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Documento BOE-A-2009-9346

Resolución 452/38119/2009, de 28 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para la adquisición de la condición de Militar de Complemento adscritos al Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2009, páginas 47658 a 47695 (38 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-9346

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero (BOE número 53, de 3 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), acuerdo convocar los procesos selectivos para el acceso a las enseñanzas de formación para la adquisición de la condición de Militar de Complemento adscritos al Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire, indicándose el número de plazas y Anexo correspondiente para cada uno de ellos:

Ejército

Adscripción Cuerpo

Plazas

Anexo

Tierra

Cuerpo General (Para pilotos de helicópteros)

12

Anexo I

Aire

Cuerpo General (Operaciones Aéreas)

12

Anexo II

Total plazas

24

 

El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra y el General Director de Enseñanza del Ejército del Aire, adoptarán las disposiciones necesarias para llevar a cabo, dentro de su Ejército, los procesos selectivos correspondientes.

Bases comunes

Primera. Oferta de las plazas.–En cada anexo de esta Resolución, se determina el número de plazas y las características de las mismas, de acuerdo con el Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero (BOE número 53, de 3 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, para el año 2009.

Segunda. Sistema de selección.

1. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través del sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público.

2. La fase de oposición, consistirá en la realización de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso selectivo, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan.

3. La fase de concurso, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en las normas reguladoras de cada proceso selectivo.

Tercera. Programa.–En el apartado «Normativa reguladora» de cada anexo se indican las disposiciones que regulan las normas y el programa de la fase de oposición, por las que se rigen cada uno de los procesos selectivos.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.–Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos recogidos en las bases específicas de cada proceso selectivo y los que a continuación se relacionan. Así mismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1. Nacionalidad: Española.

2. Edad: Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad el 31 de diciembre de 2009 y no haber cumplido ni cumplir, dentro del año 2009, treinta (30) años de edad.

3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, la titulación oficial exigida para acceder a cada centro docente militar de formación, de acuerdo con lo que se establece en los anexos correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial por el Ministerio de Educación.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición.

4. Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la base común novena.

5. Legitimación:

5.1 No estar privado de los derechos civiles.

5.2 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso selectivo, el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Mando/Jefatura de Personal a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, deberá remitir a la Dirección de Enseñanza correspondiente, antes de la finalización de la última prueba, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

5.3 No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

5.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas.

5.5 El personal militar no deberá tener anotadas con carácter firme, en su documentación militar personal, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas respecto a las cuales hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

6. Si del examen de la documentación presentada, durante el proceso selectivo y hasta la fecha de incorporación de los designados como alumnos, se dedujera que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión de dicho proceso selectivo, perdiendo el aspirante los derechos de participación en el mismo.

Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno, por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Quinta. Instancias.

1. Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército correspondiente, según el modelo e instrucciones que figura en el Apéndice I. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la instancia y en la declaración de preferencias de ingreso del Apéndice II, una vez finalizado el plazo establecido en el apartado 3 de esta base.

En caso de que no haya dado su conformidad para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá aportar, junto con la instancia, fotocopia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad en vigor, o fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

2. La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de veintiún euros con trece céntimos (21,13), en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso selectivo en el que participe.

4.1.1 Los ejemplares del modelo 790 se cumplimentarán según las instrucciones del Apéndice I. Podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y Subdelegaciones de Defensa, o bien podrá descargarse desde la página web: www.map.es/servicios/procesos_selectivos/convocatorias/formulario_de_solicitud_790.html.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen, modelo 790, se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como colaboradoras en la recaudación tributaria.

4.1.2 Estarán exentas, del pago de la tasa de derechos de examen, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

4.1.3 La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una promesa o declaración jurada escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañar a la instancia.

4.1.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia.

4.1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

4.2 Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tipo DNI, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

4.3 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos y titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados, expedidos por las secretarías de los correspondientes centros.

4.4 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el anexo respectivo. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de instancias y estén suficientemente acreditados.

4.4.1 La presentación de las correspondientes acreditaciones indicadas en el apartado 4.4 de esta base común se realizarán antes del inicio de la primera prueba.

4.4.2 La legalización o compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

4.5 Declaración de preferencias de ingreso, según el modelo que se indica en el Apéndice II.

Sexta. Admisión de aspirantes.–Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza correspondiente, publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, una resolución que indicará:

1. El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

2. La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, que será el establecido en el punto 1 de la base común novena.

Séptima. Aportación de la documentación.

1. Antes de la finalización de la última prueba, los aspirantes deberán remitir al Director de Enseñanza correspondiente, los siguientes documentos:

1.1 Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

1.2 Promesa o declaración jurada de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el Apéndice II.

1.3 Promesa o declaración jurada de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el Apéndice III.

2. El aspirante que tuviera la condición de Militar Profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida en la convocatoria y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la misma, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

Octava. Órgano de selección.

1. Para cada proceso selectivo habrá un Tribunal de Selección.

2. El Director de Enseñanza correspondiente, nombrará a los miembros del Tribunal de Selección de cada uno de los procesos selectivos, publicándose su composición en el Boletín Oficial del Estado.

3. En la composición de los Tribunales de Selección se promoverá, en lo posible, una composición equilibrada, garantizando la presencia femenina en los mismos, ajustándose a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 97, de 20 de mayo) y a las normas contenidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón de servicio (BOD número 109, de 5 de junio).

4. Dependiendo del Tribunal de Selección existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores especialistas en Psicología y en las materias que así se considere. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

5. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección según lo señalado en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley.

Novena. Fase de concurso-oposición.

1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «P», según lo establecido en la Resolución 452/38233/2008, de 11 de noviembre (BOE número 278, de 18 de noviembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia la base sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba. La no presentación a una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

3. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del lugar, fecha y hora, para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

4. El Tribunal de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad del aspirante.

5. Cada una de las pruebas que comprenden la fase de oposición se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras del correspondiente proceso selectivo.

