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Documento BOE-A-2009-6351

Orden ESD/936/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan premios a materiales educativos en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2009, páginas 35122 a 35135 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-6351

TEXTO ORIGINAL

Las tecnologías de la información y la comunicación permiten, en el marco actual de la Sociedad de la Información, extender a un gran número de personas contenidos y servicios educativos y culturales, con modelos innovadores de formación y de acceso a la cultura y al conocimiento, basados en las redes mundiales de telecomunicación. En los momentos actuales, existe una demanda social creciente de dichos servicios, tanto desde los ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez más amplios de población interesados en la adquisición constante de nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, desarrolla acciones que favorecen la creación de recursos educativos multimedia interactivos y mantiene en Internet un portal educativo, desde el que se accede a estos recursos.

Los expertos en educación y tecnologías de la información y la comunicación coinciden en afirmar que buena parte del éxito de los proyectos de integración de los ámbitos educativos en la Sociedad de la Información se debe a la disponibilidad de contenidos suficientes y didácticamente eficaces para su uso en el aula o en el hogar, por el profesorado, el alumnado y las familias.

Por otra parte, en los procesos educativos se da la oportunidad de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promoviendo la solidaridad y la no discriminación. Por ello, los contenidos educativos deben cumplir con la condición de accesibilidad para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Procede, en consecuencia, publicar una Orden que establezca la concesión de premios al desarrollo de contenidos educativos que, por su eficacia didáctica probada, su accesibilidad y su adecuación para ser distribuidos a través de Internet, puedan contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en los centros educativos.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico e Intervención Delegada del Ministerio de Economía y Hacienda en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.–Esta orden se dicta de conformidad con el régimen general establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del entonces Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo. Objeto de la convocatoria.–Se anuncia la convocatoria de premios a materiales educativos, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y otras personas e instituciones en la producción de recursos basados en las tecnologías de la información y la comunicación.

Los materiales presentados se ajustarán en sus contenidos a la normativa curricular española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y estarán diseñados para su difusión y uso a través de Internet, de manera que puedan ser directamente utilizados mediante cualquiera de los navegadores web estándar.

La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de ciento noventa y dos mil trescientos veinte euros (192.320 €). Los premios que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322J.485.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.

Tercero. Participantes.–Podrán concurrir a la presente convocatoria:

Las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas) para el tipo A, en sus diversas modalidades.

Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales hayan sido elaborados por un equipo de profesores/as de dichos centros y que cuente con la participación de su alumnado, para el tipo B, en sus diversas modalidades.

Cuarto. Premios.–Se establecen 3 modalidades de soporte electrónico que pueden optar a estos premios, y que se enumeran a continuación:

Recursos educativos multimedia interactivos: modalidad I.

Blogs educativos: modalidad II.

Webquests educativas: modalidad III.

Conforme a esta clasificación, se otorgarán los siguientes premios:

1. Tipo A. Destinados a materiales elaborados por personas físicas y entidades sin ánimo de lucro:

A.1 Primeros premios. Tres primeros premios, uno por cada modalidad, que se repartirán de la siguiente manera:

a) Veinticinco mil euros (25.000 €) para la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos).

b) Seis mil euros (6.000 €) para la modalidad II (blogs educativos).

c) Tres mil euros (3.000 €) para la modalidad III (webquests educativas).

Si la Comisión de Selección, constituida de acuerdo con el apartado undécimo de la presente Orden, determinase que los trabajos presentados no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, las cuantías de los mismos se aplicarán a aumentar el número de los segundos y/o terceros premios (A.2 y A.3), con independencia de sus modalidades. En caso de considerarse que existe más de un trabajo que merezca ser premiado, la Comisión de Selección podrá proponer que todos ellos sean acreedores a un primer premio, siempre que la cantidad prevista en el apartado segundo, punto 2, de la presente Orden, no sea superada. En tal caso, se reducirá el número de los segundos o terceros premios (A.2 y A.3).

A.2 Segundos premios. Seis segundos premios, dos por cada modalidad, dotados con las siguientes cuantías:

a) Quince mil euros (15.000 €) para cada uno de la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos).

b) Cuatro mil euros (4.000 €) para cada uno de la modalidad II (blogs educativos).

c) Mil quinientos euros (1.500 €) para cada uno de la modalidad III (webquests educativas).

