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Documento BOE-A-2009-9256

Orden JUS/1437/2009, de 18 de mayo, por la que se procede al cumplimiento de la Resolución dictada en el recurso RO/9/2008, en relación al proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2009, páginas 47309 a 47311 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-9256

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 14 de mayo de 2009, del Ministerio de Justicia, estima el recurso RO/9/2008, interpuesto por don Ignacio Sevilla Merino, en nombre y representación de don Rafael Bonnin Castell y doña Pilar Llaurado Pons, sobre pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 de agosto de 1991 (BOE de 2 de septiembre),

En cumplimiento de los justos términos de lo dispuesto en la Resolución, este Ministerio acuerda:

Primero.–Incrementar en dos plazas la Orden de 30 de agosto de 1991, que hizo publica la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, que finalizó con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que superaron el proceso selectivo en Resolución de 24 de marzo de 1993 (BOE de 1 de abril).

Segundo.–Modificar la Resolución de 24 de marzo de 1993, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, incluyendo a don Rafael Bonnin Castell, DNI número 43045769, con el número de orden 521 bis, que le corresponde por la puntuación total de 18,06 (1.er ejercicio 9.73 puntos, 2.º ejercicio 8,33), y a doña M.ª Pilar Llaurado Pons, DNI número 43006103, con el número 784, que le corresponde por la puntuación total de 16,22 (1.er ejercicio 9,55 puntos, 2.º ejercicio 6,67).

Tercero.–En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes probados en esta Orden deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, número 3, 28971 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos siguientes:

A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que capacita para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

A este respecto, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, párrafo tercero de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, deberán remitir el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, caso de estar en posesión del mismo, a efectos de ser nombrados funcionarios del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica 19/2003.

Si no están en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, y aporta el título exigido en la Base 3.1 c) de la Orden de convocatoria, serán nombrados funcionarios de la Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia), expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda a la interesada.

Si tuvieran la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempañar las tareas propias que corresponden del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia).

D) Declaración jurada de no hallarse incursos en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendidos en ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubieran sido rehabilitados, según modelo publicado en el Anexo de la presente Orden.

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la base 2.1 de la Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.–A efectos de la solicitud de destino, los interesados deberán comunicar su dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto, a fin de enviarles la relación de puestos de trabajo desiertos existentes en la actualidad, junto con el modelo de instancia, para lo que se les concederá un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha documentación.

En la citada solicitud se incluirán los puestos de trabajo por orden de preferencia hasta un máximo de 50. Igualmente deberán especificar las provincias por orden de preferencia para que, en caso de no haber ninguna plaza desierta en los puestos solicitados, se adjudique destino dentro de las provincias de preferencia.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante el órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2009.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/ 3770/2008, de 2 de diciembre), la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.

ANEXO

Don/doña .......................................................................................................................,

con domicilio en ...................................................................................................................,

de ............ años de edad, con DNI número ................................., declaro bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ...................................., a ................... de .................................................. de 2009.

EL DECLARANTE,

 

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