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Documento BOE-A-2009-7375

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para la cesión de los derechos de uso del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38551 a 38554 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-7375

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de febrero de 2009 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la cesión de los derechos de uso del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para la cesión de los derechos de uso del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia

Sevilla, a 16 de febrero de 2009.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Mariano Fernández Bermejo, de acuerdo con el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y la Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, doña Evangelina Naranjo Márquez, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y de la representación que le atribuye el 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este acto y

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, tanto el Ministerio de Justicia como la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía vienen apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la Justicia, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano.

El Ministerio de Justicia está implantando en las Oficinas Judiciales de su ámbito de competencias el sistema Lexnet, de presentación de escritos y envío de notificaciones judiciales por transmisión telemática segura, cuyo uso en el ámbito competencial del Ministerio viene regulado por el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Esta norma establece en su artículo primero que el Ministerio de Justicia podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, para la implantación de Lexnet en sus ámbitos territoriales correspondientes.

Tanto el Ministerio de Justicia como la Junta de Andalucía comparten el objetivo de mejorar la interoperabilidad de sus respectivos sistemas de información judiciales, y consideran que la utilización conjunta de Lexnet constituye un desarrollo muy positivo en ese sentido.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recoge en su artículo 153, que la Junta de Andalucía ejercerá las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado en relación con la Administración de Justicia en Andalucía.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Por los Reales Decretos 141/2007 y 142/2007, de 31 de enero, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El apartado B) 3.b) del Anexo del citado Real Decreto 142/2007, señala que ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Autónoma de Andalucía con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A tal efecto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio de colaboración.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la Junta de Andalucía los derechos de uso del sistema Lexnet para su implantación y utilización en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Mejoras de los programas informáticos.–El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos sujetos a este convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste.

Los diferentes cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustenta el sistema tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

La Junta de Andalucía, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo. El Ministerio de Justicia estudiará cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que se considere sean necesarias al código fuente original.

El Ministerio de Justicia pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que efectúe en los aplicativos, y que deban ser instalados en equipos informáticos ubicados en dependencias de la Comunidad. Corresponderá al Ministerio de Justicia instalar las modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos informáticos. Estas actualizaciones se efectuarán de forma coordinada entre las dos Administraciones.

Tercera. Carácter gratuito de la cesión.–La cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Compromisos de las partes.–La Junta de Andalucía se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia.

Corresponderá al Ministerio de Justicia, dentro de las funciones que tiene atribuidas: la adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base hardware y software, de los aplicativos instalados en sus dependencias, así como de la administración de su entorno de explotación.

Corresponderá a la Junta de Andalucía:

a) garantizar el funcionamiento de aquellos elementos que estuvieran instalados en sus dependencias, en coordinación con el Ministerio de Justicia para garantizar el funcionamiento integrado y conjunto de todo el sistema.

b) el despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema en los órganos jurisdiccionales.

c) el soporte y formación a los usuarios del sistema, para lo que contará con apoyo del Ministerio de Justicia, que desarrollará un programa de formación de formadores.

d) La gestión y administración de sus usuarios y la actualización de sus datos en el directorio general del sistema.

e) La integración o interconexión de Lexnet con las aplicaciones de gestión procesal de la Junta.

f) La distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de firma.

El Ministerio de Justicia y la Junta acordarán, a través de la Comisión de Seguimiento que se establece a continuación, cuales serán la autoridad de certificación reconocida y los dispositivos seguros de generación de firma que se distribuirán a los usuarios.

Quinta. Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo de la distribución de sus costes, y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia decida incorporar a los aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Comisión Técnica acordará la introducción de cambios o mejoras menores en el aplicativo, y elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la ejecución del convenio. Asimismo desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado y la Junta de Andalucía.

Sexta. Eficacia.–El presente convenio tiene una duración indefinida, a contar desde la fecha de su firma, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado.

Séptima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Evangelina Naranjo Márquez.

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