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Documento BOE-A-2009-8640

Resolución de 1 de abril de 2009, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria y la Fundación Comillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2009, páginas 43410 a 43412 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-8640

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria, la Fundación Comillas y el Instituto Cervantes suscrito el 17 de marzo de 2009, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de abril de 2009.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Pérez-Fragero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria, la Fundación Comillas y el Instituto Cervantes

En Santander, a 17 de marzo de 2009.

REUNIDAS

De una parte, doña Dolores Gorostiaga Sainz, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, actúa en nombre y en representación del Gobierno de Cantabria, cargo para el que fue nombrada por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Cantabria número 10/2007 (BOC extraordinario número 30, de 12 de julio del 2007), en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 1 del Decreto 11/2007, de 12 de julio (BOC extraordinario número 31, de 16 de julio de 2007), y de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Gobierno de Cantabria de fecha 12 de marzo de 2009, y como Presidenta de la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación Comillas, actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de las facultades otorgadas mediante escritura pública de apoderamiento ante el ilustre Notario de Santander, don Rafael Segura Báez, de fecha de fecha 8 de marzo de 2006 y número 346 de su protocolo, con domicilio en el paseo de Pereda, 33, 1.º, de Santander, con CIF G-39620463.

Y de otra parte, doña Carmen Caffarel Serra, Directora del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, del 13 de julio (BOE de 14 de julio de 2007), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con CIF Q-2812007.

MANIFIESTAN

Primero.–Que conforme a los artículo 24.18 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, modificado por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre y Ley 21/2002, de 1 de julio, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de cultura.

Dentro de este marco estatutario habilitante, la Comunidad Autónoma de Cantabria viene desarrollando una política centrada en el impulso, fomento y promoción de programas y actividades relacionadas con el idioma español persiguiendo así el doble objetivo de estimular su uso y difundir su aprendizaje

En ejecución de esa competencia estatutaria, y de los objetivos del Plan de Gobernanza, la Comunidad Autónoma autorizó mediante Decreto 142/2005, de 24 de noviembre (BOC, número 230 de 1 de diciembre de 2005) la creación de la Fundación Comillas para la investigación, formación y difusión de la lengua o culturas hispanas desde la Comunidad autónoma de Cantabria hacia todo el mundo.

Segundo.–Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y cuyo título competencial para la firma del presente Convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha Ley, así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 16 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 3 de julio de 1998.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, el Instituto Cervantes tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y la difusión de la cultura en el exterior y atender fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

Tercero.–Que la Fundación Comillas constituida en 2005 es una organización privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tiene como objeto principal la puesta en marcha, desarrollo y gestión, en la villa de Comillas (Cantabria), y en colaboración con los poderes públicos, empresas privadas y otras entidades e instituciones, de un campus de enseñanza del máximo nivel en las dependencias de la antigua Universidad Pontificia de Comillas, en torno a un centro superior dedicado a la promoción y enseñanza especializada del español y de todas las manifestaciones culturales ligadas a esa lengua.

Cuarto.–La Comunidad Autónoma de Cantabria y la Fundación Comillas son conscientes de la especial relevancia que, para el interés social de esta Comunidad reviste su participación activa en las actividades del Instituto Cervantes y, en concreto, en la Reunión de Directores del Instituto Cervantes en 2009 con el fin de proyectar y dar a conocer su labor en el fomento y difusión del español.

Por todo lo expresado, las partes mencionadas acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.–El objeto del presente Convenio es establecer los términos que regulen la colaboración entre la Fundación Comillas, el Gobierno de Cantabria y el Instituto Cervantes respecto a la «Reunión anual de directores del Instituto Cervantes», que este organismo desea organizar durante los días 19 a 24 de julio de 2009, en Comillas (Cantabria) y en la que está previsto que participen en torno a 90 personas convocadas por el Instituto Cervantes.

Segunda.–En virtud de la colaboración a que se refiere la estipulación primera, el Instituto Cervantes facilitará una relación con las necesidades que requiere para la Reunión y la Fundación Comillas realizará todas las gestiones y facilitará todos los medios, espacios, mobiliario, equipamiento o desplazamientos, entre otros que sean necesarios de acuerdo con dicha relación y se hará cargo de sus gastos. El Gobierno de Cantabria contribuirá a la realización de dicho evento mediante la puesta a disposición de las instalaciones necesarias para su realización.

Tercera. El Instituto Cervantes incluirá de modo preferente los logotipos de los que son titulares el Gobierno de Cantabria y la Fundación Comillas en todo el material divulgativo y publicitario que edite y distribuya con ocasión de la celebración de la Reunión, cualquiera que sea su soporte. Asimismo, se recogerán y publicitarán los logotipos citados en todos los actos públicos que se desarrollen con ocasión de la Reunión: apertura, clausura, actos culturales y políticos, etc. y todo instrumento de publicidad y difusión que se genere a este respecto. Asimismo, las partes podrán incluir el logotipo de cualquier otra institución con la que cualquiera de las partes tenga obligaciones contraídas previamente a la firma de este Convenio, respecto a la inclusión de un logotipo en todas las actividades en las que participe. En todo caso, la inserción de estos logotipos en los mencionados materiales (tamaño, forma, etc.) se determinará de común acuerdo entre las partes.

Igualmente, en el caso que las entidades colaboradoras, editen material divulgativo o publicitario podrán hacer mención o referencia a la celebración de la Reunión, en cuyo caso, mencionarán o figurará que participan en calidad de entidades o instituciones colaboradoras y que se trata de un acontecimiento organizado por el Instituto Cervantes.

Cuarta.–En el marco de las Jornadas de Trabajo que se realicen durante la Reunión de directores, las instituciones o entidades colaboradoras podrán realizar acciones específicas de divulgación y promoción de actividades o proyectos en los que intervengan siempre que estén relacionados con la enseñanza y la difusión de la lengua y cultura española. En concreto, se realizarán las acciones necesarias para coordinar la celebración del Consejo de Administración del Instituto Cervantes con el Patronato de la Fundación Comillas.

Quinta.–Las dudas que pudieran plantearse durante la ejecución del presente Convenio, serán resueltas por un grupo de trabajo formado por un representante nombrado por cada una de las partes: Don Fernando Pérez Fernández, Director de Gabinete del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, en representación del Gobierno de Cantabria, doña Raquel Galán, Directora de Patrocinio y Proyectos, en representación del Instituto Cervantes y don Ignacio Rodríguez del Bosque, Director General de la Fundación Comillas, en representación de la Fundación Comillas o personas en quienes deleguen cada uno de ellos. Este grupo de trabajo se reunirá a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Sexta.–El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de él.

Séptima.–El presente Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él.

Octava.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título I de la citada Ley, así como las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Conforme al artículo 4.1.C) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente convenio, queda excluido de su ámbito de aplicación. No obstante, dicha Ley será de aplicación para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Novena.–Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad de las partes firman el presente Convenio, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.–Por el Gobierno de Cantabria y por la Fundación Comillas, Dolores Gorostiaga Saiz.–Por el Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra.

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