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Documento BOE-A-2009-690

Orden ESD/3951/2008, de 10 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Proyecto Solidario por la Infancia y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2009, páginas 4646 a 4647 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-690

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Proyecto Solidario por la Infancia, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, D. José Ángel Martínez Sanchiz, el día 13 de mayo de 2008, con el n.º 1274, modificada por otra otorgada ante el Notario D. Ignacio Martinez-Gil Vich, el día 14 de noviembre de 2008, con el nº 3464 de procotolo; por la Asociación Proyecto solidario, Asociación Internacional para la cooperación al desarrollo y ayuda a la infancia.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: D. Juan Pedro Soto Mozo

Vicepresidente: D. Adolfo Lacuesta Antón

Contador-Tesorero: D. Juan Ramón Cerro Sanpedro

Vocales: D.ª Sara Bartol Gonzalez, D.ª Alicia Solé Medina y D. Luis Alberto Mozo Camacho.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Ferrocarril, 41, piso 2.º, centro izqda. de Madrid C.P. 28045 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artícu- lo 3 de sus Estatutos, será estatal y en países en vías de desarrollo.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente: «La fundación tiene los siguientes fines de interés general:

a) Trabajar en la promoción y defensa de los principios y derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, priorizando sus necesidades educativas, sanitarias, alimenticias y sociales, con especial atención a los colectivos mas vulnerables.

b) Luchar para la erradicación de la pobreza, a través de la promoción de una redistribución equitativa de los recursos que mejoren las condiciones de vida, y de un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones.

c) Concienciar e implicar a la sociedad a través de acciones de Sensibilización y Educación para el Desarrollo».

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decre- to 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Proyecto Solidario por la Infancia, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el núme- ro 28-1518.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato y su aceptación de cargo, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 2008.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico, José Canal Muñoz.

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