Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-6471

Resolución de 13 de abril de 2009, de la Secretaría General de Energía, por la que se convocan, para 2009, las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2009, páginas 35542 a 35553 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-6471

TEXTO ORIGINAL

La actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, administraciones públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención. Esto requiere seguir desarrollando propuestas de cambio en las conductas de los actores para lograr una actividad minera que contribuya con efectividad a un desarrollo minero sostenible, enmarcando la Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud Mineras en un contexto más amplio como es el de la Sostenibilidad.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido aprobadas por la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo (BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2009), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

La concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El marco normativo de estas subvenciones se completa por las normas del derecho comunitario europeo y del derecho español que asimismo resultan de aplicación a las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Por otra parte, la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, tras su modificación por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, contiene, en su apartado sexto.1.c), la delegación del titular del Departamento en la Secretaría General de Energía de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones, aprobando, en consecuencia, esta convocatoria mediante resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, mediante la presente resolución se procede a convocar las ayudas para el año 2009, con cargo a los presupuestos de gastos del Departamento de este ejercicio presupuestario.

Considerando lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en uso de la indicada delegación conferida a esta Secretaría General de Energía por la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero. Convocatoria de 2009.

1. Se convocan, para 2009, de las ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible cuyas bases reguladoras son las establecidas por la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo (BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2009), por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible.

2. El régimen de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva.

Segundo. Créditos presupuestarios.–Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los aprobados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en las partidas presupuestarias 20.09.423.N.777.02 con un crédito estimado de, 3.285.350 € y 20.19.423.N.781 con un crédito estimado de 2.016.860 €, ambas correspondientes al Programa 423N «Explotación Minera» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En cualquier caso, las concesiones de las subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sobre la partida 20.09.423.N.777.02 que atiende tanto a proyectos de inversión como de formación, se hará una distribución de fondos asignando un porcentaje para proyectos de inversión y el resto se aplicará a proyectos de formación, el porcentaje asignado dependerá de las inversiones subvencionables que se presenten, quedando habilitado para la asignación de estos porcentajes el comité de valoración técnica de proyectos.

Tercero. Condiciones y requisitos.–Las condiciones y requisitos para poder obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en la forma establecida en el apartado sexto de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo y al objeto de que en la evaluación de cada proyecto presentado pueda preservarse la confidencialidad acerca de la identidad de las entidades solicitantes, la documentación deberá presentarse, junto a la solicitud, en dos sobres cerrados, sin referencia alguna a la entidad solicitante, e identificados como sobre número 1 y sobre número 2. Ambos sobres se identificarán también con un mismo número resultante de una combinación de 10 caracteres (números y letras no consecutivos según alfabeto u orden numeral), elegidos al azar por el solicitante, indicativo de que ambos sobres van con la misma solicitud.

Es decir, cada solicitud o proyecto presentado deberá contener dos sobres, 1 y 2, con la misma combinación de dígitos identificativa (la señalada en el apartado anterior) y sin ninguna referencia a la entidad solicitante.

En caso de presentación telemática, no será necesario indicar la combinación de dígitos de referencia usada para ligar los sobres número 1 y número 2, ya que se utilizará para ello el número de entrada asignado en el registro electrónico. La solicitud (anexo I), la ficha de datos generales (anexo II) y la ficha resumen del proyecto (anexo III) se asignarán automáticamente al sobre que corresponda. Para el resto de la documentación, se deberá indicar para cada uno de los documentos destinados si va al sobre número 1 o al sobre número 2.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de un mes. Las solicitudes (sobre número 1) y la memoria del proyecto (sobre número 2) deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que figuran en los anexos I, II y III de la presente convocatoria, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones, según conceptos, y el resto de documentación referida en las bases reguladoras.

