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Documento BOE-A-2009-8650

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Tratamientos selvícolas y retirada de vegetación muerta por inundaciones en el tramo alto del río Gévora, términos municipales La Codosera y Alburquerque, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2009, páginas 43453 a 43460 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8650

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto tratamientos selvícolas y retirada de vegetación muerta por inundaciones en el tramo alto del río Gévora, términos municipales La Codosera y Alburquerque (Badajoz), se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares de la Red Natura 2000 zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000407, nacimiento del río Gévora y lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4310022 río Gévora alto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento de un tramo de los márgenes del río Gévora, planteándose una serie de actuaciones dentro de los términos municipales de La Codosera y Alburquerque, ambos en la provincia de Badajoz (Comunidad Autónoma de Extremadura).

Las actuaciones que se plantean son las siguientes:

Recogida y limpieza de restos vegetales y retirada de basuras en los márgenes del río que se han ido acumulando en las orillas.

Rehabilitación y adecuación de varios senderos y zonas recreativas.

Plantación de vegetación autóctona de ribera.

Colocación de pasarela de madera sobre el río Gévora en la aldea de la Rabaza.

Instalación de mobiliario en zonas recreativas.

Instalación de cartelería.

La problemática a la que se pretende dar respuesta con este conjunto de actuaciones es la siguiente:

El aumento de restos vegetales en el cauce que se ha producido en los últimos años por la pérdida forestal ocasionada por los incendios, y en consecuencia el incremento de la erosión, así como la presencia de basuras en el cauce por efecto de avenidas.

La necesidad de un paso peatonal seguro para los habitantes de la zona.

El acondicionamiento de la zona recreativa para dar respuesta a la afluencia de visitantes.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 26 de junio de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación incluye un estudio de afecciones a la Red Natura 2000.

Con fecha 14 de octubre de 2008, se inició el período de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz).

Ayuntamiento de La Codosera (Badajoz).

X

Asociación para la defensa de la Naturaleza y recursos de Extremadura-ADENEX.

WWF/ADENA.

Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos - AEMS - Ríos con Vida.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

Respetar el período de cría de las especies de ribera, comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de junio.

Realizar los desbroces con motodesbrozadora o desbrozadora de cadenas o martillo, con objeto de no realizar movimientos de tierra en este tratamiento.

Retirar los restos de los desbroces de las orillas, evitando su deposición en el cauce del río, debiéndose seguir las normas establecidas anualmente en los planes INFOEX.

En casos de debroces muy cercanos a las orillas (zona del sendero verde), dejar una franja de vegetación junto a la orilla del río, para conservar zonas de cobijo, alimentación y cría de especies de aves paseriformes habituales en este tipo de vegetación, y evitar la erosión de las orillas del cauce.

En caso de ser necesario la corta de algún pie arbóreo se solicitará autorización al Servicio de Gestión y Ordenación Forestal.

Las explanaciones y perfilados para acondicionar los accesos (sendero azul, molino), serán sólo los imprescindibles.

Instalación de balizas en las entradas de las pasarelas de madera, para evitar la entrada de quads y otros vehículos motorizados.

Instalación de las cajas – nido para quirópteros en zonas donde la vegetación de ribera es más joven con objeto de fomentar nuevos asentamientos de las especies.

Comunicar al agente del medio natural de la zona el inicio de las obras.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en escrito de fecha 21 de octubre de 2008, asume estas recomendaciones que sugieren.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siendo necesario unicamente el trámite de informe de impacto ambiental (que según establece la legislación autonómica consiste en un informe emitido por el órgano ambiental tras el estudio de una documentación equivalente a la requerida de acuerdo al artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008).