6. Para la valoración de la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo correspondiente.

En la valoración de los estudios universitarios, cuando sea el caso, según lo referido en los correspondientes anexos, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

7. Aptitud psicofísica. Tendrá que ser acreditada mediante la realización de un reconocimiento médico y de las pruebas físicas que se determinan:

7.1 Reconocimiento médico:

7.1.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, (BOE número 220 de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf. Asimismo, les será de aplicación la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre (BOD. número 204, de 19 de octubre) por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

7.1.2 Se realizarán en los Centros Médicos Militares que se designen, en la fecha que se indique.

7.1.3 Para someterse a reconocimiento médico los aspirantes se presentarán, en los citados Centros Médicos Militares, en ayunas y con retención de orina. El personal que utilice lentes correctoras, asistirá al reconocimiento médico provisto de las mismas.

7.1.4 Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los Centros Médicos Militares donde se hayan realizado y en los lugares que determine el Tribunal de Selección.

7.1.5 La declaración del reconocimiento médico será de «apto» o «no apto». La declaración de «no apto», que implicará la eliminación del proceso selectivo, podrá ser revisada a instancias del aspirante, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el resto de las pruebas selectivas.

7.1.6 Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o completarán el mismo, en la fecha que se determine por el Tribunal de Selección.

7.1.7 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Tribunal de Selección, antes del comienzo de las pruebas físicas, las actas con los aspirantes y sus declaraciones médicas.

7.2 Pruebas físicas: los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el Apéndice IV, debiendo superar las marcas del Nivel 1.

7.2.1 Si en un aspirante concurriese enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de Selección, antes del inicio de las mismas, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que se determine por el Tribunal de Selección. Si durante la realización de las pruebas físicas cualquier aspirante no terminara alguna de ellas, se considerará eliminado de las pruebas selectivas.

7.2.2 Como resultado de las pruebas físicas, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto» o «no Apto».

7.2.3 Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo, no realizando el resto de las pruebas.

7.2.4 Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que tomará la decisión pertinente.

7.2.5 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de Selección las actas con las calificaciones obtenidas.

8. El Tribunal de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

9. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de Selección.

Décima. Calificación del proceso selectivo.

1. El cálculo de la calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinado en los anexos correspondientes.

2. Concluido el cálculo de la calificación final de cada proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos; en caso de igualdad, se tendrá en cuenta lo establecido en los anexos correspondientes.

3. La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación obtenida se hará pública en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de Selección.

Undécima. Asignación de plazas.

1. Una vez obtenida la calificación final, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la asignación de las plazas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestado, por aquellos aspirantes que hayan optado a los dos Ejércitos, en el correspondiente impreso de Instancia, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los tribunales.

2. El Tribunal de Selección hará pública, en el lugar que se determine en el Anexo correspondiente, la relación provisional de aspirantes admitidos como alumnos.

3. En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar admitidos como aspirantes alumnos un número superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su ingreso, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos.

Duodécima. Nombramiento de alumnos.

1. El Presidente del Tribunal de Selección elevará al Director de Enseñanza respectivo el acta con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

Si alguno de los aspirantes admitidos como alumnos desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que le hubiera correspondido, podrá solicitarlo, antes de la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director de Enseñanza del Ejército correspondiente.

2. Para su presentación a la Academia o Escuela correspondiente, según lo dispuesto en la base común decimotercera, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte oficial con cargo al Ejército correspondiente, que les será remitido a su domicilio por la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquellos que residan en el extranjero serán pasaportados desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda. El personal de procedencia de militar, será pasaportado por su Unidad.

En los pasaportes de incorporación se reflejarán los siguientes Códigos:

– Ejército de Tierra: Código de Autoridad: 310 00; NCA: A determinar por la Academia General Militar

– Ejército del Aire: Código de comisión: I015-*

3. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida.

4. Al hacer su presentación, los aspirantes admitidos como alumnos que accedan a los centros docentes militares de formación, serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del centro docente militar correspondiente. Previamente a dicho nombramiento, aquéllos que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, firmarán el documento de incorporación a éstas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa.

5. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, artículo 68 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

6. Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.

Decimotercera. Períodos de formación.

1. La fecha de incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación para los dos procesos selectivos será el martes, día 1 de septiembre de 2009, con independencia de los periodos de formación que se puedan convalidar a cada alumno. La presentación en el centro docente militar de formación se efectuará en las fechas que para cada uno de ellos se indique en el Anexo correspondiente.

2. La enseñanza militar de formación tendrá la duración que se establece en el Anexo correspondiente, de acuerdo con los planes de estudios respectivos.

3. Los alumnos estarán sujetos, desde su presentación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril (BOE número 101).

Decimocuarta. Igualdad de género.–De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley 39/2007 en lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar. A estos efectos, los Tribunales de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Asimismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer en las Fuerzas Armadas.

Decimoquinta. Normas finales.–A estas pruebas selectivas les será de aplicación, además de estas bases comunes, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar; la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en lo que no esté ya derogada por la anterior; el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas; el Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre; la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación, que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de mayo 2009.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO I
PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO AL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA
Normativa reguladora

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), www.boe.es/boe/dias/2002/06/04/pdfs/A19896-19898.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre), www.ejercito.mde.es/organizacion/espol/library/documentos/inst2342002.pdf, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento del Ejército de Tierra.

Instrucción número 178/2003, de 30 de diciembre, de Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Orden ministerial 74/1992, de 14 de octubre (BOD número 204, de 19 de octubre, y 228, de 20 de noviembre), por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal del las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo,

Bases específicas
1. Plazas

Se convoca el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición para el ingreso por Acceso Directo, en el centro docente militar de formación, para el acceso a la condición de Militar de Complemento, adscrito al Cuerpo General del Ejército de Tierra, para cubrir un total de doce (12) plazas para Piloto de Helicóptero.

