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Documento BOE-A-2009-800

Resolución de 31 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican la retribución de actividades reguladas, los derechos de acometida y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2009, páginas 5429 a 5437 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la Disposición adicional cuarta de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, se delega en el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia de establecer la retribución fija y los parámetros concretos para determinar la retribución variable de las actividades reguladas del sector de gas natural a que hacen referencia los artículos 16.6, y 20.5 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

La Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista, determina el procedimiento de cálculo de la retribución de la actividad de distribución de gas natural y de las instalaciones de transporte anteriores al 1 de enero de 2008. En esta orden se indica, igualmente, la forma de actualización de derechos de acometida, y de las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida.

El Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008, determina la forma de cálculo de la retribución de las instalaciones de transporte con fecha de puesta en servicio posterior a 2008. En particular, en su artículo 6 determina que se devengará una retribución a cuenta a partir del 1 de enero posterior a la fecha de puesta en servicio de las instalaciones.

La Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación, y la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, establecen las retribuciones de las instalaciones de regasificación y almacenamiento subterráneo de la red básica.

Por otra parte, la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, determinó los valores unitarios de referencia de inversión y los valores de mantenimiento fijos y variables de las nuevas instalaciones de regasificación autorizadas de forma directa de aplicación para el año 2007, junto con las fórmulas de actualización para años sucesivos. En la presente resolución se publican los valores unitarios de referencia actualizados.

De forma análoga, la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, en su Disposición adicional sexta, estableció el procedimiento de revisión de los costes de operación provisionales. En la presente resolución se publican los valores provisionales de los costes de operación y mantenimiento actualizados al año 2009.

La Disposición adicional segunda del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008, establece que la Comisión Nacional de Energía remitirá informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las retribución de determinadas actividades reguladas para el año siguiente, antes del 15 de noviembre de cada año. En cumplimiento de lo anterior, la Comisión Nacional de Energía evacuó informe de fecha 27 de noviembre de 2008.

La presente resolución se dicta por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio en lo relativo al apartado primero y por competencia propia en lo referente al resto de la resolución, de acuerdo con las habilitaciones al Director General de Política Energética y Minas incluidas en las órdenes relacionadas. En su virtud, dispongo:

Primero.–Se establecen en el anexo I de la presente resolución las siguientes retribuciones para el año 2009 de las empresas que realizan actividades reguladas del sector gasista:

1. Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución.

2. Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas titulares de activos de transporte con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2008.

3. Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas que realizan actividades de regasificación.

4. Retribución definitiva en concepto de amortización y retribución financiera de los activos afectos a la actividad de almacenamiento subterráneo del año 2009, así como las correspondientes a los años 2007 y 2008.

5. Retribución a cuenta para instalaciones de transporte puestas en servicio con posterioridad al 1 de enero de 2008.

Segundo.–Se establecen en el anexo II los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de plantas de regasificación actualizados.

Se establecen en el anexo III los valores unitarios provisionales de operación y mantenimiento de los almacenamientos subterráneos para el 2009.

Tercero.–Se establece en el anexo IV la tarifa de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2009.

Se establecen en el anexo V los derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar.

Cuarto.–La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.–Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

No obstante, frente al apartado primero de la presente resolución, que ha sido dictado por delegación, según lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

En caso de no interponerse recurso de reposición, se podrá impugnar la Orden directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 31 de diciembre de 2008.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANEXO I
Retribución actividades reguladas para el año 2009

1. Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución

 

  Actualización 2009 Revisión 2007-2009 TOTAL
Naturgas Energía Distribución, SA 139.134.117 1.564.127 140.698.244
Gas Directo, S.A. 1.562.552 -273.242 1.289.310
Distribuidora Regional, S.A. 7.141.048 227.577 7.368.625
Endesa Gas Distribución, S.A. 5.476.193 -244.276 5.231.917
Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A. 9.820.751 -305.337 9.515.414
Gas Aragon, S.A. 32.215.047 -2.032.303 30.182.744
Gesa Gas, S.A. 34.716.705 6.738.785 41.455.490
Tolosa Gasa, S.A. 1.294.156 4.887 1.299.043
Gas Natural Distribución SDG,S .A. 804.370.488 -38.238.098 766.132.390
Gas Natural Andalucia, S.A. 75.001.352 6.572.170 81.573.522
Gas Natural Cantabria,S.A. 21.532.530 312.846 21.845.376
Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. 33.354.138 1.453.591 34.807.729
Gas Natural Castilla y León, S.A. 67.683.634 550.034 68.233.668
CEGAS, S.A. 120.510.856 17.364.484 137.875.340
Gas Natural La Coruña, S.A. 4.550.274 190.791 4.741.065
Gas Galicia SDG, S.A. 25.108.624 358.117 25.466.741
Gas Natural Murcia SDG , S.A. 16.291.254 2.120.676 18.411.930
Gas Navarra, S.A. 24.828.144 431.895 25.260.039
Gas Natural Rioja,S.A. 12.690.923 311.733 13.002.656
Gas y Servicios Merida, S.A. 1.168.978 -21.753 1.147.225
Gasificadora Regional Canaria, S.A. 137.834 113.511 251.345
Iberdrola Distribución de Gas, S.A. 50.547 8.391 58.938
  1.440.545.585 -2.938.348 1.437.607.237

La cifra de Endesa Gas Distribución, S.A. incluye la retribución de Gas Alicante, S.L. y Meridional del Gas, S.A.

2. Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas titulares de activos de transporte con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 2008

 

 

Retribución

2009 (€)

ENAGAS, S.A. 551.535.555
Gas Natural Transporte , S.L. 22.511.299
Gas Natural Castilla - La Mancha, S.L. 1.632.490
Naturgas Energía Transporte, S.A.U. 15.242.903
Septentrional del Gas, S.A. 4.049.497
Infraestructuras Gasistas de Navarra, S.A. 722.692
Endesa Gas Transportista, S.L. 2.963.909
Gas Aragón, S.A. 3.632.224
Transportista Regional del Gas, S.L. 4.656.140
Gas Extremadura Transportista, S.L. 2.766.425
Regasificadora del Noroeste, S.A. 4.333.891
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 2.333.786
  Total Sector 616.380.812

Las cifras anteriores incluyen la retribución a cuenta de las instalaciones de transporte puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, que se detalla en el apartado 5 del presente anexo.

3. Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas titulares de instalaciones de regasificación

 

 

Retribución

2009 (€)

ENAGAS, S.A. 197.393.991
Bahía Bizkaia Gas, S.L. 53.092.741
Regasificadora de Sagunto, S.A. 51.594.443
Regasificadora del Noroeste, S.A. 40.152.137
  Total 342.233.313

4. Retribución definitiva en concepto de amortización y retribución financiera de los activos afectos a la actividad de almacenamiento subterráneo del año 2009, así como las correspondientes a los años 2007 y 2008

 

RETRIBUCIÓN POR INVERSIONES (€)
  AÑO 2007 AÑO 2008 AÑO 2009
ENAGAS, S.A. 21.272.671 14.155.782 13.633.719
REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS 5.223.896 10.328.464 9.913.228
MURPHY OIL SPAIN 1.146.709 2.267.224 2.176.074
  27.643.276 26.751.470 25.723.021

5. Retribución a cuenta de instalaciones de transporte puestas en servicio con posterioridad al 1 de enero de 2008

Empresa

Instalación

Retribución 2008

Retribución 2009

Enagas, S.A.

Nueva Estación de Compresión en Zaragoza.

4.308.798,90

1.393.966,24

Enagas, S.A.

Desdoblamiento del gasoducto BBV. Tramo Arbós-Planta de Barcelona. Tramo I. Provincia de Barcelona.

3.069.853,00

735.264,00

Enagas, S.A.

