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Documento BOE-A-2009-6851

Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunitat Valenciana, para el fomento de los parques científicos y tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2009, páginas 36787 a 36791 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-6851

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de Colaboración de fecha 29 de diciembre de 2008, cuyo objetivo es el fomento de los parques científicos y tecnológicos mediante la concesión de un préstamo para la dotación de infraestructura y equipamiento.

Por su parte, el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado los convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En consecuencia esta Dirección General resuelve:

Artículo único.

Hacer públicos el mencionado Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de marzo de 2009.–La Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento, Otilia Mó Romero.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN) Y LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL FOMENTO DE LOS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS MEDIANTE LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

En Madrid, a 29 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Ciencia e Innovación, D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992.

De otra parte, el Hble. Sr. D. Alejandro Font de Mora Turón, Conseller de Educación de la Comunitat Valenciana, nombrado para dicho cargo por Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell (DOCV 29.06.2007, núm. 5545), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV 09.07.2007, núm. 5551) y en virtud del Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.–Que en virtud del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio (BOE de 16 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se atribuye al MICINN, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, la competencia sobre el diseño de mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa, en particular, mediante la promoción de instrumentos relacionados con la función transferencia que favorezcan la aplicación social y económica de resultados de la investigación, así como los programas de promoción y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas de los proyectos de investigación de las universidades y los organismos públicos de investigación y de otros agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan corresponder a otras unidades del Ministerio.

Segundo.–Que el Real Decreto 1183/2008 mencionado atribuye a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, dependiente de la Secretaría de Estado de Universidades, las funciones de fomento de los Parques Científicos y Tecnológicos, el diseño y la gestión de los programas, así como el seguimiento del cumplimiento de los objetivos plurianuales propuestos, y la promoción y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas de proyectos de investigación en el marco del sistema ciencia-tecnología-empresa, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan corresponder a otras unidades del Ministerio.

Tercero.–Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Por otro lado, el artículo 59 apartado 1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que corresponde a la Comunidad Valenciana la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de dicha Comunidad. Así mismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cuarto.–Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunitat Valenciana son conscientes de la necesidad de coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, en particular, de la necesidad de fortalecer la capacidad tecnológica del tejido empresarial de la región, estimulando la transferencia de los resultados de la investigación a sectores productivos o de servicios, elevando su capacidad tecnológica e innovadora, promoviendo la creación de un tejido empresarial innovador, y creando un entorno favorable a la inversión en I+D+i.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de la Comunitat Valenciana en el fomento de los parques científicos y tecnológicos mediante la concesión de un préstamo para la dotación de infraestructura y equipamiento.

Segunda. Concesión del préstamo.–La Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, concede, un préstamo a la Generalitat de la Comunitat Valenciana, un millón trescientos sesenta y un mil cincuenta y seis euros (1.361.056,00 euros), que lo acepta, con cargo al concepto presupuestario 18.06.467C.821.05 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008 y en los términos y condiciones que se pactan en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones del MICINN.–El libramiento del importe del préstamo a largo plazo se realizará mediante pago anticipado, en el ejercicio 2008, en forma de anticipo reembolsable, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Generalitat de la Comunitat Valenciana del Banco de España 9000-0066-90-0350000018.

El préstamo se concede sin interés y con un plazo de amortización de 15 años, con 3 de carencia. El cuadro de amortización del préstamo por la Generalitat de la Comunitat Valenciana es el siguiente y deberá hacerse efectivo el primer día del mes siguiente, al que se hayan recibido los fondos, una vez transcurrido el periodo de carencia:

Importes anuales de amortización del préstamo

Moneda: Euro

2012

2013

2014

2015

2016

2017

113.421,33

113.421,33

113.421,33

113.421,33

113.421,33

113.421,33

2018

2019

2020

2021

2022

2023

113.421,33

113.421,33

113.421,34

113.421,34

113.421,34

113.421,34

Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos no computarán en el importe del préstamo.

Cuarta. Obligaciones de la Comunitat Valenciana.

1. La Generalitat de la Comunitat Valenciana se compromete a financiar, en todo o en parte, la dotación de infraestructuras y equipamiento de parques científicos y técnicos, mediante el otorgamiento de préstamos en beneficio de las universidades y organismos de investigación del sector público señalados en el anexo I, teniendo en cuenta la selección hecha por el Ministerio de Ciencia e Innovación».

2. La Generalitat de la Comunitat Valenciana se obliga a adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de presente acuerdo.

3. La Generalitat de la Comunitat Valenciana se obliga a acreditar el cumplimiento de la finalidad del préstamo, la ejecución de las actividades para las que también se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se entregan dentro de los tres meses siguientes al día que concluyan las actividades. La documentación justificativa a presentar en el MICINN será la siguiente:

a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

b) Memoria económica de los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida.

4. En caso de que se hayan producido retrasos en la ejecución de las actuaciones, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Quinta y previa recepción de la memoria justificativa de las causas de dichos retrasos y propuesta de nuevo calendario de actuaciones y de la nueva fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones, el Ministerio de Ciencia e Innovación podrá autorizar el nuevo calendario y la nueva fecha de finalización.

Si no fuera autorizado el nuevo calendario y la nueva fecha de ejecución de las actuaciones, la Generalitat de la Comunitat Valenciana reintegrará el remanente total del préstamo pendiente de amortizar mas los intereses de demora que resulten.

5. La Generalitat de la Comunitat Valenciana se obliga a reembolsar el préstamo al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o a la normativa que la pueda sustituir, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», y con una referencia al Ministerio y a éste convenio. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

6. La Generalitat de la Comunitat Valenciana deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este convenio durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunitat Valenciana designados por la Consejería de Innovación, Universidades y Empresa y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el MICINN y uno por la Delegación del Gobierno en Valencia.

El presidente de dicha comisión será un representante designado por el MICINN, el Vicepresidente un representante designado por la Comunidad Autónoma de Valencia y el Secretario se designará en la reunión constitutiva

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten al menos tres de sus miembros. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para el seguimiento de las actuaciones del convenio, para informar y proponer sobre el calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Sexta. Vigencia del convenio y ejecución de las actuaciones.

1. Este convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El Convenio estará vigente mientras subsistan obligaciones de las partes y en todo caso hasta el reintegro total del préstamo.

No obstante, el presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por una parte a causa del incumplimiento de la otra parte, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma, con al menos tres meses de antelación.

2. La fecha prevista para la finalización de la ejecución de los proyectos e inversiones para las que se concede el préstamo es el 31 de Diciembre de 2009, pero su ejecución se podrá extender, en su caso, hasta la nueva fecha que se fijare de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula Cuarta, apartado 4.

3. La Comunitat Valenciana se compromete a hacer pública la colaboración del MICINN en las actividades realizadas en ejecución de este Convenio.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 4.1c) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las aportaciones reguladas en el presente convenio quedarán sujetas a la Ley 47/2003 General Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–El Conseller d’Educació, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO 1
Propuesta de financiación Comunitat Valenciana

Parque

Beneficiario

Título

Presupuesto presentado € (2008)

Importe propuesto préstamo (2008)

 

Fund. Innova.

Universidad Politécnica de Valencia.

Ejecución edificio 8B y remodelación del edificio 9B como incubadora.

11.576.740,00

1.361.056,00

 

Total C. Valenciana

1.361.056,00

 

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