Cuerpo de adscripción

Campo de actividad

Plazas

Cuerpo General.

Piloto de Helicópteros.

12

2. Requisitos de los aspirantes

Además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener en el plazo de presentación de instancias, del documento acreditativo de tener aprobado el primero o segundo ciclo de estudios universitarios o estar en posesión del título de transporte de línea aérea de avión o de helicóptero.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra (Academia General Militar, carretera de Huesca, s/n, 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

3.2 Una copia de esta instancia podrá ser adelantada vía fax por el aspirante al número 976 511 395

3.3 Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de la Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. El Jefe de su Unidad, Centro u Organismo cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la Hoja General de Servicios, directamente al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra (Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n 50090 Zaragoza), según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

3.4 La copia de la hoja general de servicios, extraída del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), actualizada, en su caso, con nota de reparos, y todo ello, compulsado por la Unidad y firmado de conformidad por el aspirante, aportando, caso de no estar conforme, la nota de reparos con los documentos acreditativos (original o compulsado) de los méritos susceptibles de valoración que posea.

3.5 El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.1.1 Se llevará a cabo en los términos especificados en los puntos 7.1 de la base común novena.

4.1.2 En la fecha que se indique, siempre con posterioridad a la realización de la segunda parte de la prueba psicológica a la que se refiere la base específica 7.1.2 de este Anexo, se llevará a cabo, en primer lugar, un reconocimiento médico en el Hospital General de la Defensa (Zaragoza) y, tras su superación, se practicará el establecido en la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre, en el Centro de Investigación de Medicina Aeroespacial (CIMA), sito en número 82 de la calle Arturo Soria de Madrid.

4.2 Pruebas físicas:

4.2.1 Se llevarán a cabo en los términos especificados en el puntos 7.2 de la base común novena.

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 15 de julio de 2009 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento. Caso de que esa fecha no pueda llevarse a efecto por cuestiones de calendario, podrá ser modificada por el Presidente del Tribunal de Selección, llevándose a cabo el día que se determine, lo que se comunicará a las interesadas con la suficiente antelación.

5. Fase de concurso

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» de este Anexo.

5.2 Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Anexo 1.º a la Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre (BOD número 226, de 19 de noviembre) con las modificaciones siguientes:

5.2.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los Reservistas Voluntarios. A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario con 0,02 puntos por mes transcurrido, desde que se adquiere la citada condición.

5.2.2 En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando

10 puntos

b) Medalla Militar Individual

8 puntos

c) Cruz de Guerra

6 puntos

d) Medallas del Ejército, Naval y Aérea

5 puntos

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

 

1) Rojo

3 puntos

2) Azul

2,5 puntos

3) Amarillo

2 puntos

4) Blanco

1,5 puntos

f) Citación como distinguido en la Orden General

1 punto

g) Mención Honorífica

0,5 puntos

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los diez (10) puntos.

5.2.3 Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de un solo título.

5.2.4 En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.1 Prueba de Lengua inglesa, que se compone de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio de comprensión escrita de la Lengua inglesa.

b) Ejercicio de expresión escrita de la Lengua inglesa.

c) Ejercicio de comprensión oral de la Lengua inglesa.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

El programa de Lengua inglesa es el que figura en el Apéndice A del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de los Ejércitos.

6.2 Prueba de Conocimientos teóricos, que se compone de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio de conocimientos de Ciencias Matemáticas.

b) Ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.

Los programas de esta prueba son los que figuran en el Anexo 2.º «Programas de la prueba de conocimientos» a la Instrucción número 234/2002, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento del Ejército de Tierra.

6.3 Prueba Psicológica.–Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

a) Aptitudes intelectuales.

b) Personalidad.

6.4 Prueba Psicotécnica de aptitud de vuelo.–Evaluará la capacidad de aprendizaje y de rendimiento del aspirante; así como su aptitud para desarrollar el correspondiente plan de estudios para su formación como piloto de helicópteros. Constará de tres pruebas diferentes.

6.5 Prueba de aptitud psicofísica. Esta prueba será acreditada por medio de un reconocimiento médico y la realización de las pruebas físicas, de acuerdo con el punto 7 de la base común novena.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Las pruebas se realizarán en la Academia General Militar en el siguiente orden:

7.1.1 Lengua inglesa, se compone de los siguientes ejercicios tipo test:

1) Ejercicio de comprensión escrita de la Lengua inglesa. Duración máxima de una (1) hora.

2) Ejercicio de expresión escrita de la Lengua inglesa. Duración máxima de una (1) hora.

3) Ejercicio de comprensión oral de la Lengua inglesa. Duración máxima de una (1) hora.

En esta prueba no se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.1.2 Prueba psicológica. Constará de dos partes:

1) De aptitudes intelectuales. Tiempo máximo dos (2) horas. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal.

2) De personalidad, previa al reconocimiento médico, consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional.

7.1.3 Prueba psicotécnica de aptitud de vuelo. Constará de tres pruebas diferentes:

1) Aptitudinales.

2) Manipulativas.

3) De personalidad.

7.1.4 Prueba conocimientos teóricos, se compone de los siguientes ejercicios tipo test:

1) Ejercicio de conocimientos de ciencias matemáticas. Duración máxima de dos (2) horas.

2) Ejercicio de conocimientos de geografía e historia. Duración máxima de dos (2) horas.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte. Se podrán utilizar calculadoras científicas no programables.

8. Calificación de las pruebas

Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

8.1 Lengua inglesa:Con carácter eliminatorio, la calificación de la prueba de Lengua inglesa será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la componen. Se considerará que un aspirante es apto cuando alcance la calificación de cinco (5) puntos o superior. Los aspirantes que sean declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

La puntuación de cada uno de los tres ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], dónde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida «P» se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero (0) a la calificación de cero puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán lineales. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

8.2 Prueba psicológica: Se evaluará entre cero (0) y cinco (5) puntos.

8.2.1 La prueba de aptitudes intelectuales se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

8.2.2 En la prueba de personalidad, la puntuación obtenida en cada uno de los factores o escalas será utilizada en el reconocimiento médico.

8.3 Prueba psicotécnica de aptitud de vuelo.–Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y su calificación será de «apto» o «no apto». Los aspirantes calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.4 Conocimientos teóricos.–La puntuación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], dónde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida «P» se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero (0) a la calificación de cero puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Las calificaciones intermedias serán lineales. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La calificación de la prueba, se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

PCT

=

20 EMAT + 15 EGH

10

Donde:

PCT

Calificación de la prueba de conocimientos Teóricos.

EMAT

Calificación del ejercicio de conocimientos de Ciencias Matemáticas.

EGH

Calificación del ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia.

8.5 Prueba de aptitud psicofísica.–La calificación de la prueba se obtendrá de acuerdo con lo establecido en la base específica 4 de este Anexo, para lo cual, el Tribunal de Selección remitirá al Hospital General de la Defensa (Zaragoza) los datos de la prueba de personalidad antes del reconocimiento médico.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de la prueba de Lengua inglesa, de la prueba de conocimientos teóricos y de la prueba psicológica.

9.2 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1) Mayor puntuación en la prueba de Lengua inglesa

2) Mayor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos.

3) Mayor puntuación en la fase de concurso.

4) Mayor edad.

10. Asignación de plazas

Una vez obtenida la calificación final, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la asignación de las plazas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestado, por aquellos aspirantes que hayan optado a los dos Ejércitos, en el correspondiente impreso de Instancia, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los tribunales.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11.2 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación el martes, 1 de septiembre de 2009, antes de las 22:00 horas, en la Academia General Militar (Zaragoza). Con excepción de lo anterior los aspirantes procedentes de Militares Profesionales, que soliciten la convalidación, por haber cursado y superado con anterioridad el módulo e Formación Militar Básica, contenido en la fase de Formación General Militar o, en su caso, la Fase de Formación Militar General, se presentarán en la fechas que les indique la Academia General Militar, que a tal efecto contactará con los aspirantes.

11.3 El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

12. Períodos de formación

La enseñanza de formación se llevará a cabo conforme a la Instrucción número 178/2003, de 30 de diciembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento.

Tendrá una duración de dos cursos consecutivos:

12.1 Primer Curso: Enseñanza Militar de Formación para la adquisición de la condición de Militar de Complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Especialidad Fundamental «Infantería». Se realizará a lo largo de un curso académico y se estructurará en dos fases, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes establecidos en la Instrucción núm. 178/2003, de 30 de diciembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades de su formación como piloto de helicópteros:

a) Primera fase: De Formación General Militar, a desarrollar en la Academia General Militar con una duración aproximada de cuatro (4) meses.

Los alumnos que superen esta fase, serán promovidos con carácter eventual al empleo de Alférez Alumno de la Especialidad Fundamental de Infantería por el General de Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación en las condiciones y a los efectos establecidos en el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. Previamente firmarán un compromiso inicial por tres (3) años, a contar desde su nombramiento como alumno del centro docente militar de formación en el que se incluirá una cláusula por la que se comprometen a realizar el curso que, a tal efecto se convoque para ellos, para la obtención del título de piloto de helicópteros (Segundo Curso del Apartado 12.2 de estas Bases Específicas).

b) Segunda fase: De Formación Específica. Esta fase se desarrollará en la Academia de Infantería de Toledo y tendrá una duración aproximada de seis (6) meses.

Los alumnos que durante el curso causen baja por cualquier motivo, causarán baja en las Fuerzas Armadas, salvo aquellos que previamente tuvieran un empleo militar que pasarán a la situación militar que les corresponda según la legislación vigente. Los que superen el curso serán nombrados Militares de Complemento, con el empleo de Teniente, y quedarán adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Especialidad Fundamental Infantería, y serán destinados al Centro de Enseñanza de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (CEFAMET). Aquellos que fuesen Militares Profesionales causarán baja en el Cuerpo y Escala de procedencia, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuviesen cumplido.

12.2 Segundo Curso: Enseñanza Militar de Perfeccionamiento para adquirir el título de piloto de helicópteros. Se realizará a lo largo de un curso académico de acuerdo con el plan de estudios correspondiente al Curso de Pilotos de Helicópteros del Ejército de Tierra. Constará de las siguientes fases:

a) Fase Básica: con una duración aproximada de 3 meses, a realizar en el Ala número 78 del Ejército del Aire (Armilla, Granada).

b) Fase de Combate: con una duración aproximada de 7 meses a realizar en CEFAMET (Colmenar Viejo, Madrid).

Este curso se convocará mediante convocatoria expresa en la que se designarán, de oficio, como alumnos a los nombrados tenientes de complemento mencionados en el Apartado 12.1. b) de esta base específica.

Los alumnos estarán sujetos a las bases que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Firmarán, durante el desarrollo del curso y en el momento que se determine, una ampliación al compromiso anteriormente firmado hasta completar los 8 años, desde su nombramiento como alumnos. A la finalización del curso y una vez superado el mismo, obtendrán el título de piloto de helicópteros del Ejército de Tierra, cesando en su anterior destino (CEFAMET) y quedarán a disposición del Mando de Personal de Ejército de Tierra, hasta la asignación de un nuevo destino en unidades de helicópteros del Ejército de Tierra.

A los alumnos que causen baja en el Curso se les rescindirá el contrato que tuvieran firmado y causarán baja en las Fuerzas Armadas, excepto aquellos que procediesen de militar que adquirirán su situación y derechos anteriores al proceso selectivo.

