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Documento BOE-A-2009-7388

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de San Julián en el término municipal de Marmolejo, Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38620 a 38623 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7388

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de San Julián en el término municipal de Marmolejo (Jaén) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 1, letra c, del anexo II, aunque las actuaciones previstas no se encuentran incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tampoco existe afección a Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se ubicará en el área del poblado de San Julián (término municipal de Marmolejo- Jaén), entre el río Guadalquivir y la autovía A-4 (antigua N-IV), específicamente en los terrenos denominados Finca de San Julián. El promotor de dicho proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que actúa también como órgano sustantivo. La zona regable perteneciente a la Comunidad de Regantes de San Julián tiene una extensión aproximada de 204 ha.

El objetivo del proyecto es pasar del sistema de riego a manta al riego por goteo y con ello reducir las pérdidas hídricas para ello se propone la mejora de los sistemas de captación existentes, así como la construcción de una balsa de decantación y el cambio de la red de riego.

Se plantean tres alternativas siendo los valores ambientales existentes en las tres zonas similares, tratándose de terrenos cultivados donde la vegetación natural es nula y las características antrópicas son generalizadas.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de julio de 2008 se realizan las consultas previas a las personas interesadas en el proyecto, para determinar junto con los criterios del anexo III, la necesidad de someter al proyecto Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de San Julián en el término municipal de Marmolejo (Jaén) a la evaluación de impacto ambiental, siendo los organismos consultados los siguientes: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal; Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; Dirección General de Bienes Culturares de la Consejería de cultura de la Junta de Andalucía; Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; Delegación Provincial de Cultura de Jaén de la consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; Diputación Provincial de Jaén, Ayuntamiento de Marmolejo. A.D.E.N.A; S.E.O.; Greenpeace; Ecologistas en Acción Andalucía; Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza. Plataforma del Guadalquivir.

Se recibieron las siguientes respuestas:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía comunica que tras analizar la Documentación Ambiental del proyecto, las actuaciones previstas realizar no están incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por lo tanto no sometida a Autorización Ambiental Unificada.

La Diputación Provincial de Jaén expone que no existen afecciones a las infraestructuras provinciales pero que en la zona objeto del proyecto se pueden producir afecciones a la vía pecuaria Cordel del Camino de Córdoba o de Los Romanos y a los siguientes yacimientos arqueológicos: Cerro del Pimiento de San Julián y n.º de código 230590002 y Arroyo de Andujar y n.º de código 230590115.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía considera que al existir yacimientos arqueológicos catalogados en las proximidades de la zona de actuación del proyecto se informa que deberá hacerse una prospección arqueológica superficial del área afectada.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consta de la construcción de una nueva toma de agua en la margen izquierda del Río Guadalquivir que se ubicará en el mismo emplazamiento que la actual e instalación de 2 motobombas sumergibles 60 CV capaces de elevar 832 m³/h cada una, funcionando a 1.450 r.p.m. nominales y proporcionando una altura manométrica de 10 m.c.a, que transportarán el agua hasta una balsa de decantación excavada en el terreno de 27.000 m³. La forma en planta del vaso es rectangular con dimensiones en la base de 104 × 79 m y empalmes circulares en las esquinas de 20 m de radio. La altura máxima del terraplén de cierre es de 2,3 m. Como elemento de seguridad de la balsa se dispone de un aliviadero de labio fijo de 7,0 m de longitud, que define la cota de máximo embalse a una altura sobre el fondo de la balsa de 3,3 m. Junto a la balsa de decantación se situará una nave en la que se ubicará la estación de impulsión, el sistema de filtrado y la oficina con los cuadros de control del sistema de riego. El edificio tiene unas dimensiones en planta de 17,1 × 10,0 m el edificio presenta 1 planta sobre rasante de 6,22 m de altura. Con el fin de proteger frente a los desbordamientos del río Guadalquivir los sistemas de bombeo y filtrado que se alojan en el interior de la nave proyectada, se ha creado una explanada elevada 1,5 metros sobre el terreno natural. Se instalará en todo el perímetro de la explanada y de la balsa un cerramiento de 2 m de altura de malla galvanizada que tendrá una única puerta de acceso junto al camino existente. Se construirá una nueva red de riego enterrada en la misma ubicación que la anterior con polietileno de alta densidad. La longitud total aproximada del sistema de tuberías será de 11.000 m. El sistema de riego diseñado consta de una tubería principal cuyo recorrido es paralelo al camino de acceso principal de orientación Este-Oeste, y de la cual parten perpendicularmente los ramales proyectados. Por último al finalizar las obras se llevará a cabo la restauración vegetal de las mismas, incluidos los taludes de la balsa y de la explanada.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubicará en el área del poblado de San Julián (término municipal de Marmolejo-Jaén), entre el río Guadalquivir y la autovía A-4 (antigua N-IV), específicamente en los terrenos pertenecientes a la comunidad de regantes. El área de actuación definida en el proyecto se encuentra muy antropizada, tratándose de una zona totalmente cultivada (algodón y alfalfa, fundamentalmente).

Para la ubicación de la balsa de decantación se proponen tres alternativas, de las cuales se elige la denominada Alternativa tercera pues se considera que el grado de solución del problema es Alto, aunque la incidencia y afección social y económica sobre la zona y la Comunidad de Regantes es baja, también es la que plantea una menor incidencia sobre el patrimonio cultural.

Próxima a la zona de afección del proyecto existen dos yacimientos arqueológicos catalogados por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que son: Cerro del Pimiento de San Julián (n.º código 230590002) y arroyo de Andujar (n.º código 230590115).

Características del potencial impacto. El proyecto supone una mejora sustancial en el ahorro y la utilización de los recursos hídricos de los que dispone la Comunidad de Regantes de San Julián. En general el proyecto no presenta impactos relevantes, estos se reducirán a determinados efectos temporales durante la fase de obras originados sobre todo por la remoción de los terrenos; durante la etapa de explotación no se prevén impactos significativos. En el ámbito del proyecto no existen espacios naturales protegidos, sin embargo la ribera del Guadalquivir en este tramo presenta una banda de vegetación riparia de gran amplitud, el promotor asegura que dicha formación con las obras a realizar no se verá afectada, dado que sobre la misma no se llevarán a cabo ningún tipo de actuación pues la zona más cercana de actuación (toma en el río), no presenta vegetación, por lo que no será necesaria la eliminación de ninguna especie riparia. El mayor impacto del proyecto será durante la construcción de la balsa ya que se estima en 40.500 m3el volumen de material removido procedente en su mayor parte de la excavación, de este material se reutilizará en las obras unos 30.000 m3, enviándose el resto sobrante a vertedero controlado. Aunque la ubicación elegida para la balsa minimiza la posibilidad de impacto sobre el Patrimonio Cultural como prevención y control ambiental la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía exige que previamente a la remoción de los terrenos se realice una prospección arqueológica superficial del área afectada. Se recomienda que en la revegetación de las zonas afectadas por las obras sólo se utilicen especies autóctonas, desechándose la utilización del ciprés (Cupressus sempervirens). Para el tránsito de maquinaria se utilizarán los caminos rurales existentes y las nuevas tuberías para el riego discurrirán colindantes a los actuales caminos agrícolas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 14 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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