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Documento BOE-A-2009-7436

Resolución de 25 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se encomienda a Ferrocarriles de Vía Estrecha la ejecución de inversiones contempladas en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de diciembre, por el que se crea un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2009, páginas 38898 a 38900 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-7436

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de diciembre de 2008 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

El artículo 11 del Real Decreto-ley establece que se dota un Fondo por importe de 3.000.000.000 de euros, a disposición del Gobierno, para la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, con objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo. En particular, este Fondo habrá de destinarse a las siguientes finalidades:

f) Actuaciones en pequeñas infraestructuras del transporte, tales como pasos a nivel, conservación de carreteras, etc.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2008 ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el destino del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, destinando 38.000.000 de euros a la protección y/o supresión de pasos a nivel de ferrocarril y 32.000.000 de euros a obras de mantenimiento de la red convencional de ferrocarril.

Con fecha 26 de diciembre de 2008, mediante transferencia, se ha creado en el Presupuesto del Ministerio de Fomento.–Dirección General de Ferrocarriles el concepto 17.40.453A.602 con la dotación presupuestaria necesaria para financiar las inversiones anteriores: 70.000.000 de euros.

El artículo 13.3 del citado R.D. 9/2008 establece que a los efectos del artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público, los órganos ministeriales competentes podrán realizar encomiendas de gestión a cualquiera de las Sociedades Estatales instrumentales existentes y que no será necesaria la autorización previa del Consejo de Ministros cuando el importe de la encomienda supere el límite previsto en el artículo 74.5 de la Ley General Presupuestaria.

FEVE es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la Red de ancho métrico de titularidad del Estado y explotada por FEVE integra la Red Ferroviaria de Interés General.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento es competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, y bajo la dirección de la titular del Departamento, para la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la planificación y financiación de las infraestructuras del transporte por ferrocarril que resulten de los planes de actuación en dicha materia.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras, coordinar e impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras de transporte de competencia de la Secretaría de Estado.

Teniendo en cuenta el marco anterior, se considera preciso que por parte de la Secretaría de Estado de Infraestructuras se encomienden a FEVE las inversiones en la Red de ancho métrico de titularidad del Estado y explotada por FEVE e integradas en la Red Ferroviaria de Interés General correspondientes a las obras de mantenimiento de la red y a la protección y/o supresión de pasos a nivel que deben financiarse con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General de Infraestructuras, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.–Encomendar a FEVE la realización de las actuaciones que se relacionan en el Anexo de esta Resolución relativas a supresión y protección de pasos a nivel y al mantenimiento de la Red de ancho métrico de Titularidad del Estado.

FEVE asumirá la redacción y aprobación de los proyectos básicos y de construcción, salvo que la aprobación haya sido realizada por el Ministerio de Fomento con anterioridad a la presente Resolución.

El importe total estimado de las actuaciones a realizar, que incluye el coste relativo a las obras, el Impuesto sobre el Valor Añadido, desvío de servicios, pago de expropiaciones, indemnizaciones y coste de las asistencias técnicas que sean precisas para la redacción de proyectos o la ejecución de las propias obras, será de 4.909.600,00 euros.

El importe de las actuaciones recogidas en el Anexo se entenderá estimado para cada una de ellas pudiendo incrementarse o disminuirse el importe de las mismas en función de su presupuesto definitivo siempre que no se superen los límites establecidos para el conjunto del Anexo.

Segundo.–La contratación de las obras encomendadas se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en la normativa de Contratación Pública y con arreglo a los plazos previstos en el artículo 9.1 del R.D. 9/2008, de 28 de noviembre.

Tercero.–Las aportaciones económicas necesarias para la financiación de las inversiones objeto de la presente Encomienda se abonarán a FEVE con cargo a la aplicación presupuestaria 17.40.453A.602 del Ministerio de Fomento - Dirección General de Ferrocarriles, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Los pagos derivados de los contratos suscritos por FEVE en el ámbito de esta Encomienda, se realizarán directamente por éste a los adjudicatarios en los términos previstos en los mismos.

2. La Dirección General de Ferrocarriles abonará a FEVE, mensualmente, el importe de las inversiones realizadas con cargo a la presente Encomienda, contra la presentación de la correspondiente factura y de un certificado acreditativo de los gastos totales realizados, al que acompañará una relación en la que se detallará, para cada actuación, el presupuesto vigente, el importe certificado al origen y el importe ejecutado en el mes que se abona.

Las certificaciones, o documentos equivalentes, justificativos de los gastos incurridos por FEVE para la ejecución de cada una de las actuaciones, estarán a disposición de la Dirección General de Ferrocarriles para que ésta pueda realizar las comprobaciones y verificaciones que estime pertinentes.

3. Los ingresos que pudieran generar FEVE como consecuencia de su participación en programas de financiación europea, así como aquellos que pudieran derivarse de Convenios suscritos con otras Administraciones o Entidades, para la ejecución de las inversiones, se deducirán del coste de los proyectos u obras.

FEVE informará con periodicidad mensual a la Dirección General de Ferrocarriles de la situación de las inversiones encomendadas. Dicha información comprenderá como mínimo lo siguiente:

– Las obras contratadas.

– Las obras finalizadas.

– Las liquidaciones efectuadas de proyectos y obras.

– La inversión ejecutada y la pendiente de ejecutar en cada actuación.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su firma.

Madrid, 25 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.

ANEXO

Designación

Presupuesto
(miles de €)

Supresión de paso a nivel en la línea Gijón-Pola de Laviana (FEVE) en Xixún, Concejo de Siero (Asturias)

3.241,84

Incorporación de doble vía Carbayín-Berrón al CTC de Asturias (FEVE)

1.667,76

Total

4.909,60

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2009
  • Fecha de publicación: 04/05/2009
Materias
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Empresas
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles
  • Ferrocarriles de vía estrecha
  • Inversiones
  • Obras
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras

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