En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, las cuantías de los que se declaren desiertos podrán aplicarse a aumentar el número de los primeros y/o terceros premios (A.1 y A.3), con independencia de las modalidades.

A.3 Terceros premios. Nueve terceros premios, tres por cada modalidad, dotados con las siguientes cuantías:

a) Siete mil euros (7.000 €) para cada uno de la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos).

b) Dos mil euros (2.000 €) para cada uno de la modalidad II (blogs educativos).

c) Mil euros (1.000 €) para cada uno de la modalidad III (webquests educativas).

En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, las cuantías de los que se declaren desiertos podrán aplicarse a aumentar el número de los primeros y/o segundos premios (A.1 y A.2), con independencia de las modalidades.

En caso de que la cantidad total de los premios otorgados en el tipo A sea inferior a la presupuestada, la diferencia entre ambas podrá aplicarse a aumentar los premios del tipo B.

2. Tipo B. Destinados a materiales presentados por centros educativos.

Tres primeros premios, uno por cada modalidad, con el fin de estimular el uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación y promover la utilización de las herramientas de comunicación en los centros educativos, así como favorecer la creación de contenidos digitales por parte de su profesorado. La dotación de los premios se distribuirá de la siguiente manera, cualquiera que sea la modalidad premiada: una parte, para el centro educativo, en reconocimiento de la facilitación en el uso de recursos educativos digitales para la innovación en las aulas; y otra, a distribuir a partes iguales entre los/as docentes autores/as de los materiales.

Las cuantías de los premios son las siguientes:

a) Cuarenta y seis mil euros (46.000 €) para la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos), a distribuir: diez mil euros (10.000 €) para el centro y treinta y seis mil euros (36.000 €) para el equipo docente.

b) Veinte mil quinientos euros (20.500 €) para la modalidad II (blogs educativos), a distribuir: cinco mil euros (5.000 €) para el centro y quince mil quinientos euros (15.500 €) para el equipo docente.

c) Trece mil quinientos euros (13.500 €) para la modalidad III (webquests educativas), a distribuir: tres mil euros (3.000 €) para el centro y diez mil quinientos euros (10.500 €) para el equipo docente.

El importe económico que corresponda al Centro se incorporará al presupuesto del centro educativo y será gestionado por los mecanismos establecidos por la ley para el presupuesto ordinario.

En caso de que la Comisión de Selección considerase que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, las cuantías de los que se declaren desiertos podrán aplicarse a aumentar el número de cualquiera de los premios del tipo A, con independencia de sus modalidades.

3. Premio especial. Un premio especial, dotado con siete mil trescientos veinte euros (7.320 €), para los recursos presentados en los tipos A y B, en cualquiera de sus modalidades, cuyo contenido facilite la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras en el alumnado de educación primaria o secundaria. Para optar a este premio será imprescindible que los participantes expresen su deseo de concurrir a él en un apartado específico de la solicitud según el modelo que se recoge en los anexos.

En caso de declararse desierto, la cuantía podrá aplicarse a aumentar los premios de cualquiera de los dos tipos (A o B), con independencia de las modalidades.

4. Los trabajos premiados, aunque pudieran haber sido sometidos a algún tipo de modificaciones, no podrán volver a ser premiados hasta que no transcurra un plazo de tres años.

Quinto. Características de los materiales.

1. Los materiales presentados, que habrán de ser originales, se ajustarán a lo establecido en el punto 1 del apartado segundo de la presente Orden.

2. Los materiales podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas. Aquellos trabajos que se presenten en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, distinta de la castellana, deberán incluir una versión en castellano. Se exceptúan de esta obligación los materiales destinados al área curricular específica para el aprendizaje de la lengua oficial en la Comunidad Autónoma, en cuyo caso se deberán presentar en castellano solamente los manuales y guías.

Este último criterio sobre manuales y guías deberá aplicarse también a los materiales destinados a la enseñanza de las lenguas extranjeras. En el caso de que el recurso se desarrolle en una lengua distinta del castellano, además de la versión en castellano, será imprescindible que las guías a las que se hace referencia en el apartado sexto b.1 y b.2 de la Orden se presenten en las dos lenguas, en la del recurso educativo y en castellano.

