Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-7345

Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se actualiza la tarifa de los trabajos de valoración de bienes inmuebles aplicable por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. en los trabajos que se le encomienden al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2009, páginas 38457 a 38458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-7345

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional décima de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece el régimen jurídico de la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S. A.» (SEGIPSA) atribuye a la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación de las tarifas que determinen el importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas a través de dicha empresa, considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para la realización de actividades relacionadas con bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos.

Por Resolución de dicha Subsecretaria, de 23 de noviembre de 2006, que modificaba otra anterior de 21 de marzo de 2000, se establecieron los porcentajes aplicables sobre los valores de tasación de bienes inmuebles para determinar los honorarios a percibir por SEGIPSA, como tarifas por trabajos de valoración que le sean encomendados por la Administración. Esta modificación implicó la sustitución de todo el Código V y sus epígrafes de la Resolución de 21 de marzo del 2000 por uno nuevo, y la incorporación de un nuevo apartado sexto bis que permitía la actualización anual de estas tarifas, por aplicación a las mismas de la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en el período comprendido entre enero y diciembre del año anterior al de la actualización, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

La aplicación del índice se realiza tanto sobre los sumandos fijos correspondientes a cada tramo, como sobre los porcentajes que permiten obtener el sumando variable, en los tramos en que se haya establecido, resultando así la actualización exacta de cada tarifa y manteniendo la debida proporcionalidad de cada tramo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, resuelvo:

Primero.–El Código V incluido en el anexo único de la Resolución de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, de 21 de marzo de 2000, adaptada al euro por Resolución de la Secretaria General Técnica, de 20 de septiembre de 2001, modificada por Resolución de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, de 23 de noviembre de 2006, y actualizada para el ejercicio 2008 por Resolución de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, de 14 de febrero de 2008, queda sustituido por el siguiente:

Código

Epígrafe

Sub-epígrafe

Concepto

Descripción

Honorarios/porcentaje
sobre el valor de tasación
IVA incluido

V(1)

1

 

1. Para fincas con valor de tasación hasta 60.000 €.

Valoración y tasación de fincas.

367,69 €.

 

 

2. De 60.000,01 a 300.000 €.

Valoración y tasación de viviendas, plazas de garaje, almacenes/trasteros, locales, oficinas y naves, terminadas, en proyecto, construcción o rehabilitación.

551,54 €.

 

 

3. De 300.000,01 a 600.000 €.

796,67 €.

 

 

4. De 600.000,01 a 2.500.000 €.

796,67 € + 0,12256% sobre exceso de 600.000 €.

 

 

5. De 2.500.000,01 a 6.000.000 €.

3.125,39 € + 0,07354% sobre exceso de 2.500.000 €.

 

 

6. De 6.000.000,01 a 12.000.000 €.

5.699,24 € + 0,03677% sobre exceso de 6.000.000 €.

 

2

 

1. Hasta 60.000 €.

Valoración y tasación de terrenos, solares, edificios en general (dotacionales/equipamientos, industriales comerciales, de viviendas, de oficinas), promociones, inmuebles ligados a explotaciones económicas y fincas rústicas y derechos susceptibles de valoración.

551,54 €.

 

 

2. De 60.000,01 a 300.000 €.

674,10 €.

 

 

3. De 300.000,01 a 600.000 €.

1.041,80 €.

 

 

4. De 600.000,01 a 2.500.000 €.

1.041,80 € + 0,13482% sobre exceso de 600.000 €.

 

 

5. De 2.500.000,01 a 6.000.000 €.

3.603,39 € + 0,04903% sobre exceso de 2.500.000 €.

 

 

6. De 6.000.000,01 a 12.000.000 €.

5.319,29 € + 0,03064% sobre exceso de 6.000.000 €.

 

 

7. De 12.000.000,01 a 50.000.000 €.

7.157,75 € + 0,02451% sobre exceso de 12.000.000 €.

 

 

8. De 50.000.000,01 a 100.000.000 €.

16.472,63 € + 0,01226% sobre exceso de 50.000.000 €.

 

 

9. De 100.000.000,01 a 200.000.000 €.

22.600,84 € + 0,00858% sobre exceso de 100.000.000 €.

 

3

 

1. Transcurrido menos de 1 año desde la tasación precedente.

Actualización de cualquier revisión de valor que se realice por haberse modificado las condiciones físicas, de ocupación o de mercado que sirvieron de base a la anterior valoración.

50% sobre tarifa normal.

 

 

2. Transcurrido más de 1 año.

Tarifa normal.

(1) Para el cálculo de la tarifa correspondiente, se tomará como referencia el Valor de Mercado del bien como libre, incluso en el caso de proindivisos u otros derechos, y para edificios en construcción el valor en Hipótesis de Edificio Terminado.

Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2009.–La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid