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Documento BOE-A-2009-8126

Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2009, páginas 41556 a 41568 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-8126

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) en su preámbulo plantea, como principio fundamental, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir una educación de calidad, lo que exige la realización de un esfuerzo compartido por parte del alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y las Administraciones educativas. También presta especial atención a la concesión de espacios de autonomía a los centros, siempre en el marco general que hayan establecido las correspondientes administraciones educativas, y que les permita adecuar sus actuaciones a las características del alumnado y a las circunstancias concretas del centro y del entorno, con el objetivo final de conseguir una educación de calidad y mejorar el éxito escolar.

Así mismo, la LOE recoge algunas de las propuestas de la Unión Europea y otros organismos internacionales cuyo objetivo es mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas educativos y de formación. Esto implica fomentar actuaciones para mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, abrir los sistemas educativos al exterior y aumentar la movilidad y los intercambios entre los centros reforzando así la cooperación entre ellos.

En la misma línea la LOE, en su artículo 9.1, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

En el artículo 10.1 de la mencionada Ley se señala que corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación, siendo las Administraciones educativas las que deben facilitar y propiciar las estructuras, recursos y actuaciones para llevar a cabo los programas de cooperación territorial.

Con el objetivo de posibilitar estos cauces de colaboración, el Ministerio de Educación inició en el año 2006 un programa destinado a facilitar y financiar el establecimiento de agrupaciones de centros educativos de diferentes Comunidades Autónomas. La buena acogida de las convocatorias anuales refleja el interés de los centros por establecer nuevas formas de trabajo en cooperación, posibilitando la continuidad y mejora de las agrupaciones a través del establecimiento de redes educativas de apoyo e intercambio entre los centros participantes.

Estas redes profesionales de colaboración mutua que se inician a través de las agrupaciones escolares tienen un gran valor por las posibilidades que ofrecen al mantener y generalizar iniciativas de innovación y cambio que produzcan mejoras en la práctica educativa.

Las Agrupaciones y Redes de Centros Educativos (ARCE) buscan, por una parte, impulsar los intercambios entre los centros y la movilidad de alumnos y profesores, contribuyendo a la adquisición y mejora de sus aptitudes, no sólo en las competencias, áreas, o temas en los que se centra el proyecto, sino también en la capacidad de trabajar en equipo. Por otra parte, se pretende consolidar redes educativas entre los centros participantes, todo ello en aras de una mejora en la calidad de la educación.

En virtud de todo lo expuesto, el Ministerio de Educación convoca ayudas para el establecimiento de Agrupaciones y Redes de Centros Educativos (ARCE) que permitan seleccionar proyectos de cooperación con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros educativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las ayudas están dirigidas a los centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Educación de Personas Adultas y a los centros de educación especial.

Segunda. Modalidades de las agrupaciones.

1. Modalidad «A»: Agrupaciones de centros educativos que se plantean por primera vez trabajar sobre un proyecto común.

2. Modalidad «B»: Agrupaciones que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, según las Órdenes ECI/4142/2006, de 26 de diciembre y ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y que desean, en su caso, ampliar el ámbito de actuación con otros centros que hayan desarrollado proyectos de contenidos similares.

Tercera. Dotación presupuestaria.–El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 2.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.486.

No obstante, este importe podrá ser ampliado hasta 2.500.000 euros si hubiera una incorporación de crédito a dicha partida presupuestaria en una fecha anterior a la resolución de concesión de la presente convocatoria, según se señala en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de mayo, General de Subvenciones.

Cuarta. Características de las modalidades.

1. Modalidad «A»: Se podrán establecer agrupaciones de dos o más centros, todos ellos de diferentes Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, para desarrollar un proyecto común que deberá realizarse en equipo entre todos los centros participantes y cuya duración será de dos años. Un mismo centro podrá formar parte de dos agrupaciones distintas siempre y cuando los niveles de enseñanza a los que vayan dirigidas sean diferentes.

2. Modalidad «B»: La finalidad de los proyectos que se desarrollen en la modalidad «B» podrá ser:

Desarrollar actuaciones de ampliación y generalización de su proyecto inicial, como jornadas de difusión y formación, elaboración de materiales o ampliación a otros niveles educativos.

Establecer una nueva agrupación constituida por centros que hayan formado parte de agrupaciones que desarrollaron proyectos de contenido similar y que estén interesados en ir consolidando redes educativas de apoyo y colaboración en torno a ámbitos de trabajo concretos. Podrán colaborar otras instituciones, entidades y expertos que tengan especial vinculación con los centros o proyectos.