3. Los materiales estarán realizados con la tecnología, estructura y desarrollo adecuados para que puedan visualizarse sin ninguna dificultad a través de un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios. En el caso de que los materiales precisen de la instalación de módulos servidores, sólo se admitirán aquéllos cuya instalación y funcionamiento no dependan de sistemas ni versiones propietarias cuya utilización venga determinada por el abono de un canon o licencia de uso para el usuario final.

En el caso de los materiales de la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos): Se podrán incorporar módulos y aplicaciones realizadas en lenguajes que proporcionen interactividad a los materiales en modo cliente; en este caso, las aplicaciones incluirán todas las páginas y los archivos necesarios para la correcta ejecución de la interactividad.

Del mismo modo, podrán confeccionarse también materiales cuyo uso se apoye en un lenguaje de programación de páginas en modo servidor; en este caso, sólo se podrán utilizar productos de licencia libre y/o gratuita con el objeto de que no sea necesaria la adquisición de ninguna licencia ni se deba realizar ningún pago a terceros para el uso o la simple visualización del trabajo. Si se elige esta opción, la presentación de los materiales incluirá, además de todas las páginas y archivos propios del trabajo, las aplicaciones servidoras que sean necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, etc.).

Será requisito imprescindible adjuntar un documento técnico donde se especifiquen los pasos a seguir para la instalación, parámetros de configuración y ejecución de la aplicación. El Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado podrá solicitar a los/as autores/as la subsanación de cualquiera de los requerimientos anteriores si no se ajustasen a lo prescrito.

4. Para optar a los premios, en cualquiera de los tipos y modalidades, los materiales cumplirán los requisitos de accesibilidad según las recomendaciones WAI (Web Accesibility Initiative) del consorcio Web (W3C), en su nivel A.

5. Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

6. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se reserva el derecho de instalar en sus servidores o enlazar desde su web los materiales premiados, atendiendo siempre a la naturaleza específica de estos materiales.

6.a Los materiales premiados que se enlacen desde la web del Ministerio a un servidor ajeno no tendrán ningún tipo de restricción en el acceso de cualquier usuario, debiendo ser este acceso anónimo, no identificado y sin necesidad de registro previo, aunque sea gratuito.

6.b El Ministerio no está obligado a enlazar o publicar en su web los trabajos premiados.

Sexto. Requisitos de la solicitud.–Las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria por el tipo A, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I (Entidades) o anexo II (Personas físicas), según corresponda, determinando en el apartado correspondiente de la solicitud la modalidad por la que se presentan.

Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, concurran a esta convocatoria por el tipo B, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III (Centros escolares. Director/a) y anexo IV (Centros escolares. Profesores/as) de la presente Orden, determinando en el apartado correspondiente de la solicitud la modalidad por la que se presentan.

Quienes deseen concurrir al Premio Especial deberán hacerlo constar en la solicitud según la forma prevista en los modelos de solicitud (anexos).

Cada una de las personas físicas o jurídicas que se presenten, independientemente de su tipo y modalidad, además de las instancias referidas en los párrafos anteriores, presentarán una declaración bajo juramento o promesa de poseer, como autores/as, plenos derechos de divulgación y publicación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la totalidad de los materiales presentados al concurso, y de que éstos no se encuentran comercializados.

En caso de que los/as autores/as no dispongan de la plena titularidad de los derechos de los materiales (por la inclusión en los mismos de actividades, imágenes, fotografías, animaciones, audiovisuales, textos, etc., que no puedan considerarse cita), habrán de aportar un documento firmado por los/as titulares de los derechos en el que explícitamente ceden los mismos a los/as autores/as del recurso educativo que se presenta a premio y en el que también estos/as titulares harán constar su aceptación de las bases de la presente convocatoria.

En el caso de que se incluyan imágenes de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se incluirán las correspondientes autorizaciones de los padres, madres o tutores legales de los mismos, en soporte papel y en soporte electrónico (pdf), debidamente cumplimentadas y firmadas.