13. Apéndices del Anexo I

Apéndice «A»: Baremo a aplicar en la fase de concurso.2

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

NORMAS PARA RELLENAR EL APÉNDICE «A»

A. MÉRITOS ACADÉMICOS

La puntuación máxima de los méritos académicos no podrá superar los 10 puntos.

A.1 Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor

5 puntos

Cada sobresaliente (1)

4 puntos

Cada notable

3 puntos

Cada aprobado

2 puntos

(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas (máximo posible: 5 puntos)

A.2 Idiomas.

Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP, de cualquiera de los idiomas: Francés, Italiano, Alemán, Ruso o Árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior

3 puntos

Ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas

3 puntos

Perfil lingüístico 2.2.2.2

2 puntos

Ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas

2 puntos

No se valorará un perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.

 

Por cada Nivel intermedio se sumarán 0,25 puntos.

 

La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará de acuerdo a la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 5 puntos.

B. MÉRITOS MILITARES.

La puntuación máxima de los méritos militares no podrá superar los 10 puntos.

B.1 Tiempo de servicio prestado como militar.

Cada mes servido como Militar de Carrera

0,08 puntos

Cada mes servido como Militar de Complemento

0,07 puntos

Cada mes servido como Militar de Tropa y Marinería o Guardia Civil

0,05 puntos

Servicio militar cumplido (1)

2 puntos

Cada mes servido como reservista voluntario

0,02 puntos

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de instancias.

(1) Deberá ser acreditado mediante certificado de estado y obligaciones militares expedido por el Área de Reclutamiento correspondiente.

B.2 Recompensas.

 

a) Cruz Laureada de San Fernando

10 puntos

b) Medalla Militar Individual

8 puntos

c) Cruz de Guerra

6 puntos

d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea

5 puntos

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

 

1) Rojo

3 puntos

2) Azul

2,5 puntos

3) Amarillo

2 puntos

4) Blanco

1,5 puntos

f) Citación como distinguido en la Orden General

1 punto

g) Mención Honorífica

0,5 puntos

Cuando la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco sea consecuencia de la concesión de tres menciones, se tendrá en consideración la puntuación debida a la Cruz, y no las menciones que han dado lugar a ésta.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 10 puntos.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos académicos. Esta puntuación final no podrá superar los 20 puntos.

ANEXO II
PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO AL CUERPO GENERAL (OPERACIONES AÉREAS) DEL EJÉRCITO DEL AIRE
Normativa reguladora

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo (BOE número 133, de 4 de junio), www.boe.es/boe/dias/2002/06/04/pdfs/A19896-19898.pdf, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Instrucción 24/2003, de 18 de marzo (BOD número 61, de 28 de marzo), por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento del Ejército del Aire, modificada por la Instrucción 66/2003, de 13 de mayo, del Subsecretario de Defensa (BOD número 99, de 23 de mayo).

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, (Boletín Oficial del Estado número 220, de 13 de septiembre), www.boe.es/boe/dias/2007/09/13/pdfs/A37461-37467.pdf, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo de 2009), www.boe.es/boe/dias/2009/03/05/pdfs/BOE-A-2009-3791.pdf.

Bases específicas
1. Plazas

Se convoca el proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición para el ingreso por Acceso Directo, en el centro docente militare de formación, para el acceso a la condición de Militar de Complemento, adscrito al Cuerpo General (Operaciones Aéreas) del Ejército del Aire, para cubrir un total de doce (12) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Cuerpo de Adscripción

Campo de Actividad

PLAZAS

CÓDIGO PLAZAS

CUERPO GENERAL

Operaciones Aéreas (Avión) (con titulación aeronáutica previa)

8

430

Operaciones Aéreas (Helicóptero) (con titulación aeronáutica previa)

4

431

Operaciones Aéreas (Avión) (sin titulación aeronáutica previa)

(*)

432

TOTAL

12

 

(*) Las plazas que queden desiertas de los códigos 430 y 431, hasta un máximo de cuatro (4) plazas, podrán ser cubiertas entre los aspirantes sin titulación aeronáutica previa (Avión) del código 432.

Las plazas de Operaciones Aéreas (Avión y Helicóptero), con titulación aeronáutica previa, y las plazas de Operaciones Aéreas (Avión), sin titulación aeronáutica previa, que se corresponden con las denominadas en la Instrucción 24/2003, de 18 de marzo, como cupos B, D y A respectivamente, son las asignadas con los códigos 430, 431 y 432 respectivamente en la presente resolución.

2. Requisitos de los aspirantes

Además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, de la titulación oficial que a continuación se indica:

a) Plazas de código 430, con titulación aeronáutica previa (Avión): Título de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial, y además estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria de primer o segundo ciclo o, en su caso, el título de transporte de línea aérea de avión.

b) Plazas de código 431, con titulación aeronáutica previa (Helicóptero): Título de Piloto Comercial de helicóptero y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial, y demás, estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria de primer o segundo ciclo o, en su caso, el título de transporte de helicóptero.

c) Plazas de código 432, sin titulación aeronáutica previa: Estar en posesión, en el plazo de presentación de instancias, del documento acreditativo de tener aprobado el primero o segundo ciclo de estudios universitarios.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Acuartelamiento Aéreo de Tablada 41011, Sevilla, según modelo e instrucciones que figuran en el Apéndice I.

3.2 Una copia de esta instancia será adelantada vía fax por el aspirante al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso (Red Militar: Fax 852 26 35 o Red Pública: 954 288 635).

3.3 Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de destino. El Jefe de su Unidad Centro u Organismo cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, a la dirección indicada en este apartado, acompañadas de una copia de la Hoja General de Servicios. La Hoja General de Servicios será impresa desde el Sistema de Información del Personal de Defensa (SIPERDEF) y compulsada y, en su caso, acompañada de nota de reparos documentada. Deberá ser firmada de conformidad por el aspirante, aportando, caso de no estar conforme, la nota de reparos con los documentos acreditativos (original o compulsado) de los méritos susceptibles de valoración que posea.