En esta modalidad podrán coincidir en la misma agrupación hasta dos centros de la misma Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que participen centros de otras Comunidades. La duración de los proyectos será de uno o de dos años.

Quinta. Objetivos de las agrupaciones de centros escolares.

1. El establecimiento de agrupaciones de centros escolares tiene por objeto:

Crear vínculos entre los centros escolares a través de la realización de proyectos basados en temas de interés común, con el objetivo de promover la cooperación, movilidad y la innovación en distintas áreas de trabajo y de explorar algunos ámbitos temáticos emergentes o prioritarios.

Establecer un marco para el debate y la reflexión conjunta dirigida a la identificación y la promoción de buenas prácticas en el área de trabajo de su elección, con especial atención a las áreas curriculares.

Contribuir al desarrollo de las competencias básicas a las que se refieren los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre y 1631/2006, de 29 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria y la Educación secundaria obligatoria respectivamente, en un contexto de aprendizaje innovador que proporcionará experiencias de gran valor educativo.

Establecer medidas de atención a la diversidad que faciliten la puesta en marcha de un conjunto de actuaciones, adaptaciones al currículo, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que permitan dar la respuesta más adecuada a todo el alumnado del centro, intentando prevenir el abandono escolar y mejorar el éxito de todos.

Difundir las conclusiones, materiales, y herramientas elaborados en proyectos anteriores que puedan ser de aplicación en otros ámbitos educativos.

Favorecer la creación de vínculos y redes educativas que permitan generalizar propuestas innovadoras, materiales novedosos, metodologías específicas que se puedan extender favoreciendo la cooperación y contribuyendo a la mejora de la calidad educativa.

2. Para facilitar el contacto entre los centros interesados en participar en esta convocatoria, el Ministerio de Educación pondrá a su disposición un espacio en la página web, www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html en el que pueden presentarse, indicando sus características principales y las áreas de trabajo objeto de una posible agrupación con otros centros. Así mismo se publicarán en dicha página las jornadas o seminarios que se realicen para facilitar el conocimiento entre los centros interesados y la elaboración de los planes de trabajo conjuntos (actividades de encuentros, jornadas, seminarios, etc. que ayuden a que los centros que quieran colaborar en algún área de trabajo puedan conocerse).

Sexta. Requisitos y procedimiento de solicitud.

1. Para participar en el programa, los centros deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar. Asimismo notificarán la participación a su respectiva Administración educativa.

2. Cada centro deberá agruparse con uno o varios centros de distintas Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en la modalidad «A».

3. En la modalidad «B» podrán coincidir hasta dos centros de la misma Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

4. Los centros que formen la agrupación tendrán que elaborar un proyecto común que se desarrollará por un equipo de profesores en cada centro y entre todos los que formen la agrupación.

5. En cada centro se constituirá un equipo de profesores que se comprometerá a desarrollar el proyecto en uno o dos cursos escolares. Un profesor del mencionado equipo será el coordinador de la actividad en el centro.

6. En la agrupación, uno de los centros asumirá las funciones de centro coordinador con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover la colaboración eficaz y facilitar la distribución y realización del trabajo común. La función de coordinador puede rotar a lo largo de la duración del proyecto, manteniéndose, en todo caso, por un curso completo.

7. El centro coordinador presentará una única solicitud en nombre de los centros agrupados, que incluirá la información básica sobre los objetivos del proyecto, el contenido común y la organización de la agrupación, siguiendo las indicaciones que se señalan en los Anexos. Asimismo adjuntará a la solicitud la documentación que le remita cada centro según se especifica en el siguiente apartado.

8. Junto a la documentación que han de cumplimentar conjuntamente los miembros de la agrupación, cada centro deberá proporcionar al coordinador la adaptación de los objetivos y actividades a su contexto según el anexo II. B, así como los datos de su centro según el anexo V, el presupuesto solicitado según los anexos III y IV, la certificación del Secretario del Centro del acuerdo del Consejo Escolar para participar en esta convocatoria y la copia de la notificación a la Administración educativa de la que dependen, informando sobre la participación del centro en la agrupación.

9. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Séptima. Presentación de las solicitudes.

1. Los centros coordinadores de las agrupaciones que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar su solicitud, según los anexos de la presente Resolución, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será:

a) Para las agrupaciones de la modalidad «A» hasta el 10 de julio de 2009 inclusive.

b) Para las agrupaciones de la modalidad «B» hasta el 16 de octubre de 2009 inclusive.

3. Para obtener cualquier información sobre el procedimiento, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro coordinador que se presenta a la convocatoria.