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, emite informe señalando las siguientes medidas preventivas que, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y normativa de desarrollo, el promotor deberá incorporar al proyecto:

Señala que próximo al ámbito de actuación existen los siguientes elementos del patrimonio cultural: Molino de la Vega, Molino Tía Treinta, Molino de la Rabaza, Molino del Duque, Molino de Las Juntas de Abajo, Molino de las Juntas de Arriba, Molino del Puente o de los Rubios, Molino de La Chagarrilla, Molino de San Cristóbal, Molino del Masmarro, Molino del Morro, Molino del Suizo, Molino de Las Lobas, Molino de La Viuda, Molino de Las Juntas, Molino de Granado, Ermita de Carrión, Ermita de Benavente y un posible asentamiento romano con necrópolis en las proximidades del Molino del Duque. Alrededor de los elementos citados deberá mantenerse un margen de seguridad, asi como de cualquier otro elemento de interés patrimonial, arquitectónico y/o etnográfico que se halle en la zona de afección.

Indica que durante la fase de ejecución será obligatorio un control y seguimiento permanente y a pie de obra por parte de técnicos cualificados de todas las actuaciones que impliquen movimiento de tierras, construcciones, desbroces, instalaciones auxiliares, caminos de tránsito y todas aquellas actividades que, derivadas de la obra, generen movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

Si durante los trabajos se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados se procederá a la paralización inmediata y, previa visita y evaluación de técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados de acuerdo a las indicaciones de dicho Organismo. En caso de que se considere oportuno, la citada excavación no se limitará a la zona de afección directa sino que podrá extenderse a la superficie necesaria para la definición contextual de los restos. Finalizada la documentación correspondiente se remitirá a la Dirección General de Patrimonio el informe indicado en el artículo 9 del Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. La citada Dirección General emitirá, en su caso, la autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Para proceder al acondicionamiento de un tramo de los márgenes del río Gévora se plantean una serie de actuaciones en las márgenes del río consistentes en:

Recogida y limpieza de restos vegetales, que han sido arrastrados por las avenidas, eliminándolos mediante astilladora y/o quema en los casos en que la máquina no tenga acceso. Retirada de basuras en los márgenes del río.

Plantación de diversas especies de vegetación autóctona de ribera en las distintas zonas de actuación como el badén del Molino del Duque, el badén de la Rabaza y en las piscinas naturales.

Tratamientos selvícolas consistentes en desbroce de vegetación y podas sanitarias.

Instalación de una pasarela de madera peatonal de 15 m y 2 m de anchura, y creación de accesos a la misma mediante pasarelas de madera en ambas márgenes, en el badén de La Rabaza.

Se propone acondicionar una antigua senda para crear un sendero interpretativo denominado sendero interpretativo azul. Se sitúa en la zona de las piscinas naturales, con una longitud total de 567 m. Se realizará con material de compactación tipo jabre o similar. Previamente se realizará un desbroce y perfilado de la zona. Comenzará en la margen derecha, aguas abajo de las piscinas naturales y cruzará el río Gévora, a través de una pasarela colgante de 15 m de longitud y 2 m de ancho. Se realizarán dos accesos desde la senda a la zona de acampada. La senda continúa aguas arriba de la margen izquierda del río hasta volver a las piscinas naturales. Una vez pasado este tramo, se instala una pasarela de madera de 6 m de longitud, suspendida sobre pilotes de madera, continuando la senda por la zona inundable donde se instalarán pasarelas de madera enrollables que se desmontarán en épocas lluviosas. Se colocarán, asimismo, dos pasarelas articuladas reforzadas de madera de 2,3 m de longitud (también retirables en época de lluvias).

Se propone acondicionar y señalizar una antigua senda para crear un sendero interpretativo denominado sendero interpretativo verde. Partirá de la desembocadura del arroyo Codosero, continuando aguas arriba por un camino existente paralelo al río Gévora, en su margen derecha, en una longitud de 500 m. Para darle continuidad se realizará la apertura de un tramo de senda peatonal de 1.480 m realizando para ello un desbroce y decapado previo del material vegetal. Se acondicionará un paso de pescadores existente en dicha senda mediante piedras de la zona y se instalará una pasarela de 10 m de longitud, suspendida mediante postes de madera hincados frente a la salida de las aguas del molino.

Plantación de vegetación autóctona de ribera en las actuaciones del badén de La Rabaza, en las piscinas naturales, en el badén del Molino El Duque y en diversos tramos del río.

Instalación de mobiliario en las piscinas naturales y en el badén de La Codosera (junto al Molino El Duque), y cartelería interpretativa en los senderos interpretativos (sendero interpretaivo azul y sendero interpretativo verde). Se acondicionará también la explanada como aparcamiento de coches.

Ubicación del proyecto. La actuación propuesta se localiza en el río Gévora, entre la aldea de La Rabaza y la Ermita de Carrión, (términos municipales de La Codosera y Alburquerque) en un tramo del río de 26 km de longitud. Habrá tres zonas donde se concentrarán la mayoría de las actuaciones: el badén inundable de La Rabaza, las piscinas naturales y el badén inundable del molino El Duque.

El proyecto se enmarca dentro de la cuenca hidrográfica del Guadiana, siendo el río Gévora tributario del río Guadiana por su margen derecha.

Las actuaciones se desarrollan dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) nacimiento del río Gévora y lugar de importancia comunitaria (LIC) río Gévora alto.

En la zona se presenta el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La zona de actuación se caracteriza por presentar tramos que se configuran en bosques de galería, formados por alisedas (Alnus glutinosa), bosquetes dispersos de fresnos (Fraxinus angustifolia) y pies sueltos de almez (Celtis australis). En las zonas donde desciende en nivel freático existen asociaciones de encinares (Quercus rotundifolia) y alcornocales (Quercus suber).

Respecto a la fauna, el tramo del río Gévora presenta una alta abundancia de especies, entre las que cabe destacar en cuanto a ictiofauna, la trucha (Salmo trutta), el barbo (Barbus comiza), la boga (Chondrostoma polylepis), el lucio (Esox lucius), entre otras. Entre la herpetofauna destaca la víbora hocicuda (Vipera latasti), la culebra de herradura (Coluber hippocrepis), la culebra de escalera (Elaphe scalaris), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), el galápago leproso (Mauremys leprosa), el tritón ibérico (Triturus boscai) y el sapo partero común (Alytes cisternasii).

Presenta también una abundante avifauna, destacando el martín pescador (Alcedo atthis), el herrerillo común (Parus caeruleus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) o el águila culebrera (Circaetus gallicus). Dentro del grupo de los mamíferos, resalta por ser un lugar que potencialmente sustenta dos especies significativas, como son el lince ibérico (Lynx pardina) y el lobo ibérico (Canis lupus signatus), encontrando además, entre otros, la nutria (Lutra lutra) o gato montés (Felis silvestres).

Características del potencial impacto:

Afección a la atmósfera. Las principales acciones impactantes derivan de la actividad de la maquinaria con el consiguiente aumento de sólidos en suspensión, humos de combustión y contaminación acústica. Para evitar estas afecciones se realizarán, entre otras medidas, riegos frecuentes, se reducirá la velocidad de los vehículos, se llevará a cabo la cubrición de la carga de los camiones y se limitarán los horarios y el número de camiones y de maquinaria.

Afección al suelo. El mayor impacto es la pérdida de suelo por ocupación de superficie, además de la compactación sobre el mismo que las obras conllevan y la posibilidad de vertidos accidentales. Para minimizar la afección se llevará a cabo un jalonamiento estricto de la zona de actuación y se realizará el mantenimiento y la puesta a punto de los vehículos fuera de la zona de actuación. Terminadas las obras se llevará a cabo la descompactación de los terrenos.

Afección a la hidrología. Se aumentarán los procesos de escorrentía superficial, especialmente en las obras de acondicionamiento de la explanada de la zona del badén del Molino El Duque. Además temporalmente se producirán interrupciones localizadas de los flujos del río y aumento de la concentración de sólidos por los trabajos en cauce debido al acondicionamiento de las sendas y los pasos y el movimiento de tierras. Asimismo aumentará la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales por vertidos de la maquinaria durante el periodo de obras.

