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Documento BOE-A-2009-8318

Resolución de 24 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación de las Baterías de Urrutia y San Genís, término municipal de San Fernando, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2009, páginas 42114 a 42116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8318

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece, en su artículo 3.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Recuperación de las Baterías de Urrutia y San Genís, término municipal de San Fernando (Cádiz), no se puede incluir en los anexos I y II, pero al situar sus actuaciones en terrenos ubicados en la Red Natura 2000, es de aplicación lo previsto en el artículo 2.b) del Real Decreto 1/2008 los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–Las actuaciones a realizar en el proyecto, que tienen como objetivo, detener y corregir los problemas de durabilidad y funcionamiento resistente de las Baterías de Urrutia y San Genís, con el fin de consolidar las estructuras aún en pie, son las siguientes:

Actuaciones de adecuación e implantación, consistente en la localización de los individuos de «Cynomoriun coccineum» y «Verdascum pseudocreticum» y limpieza de la zona de actuación, incluyendo la eliminación de plantas exóticas

Saneamiento y limpieza de la Batería de Urrutia y de la zona visible de la Batería de San Genís.

Regeneración estructural de las Baterías.

Reposición de solados y cubiertas.

Acabados superficiales.

El proyecto se encuentra ubicado en el término municipal de San Fernando, en la provincia de Cádiz.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas.–La entrada del documento ambiental tuvo lugar el 9 de julio de 2008.

Las consultas se iniciaron el 23 de julio de 2008. El número de organismos consultados ha sido de 12, relacionados con el proyecto y/o su entorno.

Han contestado cinco organismos, que indican lo siguiente:

La Diputación de Cádiz ubica el proyecto en el Parque Natural de la Bahía de Cádiz, en el Monumento Natural Punta del Boquerón, en el LIC ES0000140 Bahía de Cádiz, en la lista de humedales de importancia internacional (Convenio Ramsar) y es zona de especial protección para las aves (ZEPA). Señala la flora más destacada y que es necesaria conservar. Concluye su informe: los impactos resultantes de la actuación se consideran asumibles debido a su localización en el tiempo y al beneficio final que se obtendrá tanto ambiental como culturalmente. Así pues, considera que con las medidas preventivas propuestas en el Proyecto se solventan las posibles alteraciones producidas por la realización de las obras.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, hace una descripción del proyecto y su justificación, con una serie de consideraciones relativas a la ejecución de las obras y su forma de realizarlas, y concluye su informe, señalando que la actuación proyectada es compatible con lo establecido en el Decreto 79/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Bahía de Cadiz; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Dado el carácter de las actuaciones previstas, no se prevén incidencias ambientales negativas.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Provincial de Cádiz, hace una descripción del proyecto, señalando actuaciones prioritarias en la restauración de dichas estructuras y propone que estas deberán tener un control arqueológico, incluidas las obras de reposición del solado. Dichos trabajos deberán ser realizados por un arqueólogo autorizado. En caso de que se produzcan hallazgos de restos arqueológicos en zonas no catalogadas, habrá que notificarlo, en el plazo establecido.

La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía está de acuerdo con la recuperación del patrimonio cultural y con las consideraciones medioambientales realizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

El Ayuntamiento de San Fernando está de acuerdo con la realización del proyecto y la aplicación de las medidas preventivas expuestas por el promotor.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Las características del proyecto y las distintas actuaciones que comprende, encaminadas a la restauración de este lugar catalogado como patrimonio cultural, se han indicado con detalle en el punto 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se encuentra situado en el término municipal de San Fernando (Cádiz), dentro del Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

Características del potencial impacto.–Se considera que los principales impactos se han de producir durante el periodo de construcción.

Respecto a la atmósfera, están relacionados con la perdida de calidad por el aumento de niveles de polvo, ruido, gases, etc., durante la ejecución de las obras, tienen carácter temporal, pues acabará con la finalización de las mismas.

El agua sufrirá un posible aumento de turbidez, debido a algunos arrastres durante la limpieza y restauración de los muros.

El suelo, con pequeños problemas de compactación por la circulación de maquinaria pesada.

La vegetación sufrirá una eliminación tanto en vegetación herbácea como leñosa, arraigada en los elementos de piedra y la posterior rehabilitación de estos que impedirá la regeneración de estas en el medio.

La eliminación de retamas y especies típicas ha de ser selectiva y han de respetarse todos los individuos de «Cynomorium coccineum» y de «Verbascum pseudocreticum».

La fauna se desplazará durante la fase de las obras, retornando con la finalización de las mismas.

El paisaje se modificará durante las obras, e introducirá elementos más visibles al finalizar las mismas.

En la fase de explotación, este lugar público y turístico e histórico, verá aumentada la afluencia de visitantes, que será beneficioso para la economía local.

Todas la posibles afecciones se verán minimizadas con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, propuestas por el promotor y que serán de obligado cumplimiento.

En general, el impacto que puede producir la ejecución del proyecto sobre el medio físico, se puede considerar compatible, bajo el punto de vista ambiental, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el documento ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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