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Documento BOE-A-2009-8322

Resolución de 7 de enero de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica Addenda 2008 al Convenio por el que se crea el Consorcio Ciber del área temática de salud mental.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2009, páginas 42127 a 42130 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-8322

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Addenda 2008 al Convenio por el que se crea el Consorcio Ciber del Área Temática de Salud Mental, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de enero de 2009.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Addenda 2008 al Convenio por el que se crea el Consorcio Ciber del Área Temática de Salud Mental entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Instituto de Salud Carlos III y, la Comunidad Autónoma que se acredita a continuación: la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Fundación Marqués de Valdecilla

En Madrid, a 28 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

1. Don José Jerónimo Navas Palacios, representante legal del Instituto de Salud Carlos III por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, conforme las atribuciones que le confiere el artículo 11 de los Estatutos del Instituto de Salud Carlos III, aprobados por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, como órgano concedente y promotor del Consorcio.

2. Representantes legales de los Centros que se incorporan al CIBER: Don Luis Carmelo Anchóriz Tejedor, gerente de la Fundación Marqués de Valdecilla por Decreto 125/2007, de 13 de septiembre (BOC 41, del 17).

En aplicación de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconociéndose todas las partes mutua capacidad para concluir el presente Convenio

EXPONEN

Todas las partes manifiestan el interés que les une en llevar a cabo y ejecutar esta iniciativa que tiene como fin primordial el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia en el ámbito de la salud, con el objetivo general de producir resultados rápidamente trasladables a la sociedad, tanto en lo que se refiere a la mejora de la asistencia sanitaria, como al sector productivo en forma de nuevas tecnologías sanitarias.

Asimismo, en ejecución de la convocatoria efectuada por medio de Resolución de 12 de marzo de 2008, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan expresiones de interés para la incorporación de nuevos grupos a los Centros de Investigación Biomédica en Red, ya constituidos en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER (BOE de 15 de marzo de 2008) y tras el proceso de evaluación llevado a cabo en el seno de la misma, las entidades que suscriben el presente convenio creen oportuno avanzar en la colaboración mediante la incorporación al CIBER de Salud Mental, constituido el 29 de noviembre de 2007, para una mejor y ágil gestión de la investigación.

La Administración General del Estado interviene en el ejercicio de las competencias que para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica le atribuye el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que en materia de investigación le atribuyen sus Estatutos de Autonomía.

Tras lo anteriormente expuesto, las partes firmantes acuerdan la celebración del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto regular la adhesión de los nuevos grupos al Consorcio seleccionados tras la convocatoria de expresiones de interés para la incorporación de nuevos grupos a los Centros de Investigación Biomédica en Red, ya constituidos en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolide, acciones CIBER, Resolución de 12 de marzo de 2008, (BOE del 15) entre el Instituto de Salud Carlos III para la creación de un Centro de Investigación Biomédica en Red en el área temática de Salud Mental, cuya gestión se realizará mediante una organización común entre las partes que adoptará la forma de Consorcio

La finalidad del Consorcio es la promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en relación con el área temática de Salud Mental, la prevención de las enfermedades y la promoción de los avances científicos y sanitarios en idéntica área, todo ello a través de la creación y mantenimiento de un Centro de Investigación Biomédica en Red cuya actividad se llevará a cabo conforme quede establecido en los descriptores de su propia convocatoria, y que figuran en Anexo I al presente documento, del que forman parte inseparable.

Segunda.–El consorcio CIBER, en virtud de lo establecido por el articulo 6.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por sus Estatutos y por cuantas disposiciones y normas le sean de aplicación.

Los estatutos del Consorcio determinarán los fines de aquel, así como las particularidades de su régimen económico, funcional y financiero.

Los órganos de decisión del Consorcio integrados por representantes de todas las Entidades consorciadas, en proporción a los grupos de investigación incluidos en el CIBER, darán participación en los términos establecidos en los Estatutos a los nuevos miembros del consorcio que se citan a continuación: Fundación Marqués de Valdecilla.

Tercera.–Estableciendo la convocatoria la necesidad de ratificación por el Consejo Rector del CIBER, los estatutos en vigor del presente convenio quedan condicionados a la ratificación mencionada.

El plazo de vigencia del presente Convenio es indefinido y solo podrá resolverse por las causas previstas en la Ley o en los Estatutos que establecen las normas de funcionamiento.

En el caso de resolución del convenio se constituiría una Comisión Liquidadora, compuesta por un representante de cada institución signataria del mismo, que presentará ante el Consejo Rector del Consorcio CIBER una propuesta de acuerdo de disolución. Esta propuesta determinará la forma como debe procederse a la liquidación de los bienes y obligaciones pendientes, así como la forma de terminar las actuaciones en curso, de acuerdo con las respectivas aportaciones y según los compromisos suscritos por las partes, con sujeción a lo que se establezca en los Estatutos del consorcio.

Cuarta.

1. Para la financiación del objeto de este Convenio el Instituto de Salud Carlos III realizará una aportación financiera durante el período 2008-2009, con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de que el órgano de gestión del Consorcio obtenga otro tipo de recursos conforme a lo establecido en los Estatutos.

2. Una vez formalizada la adhesión de los nuevos miembros al CIBER, se determinará su presupuesto a través de un acuerdo específico adicional modificando el Acuerdo específico adicional de financiación y objetivos AEFO anteriormente acordado con las entidades consorciadas.

Lo anterior podrá también formalizarse, incorporando una cláusula específica que recoja la financiación adicional en el supuesto de que el AEFO al que anteriormente se ha aludido no estuviera formalizado en el momento de hacer efectiva esta financiación adicional.

Quinta.–El régimen jurídico aplicable a este convenio de colaboración es el establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.–El Gerente de la Fundación Marqués de Valdecilla, Luis Carmelo Anchóriz Tejedor.

ANEXO I
Descriptores Ciber
Área temática de Salud Mental

Los problemas de Salud Mental deben ser abordados desde una perspectiva multidisciplinar, considerándola parte indivisible del estado de salud general que responde a la interacción del individuo con el ambiente. La Salud Mental está influida por multitud de factores que van desde las características biológicas y psicológicas del individuo a factores socioculturales.

La repercusión de las enfermedades mentales en la salud de la población es importante, ya que los Trastornos Mentales y del Comportamiento constituyen la octava causa de muertes en España, siendo causantes de forma directa de más del 3% de las defunciones totales.

La repercusión económica de las enfermedades mentales es relevante, ya que en España, las Enfermedades Mentales se sitúan como la segunda causa que más carga de enfermedad produce para la población ya que suponen la duodécima causa de morbilidad hospitalaria. De manera desagregada, entre los hombres constituyen la décima causa de altas hospitalarias suponiendo el 3% de las altas totales. Entre las mujeres constituyen la duodécima causa suponiendo el 2,2% de las altas totales.

En consecuencia el CIBER de Salud Mental desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) relacionadas con los siguientes Apartados:

1. Epidemiología y clínica de los trastornos psicóticos. Psicopatología. Tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.

2. Trastornos afectivos: Diagnóstico, epidemiología y tratamiento.

3. Aspectos clínico-epidemiológicos de los trastornos de la personalidad.

4. Epidemiología y clínica de los trastornos conductuales y emocionales.

5. Trastornos psicóticos: bases genéticas, celulares y moleculares.

6. Trastornos afectivos: bases moleculares, genéticas y farmacológicas.

7. Modelos animales y celulares para el estudio de enfermedades neurológicas y psiquiátricas.

8. Detección precoz, adherencia y respuesta al tratamiento y evaluación de procesos asistenciales.

9. Salud mental infanto-juvenil.

10. Aspectos sociales relacionados con la Salud Mental.

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