocatoria con 1 ejercicio:

1 ejercicio superado: 0,50 puntos.

ii. Convocatoria con 2 ejercicios:

1 ejercicio superado: 0,25 puntos.

2 ejercicios superados: 0,50 puntos.

iii. Convocatoria con 3 ejercicios:

1 ejercicio superado: 0,10 puntos.

2 ejercicios superados: 0,25 puntos.

3 ejercicios superados: 0,50 puntos.

iv. Convocatoria con 4 ejercicios:

1 ejercicio superado: 0,05 puntos.

2 ejercicios superados: 0,10 puntos.

3 ejercicios superados: 0,25 puntos.

4 ejercicios superados: 0,50 puntos.

v. Convocatoria con 5 ejercicios:

1 ejercicio superado: 0,05 puntos.

2 ejercicios superados: 0,10 puntos.

3 ejercicios superados: 0,15 puntos.

4 ejercicios superados: 0,25 puntos.

5 ejercicios superados: 0,50 puntos.

En cualquier caso, la puntuación máxima a computar por la superación de todos los ejercicios obligatorios de una convocatoria será 0,5 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar los 5 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de la fase de oposición y en la fase de concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar los opositores que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en el global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de prioridad: primer ejercicio, segundo ejercicio y tercer ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

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