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Documento BOE-A-2009-8648

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2009, páginas 43448 a 43451 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8648

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma del País Vasco, Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de estadística, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de mayo de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del País Vasco, Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de estadística

En Madrid, a 17 de abril de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo), de delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De otra parte, el señor don Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo, Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 18/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de febrero de 2009.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Que el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco tiene constituido el correspondiente órgano estadístico específico departamental, en desarrollo del Decreto 180/1993, de 22 de junio, y de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco 4/1986, de 23 de abril y actúan conforme al artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias.

Segundo.–Que es preciso, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establecer conexiones entre los servicios estatales y autonómicos e idear las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, acordadas por ambas instancias.

Que el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, aprobado por Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado.

Que el Plan Vasco de Estadística con vigencia de cuatro años, que es aprobado por Ley en el Parlamento Vasco, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se desarrolla mediante programas anuales, que se aprueban mediante decreto. Al plan vasco de estadística se incorporan de forma automática las operaciones estadísticas de orden estatal convenidas entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.–Que, las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste de ejecución del programa estadístico.

Cuarto.–Que, además de los intereses nacionales, es necesario cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado en materia de estadística propia del departamento, a través de los correspondientes reglamentos, directivas y disposiciones de la Unión Europea, habida cuenta de la importancia que poseen en la toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas adoptadas.

Por todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio Marco es actualizar el ámbito de colaboración potenciando la misma y propiciando la eficiencia de las administraciones públicas firmantes en materia de la estadística propia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a fin de conocer la situación estructural y la evolución coyuntural de interés para el conjunto de los agentes políticos, sociales, económicos y científicos relacionados con las materias de medio ambiente, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Segunda. Funciones.

1. En la información y estadísticas para fines estatales, corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las siguientes funciones:

Planificar las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

Establecer las metodologías y calendarios de las operaciones estadísticas que vayan a ser realizadas por las comunidades autónomas en el marco del presente Convenio.

Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas.

Enviar a la Comunidad Autónoma del País Vasco los textos de los convenios específicos, referido en la cláusula cuarta, a fin de su posterior tramitación.

Fijar en los convenios específicos la contribución financiera que aportará a las comunidades autónomas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones estadísticas.

2. En la información y estadísticas de los planes sectoriales para fines estatales, corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco realizar las siguientes funciones:

Dirigir y ejecutar la recogida y tratamiento de la información y la elaboración de resultados, comunicando los mismos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino según el plan y los calendarios que se determinen en los convenios específicos establecidos en la cláusula cuarta.

Posibilidad de incorporar en hojas adicionales preguntas dirigidas a un mayor conocimiento de las características específicas del sector.

Diseñar y ejecutar las campañas publicitarias, en caso de que se hagan.

Gestionar el presupuesto asignado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la ejecución de lo establecido en el convenio específico.

3. Entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la información y estadística para fines estatales a desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se desarrollarán de manera coordinada, sin perjuicio de lo dicho en el apartado 1 de esta cláusula, las funciones siguientes:

La programación de las operaciones de información y estadísticas y sus procesos, así como el establecimiento de metodologías, el diseño de cuestionarios y la fijación de calendarios de ejecución.

La definición de los sistemas de control técnico por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la forma de intercambio de información entre ambas Administraciones.

La redacción de los textos de los convenios específicos a los que hace referencia la cláusula cuarta y la evaluación económica de las operaciones estadísticas y de información a realizar.

4. Asimismo, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la información y estadística para fines estatales a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se desarrollarán de manera coordinada, sin perjuicio de lo dicho en el apartado 2 de esta cláusula. Dichas funciones estarán relacionadas con: la promoción de las operaciones de información y estadística, la recogida de datos y el tratamiento y la elaboración de resultados.

5. Cada Administración pondrá a disposición de la otra la documentación y aplicaciones específicas que obren en su poder, y que sean precisas para el desarrollo de los trabajos en materia de estadística sujetos a los convenios específicos.

6. En las publicaciones que realice el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, en las publicaciones que realice la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hará constar la colaboración y financiación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Tercera. Red Contable Agraria Nacional (RECAN).

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco gestionará y dirigirá todos los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en el territorio de su Comunidad Autónoma, ajustándose a las disposiciones del Reglamento n.º 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el plan de muestreo y los calendarios establecidos en los convenios específicos, la información correspondiente a las explotaciones de la muestra de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN), situadas en el territorio de su Comunidad Autónoma.

3. La dirección e inspección de los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará por ésta, pudiendo el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecer los controles técnicos necesarios para garantizar la homogeneidad de la RECAN en el territorio del Estado.

Cuarta. Convenios específicos.–Las actuaciones, referidas en las cláusulas segunda y tercera, se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos, que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos concretos que asumen las partes y su financiación.

Quinta. Secreto estadístico.–Toda la información recogida por ambas Administraciones consecuencia del proceso estadístico, estará sometida al secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa vigente.

Sexta. Coste adicional.–Cuando del proceso de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, derive una ampliación onerosa provocada por la adecuación de las estadísticas estatales a sus propios fines, la Comunidad Autónoma aportará los medios necesarios para cubrir el coste adicional que dicha ampliación implique.

Séptima. Duración.–El presente Convenio Marco entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Octava. Resolución.–El presente Convenio Marco podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Novena. Jurisdicción.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio Marco de colaboración en cuatro ejemplares y en todas sus hojas en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.–El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo.

 

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