Para minimizar la afección la maquinaria trabajará, siempre que sea posible, desde fuera de los cauces; y en aquellos casos que por necesidad imperiosa necesiten trabajar dentro de los cauces, se realizarán las actividades en época de estiaje o en zonas con poco calado.

Durante la fase de explotación las nuevas plantaciones colaborarán a la mejora de la calidad de las aguas.

Afección a la Red Natura 2000 y a hábitats de interés comunitario. El proyecto se ubica dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente en la ZEPA nacimiento del río Gévora y LIC río Gévora alto.

Para evitar la afección a los objetivos de protección de los lugares natura indicados en el apartado anterior, los tratamientos selvícolas tendrán solo fines fitosanitarios, el desbroce se realizará únicamente sobre las zarzamoras (Rubus ulmifolius), y el cronograma de las actuaciones se realizará de modo que se minimice la afección a la fauna.

No es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre los citados lugares siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indicadas en el apartado 2 de la presente resolución y que han sido asumidas por el promotor en escrito de fecha 21 de octubre de 2008.

Afección a la vegetación y la flora. El mayor impacto sobre la vegetación deriva del desbroce para realizar las sendas y pasarelas que será selectivo y afectará básicamente Rubus spp. Además se realizará un desbroce de matorral de especies ruderales de los campos de cultivo anexos a la margen derecha del río Gévora, aguas arriba del badén del Molino del Duque. Se reducirá el impacto sobre la vegetación mediante el jalonamiento estricto de la zona de ocupación y el traslado de los pies afectados. Por otro lado se realizarán actuaciones que favorecerán el estado de la vegetación como los tratamientos selvícolas que únicamente irán dirigidos a podas fitosanitarias, y las plantaciones arbóreas y arbustivas que emplearán especies autóctonas presente en el entorno.

Afección sobre la fauna. Las afecciones más destacadas sobre la fauna derivan fundamentalmente de las molestias que supone el tránsito de maquinaria (ruidos, contaminación, etc.).

Dichas afecciones se reducirán mediante la aplicación de diversas medidas, como la realización de las actuaciones fuera del periodo de cría, limitación de los horarios de maquinaria sin realizar trabajos nocturnos, respeto al periodo de cría de especies de ribera, etc.

Afección al paisaje. La principal afección de carácter negativo sobre el paisaje radica en la implantación de nuevas infraestructuras artificiales en la zona, especialmente la adecuación de la zona recreativa, creación de pasarela de madera peatonal y pasarelas de accesos de las sendas, que tienen un carácter permanente. Para minimizar el impacto de las nuevas infraestructuras y mobiliario se propone la utilización de materiales procedentes de la zona de actuación para recubrir ciertos elementos de las obras (cimentaciones) y utilización de materiales que se adecuen al entorno, como madera para barandillas, zonas de paso, etc., así como la plantación de especies de ribera que sirvan de pantalla vegetal.

Por otro lado, la retirada de basuras y los trabajos silvícolas y de plantación tendrán un carácter positivo aumentando la calidad del paisaje.

Por último, hay que señalar el impacto del uso público sobre el espacio ribereño. En tal sentido hay que señalar que las actuaciones proyectadas implicarán una mayor presión antrópica sobre los recursos naturales. No obstante se considera dicho impacto como compatible, habida cuenta de que el proyecto puede contribuir al fomento de la información y educación ambiental, siempre y cuando se adopten las medidas adecuadas para una correcta gestión del uso público.

Afección al patrimonio cultural. No se detectan incidencias directas del proyecto sobre el patrimonio arqueológico incluido en la Carta Arqueológica de Extremadura, no obstante, la zona de actuación se sitúa en las proximidades de varios yacimientos arqueológicos y de numerosos elementos de interés arquitectónico y/o etnográfico.

Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, zonas de acopio, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen movimientos de tierra.

Si se detectasen restos arqueológicos, se procederá a la paralización de las obras en la zona de afección y se procederá a la evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomarán las medidas oportunas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor incorpore todas las medidas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, en virtud de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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