Desdoblamiento del gasoducto BBV. Tramo Arbós-Planta de Barcelona. Tramo I. Provincia de Tarragona.

322.553,57

77.004,00

Enagas, S.A.

Desdoblamiento del gasoducto BBV. Tramo Arbós-Planta de Barcelona. Tramo Ib.

949.516,83

235.980,00

Enagas, S.A.

Desdoblamiento del gasoducto BBV. Tramo Arbós-Planta de Barcelona. Tramo Ib.

2.516,43

457,08

Enagas, S.A.

Gasoducto Alcázar de San Juan - Villarrobledo.

6.009.801,71

1.537.596,00

Enagas, S.A.

Gasoducto Semianillo de Madrid Tramo II Griñón - Alpedrete.

1.715.201,75

448.914,00

Enagas, S.A.

Gasoducto Villarrobledo - Albacete.

7.048.335,03

1.805.868,00

Enagas, S.A.

Desdoblamiento parcial del Ramal al Campo de Gibraltar. Fase II.

656.877,88

160.190,40

Enagas, S.A.

Gasoducto Albacete - Montesa (provincia de Albacete).

9.095.789,26

2.388.837,96

Enagas, S.A.

Gasoducto Albacete - Montesa (provincia de Valencia).

3.286.518,12

856.011,24

Enagas, S.A.

Desdoblamiento del Gasoducto BBV. Tramo Arbós-Planta de Barcelona. Tramo II-a.

1.686.152,94

447.914,88

Enagas, S.A.

Gasoducto Semianillo de Madrid. Tramo II Griñón-Alpedrete. Fase II.

2.040.968,85

559.148,40

Enagas, S.A.

Desdoblamiento del Gasoducto BBV. Tramo Arbós-Planta de Barcelona. Tramo II-b-1.

57.846,15

592.924,84

Enagas, S.A.

ERM G-100 en POS. K-48.02 del Gasoducto Alcázar de San Juan - Villarrobledo en Socuéllamos.

34.536,05

9.017,00

Enagas, S.A.

ERM G-650 en POS. K-48.03 del Gasoducto Alcázar de San Juan - Villarrobledo en Villarrobledo.

42.496,16

11.851,00

Enagas, S.A.

ERM G-400 en POS. T-05 del Gasoducto Semianillo de Madrid en El Escorial (Madrid).

29.733,53

8.455,00

Enagas, S.A.

ERM G-650 en POS. T-06 del Gasoducto Semianillo de Madrid en Villanueva de la Cañada.

42.496,16

11.851,00

Enagas, S.A.

ERM G-400 en POS. K-48.05 del Gasoducto Villarrobledo - Albacete en La Roda.

39.123,07

11.125,00

Enagas, S.A.

EM G-2500 POS. K-02.03.1.A del Desdoblamiento Ramal al Campo de Gibraltar (Fase II) en San Roque (Cádiz).

54.887,70

13.816,04

Enagas, S.A.

ERM G-1600 en POS. K-48.07 del Gasoducto Albacete - Montesa en Albacete.

56.919,64

16.069,00

Enagas, S.A.

ERM G-250 en POS. K-48.10 del Gasoducto Albacete - Montesa en Almansa.

36.142,19

10.398,00

Enagas, S.A.

ERM G-160 en POS. K-48.08 del Gasoducto Albacete - Montesa en Chinchilla.

34.949,70

9.966,00

Enagas, S.A.

ERM G-1000 en POS. A-09 del Gasoducto Serrablo-Zaragoza en Juslibol (Zaragoza).

48.456,15

14.179,00

Enagas, S.A.

ERM G-400 en Pos. A-8, Zorongo, Zaragoza.

37.268,90

11.125,00

Enagas, S.A.

EM G-250 En nueva Pos 26A Magallón-Gallur (Zaragoza).

35.275,69

10.398,00

Enagas, S.A.

ERM G-250 en nueva Pos A.3.1.A (Tierz, Huesca).

35.275,69

10.398,00

Enagas, S.A.

ERM G-250 en Pos 20.5 (Altorricón, Huesca).

35.275,69

10.398,00

Enagas, S.A.

EM G-1600 en pos. 1D Planta Barcelona.

4.070,81

48.347,44

Enagas, S.A.

Tercera Línea ERM G-4000 en Pos B-22 en Getafe (Madrid).

89.073,06

22.905,00

Enagas, S.A.

EC de Alcázar de San Juan.

9.047.256,54

4.085.245,60

Enagas, S.A.

ERM G-400 en Pos. L-06 del Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada en Albolote (Granada).

2.781,25

42.831,40

Enagas, S.A.

EM G-250 en la Pos. D-07,01 (Riaño) del Gasoducto Burgos-Santander-Asturias, en Santillana del Mar (Cantabria).

1.975,62

30.760,76

Enagas, S.A.

Tercera Línea en ERM G-650 en la Pos. 15,02 en Tortosa (Tarragona). Gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia.

1.975,17

46.446,49

Enagas, S.A.

Quinta línea en ERM G-6500 en la Pos K-01 gasoducto Tarifa-Córdoba Singular.

11.513,33

121.256,65

Endesa Gas Transportista, S.L.

P20.03a (Fraga)- Mequinenza- Tramo I.

3.893,44

263.690,29

Transportista

Regional del Gas, S.A.

Medina del Campo-Arevalo (tm Arevalo).

3.476,56

34.660,06

Transportista Regional del Gas, S.A.

Medina del Campo-Arevalo.

484.116,93

94.163,47

Transportista Regional del Gas, S.A.

Medina del Campo-Arevalo.

14.529,61

196.715,96

Transportista Regional del Gas, S.A.

ERM G-650 en P04.5 Medina del Campo-Arevalo (Cabecera del gasoducto Medina-Arevalo Olmedo-Medina).

4.937,92

46.446,49

Transportista Regional del Gas, S.A.

ERM G-250 en O14.02 Aldealengua (Salamanca-Peñaranda).

1.949,63

32.762,15

Naturgas

Energía Transporte, SAU

Gasoducto de Red básica de transporte para alimentación a Central Térmica de Ciclo Combinado de Soto de Ribera.

66.449,66

14.316,12

Naturgas Energía Transporte, SAU

ERM Soto de Ribera.

50.819,32

14.179,00

Naturgas Energía Transporte, SAU

Duplicación Vergara-Irún (Fase I: Vergara- Zaldivia).

92.722,89

2.168.804,51

Gas Natural Transporte

Argentona-Canet- Tramo I.

443.694,52

70.020,54

Gas Natural Transporte

Argentona-Canet- Tramo II.

129,83

17,22

Gas Natural Transporte

Argentona-Canet- Tramo III.

401,14

49,51

Gas Natural Transporte

Argentona-Canet- Tramo IV.

53,89

6,46

Gas Natural Transporte

ERM G-160 en Sant Andreu de Llavaneres.

3.114,38

31.657,55

Gas Natural Transporte

ERM G-400 en Canet II.

3.476,56

34.660,06

Gas Extremadura

Tramo desde la posición 22 del Gasoducto vía de la Plata- Cáceres.

10.736,66

363.408,38

Gas Extremadura

ERM G-1000 del Gasoducto vía de la Plata- Cáceres.

1.772,38

43.007,14

Transportista Suereuropea de Gas

Gasoducto de transporte secundario Albolote-Pinos Puente.

2.759,71

220.886,51

Transportista Suereuropea de Gas

ERM G-400 del Gasoducto de transporte secundario Albolote-Pinos Puente.

695,31

34.660,06

Transportista Suereuropea de Gas

EM G-250 del Gasoducto de transporte secundario Albolote-Pinos Puente.

493,91

24.899,23

Reganosa

Gasoducto Sur Tramo I.

45.493,64

2.128.353,10

   

51.207.930,40

21.614.280,27

ANEXO II
Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de plantas de regasificación

Primero.–Valores unitarios de referencia de los costes de operación y mantenimiento fijos para el año 2009.

Tanques de almacenamiento (€): 1.616.289 + 13,277429*V

(Donde V = Capacidad del tanque expresada en m3).

Instalaciones de Regasificación (€/m3/h capacidad de emisión): 4,96.

Cargaderos de cisternas de GNL (€/ unidad): 41.951.

Obra civil portuaria y terrestre (€/ planta): 1.227.085.

Segundo.–Valores unitarios de referencia de los costes de operación y mantenimiento variables para el año 2009.

Coste por kWh regasificado (€/kWh): 0,000160.

Coste variable por kWh cargado en cisternas (€/kWh): 0,000192.

Coste por trasvases/puestas en frío (€/kWh): 0,000192.

Tercero.–Valores unitarios de referencia de inversión para las nuevas inversiones en instalaciones de regasificación autorizadas de forma directa, para instalaciones puestas en servicio en el año 2008.

Tanques de almacenamiento (€/m3): 698,19.

Cargaderos de cisternas (€/unidad): 3.129.393.

Obra civil y portuaria (€/planta) (valor de la inversión realizada hasta el máximo de): 52.756.448.

Instalaciones de regasificación (€/m3/h capacidad de emisión): 138,14.

ANEXO III
Valores unitarios provisionales de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos para el 2009

Almacenamiento subterráneo

COMF (euros/año)

CVI (euros/kWh de gas inyectado en el año n)

CVE (euros/kWh de gas extraído en el año n)

Serrablo

1.802.680

0,000531

0,000097

Gaviota

8.415.965

0,000046

0,001172

ANEXO IV
Tarifa de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2009

Los precios sin impuestos de alquiler de contadores y equipos de telemedida, a los usuarios o abonados por parte de las empresas o entidades suministradoras de los mismos serán los siguientes:

1. Contadores

Caudal del contador (m3/h) Tarifas del alquiler

Hasta 3 m3/hora

Hasta 6 m3/hora

Superior a 6 m3/hora. % por 1.000 del valor medio del contador que se fija a continuación.

0,64 €/mes

1,17 €/mes

12,5 por 1.000 del valor medio del contador que se fija a continuación/mes.

Caudal del contador

(m3/hora)

Valor medio (€)

Hasta 10

197,65

Hasta 63

363,78

Hasta 64

705,52

Hasta 65

1.441,25

Hasta 100

1.951,16

Hasta 160

3.060,44

Hasta 250

6.476,96

El cobro del alquiler mensual por las entidades propietarias de los aparatos contadores supone la obligación por parte de dichas entidades de realizar por su cuenta el mantenimiento de los mismos.

Equipos de telemedida para la transmisión de la información hasta un centro de control remoto.

Equipo para una sola línea: 81,72 €/mes.

Equipo para línea adicional: 15,67 €/mes.

ANEXO V
Derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar para el año 2009

1. El solicitante de la acometida abonará a la compañía distribuidora el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Importe (euros) = 98,71 * (L-6)

Siendo «L» la longitud de la acometida en metros. En el caso de cantidades negativas el importe será cero.

A estos efectos se considerará por solicitante la persona física o jurídica que solicite la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o ampliación.

2. El contratante de un nuevo punto de suministro o consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro en función de la tarifa o peaje contratado:

Grupo de Tarifa o Peaje Consumo anual en Kwh/año Euros por contratante
1 Menor o igual a 5.000 99,60
2 Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000 99,60
2 Mayor de 15.000 y menor o igual a 50.000 228,94
3 Mayor de 50.000 y menor o igual a 100.00 457,89
4 / 5 Mayor de 100.000 457,89

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/12/2008
  • Fecha de publicación: 16/01/2009
Materias
  • Aparatos de medida
  • Arrendamientos
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Tarifas

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