3. La documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se regirán por los artículos 22 a 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La presentación también podrá realizarse mediante firma electrónica a través de la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En esta dirección de Internet aparecerán las instrucciones para cumplimentar de forma electrónica las solicitudes. El certificado electrónico con el que se realice la presentación debe corresponder al solicitante de la ayuda

5. Si la solicitud o la documentación aportada (sobre número 1. identidad del solicitante y documentación administrativa) no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Se presentará una solicitud por cada proyecto. En el caso de que un solicitante incluya actuaciones en las dos áreas recogidas en el anexo de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, las solicitudes, junto con su documentación administrativa, y las correspondientes memorias de los proyectos se presentarán separadamente para cada una de las áreas de actuación consideradas, con sus correspondientes sobres número 1 y número 2.

7. Toda la documentación a aportar por el solicitante en el sobre número 2 deberá presentarse redactada con el tipo de fuente «Arial», tamaño 12.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas. De acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, el órgano competente para resolver es el Secretario general de Energía.

2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Energética y Minas remitirá las solicitudes, el resto de los expedientes y su propio informe, a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión tendrá la composición y régimen jurídico establecidos en el apartado décimo de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo.

Sexto. Evaluación de las solicitudes e identificación de los proyectos.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes y los correspondientes baremos son los establecidos en el apartado undécimo de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo y en sus anexos. Además se establece el coste horario unitario máximo para las áreas de formación en 50 €/trabajador/hora, se fija un máximo de 25 alumnos por curso y un mínimo de 15 alumnos por curso y un máximo de otorgamiento de subvención de 200.000 € por promotor y proyecto. En aquellos proyectos que simultáneamente estén financiados por las comunidades autónomas, esta financiación debe estar suficientemente acreditada.

2. Las solicitudes serán ordenadas según la puntuación que alcancen los correspondientes proyectos. La resolución anual fijará el orden de concesión de las subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario disponible, en los términos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Una vez valorados los proyectos, la Subdirección General de Minas procederá a su identificación mediante la apertura de los sobres número 1 correlativos.

Séptimo. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.

1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo.

2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la resolución por el órgano competente u órgano administrativo en el que éste hubiera delegado.

Octavo. Forma de la resolución y notificación a los beneficiarios.

1. La resolución, cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a todos y cada uno de los interesados. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Noveno. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

2. La interposición de recursos administrativos ante el registro telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Décimo. Pago de las subvenciones.–El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente con lo dispuesto en los apartados decimosexto y decimoséptimo de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo.

El beneficiario estará obligado a acogerse a la modalidad de pago anticipado, por lo que la ayuda concedida será abonada con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, salvo que el beneficiario, en la aceptación de la propuesta de resolución de otorgamiento de la ayuda, exponga la imposibilidad de acogerse a esta modalidad en cuyo caso se entenderá que rechaza la subvención.

Undécimo. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo.

2. El beneficiario de la subvención, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le haya concedido la subvención, presentando la documentación justificativa de las actuaciones correspondientes que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada.

3. La justificación de las subvenciones que superen la cantidad de 25.000 €, deberá acompañarse de un informe de auditoría, realizado de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de conformidad con la Guía Orientativa de Revisión de Justificación de Ayudas Públicas del Registro de Economistas Auditores (REA), y siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y su alcance. Este informe se referirá a los conceptos objeto de subvención, e incluirá la verificación de que las correspondientes facturas se adecuan, en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial. Asimismo, dicho informe indicará que se ha realizado la comprobación de la coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

4. En relación con lo posibles incumplimientos o desviaciones será de aplicación el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el apartado decimonoveno de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo. Además, como consecuencia de que el Comité de Valoración Técnica de Proyectos ordena éstos por la aplicación de los criterios técnicos que se desarrollan en esta orden, si en la ejecución del proyecto se comprobase que existe alguna desviación, se aplicará un reintegro proporcional a dicha desviación.

Duodécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

1. El plazo para la realización de los proyectos, a que se refiere el apartado decimotercero.4 de la Orden ITC/676/2009, de 12 de marzo, para los que obtengan subvenciones al amparo de la presente convocatoria, será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

2. El comienzo del plazo para los proyectos de formación en seguridad minera ha de ser posterior a la fecha de solicitud de subvención.

Decimotercero. Eficacia.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2009.–El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid