Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-675

Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2009, páginas 4550 a 4568 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-675

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en vigor, este Rectorado, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de los Cuerpos Docente Universitarios que se detallan en el anexo I de esta Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria
1. Normas generales

1.1. A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea aprobados mediante Decreto 322/2003, de 23 de diciembre; las presentes bases de la convocatoria; la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

1.2. Los concursos de acceso podrán tener un procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área/rama de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitida o admitido a las presentes pruebas selectivas, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser española o español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, menores de edad o mayores de edad que vivan a sus expensas, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar las y los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a las españolas y los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa (setenta años)

c) No padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autonómicas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometida o sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Título de Doctora o Doctor. La obtención de la acreditación surtirá idénticos efectos que la homologación del título de Doctora o Doctor.

f) Abonar, por cada una de las plazas que se soliciten, según se detalla a continuación y para cada caso, la cantidad de: 19,17 euros.

El pago de los derechos, especificando el nombre, apellidos y número de orden de la plaza a la que se concursa, se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a las cuentas corrientes siguientes:

En Bizkaia:

Bilbao Bizkaia Kutxa.

UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores.

Número de C/C: 2095 0292 94 3239002233.

En Guipúzcoa:

Gipuzkoako Kutxa.

UPV/EHU. Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores.

Número de C/C: 2101 0381 01 0010125631.

En Alava:

Caja Vital.

UPV/EHU Vicerrectorado de Profesorado. Tasas Concursos Profesores.

Número de C/C: 2097 0178 17 0010966911.

Las y los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico deberán dirigirlo a la Sección de Concursos, apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao.

Serán excluidos todos aquellas y aquellos aspirantes que no hayan abonado las precitadas cantidades dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono o complemente de las mismas.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector.

2.2. Requisitos específicos:

a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

c) En las plazas con perfil lingüístico bilingüe acreditar la capacidad para la docencia en lengua vasca conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002 (««BOPV»» de 11 de julio).

2.3. No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten la condición de profesora o profesor de una plaza de igual categoría y del mismo área de conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto y el art. 9.4 del Real Decreto 1313/2007.

2.4. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionaria o funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y del mismo área de conocimiento, departamento, centro y perfil lingüístico de la UPV/EHU.

2.5. Para el caso de las y los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, el conocimiento del español se verificará mediante pruebas específicas realizadas al efecto.

2.6. Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria,

3.2. Las y los candidatos que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo establecido en el anexo III de la convocatoria, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso de acceso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Las solicitudes de participación deberán presentarse en los Registros Generales de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).

Son Registros Generales de la UPV/EHU los situados en el Rectorado de la Universidad en el Campus de Leioa así como en las sedes del Vicerrectorado del Campus de Guipúzcoa: Edificio Ignacio Barriola, Plaza de Elhuyar, 1 San Sebastián y en la sede del Vicerrectorado de Campus de Alava: c) Comandante Izarduy, 2 Vitoria. Estas oficinas así como los Centros de la UPV/EHU que son Registro General vienen relacionados en la Resolución de 28 de mayo de 2007 de la UPV/EHU («BOPV» 3 de agosto de 2007) y en la dirección de Internet: www.ehu.es/oficinas registro.html.

El horario de apertura de los Registros Generales ubicados en los Campus de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa, será de lunes a jueves de 9 a 13 horas, en horario de mañana, y de 15.00 a 16.30 horas en horario de tarde. Los viernes y durante la jornada continua de verano y turnos de Semana Santa y Navidad el horario será de 9 a 13 horas.

Las oficinas de Registro General permanecerán cerradas los días festivos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la «Circular de jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal de administración y servicios» para el año en curso.

Cada oficina de Registro General, a la vista de la mencionada Circular, publicará en lugar visible, los días festivos y los de atención al público en horario de mañana.

Las personas interesadas que presenten su solicitud en las oficinas de correos deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, estableciendo lo siguiente:

«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.»

3.3. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para las y los aspirantes que posean nacionalidad española.

Las y los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el caso de aquellas y aquellos aspirantes que participen en el concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de sus respectivos cónyuges.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos.

c) Documento acreditativo del ingreso de las cantidades establecidas como derechos de examen.

3.4. De tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe, en la solicitud se hará constar, de forma expresa, si el aspirante va a participar en las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora o Rector ordenará la publicación en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU, de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y concediéndoles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para que subsanen los defectos de que adolezca. En ningún caso la subsanación implicará la apertura de un nuevo plazo para acreditar requisitos que no concurrían a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.

4.2. En el supuesto de tratarse de una plaza con perfil lingüístico bilingüe el conocimiento del Euskera, que se acreditará conforme a lo establecido en la resolución del Vicerrector de Euskera de 5 de junio de 2002(««BOPV»» de 11 de julio), será preceptivo, y su no acreditación supondrá la exclusión de la candidata o candidato.

A tales efectos, y en el caso de que un/os aspirante/s hayan solicitado la realización de las pruebas de acreditación de la competencia en la lengua vasca, las mismas se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso.

4.3. Para el caso de las y los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, el conocimiento del español se verificará mediante pruebas específicas realizadas al efecto que se realizarán con anterioridad a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso.

4.4. La Rectora o Rector, una vez analizada la documentación presentada por las interesadas y los interesados, dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

Contra la referida Resolución, que constituye un acto de trámite cualificado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el B.O.P.V., ante el Excmo. Sr. Rector de la UPV/EHU, en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-Administrativo de Bilbao (si no se refieren al nacimiento de la relación de servicio) o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (si se refieren al nacimiento de la relación de servicio).

En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos se hará constar que el acto de presentación se anunciará en los tablones de anuncios de la Sección de Concursos del Rectorado, de los tres Vicerrectorados de Campus y en la página web de la UPV/EHU.

4.5. No se podrá interponer recurso alguno contra la relación definitiva de admitidos y excluidos, si la persona interesada no hubiese interpuesto reclamación contra la relación provisional, por tratarse de un acto firme y consentido.

5. Comisiones de acceso

5.1. Las Comisiones de Acceso están formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4. del Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre, los curriculums de los miembros de las Comisiones juzgadoras se encuentran publicados en la página Web de la Universidad. Asimismo, podrán ser consultados en la Sección de Convocatorias y Concursos.

5.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En ese caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3. Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, en el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación de los previstos en los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los casos en que se aprecie alguna causa de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por su respectivos suplentes.

En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

El plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Acceso será de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (en la propia convocatoria de concurso), salvo que la persona interesada alegue haber tenido conocimiento de forma sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido, en el que el plazo empezará a contar desde que el candidato haya tenido conocimiento del motivo de recusación.

5.4. La Comisión deberá constituirse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo previsto en este apartado (tres meses) sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se pudieran colegir.

5.5. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por la Presidenta o Presidente de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro en que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la Comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales suplentes.

5.6. Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros.

En el caso de que un miembro de la comisión titular pasara a la situación de excedencia o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionario lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

No obstante, la Comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la presencia, al menos, de la Presidenta o Presidente, Secretaria o Secretario, o personas que legalmente les sustituyan y por un o una vocal.

Ausente cualquier miembro, quedará apartado definitivamente de las actuaciones de la comisión.

5.7. En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además de la Sección de Convocatorias y Concursos y del Centro.

2. Orden de actuación de las y los concursantes para la realización de las pruebas.

3. Aprobación de los criterios detallados de valoración.

5.8. Todos los acuerdos citados deberán publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del Centro en el que vayan a celebrarse las pruebas y en el de la Sección de Convocatorias y Concursos.

5.9. Corresponderán a la Secretaria o Secretario las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal administrativo de la Universidad.

6. Desarrollo de la prueba

6.1. Las Comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de las y los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

6.2 Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Con carácter previo al inicio de la prueba, la Comisión determinará el día y la hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la prueba. En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos de referencia y se fijará, de forma concreta, en qué consistirá la prueba, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes.

El acto de presentación se celebrará al día siguiente hábil al de de la constitución de la comisión. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

6.4 La prueba se celebrará al día siguiente hábil al de la celebración del acto de presentación de las y los concursantes y entrega de la documentación. Este plazo será renunciable por las y los concursantes.

6.5. En el mismo acto de presentación el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

6.6. En los concursos de acceso las y los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, ajustándose al modelo establecido como anexo IV, por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que la candidata o el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones en su caso establecidas por la Universidad en la convocatoria.

c) Proyecto de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

6.7. Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública, en la que cada aspirante expondrá a la Comisión de Acceso los méritos invocados en su historial profesional, académico, docente e investigador y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto de concurso, así como sobre el proyecto docente y el de investigación. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de 60 minutos.

Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados, proyecto docente presentado y también el de investigación.

La Comisión podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las y los concursantes. En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

6.8. En los concursos de acceso resultará de aplicación el siguiente baremo general:

a) Historial profesional, académico, docente e investigador: 70 por ciento.–En este apartado se valorarán (sin que constituya una lista cerrada): Títulos Académicos; puestos docentes desempeñados; actividad docente desempeñada; actividad investigadora desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas, ayudas y premios recibidos; actividades en empresas y profesión libre; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros méritos docentes o de investigación o de otro tipo.

En las plazas no bilingües el conocimiento del euskera se considerará como mérito que será valorado en un 10% sobre el total del baremo, conforme a la puntuación concreta resultante de la aplicación del baremo publicado como anexo V.

b) Proyecto docente e investigador: 30 por ciento.–Las Comisiones actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad y tomarán sus decisiones tomando en cuenta la actividad docente e investigadora y, en general, el curriculum académico y profesional, todo ello con adecuación a las características específicas de cada plaza.

6.9. En caso de comparecer una única o un único candidato, la Comisión, por unanimidad, podrá eximirlo de la exposición oral y debate de la prueba y realizar directamente la propuesta de nombramiento a su favor.

6.10. Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto acompañado de informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de las y los concursantes, ajustándose a los baremos generales y los criterios específicos aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único, cuantificado y razonado de la Comisión.

7. De la propuesta de provisión.

7.1. De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la Comisión, se efectuará la propuesta de provisión de plaza o plazas en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha del comienzo de la prueba. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba y en el tablón de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos.

7.2. La propuesta incluirá una valoración individualizada de cada candidata y/o candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

7.3. Las Comisiones que juzguen los Concursos de acceso propondrán al Sr. Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas y todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

7.4. Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse en la votación.

7.5. No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas.

7.6. El proceso podrá concluir con la propuesta, debidamente motivada, de la Comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión cabrá presentar en el plazo de 10 días la oportuna reclamación ante la Comisión de Reclamaciones.

7.7. Las y los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.

7.8.1 En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, la Secretaria o el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorpora los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.

b) Los documentos entregados por las y los concursantes a la Presidenta o Presidente en el acto de presentación.

c) Documento en el que consten los criterios específicos utilizados para la valoración de la prueba.

d) Los informes y valoraciones numéricas.

e) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando a todas y todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

7.9 Los documentos a que se refiere el apartado 1.b de este artículo permanecerán depositados en la Sección de Concursos durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurrido un año adicional sin que los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

7.10. Las y los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada (debidamente cuantificada) que cada uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la Comisión.

7.11. Contra la propuesta de la Comisión las y los candidatos podrán presentar reclamación ante el Sr. Rector. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su publicación en el lugar donde se hubiera celebrado la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

7.12. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones que examinará el expediente relativo al Concurso de acceso para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, llevará a cabo cuantas acciones estime pertinentes, y estimará o no la reclamación en el plazo máximo de tres meses desde su recepción. Transcurrido este plazo sin que se emita una resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación y quedará expedita la vía judicial Contencioso–Administrativa.

7.13. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Sr. Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

7.14. Si la Comisión de Reclamaciones estimara la reclamación, previa Resolución del Sr. Rector, las actuaciones se retrotraerán hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo, en su caso, la Comisión de Acceso, formular nueva propuesta de nombramiento.

8. Presentación de documentos, nombramientos y tomas de posesión

8.1. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Sr. Rector, después de que la concursante o el concursante haya acreditado, mediante la presentación de la pertinente documentación acreditativa en la Sección de Convocatorias y Concursos, cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, a tal fin, la Secretaria o el Secretario de la Comisión, el mismo día de la conclusión de la actuación de la misma, publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba el nombramiento propuesto con expresión de la necesidad de aportar la documentación a que se refiere este apartado.

8.2. Además de lo anterior, la concursante o el concursante propuesto deberá entregar en el plazo anteriormente establecido, la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesora o Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autónomas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar los documentos y requisitos establecidos en este apartado, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionaria o funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

8.3. En el caso de que la concursante o el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida decaerá en sus derechos y no podrá ser nombrado funcionaria o funcionario de carrera, salvo que acredite circunstancias de fuerza mayor. El Sr. Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que el mismo haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de la notificación de dicha circunstancia.

8.4. El nombramiento, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento, Departamento, Centro, régimen de dedicación y perfil lingüístico, así como su código en la Relación de Puestos de trabajo.

8.5. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la candidata o el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionaria o funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

8.6. Quienes desempeñaran otro puesto de trabajo en el sector público o privado, con carácter previo a la toma de posesión, dentro de los diez primeros días de dicho acto, deberán solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad, entendiéndose que el plazo para realizar el acto de toma de posesión queda prorrogado en tanto recae resolución en el expediente de compatibilidad.

8.7. Si la candidata o el candidato propuesto no tomara posesión en el plazo establecido, y no existiera causa de fuerza mayor debidamente acreditada que lo justificase ni el plazo para realizar dicho acto no se hubiese prorrogado, el Sr. Rector de la UPV/EHU procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, después de que la concursante o el concursante haya acreditado, mediante la presentación de la pertinente documentación acreditativa en la Sección de Concursos, cumplir los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de la notificación de la propuesta de nombramiento a su favor.

Además de lo anterior, la o el concursante propuesto deberá entregar en el plazo anteriormente establecido, la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado o de las Administraciones Autónomas, Institucionales o Locales, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de no poseer nacionalidad española no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

8.8 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

9. Norma final

9.1. El cómputo de plazos establecidos en el Real Decreto 1313/2007 por el que se regula el acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios, así como en la presente convocatoria, se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar ninguna de las actuaciones mencionadas.

9.2. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado en el apartado anterior hasta que sea resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

9.4. Igualmente, cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Leioa, 19 de diciembre de 2008.–El Rector, P. D. (Resolución de 20 julio de 2006), el Vicerrector de Profesorado, Juan José Unzilla Galán.

ANEXO I

Nº de la plaza: 1. Código: CUC8/1-D00160-13. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento: Derecho Penal. Departamento: Derecho Público. Centro: Facultad de Derecho (Unidad Docente de Bizkaia). Perfil Lingüístico: No Bilingüe; Régimen de Dedicación: Completa; Actividades docentes e investigadoras a realizar: Derecho Penal.

Nº de la plaza: 2. Código: CUC8/1-D00160-14. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento: Derecho Procesal. Departamento: Derecho Público. Centro: Facultad de Derecho. San Sebastián. Perfil Lingüístico: Bilingüe: Castellano-Euskera; Régimen de Dedicación: Completa; Actividades docentes e investigadoras a realizar: Derecho Procesal.

Nº de la plaza: 3. Código: CUC8/1-D00101-4. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento: Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Departamento: Farmacia y Ciencias de los Alimentos. Centro: Facultad de Farmacia. Perfil Lingüístico: No Bilingüe; Régimen de Dedicación: Completa; Actividades docentes e investigadoras a realizar: Tecnología Farmacéutica I y II.

Nº de la plaza: 4. Código: CUC8/1-D00044-5. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Fundamentos del Análisis Económico II. Centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Perfil Lingüístico: No Bilingüe; Régimen de Dedicación: Completa; Actividades docentes e investigadoras a realizar: Teoría Macroeconómica. Teoría Microeconómica I.

Nº de la plaza: 5. Código: CUC8/1-D00109-11. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento: Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Departamento: Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Centro: Facultad de Psicología. Perfil Lingüístico: Bilingüe: Castellano-Euskera. Régimen de Dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: Diseños de Investigación en Psicología.

Nº de la plaza: 6. Código: CUC8/1-D00087-2. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación. Departamento: Psicología Evolutiva y de la Educación. Centro: Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación. Perfil Lingüístico: No Bilingüe. Régimen de Dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: Educación y Desarrollo.

Nº de la plaza: 7. Código: TUC8/1-D00123-10. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento: Derecho de la Empresa. Centro: Escuela universitaria de Estudios Empresariales. Vitoria-Gasteiz. Perfil Lingüístico: Bilingüe: Castellano-Euskera. Régimen de Dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: Derecho Empresarial (IV). Riesgo Laboral.

Nº de la plaza: 8. Código: TUC8/1-D00123-9. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Derecho Mercantil. Departamento: Derecho de la Empresa. Centro: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Perfil Lingüístico: Bilingüe: Castellano-Euskera. Régimen de Dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: Derecho Mercantil. Derecho Mercantil I.

Nº de la plaza: 9. Código: TUC8/1-D00112-34. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería Química. Departamento: Ingeniería Química y del Medio Ambiente. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao. Perfil Lingüístico: Bilingüe: Castellano-Euskera. Régimen de Dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: Reactores Químicos. Tecnología Química.

Nº de la plaza: 10. Código: TUC8/1-D00002-13. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Sociología. Departamento: Sociología II. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación. Perfil Lingüístico: No Bilingüe. Régimen de Dedicación: Completa. Actividades docentes e investigadoras a realizar: Enfoques Teóricos Contemporáneos. Teoría Sociológica III.

ANEXO II
Comisión calificadora del concurso de acceso
Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Derecho Penal. Código: CUC8/1-D00160-13.

Comisión titular:

Presidente: Miguel Bajo Fernández. C. U. Universidad Autónoma de Madrid.

Secretario: Juan María Terradillos Basoco. C. U. Universidad de Cádiz.

Vocal 1.º: José Luis de la Cuesta Arzamendi. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 2.º: Carlos Romeo Casabona. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 3.ª: María Luisa Corcoy Bidasolo. C. U. Universidad de Barcelona.

Comisión suplente:

Presidente: José Miguel Zugaldia Espinar. C. U. Universidad de Granada.

Secretario: Juan Carlos Carbonell Mateu. C. U. Universidad de Valencia.

Vocal 1.º: José Manuel Paredes Castañón. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 2.º: José Luis Diez Ripolles. C. U. Universidad de Málaga.

Vocal 3.º: Carlos Martínez-Bujan Pérez. C. U. Universidad de A Coruña.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Derecho Procesal. Código: CUC8/1-D00160-14

Comisión titular:

Presidente: Juan Montero Aroca. C. U. Universidad de Valencia.

Secretario: José Luis de la Cuesta Arzamendi. C. U. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertstatea.

Vocal 1.º: Víctor Moreno Catena. C. U. Universidad Carlos III de Madrid.

Vocal 2.º: Juan Luis Gómez Colomer. C. U. Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal 3.ª: Silvia Barona Vilar. C. U. Universidad de Valencia.

Comisión suplente:

Presidente: Andrés de la Oliva Santos. C. U. Universidad Complutense de Madrid.

Secretaria: María Pía Calderón Cuadrado. C. U. Universidad de Valencia.

Vocal 1.º: Faustino Cordón Moreno. C. U. Universidad de Alcalá.

Vocal 2.º: Julio Muerza Esparza. C. U. Universidad de Zaragoza.

Vocal 3.º: Nicolás González Cuellas. C. U. Universidad de Castilla La Mancha.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Código: CUC8/1-D00101-4.

Comisión titular:

Presidente: José Luis Pedraz Muñoz. C. U. Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Secretario: Antonio M. Rabasco Alvarez. C. U. Universidad de Sevilla.

Vocal 1.ª: Carmen Evora García. C. U. Universidad de La laguna.

Vocal 2.º: Eduardo Mariño Hernández. C. U. Universidad de Barcelona.

Vocal 3.ª: María José García Sánchez. C. U. Universidad de Salamanca.

Comisión suplente:

Presidente: Alfonso Domínguez-Gil Hurle. C. U. Universidad de Salamanca.

Secretario: Ramón Martínez Pacheco. C. U. Universidad de Santiago.

Vocal 1.ª: Rosa Jiménez-Castellanos Ballesteros. C. U. Universidad de Sevilla.

Vocal 2.º: Angel Concheiro Nine. C. U. Universidad de Santander.

Vocal 3.ª: Cecilia Fernández Lastra. C. U. Universidad de Barcelona.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Código: CUC8/1-D00044-5

Comisión titular:

Presidente: José María Usategui Diaz de Otalora. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Secretario: Francisco Javier Gardeazabal Matias. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 1.º: Xavier Martínez Giralt. C. U. Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal 2.º: María Paz Espinosa Alejos. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 3.ª: María de los Desamparados Urbano Salvador. C. U. Universidad de Valencia.

Comisión suplente:

Presidente: Xavier Calsamiglia Blancafort. C. U. Universidad Pompeu Fabra.

Secretario: Santiago Carbo Valverde. C. U. Universidad de Granada.

