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Documento BOE-A-2009-673

Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2009, páginas 4534 a 4541 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-673

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la cual se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos, y el artículo 113 y siguientes del Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida (en adelante EUDL),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–Este concurso se regirá por lo que dispone la LOU, el Real Decreto 1312/2007, el Real Decreto 1313/2007, los EUDL y la normativa para los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Lleida (en adelante NCACDU), aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de noviembre de 2008, publicada en la página web de concursos http://www.udl.cat/serveis/arh/PDI/Concursos/DocentsUniv.html que se considera una más de las bases de la convocatoria y, con carácter supletorio, lo que prevé la legislación general civil del Estado.

Segunda.–Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

b) Edad. Tener cumplida la edad mínima exigida por la normativa vigente i no haber superado la edad de jubilación prevista por la legislación vigente.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al Profesor de Universidad.

Tercera. Requisitos específicos.

3.1 Estar en posesión del título oficial de doctor, o la homologación o el reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente.

3.2 Estar en posesión del certificado de acreditación nacional pera el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13, y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que regula el sistema de habilitación nacional.

A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora titular de Universidad.

Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario igual o superior categoría.

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.–Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso, remitirá la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Lleida, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «BOE», mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo 2, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalan en la base Tercera para participar en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Lleida, la cantidad de 51,35 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente 0049-1886-72-2210641214, del Banco Santander Central Hispano, con el título «concursos de profesorado». A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. Esta Resolución se hará pública en la página web de concursos http://www.udl.cat/serveis/arh/PDI/Concursos/DocentsUniv.html y en el tablón de anuncios del Servicio de Personal.

Los interesados dispondrán de una plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para presentar posibles reclamaciones para subsanar los defectos de la solicitud y los motivos de exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, y dentro de los 15 días siguientes, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJAP-PAC.

Sexta.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la NCACDU i el artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, la composición de las comisiones es la que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

Los currículum de los miembros de las citadas Comisiones se encuentran publicados en la página web de concursos: http://www.udl.cat/serveis/arh/PDI/Concursos/DocentsUniv.html.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el artículo 5 y siguientes de la NCACDU.

La Comisión deberá constituirse en un plazo no inferior a quince días, desde la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. El Presidente titular convocará a los miembros titulares de la Comisión y en su caso a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora.

El Presidente también convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración.

Ambas convocatorias habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de quince días naturales, respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Se enviará copia de las notificaciones a la Sección de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Lleida.

Séptima.–En el acto de constitución, la Comisión determinará los criterios de asignación de los puntos, a cada criterio de valoración, fijados en la convocatoria y los hará públicos en el lugar donde se realice el acto.

Octava.–En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán a la Comisión, por quintuplicado la documentación siguiente:

a) Currículum con referencia específica de los méritos que se quieran alegar.

b) Proyecto docente e investigador, adecuado al perfil, a las necesidades y actividades fijadas en la convocatoria. Voluntariamente, o bien por que así venga establecido en la plaza objeto de concurso (anexo 1), los candidatos presentaran también el proyecto de innovación y transferencia del conocimiento.

c) Justificante acreditativo original de pago de los derechos de examen.

Los concursantes también entregaran un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de aquello que se hace constar en el currículum

La Comisión determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, circunstancia que se hará pública en el lugar donde se realice el acto.

Asimismo se fijará y se hará público el plazo y las condiciones para que los candidatos puedan consultar la documentación presentada por los demás aspirantes, con anterioridad al comienzo de las pruebas.

Las pruebas comenzarán dentro del plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al del acto de presentación.

Novena.–Los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, serán en audiencia pública y comprenderán la realización de dos pruebas en las plazas de Catedráticos de Universidad y tres pruebas en las de Profesores titulares de Universidad.

La primera prueba consistirá en la exposición oral por el concursante de su historial académico, docente, investigador, de innovación y transferencia del conocimiento, de dirección y gestión seguida de un debate con la Comisión.

Podrán pasar a la siguiente prueba los candidatos que obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima.

La segunda prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate entre la Comisión y el concursante del proyecto docente e investigador y de de innovación y transferencia del conocimiento, si procede.

La tercera prueba, que será para el acceso al cuerpo de profesores titulares de universidad, consistirá en la exposición y debate, ante la comisión de un tema elegido por el candidato, correspondiente a la materia o especialidad de la plaza objeto de concurso.

Para cada prueba los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de 60 minutos para su exposición. El debate con la comisión no podrá exceder de dos horas.

Finalizada cada prueba, la Comisión publicará la puntuación obtenida por los concursantes el mismo día y en el mismo lugar donde se haya realizado el acto.

Décima.–La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de los candidatos por orden de puntuación para el nombramiento, en el plazo máximo de siete días, a partir de la fecha de finalización de las pruebas.

El número de candidatos propuestos no podrá superar el número de plazas convocadas.

La propuesta de la Comisión se publicará en el lugar donde se hayan celebrado las pruebas y en el tablón de anuncios del Servicio de Personal.

Todos los concursos se podrán resolver con la no provisión de plaza o plazas.

En el plazo máximo de 7 días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la Comisión, el secretario entregará en la Sección de Personal Docente e Investigador el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:

Acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en la que deberán constar las actuaciones fundamentalmente habidas.

Un ejemplar de la documentación presentada por los concursantes en el acto de presentación.

Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta la resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 116 de los EUDL y el artículo 9 de la NCACDU.

Undécima.–Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes a la publicación de la propuesta de la Comisión:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta a la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

e) Declaración jurada de no estar afectado/a de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos a los que hace mención los apartados a, b, c y e de esta base, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Undécima.–El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya cumplimentado los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo y Área de Conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el «BOE» y en el «DOGC» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Duodécima.–De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección Secretaria General de la Universidad de Lleida, plaza de Víctor Siurana, número 1, 25003 Lleida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UdL, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Para notificar a los interesados las resoluciones y los actos administrativos que afecten sus intereses, la Universidad de Lleida, de acuerdo con el artículo 59.5 de la LRJAP-PAC, efectuará las correspondientes publicaciones en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y en la página web de concursos http://www.udl.cat/serveis/arh/PDI/Concursos/DocentsUniv.html

Lleida, 19 de diciembre de 2008.–El Rector, Joan Viñas Salas.

ANEXO 1

Referencia de la plaza: CU-60. Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo de concurso: Acceso. Departamento: Matemática. Área de conocimiento: Matemática Aplicada. Perfil: Ecuaciones Diferenciales Ordinarias. Asignaturas: Ecuaciones Diferenciales. Álgebra Lineal (2 grupos).

Criterios de valoración (baremación total 100 puntos):

1. Las actividades docentes: 25 puntos.

2. Las actividades de investigación, de innovación y transferencia de conocimiento: 40 puntos.

3. Las actividades de dirección y gestión: 15 puntos.

4. La experiencia profesional: 5 puntos.

5. La adecuación del candidato al perfil docente de la plaza: 5 puntos.

6. Los cursos de formación: 5 puntos.

7. Los títulos académicos que no sean los exigidos para participar en la convocatoria y que estén relacionados con la función docente y la materia que se deberá impartir: 5 puntos.

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ANEXO 3
Composición de las Comisiones
Referencia de la plaza: CU-60

Comisión titular:

Presidente: Enrique Ponce Núñez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.

Secretario: Armengol Gasull Embid, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocales: Bartomeu Coll Vicens, Catedrático de Universidad de la Universidad de las Islas Baleares; Victoriano Ramírez González, Catedrático de Universidad de la Universitat de de Granada; M. José Rivera Ortun, Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Valencia.

Comisión suplente:

Presidente: Jaume Llibre Saló, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Secretario: Luis Alsedà Soler, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocales: Amadeu Delshams Valdes, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña; José Antonio Rodríguez Lallena, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería; Alejandro José Rodríguez Luis, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.

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