Octava. Documentación para la presentación de las solicitudes.–Los centros coordinadores deberán remitir a la dirección indicada en la base anterior:

El formulario de solicitud (anexo I), debidamente firmado por la Directora o el Director.

Un ejemplar en soporte papel del proyecto pedagógico común elaborado, en conjunto, por todos los centros de la agrupación y recopilado por el coordinador según el anexo II.A.

Un ejemplar en soporte papel con la concreción de cada centro de la agrupación sobre su participación en el proyecto común según anexo II. B y que haya recibido previamente de cada centro.

El centro coordinador cumplimentará vía telemática, a través de la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Educación www.educacion.es/horizontales/servicios.html, el anexo V de cada centro participante en la agrupación con los datos que éstos le hayan aportado y los imprimirá para posteriormente adjuntarlos al resto de la documentación.

El presupuesto de cada centro de la agrupación para el desarrollo de las actividades propuestas, según los anexos III y IV.

Las certificaciones de los Secretarios de cada uno de los centros agrupados del acuerdo de su respectivo Consejo Escolar para presentarse a la convocatoria.

La copia de cada uno de los centros agrupados de la notificación a la Administración educativa de la que dependen, informando sobre la participación del centro en la agrupación.

Novena. Características de los proyectos de las agrupaciones.

1. Los centros agrupados identificarán las necesidades actuales, emergentes o futuras y localizarán los aspectos en los que la cooperación territorial puede ser beneficiosa para el desarrollo del proyecto común. Los centros agrupados seleccionarán el tema del proyecto que van a desarrollar. La iniciativa podrá partir de uno de los centros y, una vez aceptada y consensuada por los demás, se adaptará a la realidad de cada uno de ellos.

2. Los proyectos deberán estar incardinados en la propuesta curricular de los centros para garantizar su incidencia en las experiencias de aprendizaje de los alumnos.

3. Se podrán plantear diferentes tipos de proyectos encaminados a la formación y consolidación de redes educativas que ayuden al intercambio y difusión de propuestas y modelos de actuación.

Podrá tratarse de proyectos:

Que aborden aspectos curriculares de las áreas o materias.

Que faciliten el desarrollo de las competencias básicas.

Que trabajen aspectos organizativos del centro.

Que aborden medidas de atención a la diversidad para prevenir el abandono escolar y dificultades de aprendizaje.

Que supongan la cooperación escolar con el entorno.

Que abarquen aspectos transversales a las distintas áreas o materias del currículo.

Que exploren aspectos metodológicos o didácticos.

Que desarrollen ámbitos o aspectos de los programas de cooperación territorial promovidos por el Ministerio de Educación (PROA, bibliotecas escolares, mejora del éxito escolar, etc.).

Que amplíen el campo de actuación, investigación, reflexión y elaboración de conclusiones sobre los proyectos realizados en agrupaciones anteriores.

4. Los proyectos podrán además implicar a diferentes sectores de la comunidad educativa y a otras instituciones del entorno de los centros escolares.

5. A lo largo del desarrollo del proyecto se mantendrá una comunicación entre todos los centros por diversas vías y se plantearán necesariamente actividades comunes presenciales, que se desarrollarán en momentos de encuentro, visitas e intercambio entre los centros participantes. La finalidad de estas actividades será la de conocerse personalmente, conocer el entorno cultural de los centros agrupados, exponer los trabajos y actividades realizadas y participar en la vida ordinaria de los mismos durante los días del encuentro.

6. En todos los casos deberán plantearse los logros o resultados comunes y evaluables que se quieren conseguir con el desarrollo del proyecto y que proporcionen un valor añadido a la actividad ordinaria de los centros participantes.

Décima. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.200 euros por cada centro educativo que participe en el proyecto, pudiéndose aumentar esta cantidad hasta un 20 % a todos los centros de la agrupación si algún centro de la misma estuviera ubicado en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que realicen actividades que supongan la movilidad de alumnos. Esta ayuda se destinará a financiar las actividades del proyecto, los gastos que se deriven de la comunicación entre los centros miembros de la agrupación, la adquisición de la documentación necesaria para la realización del proyecto o los gastos derivados de la movilidad.

2. Dentro de un proyecto se podrán planificar las siguientes actividades de movilidad:

a) Reuniones del proyecto: encuentros de profesores que, en su caso, podrán ir acompañados de representantes de los alumnos (máximo de una semana).

b) Intercambio y estancias breves de profesores (máximo de cuatro días por movilidad).

c) Intercambio de alumnos (de una a dos semanas).

d) Encuentros de alumnos en un lugar común para el desarrollo de actividades específicas (máximo de una semana).

3. Todas las actividades de desplazamientos se planificarán con antelación y quedarán reflejadas en la solicitud del proyecto, aunque a medida que éste se vaya concretando se podrán acomodar a las necesidades de los centros de la agrupación. En cualquier caso, durante la fase de desarrollo del proyecto se comunicará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la correspondiente Administración educativa cualquier cambio que pudiera producirse respecto a lo planificado.

Undécima. Criterios de selección de los solicitantes.–Para la selección de las agrupaciones de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Que el propósito del proyecto se oriente a las finalidades expresadas en la base quinta de esta convocatoria, persiga la mejora de la acción educativa de los centros agrupados y defina el impacto esperado en los distintos sectores de cada comunidad educativa.

Que el proyecto presentado:

a) Plantee unos objetivos claros y una previsión realista de resultados.

b) Contenga un plan de trabajo claro y definido, en el que exista coherencia entre las actividades planteadas y los objetivos que se pretenden conseguir.

c) Establezca un plan explícito para su evaluación continua.

Que el número de centros que forman la agrupación sea mayor que el exigido como mínimo, siempre que se garantice la coordinación eficaz del proyecto común.

Que se hayan concebido planes para la difusión de los resultados y logros previstos, en su caso, a nivel local, regional y, cuando sea posible, nacional.

Que prevean actividades de movilidad con alumnos.

Que se hayan planteado claramente las condiciones de cooperación entre los socios, estipulándose la distribución de tareas, responsabilidades y funciones.

Que el proyecto contemple la utilización de las TIC de forma creativa e innovadora tanto para la comunicación entre los centros agrupados como para el desarrollo de las actividades previstas.

En el caso de los centros de la Modalidad «B» que opten por formar una nueva agrupación se valorará, además, la calidad y el carácter innovador de los resultados obtenidos a lo largo de los dos años, la posibilidad de extenderlos a otros centros y la viabilidad de constituir una red de centros educativos.

Duodécima. Proceso de selección de las solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de solicitudes recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán las solicitudes de las agrupaciones de centros, ordenadas en función de los criterios de valoración establecidos.

4. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes a la comisión de selección e informará a la misma sobre el proceso de evaluación realizado.

5. Para conformar el equipo técnico, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Decimotercera. Comisión de selección.–La selección definitiva de las solicitudes corresponderá a la comisión de selección formada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Y como vocales:

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con rango de Director General o personas en quienes deleguen.

Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

Decimocuarta. Resolución de la convocatoria.

1. La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Comisión de Selección, y de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo segundo de la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias, resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación.

2. La Resolución de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria.

3. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria también se hará pública en la página del Ministerio de Educación, www.educacion.es/educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html

4. Contra la Resolución de concesión de ayudas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución de la convocatoria no excederá de seis meses.

Decimoquinta. Tramitación del pago de las ayudas.

1. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, como consecuencia del desarrollo y cumplimiento de la misma.

2. Los centros seleccionados recibirán la cuantía económica indicada según la base décima de la presente Resolución directamente o a través de las Comunidades Autónomas de las que dependen.

3. Para el cobro de las ayudas, los centros que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso.

Decimosexta. Destino y justificación de la ayuda.

1. Los centros seleccionados estarán obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las comprobaciones que la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial pueda efectuar.

b) Justificar la correcta inversión de la ayuda, enviando la documentación requerida a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con copia, en su caso, a la Administración educativa correspondiente.

c) Hacer referencia a la ayuda recibida del Ministerio de Educación en la difusión o publicación (de cualquier tipo o por cualquier medio) de la actividad desarrollada, indicando expresamente que el contenido difundido o publicado compromete exclusivamente a los autores.

d) Cumplir con la normativa vigente en la Administración educativa de la que dependen en relación a las actividades del proyecto y a los desplazamientos de los participantes.

2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá solicitar informes adicionales si lo considera oportuno, así como realizar visitas a los centros participantes.

3. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudiese incurrir el centro receptor, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centros en la agrupación y otras similares), como también la renuncia a la ayuda deberá ser comunicada a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la Administración educativa correspondiente y supondrá la modificación consecuente de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda.

Decimoséptima. Certificación y reconocimiento de la actividad.–La participación en el programa de agrupaciones de centros será certificada a efectos de formación por el Instituto Superior de Formación y Recursos en red para el Profesorado, al finalizar cada año, de acuerdo con la normativa vigente.

Decimoctava. Recursos.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimonovena. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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