3.4 Todos los aspirantes deberán remitir junto con la instancia y la documentación expuesta en las bases comunes de esta Resolución, ficha resumen según modelo del Apéndice «A» al Anexos II sobre méritos militares y académicos, los cuales deberán ser demostrados documentalmente. Deberán considerarse los méritos que se dispongan con fecha límite del fin del plazo de admisión de instancias.

Los méritos incluidos en el apéndice serán comprobados por el Tribunal de Selección, constituyendo una orientación, sin que en ningún caso tenga dicho apéndice carácter vinculante.

3.5 El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

4.1 Reconocimiento médico.

4.1.1 Se llevará a cabo en los términos especificados en los puntos 7.1 de la base común novena.

4.1.2 En la fecha que se indique, siempre con posterioridad a la realización de la segunda parte de la prueba psicológica a la que se refiere la base específica 7.3 de este Anexo, se llevará a cabo, en primer lugar, un reconocimiento médico en el Centro de Investigación de Medicina Aeroespacial (CIMA), sito en C/ Arturo Soria, núm. 82, 28027 Madrid y, tras su superación, en el mismo Centro Médico Militar, se practicará el establecido en la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre.

4.2 Pruebas físicas:

4.2.1 Se llevarán a cabo en los términos especificados en el puntos 7.2 de la base común novena

4.2.2 En aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 15 de julio de 2009 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar las pruebas dispuestas en la convocatoria que dio origen al aplazamiento. Caso de que esa fecha no pueda llevarse a efecto por cuestiones de calendario, podrá ser modificada por el Presidente del Tribunal de Selección, llevándose a cabo el día que se determine, lo que se comunicará a las interesadas con la suficiente antelación.

5. Fase de concurso

5.1 Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Anexo 3.º a la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo, con las modificaciones siguientes:

5.1.1 Méritos Militares:

5.1.1.1 Recompensas militares.

 

a) Cruz Laureada de San Fernando

5 puntos

b) Medalla Militar Individual

4,5 puntos

c) Cruz de Guerra

4 puntos

d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea

3,5 puntos

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

 

1) Rojo

3 puntos

2) Azul

2,5 puntos

3) Amarillo

2 puntos

4) Blanco

1,5 puntos

f) Citación como distinguido en la Orden General

1 punto

g) Mención Honorífica

0,5 puntos

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

5.1.1.2 Tiempo de servicio prestado como militar.

a) Cada mes transcurrido como reservista voluntario, desde la adquisición de la citada condición 0,02 punto. No se podrá valorar a la vez, el tiempo de servicio como «Servicio de Formación de Cuadros de Mando» (SEFOCUMA) y el tiempo de Servicio Militar cumplido como Militar de Reemplazo. Se contabilizará sólo uno de ellos.

La puntuación de los méritos militares no podrá sobrepasar la puntuación máxima de diez (10) puntos.

5.1.2 Méritos Académicos:

a) Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo.

b) Idiomas. La acreditación de los perfiles lingüísticos, en su caso, se hará de acuerdo a la Orden DEF /1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

c) La puntuación de los méritos académicos no podrá superar la puntuación máxima de diez (10) puntos para los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica. Para los que se presenten con titulación previa aeronáutica, la puntuación máxima será de cinco (5) puntos.

5.2 Para la valoración de la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar. En la valoración de los estudios universitarios, cuando sea el caso, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente, debidamente compulsada.

5.3 Puntuación final de la fase de concurso.–La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos militares y en los méritos académicos. Esta puntuación no podrá superar los veinte (20) puntos para los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica y los quince (15) puntos para los aspirantes a las plazas con titulación previa aeronáutica.

Los resultados de la fase de concurso serán expuestos en el tablón de anuncios del Acuartelamiento Aéreo de Tablada para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se han hecho públicos los resultados. Las alegaciones que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Tribunal de Selección. Posteriormente, se hará público el resultado de la fase de concurso, una vez estudiadas las mencionadas alegaciones.

6. Fase de oposición

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

6.1 Prueba de Lengua inglesa, que se compone de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio de comprensión escrita de la Lengua inglesa.

b) Ejercicio de expresión escrita de la Lengua inglesa.

c) Ejercicio de comprensión oral de la Lengua inglesa.

El programa de esta prueba es el que figura en el Apéndice V del Anexo a la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos específicos de los Ejércitos.

6.2 Prueba de conocimientos teóricos, que se compone de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio teórico de conocimientos de Constitución Española.

b) Ejercicio teórico de conocimientos de Geografía e Historia de España.

c) Ejercicio teórico de conocimientos de Lengua Castellana y Literatura.

d) Ejercicio teórico de conocimientos de Ciencias Matemáticas.

Las pruebas de los apartados 6.1 y 6.2 son comunes para todos los aspirantes.

Aquellos aspirantes que opten a Militar de Complemento Operaciones Aéreas, con titulación previa aeronáutica (Avión o Helicóptero), realizarán, además, los siguientes ejercicios:

1) Ejercicio teórico de conocimientos aeronáuticos.

2) Ejercicio práctico en simulador de vuelo.

Los aspirantes que opten a Militar de Complemento Operaciones Aéreas sin titulación previa aeronáutica (Avión), realizarán además el siguiente ejercicio:

1) Ejercicio informatizado de vuelo.

Los programas y la descripción de esta prueba, incluidos en el apartado 6.2, son los que figuran en los Anexos 1.º, 2.º y 4.º a la Instrucción número 24/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el baremo a aplicar en la fase de concurso y los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización, de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento del Ejército del Aire.

6.3 Prueba psicológica. Constará de dos partes:

a) Primera: Aptitudes intelectuales.

b) Segunda: Personalidad.

6.4 Prueba de Aptitud psicofísica. Esta prueba será acreditada por medio de un reconocimiento médico y la realización de las pruebas físicas, de acuerdo con el punto 7 de la base común novena.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas de la fase de oposición se realizarán en el siguiente orden:

7.1 Prueba: Lengua inglesa. Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de comprensión escrita de la Lengua inglesa. Duración máxima de una (1) hora.

b) Ejercicio de expresión escrita de la Lengua inglesa. Duración máxima de una (1) hora.

c) Ejercicio de comprensión oral de la Lengua inglesa. Duración máxima de una (1) hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.2 Prueba de conocimientos teórico-prácticos.

7.2.1 Ejercicios de conocimientos teóricos. Consistirán en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

1) Conocimientos aeronáuticos (únicamente para los aspirantes a las plazas con titulación aeronáutica previa (Avión o Helicóptero). Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas en un plazo máximo de una (1) hora.

2) Ejercicio de Constitución Española. Plazo máximo de una (1) hora.

3) Ejercicio de Geografía e Historia. Plazo máximo de una (1) hora.

4) Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura. Plazo máximo de una (1) hora.

5) Ejercicio de Matemáticas. Plazo máximo de una (1) hora.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte. Sí se permitirá el uso de calculadora científica no programable.

7.2.2 Ejercicio de conocimientos prácticos:

1) Simulador de vuelo, Avión o Helicóptero (únicamente para los aspirantes a las plazas con titulación aeronáutica previa (Avión o Helicóptero). Consistirá en la realización de las operaciones, maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1 y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifica los apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias civiles (BOE número 176).

2) Ejercicio informatizado de vuelo (únicamente para los aspirantes a las plazas sin titulación aeronáutica previa (Avión). Consistirá en la realización de una prueba informatizada de vuelo para evaluar las habilidades cognitivas de los aspirantes.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

7.3 Prueba psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

a) Aptitudes intelectuales. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal.

b) Personalidad. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional. La parte de personalidad será previa al reconocimiento médico y las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán tenidas en cuenta en el reconocimiento médico.

7.4 Prueba de aptitud psicofísica.–La calificación de la prueba se obtendrá de acuerdo con lo establecido en la base específica 4 de este Anexo, para lo cual, el Tribunal de Selección remitirá al CIMA los datos de la prueba de personalidad antes del reconocimiento médico.

7.5 La no presencia de un aspirante en el momento en que el Presidente del Tribunal declare el inicio de cada una de las pruebas, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

8. Calificación de las pruebas

Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de la forma siguiente:

8.1 Calificación de la prueba de Lengua inglesa: Tendrá carácter eliminatorio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A – [E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero (0) a la calificación de cero puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.

La calificación de la prueba de Lengua inglesa será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios, calculada hasta la milésima despreciando el resto de decimales. Se considerará que un aspirante es «apto» cuando alcance la calificación de cinco (5) puntos o superior.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

8.2 La calificación de la prueba de conocimientos teórico-prácticos será la suma de las calificaciones obtenidas en los siguientes ejercicios:

8.2.1 Calificación del ejercicio de conocimientos teóricos: La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A – [E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala de entre cero y veinticinco (25) puntos, correspondiendo el cero (0) a la calificación de cero puntos o inferior y el veinticinco (25) al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. Estas calificaciones serán calculadas hasta la milésima, despreciando el resto de decimales.

El ejercicio teórico de conocimientos aeronáuticos será eliminatorio. Su calificación será de «apto» o «no apto», acompañada de la puntuación correspondiente. Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes en el ejercicio, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor, por código de plaza elegido, siendo considerados «apto» los aspirantes que pasen al ejercicio siguiente, cuyo número será igual a cuatro veces el número de las plazas convocadas en cada código, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado del código de plaza correspondiente.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

La calificación del ejercicio de conocimientos teóricos será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que lo componen.

8.2.2 Calificación del ejercicio de conocimientos prácticos: Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. La calificación del ejercicio práctico del simulador de vuelo y del informatizado de vuelo será de «apto» o «no apto», acompañada de una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos. Se considerará que un aspirante es «apto» en el simulador de vuelo cuando alcance la calificación de cinco (5) puntos o superior. Se considerará que un aspirante es «apto» en el ejercicio informatizado de vuelo cuando en cada una de las pruebas que lo componen, se alcance una calificación superior a dos (2) puntos.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

Las calificaciones de todas las pruebas serán calculadas hasta la milésima, respetando el resto de decimales

8.3 Prueba psicológica: La prueba de aptitudes intelectuales se calificará de cero a cinco (5) puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen, teniendo un máximo de cincuenta (50) puntos.

9. Calificación del proceso selectivo

9.1 El cálculo de la calificación final de las pruebas selectivas se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:

1) Fase de concurso.

2) Prueba de Lengua inglesa.

3) Prueba de conocimientos teórico-prácticos.

4) Prueba psicológica.

La puntuación no podrá superar los setenta (70) puntos para los aspirantes a las plazas sin titulación previa aeronáutica y los sesenta y cinco (65) puntos para los aspirantes a las plazas con titulación previa aeronáutica.

9.2 Concluido el cálculo de la calificación final del proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas, calculadas hasta la milésima, despreciando el resto de decimales, se ordenarán de mayor a menor por código de plaza elegido. A continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos.

9.3 La relación de aspirantes ordenados provisionalmente atendiendo a la puntuación obtenida se hará pública en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de Selección.

10. Asignación de plazas

De acuerdo con lo especificado en la base común décima, terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas, calculadas hasta la milésima, despreciando el resto de decimales, se ordenarán de mayor a menor por código de plaza elegido; a continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden determinará la asignación de plazas teniendo en cuenta las preferencias de plazas mostradas por los aspirantes en su instancia, así como en el Apéndice II.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Simulador de vuelo o informatizado de vuelo.

2.º Prueba de Lengua inglesa.

3.º Prueba de conocimientos teóricos.

4.º Nota de concurso.

5.º Prueba psicológica.

El Presidente del Tribunal de Selección elevará al General Director de Enseñanza del Ejército de Aire el acta correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

11. Nombramiento de alumnos

11.1 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación el martes, día 1 de septiembre de 2009, no más tarde de las 22:00 horas, en la Academia General del Aire. San Javier (Murcia), con excepción de los aspirantes procedentes de Militar de Carrera, Militares de Complemento y los que con anterioridad hubiesen realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de Cuadros de Mando, que deberán presentarse el miércoles, día 18 de noviembre de 2009, no más tarde de las 22:00 horas, al quedar exentos de realizar la fase de Formación General Militar.

11.2 El General Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los alumnos nombrados.

12. Períodos de formación

12.1 La enseñanza militar de formación se llevará a cabo conforme a la Instrucción número 230/2002, de 17 de octubre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, sobre Planes de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento. Tendrá la duración que se establece a continuación, de acuerdo con los planes de estudios respectivos.

12.1.1 Alumnos que acceden a las plazas con titulación aeronáutica previa. La enseñanza de formación tendrá una duración, con carácter general, de siete meses y medio (7,5), de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ministerial 194/2001, de 18 de septiembre, sobre directrices generales para la elaboración de los Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento. Estará dividida en dos (2) fases:

a) Formación General Militar, de duración, con carácter general, de tres (3) meses, llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire. Los alumnos que superen esta fase serán designados Alférez Alumno por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial de tres (3) años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de su nombramiento como alumno del centro docente militar de formación.

b) Formación Específica, de duración, con carácter general, de cuatro meses y medio (4,5), a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará la formación específica de acuerdo con los planes de estudio correspondientes.

12.1.2 Alumnos que acceden a las plazas sin titulación aeronáutica previa. La enseñanza de formación tendrá una duración, con carácter general, de un (1) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden Ministerial 194/2001, de 18 de septiembre. Estará dividida en dos (2) fases:

a) Formación General Militar, de duración, con carácter general, de tres (3) meses, llevada a cabo en la Academia General del Ejército del Aire. Los alumnos que superen esta fase serán designados Alférez Alumno por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial de ocho (8) años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de su nombramiento como alumno del centro docente militar de formación.

b) Formación Específica, de duración, con carácter general, de nueve (9) meses, a realizar en las Unidades, Centros y Organismos que determine la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará la formación específica de acuerdo con los planes de estudio correspondientes.

12.2 Los alumnos que no superen los planes de Formación Específica para el vuelo, como consecuencia de no haber acreditado la aptitud para el vuelo, podrán optar, previa solicitud, a otras especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército del Aire, de acuerdo con el apartado 8.6 del Anexo a la Instrucción 230/02, de 17 de octubre (BOD 218), sobre Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación de los Militares de Complemento.

12.3 Los que superen las dos fases de formación, y por lo tanto la totalidad del plan de estudios, serán nombrados Militares de Complemento, con el empleo de Teniente, y quedarán adscritos al Cuerpo General, Escala de Oficiales. Aquellos que fuesen Militares Profesionales causarán baja en el Cuerpo y Escala de procedencia, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuviesen cumplido.

12.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su presentación al centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 31 de abril (BOE número 101).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

APÉNDICE IV
Pruebas físicas

1. SALTO VERTICAL.

1.1 Finalidad.–Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Material.–Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial.–Firme, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El aspirante marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición.

1.4 Ejecución.–El aspirante salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

1.5 Reglas.

1.ª Para la ejecución, el aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. EXTENSIONES DE BRAZOS.

2.1 Finalidad.–Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.

2.2 Instalación y Material.–Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla.

2.3 Posición inicial.–Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.

2.4 Ejecución.–Adoptada la posición inicial, el juez indicara el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas.

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

No se considerara como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. CARRERA DE 50 METROS.

3.1 Finalidad.–Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y Material.–Pasillo de 50 mts. de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial.–Libre. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución.–Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se desplazará a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.

El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta.

3.5 Reglas.

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y centésimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

4. CARRERA DE 1.000 METROS.

4.1 Finalidad.–Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.

4.2 Instalación y Material.–Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de las pruebas. Cronómetros.

4.3 Posición inicial.–De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución.–Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.

4.5 Reglas.

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

5. SOLTURA ACUÁTICA.

5.1 Finalidad.–Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático.

5.2 Instalación y Material.–Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial.–Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución.–Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se lanzará al agua y se desplazará 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas.

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada el borde de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento Nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas

6. CARRERA DE AGILIDAD.

6.1 Finalidad.–Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material.–Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm. × 5 cm. de grosor. Cronómetro.

6.3 Recorrido.–Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico.

Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

6.4 Ejecución.–Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante correrá a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas.

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez, hasta que el aspirante toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.

3.ª Se realizarán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe alguno de los conos o vallas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El orden de realización de las pruebas será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

7. MARCAS Y NIVELES A SUPERAR SEGÚN LO INDICADO EN CADA UNO DE LOS ANEXOS.

Prueba

Sexo

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Salto vertical

Hombre

40 cm

35 cm

32 cm

Mujer

38 cm

32 cm

29 cm

Extensiones de brazos

Hombre

18

15

8

Mujer

14

12

5

Carrera 50 m

Hombre

8,00 s

8, 50 s

9, 60 s

Mujer

8, 50 s

9,00 s

9, 90 s

Carrera 1.000 m

Hombre

4 min

4 min 30 s

4 min 50 s

Mujer

4 min 10 s

4 min 50 s

5 min 05 s

Soltura acuática 50 m

Hombre

60 s

70 s

90 s

Mujer

65 s

75 s

95 s

Carrera de agilidad

Hombre

14 s

16 s

18 s

Mujer

16 s

18 s

19 s

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