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Documento BOE-A-2009-6405

Orden AEC/946/2009, de 6 de abril, por la que se publican las cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, correspondiente al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2009, páginas 35343 a 35351 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-6405

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público para las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la administración institucional del Estado; se hace público el resumen de cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén correspondiente al ejercicio 2007.

Madrid, 6 de abril de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. D. (Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, María Jesús Figa López-Palop.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA DE ORGANIZACIÓN

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es una institución centenaria ligada a la presencia de España en Tierra Santa dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La Obra Pía sirve a la cooperación religiosa y humanitaria y contribuye a la difusión de España y su cultura entre los pueblos del Mediterráneo y Oriente.

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es reconocida por su Ley constitutiva de 3 de junio de 1940 como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 1.º).

«En su consecuencia», añade la ley, «tendrá capacidad plena para administrar, poseer, adquirir, gravar y enajenar bienes, contratar préstamos y acudir a la vía judicial».

La ley reconoce que es una institución del Estado y el carácter público de sus fines (artículo 3.º),

La regulación específica de la Obra Pía es la siguiente:

— Ley de 3 de junio de 1940 por el que se constituye la Obra Pía como institución autónoma, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley de 20 de abril de 1951.

— Reglamento de los Servicios de Contabilidad, Tesorería-Caja e Intervención de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, de 1 de septiembre de 1941.

— También es de destacar que la Obra Pía es objeto de un Convenio de carácter internacional como es el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa, que viene a resolver las controversias existentes entre la Obra Pía y la Custodia Franciscana acerca de determinadas propiedades inmobiliarias en Tierra Santa.

Esta normativa confiere a la Obra Pía un régimen singular dentro de la administración institucional del Estado si bien, su régimen de contratación es el previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y le es de aplicación la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, respecto a la rendición de sus cuentas y el control de su gestión económico-financiera.

La actividad principal de la entidad es la administración de su patrimonio: un conjunto de inmuebles situados en Tierra Santa, Marruecos, Siria y Turquía. Además, la Obra Pía se encarga del sostenimiento de la Basílica-Museo de San Francisco el Grande de Madrid y coopera con órdenes religiosas para el desarrollo de labores caritativas y humanitarias.

Los ingresos de la entidad provienen principalmente del rendimiento de su patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario. También recibe ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que depende, en concepto de intereses del capital incautado a la Institución en virtud de la Legislación desamortizadora y de la Ley de 2 de agosto de 1886; y, marginalmente, de donaciones ocasionales y del producto de las entradas al Museo-Basílica de San Francisco el Grande.

Respecto a su régimen fiscal, su ley constitutiva ya establecía (artículo 3.º) que, «en atención al carácter público de sus fines y por tratarse de una institución del Estado, la Obra Pía de los Santos Lugares estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, arbitrios y exacciones fiscales del Estado y de las corporaciones y entidades públicas con derecho a imponerlos…».

Hoy, la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, otorga a la Obra Pía el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y su disposición adicional 3.ª la exime del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El órgano de gobierno de la Obra Pía es la Junta de Patronato. Señala la Ley de 3 de junio de 1940 que «el Patronato, que de derecho corresponde al Estado Español, es ejercido por el Ministerio de Asuntos Exteriores por medio de la Junta de Patronato».

Su composición y funciones están establecidas en su ley constitutiva. Por otro lado para asegurar el mejor funcionamiento de la institución se constituye por dicha ley además una comisión permanente.

La Junta de su Patronato está integrada por:

A) Su Presidente, que será el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la facultad de delegar en el Subsecretario del Departamento.

Esta delegación se hizo efectiva mediante ORDEN AEC/3813/2007, de 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 309 de 26 de diciembre de 2007.

B) El Vicepresidente de la Junta: el Rector de San Francisco el Grande, de Madrid.

C) Los vocales natos:

1. Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

4. El Jefe de Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que actúa como Secretario de la Junta.

5. Un Franciscano versado en asuntos de Tierra Santa.

6. El Abogado del Estado, Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

7. Un Franciscano versado en asuntos de Marruecos.

8. Un Funcionario de la carrera diplomática en el que concurra la circunstancia de haber sido cónsul de España en Tierra Santa o Marruecos o haber desempeñado la Jefatura de la Dirección de Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores.

D) Seis vocales electivos.

La gestión de la entidad recae en el Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Jefe de la unidad es el director del Área de Relaciones con la Santa Sede.

El personal al servicio de la Obra Pía es el siguiente:

— Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

o El Director del Área de relaciones con la Santa Sede y Obra Pía.

o El Jefe de Sección de la unidad.

o El Jefe de la Negociado de la unidad.

— Personal laboral contratado por el Patronato de la Obra Pía: cuatro ordenanzas que prestan servicio en la Basílica-Museo de San Francisco el Grande.

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén está vinculada, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejerce su patronato a través de una Junta en la que están representados altos cargos (Subsecretaria, Director General del Servicio Exterior, Director General de Relaciones Científicas y Culturales, Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África) y funcionarios del departamento.

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