Vocal 1.º: David Pérez Castrillo. C. U. Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocal 2.º: Jesús Gonzalo Muñoz. C. U. Universidad Carlos III.

Vocal 3.º: Antonio Cabrales Goitia. C. U. Universidad Carlos III.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Código: CUC8/1-D00109-11

Comisión titular:

Presidente: Jaume Arnau Gras. C. U. Universidad de Barcelona.

Secretaria: María Dolores Hidalgo Montesinos. C. U. Universidad de Murcia.

Vocal 1.ª: Juana Gómez Benito. C. U. Universidad de Barcelona.

Vocal 2.º: Constantino Arce Fernández. C. U. Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 3.º: Julio Sánchez Meca. C. U. Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidenta: María Teresa Anguera Argilaga. C. U. Universidad de Barcelona.

Secretario: Jesús Fermín Rosel Remirez. C. U. Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal 1.º: José Muñiz Fernández. C. U. Universidad de Oviedo.

Vocal 2.º: Guillermo Vallejo Seco. C. U. Universidad de Oviedo.

Vocal 3.º: Manuel Ato Garcia. C. U. Universidad de Murcia.

Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Psicologia Evolutiva y de la Educacion. Codigo: CUC8/1-D00087-2

Comisión titular:

Presidente: Alfredo Goñi Grandmontagne. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Secretaria: Miren Jasone Cenoz Iragi. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 1.º: José María Román Sánchez. C. U. Universidad de Valladolid.

Vocal 2.ª: María José Díaz-Aguado Jalón. C. U. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 3.º: Ángel Huguet Canalis. C. U. Universidad de Lleida.

Comisión suplente:

Presidente: Antonio Valle Arias. C. U. Universidad de A Coruña.

Secretario: Félix Echeverria Balerdi. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 1.º: José Ignacio Navarro Guzmán. C. U. Universidad de Cádiz.

Vocal 2.º: José Luis Linaza Iglesias. C. U. Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 3.ª: Ramona Rubio Herrera. C. U. Universidad de Granada.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Código: TUC8/1-D00123-10

Comisión titular:

Presidente: Juan Pablo Landa Zapirain. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Secretario: Jaime Segales Fidalgo. P. T. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 1.ª: María Rosario Gallardo Moya. P. T. U. Universidad de Castilla La Mancha.

Vocal 2.ª: Consuelo Chacartegui Javea. P. T. U. Universidad Pompeu Fabra.

Vocal 3.º: Carlos Luis Alfonso Mellado. P. T. U. Universidad de Valencia.

Comisión suplente:

Presidente: José Luis Goñi Sein. C. U. Universidad Pública de Navarra.

Secretaria: Edurne Terradillos Ormaetxea. P. T. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 1.ª: Carmen Piqueras Piqueras. P. T. U. Universidad de Castilla La Mancha.

Vocal 2.º: Francisco Andrés Valle Muñoz. P. T. U. Universidad Pompeu Fabra.

Vocal 3.ª: María Amparo García Rubio. P. T. U. Universidad de Valencia.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Derecho Mercantil. Código: TUC8/1-D00123-9

Comisión titular:

Presidente: José Miguel Embid Irujo. C. U. Universidad de Valencia.

Secretario: Alberto Emparanza Sobejano. P. T. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 1.º: Fernando Martínez Sanz. C. U. Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal 2.ª: M.ª Lourdes Ferrando Villalba. P. T. U. Universidad de Valencia.

Vocal 3.ª: Rosalía Alfonso Sánchez. P. T. U. Universidad de Murcia.

Comisión suplente:

Presidente: Andrés Recalde Castells. C. U. Universidad Jaume I.

Secretario: Pablo Girgado Perandones. P. T. U. Universidad Jaume I.

Vocal 1.º: Francisco José León Sanz. C. U. Universidad de Huelva.

Vocal 2.º: María Jesús Guerrero Lebrón. P. T. U. Universidad Pablo de Olavide.

Vocal 3.ª: Nuria La Torre Chiner. P. T. U. Universidad de Valencia.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Ingeniería Química. Código: TUC8/1-D00112-34

Comisión titular:

Presidente: Juan Andrés Legarreta Fernández. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Secretaria: María Belén Güemez Bilbao. P. T. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 1.º Pedro Luis Arias Ergueta. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 2.º: José Francisco Cambra Ibáñez. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 3.ª: María Blanca Caballero Iglesias. P. T. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Comisión suplente:

Presidenta: Isabel de Marco Rodríguez. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Secretaria: Ana Josefina Elias Saenz. P. T. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 1.ª: Cristina Gutierrez-Cañas Mateo. C U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 2.ª: María Jesús Chomón Villanueva. P.T.U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 3.ª: Amelia Lucia Torres Barañano. P.T.U. Universidad del País Vasco/EHU.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Sociología. Codigo: TUC8/1-D00002-13

Comisión titular:

Presidente: Alfonso Pérez Agote. C. U. Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: Benjamín Tejerina Montaña. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 1.º: Ander Gurrutxaga Abad. C. U. Universidad del País Vasco/EHU.

Vocal 2.º: Ramón Ramos Torre. C. U. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 3.º: Luis Enrique Alonso Benito. C. U. Universidad Autónoma de Madrid.

Comisión suplente:

Presidente: Fernando García Selgas. P. T. U. Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: José Antonio Santiago García. P. T. U. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 1.º: José Miguel Beriain Razquin. P. T. U. Universidad Pública de Navarra.

Vocal 2.º: Margarita Barañano Cid. P. T. U. Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 3.º: Ignacio Sánchez de la Yncera. P. T. U. Universidad Pública de Navarra.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Currículum Vitae

Datos personales:

Apellidos y nombre.

Número del Documento Nacional de Identidad.

Lugar y Fecha de Expedición.

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.

Residencia: domicilio, localidad, provincia y teléfono.

Categoría actual como Profesor.

Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación en el BOE.

Datos académicos:

1. Títulos Académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación).

3. Actividad investigadora desempeñada.

4. Publicaciones de libros y monografías (autor o coautor/es, título, editor/es, editorial y año) (Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial).

5. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras. (autor o coatur/es, título, revista, volumen, página, año de publicación) (Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial).

6. Otras publicaciones.

7. Otros trabajos de investigación.

8. Proyectos de investigación subvencionados.

9. Comunicaciones y Ponencias presentadas a congresos.

10. Patentes.

11. Cursos y Seminarios impartidos (Con indicción de Centro, Organismo, Materia, actividad desarrollada y fecha).

12. Cursos y Seminarios recibidos (Con indicación de Centro, Organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

13. Becas, Ayudas y premios recibidos (Con posterioridad a la licenciatura).

14. Actividades en empresas y profesión libre.

15. Cargos académicos e institucionales.

16. Otros méritos docentes o de investigación.

17. Otros méritos.

18. Conocimiento del Euskera (solo en plazas no bilingües)

ANEXO V

Conocimiento Euskara: Puntuación máxima 10 puntos.

Este apartado solo se aplicará a las plazas no bilingües.

Valoración del Euskara en la Contratación de Profesorado no bilingüe.

(Aprobado por la Comisión de Euskara el 14 de febrero de 1996).

«Certificado de Euskara» de la UPV/EHU, Filología Vasca: 10 puntos.

Perfil lingüístico 4 de la Administración: 10 puntos.

EIT; Euskara Técnico + estudios en Euskara; Euskara de las Escuelas Universitarias de Profesorado: 10 puntos.

EGA; Título D; Título de a Escuela de Idiomas; Perfil Lingüístico 3 de la Administración; Perfil Lingüístico 2 de Educación; 10 puntos.

Nivel 12 de HABE, Estudios en Euskara (50% como mínimo): 7,5 puntos.

Nivel 11 de HABE; Euskara Técnico: 7 puntos.

Nivel 10 de HABE: 6 puntos.

Perfil lingüístico 2 de la Administración: 5,5 puntos.

Nivel 8 de HABE: 4,5 puntos.

Nivel 7 de HABE: 4 puntos.

Perfil lingüístico 1 de la Administración: 3,5 puntos.

Nivel 6 de HABE: 3 puntos.

Nivel 5 de HABE: 2,5 puntos.

Nivel 4 de HABE: 2 puntos.

Nivel 3 de HABE: 1,5 puntos.

Nivel 2 de HABE: 1 punto.

Nivel 1 de HABE: 0,5 puntos.

Se podrá aplicar un factor corrector del 0,8 a las puntuaciones anteriores, dejando el resto de la puntuación para otros méritos relacionados con el euskera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid