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Documento BOE-A-2009-7393

Orden CUL/1070/2009, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Baile de Civilizaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38636 a 38637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-7393

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Baile de Civilizaciones en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Baile de Civilizaciones fue constituida en Madrid por don José Monleón Bennácer, don Manuel Pérez Castell, doña Celia Zafra Cebrián, doña Alba Pérez Rojo, don José Montoya Hidalgo, don Jesús Ortega González, don Francisco-José Ríos Defez, y don Farid Othaman-Bentría, el 23 de febrero de 2009, según consta en la escritura pública número setecientos ocho, otorgada ante el notario de Madrid don Carlos del Moral Carro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, en la calle Coruña, número 9, piso 1.º, letra D, código postal 28020, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), que constan depositados en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

El resto de la dotación fundacional pendiente de desembolso, asciende a veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros), equivalentes al 75,00 por 100 de la dotación fundacional, y se desembolsará íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el plazo máximo de cinco años, desde el 23 de febrero de 2009, fecha en que ha sido otorgada la escritura pública de constitución de la citada Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: promover las relaciones culturales, educativas y cívicas entre las ciudades y ciudadanía mediterráneas. Recuperar y dar a conocer el acerbo cultural de estas ciudades y sus elementos comunes a través de la Historia. Principalmente propiciar la Paz por el Mediterráneo, con cuantas actividades educativas, culturales, deportivas, siempre cívicas, se entiendan pertinentes.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato compuesto por tres miembros como mínimo y quince miembros como máximo, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato inicial queda constituido por: Presidente, D. Manuel Pérez Castell, y vocales, D.ª Celia Zafra Cebrián, D.ª Alba Pérez Rojo, D. José Montoya Hidalgo, D. Jesús Ortega González, D. Francisco José Ríos Defez, D. Farid Othaman-Bentría y D. Francisco Martos Ortiz, según consta en la Escritura de constitución, todos los cuales, han aceptado los cargos para los que han sido designados, a excepción de D. Francisco Martos Ortiz, cuya aceptación se hará constar con posterioridad en documento aparte, así como la distribución del resto de los cargos del Patronato. Todos los designados, a excepción del Presidente cuyo nombramiento es indefinido, son nombrados por un plazo estatutario de cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces por iguales plazos, según lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1.611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, en concordancia con la Disposición adicional 3.ª del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por la que se determinan válidas las delegaciones de los órganos que vengan a sustituir a los delegados.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Baile de Civilizaciones en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Baile de Civilizaciones, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle Coruña, número 9, piso 1.º, letra D, código postal 28020, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de abril de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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