Además de las instancias y las declaraciones bajo juramento o promesa, se presentará:

a) El material educativo en soporte óptico (CD / DVD) claramente etiquetado. En el caso de la modalidad II (blogs educativos), únicamente será necesario incluir en la solicitud (anexos) la dirección URL donde se encuentra alojado el blog.

b) La documentación para el uso apropiado de los materiales en el aula, que incluirá necesariamente:

b.1 Guía detallada de utilización de la aplicación por el alumno/a.

b.2 Guía didáctica, en la que se expongan los objetivos educativos que se pretenden, los aspectos curriculares en los que se incide, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se proponen y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para aportar realimentación a los aprendizajes en el proceso evaluativo.

En caso de que los materiales opten al premio especial sobre fomento de la competencia lectora, la guía didáctica incorporará, en un apartado específico, una descripción de las propuestas y actividades referidas a la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras.

Si el recurso se ha experimentado con alumnos/as, se incluirá el informe de dicha experiencia como anexo a la guía didáctica. En el caso del tipo B, se presentará además un documento firmado por el Director o Directora del centro educativo, donde se expongan minuciosamente las actuaciones de la dirección del Centro que hayan favorecido la experimentación del recurso y la integración de las TIC en la formación de sus alumnos/as.

Tanto la guía de utilización de la aplicación por el alumno/a como la guía didáctica se presentarán en soporte electrónico (formato pdf o rtf) e impresos en papel.

c) Se podrán incluir otros materiales complementarios que los/as autores/as consideren de interés.

Séptimo. Designación de un/a coordinador/a.–Quienes concurran por el tipo A (Personas Físicas), en el caso de que sean varios los/as autores/as, y por el tipo B designarán un/a coordinador/a que actuará como interlocutor/a con el Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado (ver anexos II y IV).

Cuando lo hagan por el tipo A (Entidades), actuará como interlocutor/a el Representante Legal de la entidad (anexo I).

Octavo. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finaliza el 17 de julio de 2009.

2. Los trabajos deberán entregarse en el Registro Auxiliar n.º 3 del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de la calle Torrelaguna, 58 (planta baja), 28027 Madrid, sede del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno. Aceptación de la convocatoria.–La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Décimo. Subsanación de documentos.–El Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado sexto, lo comunicará a los/as interesados/as, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándoseles que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de citada Ley.

Undécimo. Comisión de Selección.–Para el examen y valoración de los materiales presentados se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

Un/a representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Un/a representante del Instituto de Evaluación (IE).

Tres Jefes de Área de Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

La Jefa del Servicio de Formación del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, designados por orden alfabético de las denominaciones de éstas.

Un/a Asesor/a Técnico Docente del Área Recursos en Red para el Profesorado del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, que actuará como Secretario/a.

Duodécimo. Criterios de selección.

1. La selección de los materiales se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para todos los tipos y modalidades:

El diseño pedagógico y la relevancia de los contenidos para el desarrollo del currículo y la adquisición de las competencias básicas, así como la calidad, el volumen y la variedad de ejemplos, ejercicios y actividades.

La innovación en el uso de las TIC en el aula.

La gradación de los aprendizajes para favorecer las adaptaciones curriculares.

La proximidad de los contenidos a la realidad cotidiana del alumno/a.

La facilitación de aprendizajes significativos.

La oferta y calidad de las actividades de evaluación formativa y sumativa del proceso de aprendizaje.

Se valorará el cumplimiento de las recomendaciones de accesibilidad WAI en sus niveles AA o AAA.

El fomento de los valores de la igualdad y la convivencia, así como planteamientos intelectuales y lingüísticos que favorezcan la erradicación de estereotipos sexistas y discriminatorios.

Un lenguaje sencillo y apropiado a los conocimientos de los/as estudiantes, que facilite la comprensión y mantenga su motivación a lo largo de toda la tarea.

La capacidad de motivación del alumno/a en relación con la materia de aprendizaje.

El fomento de la reflexión y el análisis crítico de los/as estudiantes.

b) Para la modalidad I (recursos educativos multimedia interactivos):

El grado de interactividad y el aprovechamiento pedagógico de las potencialidades de las tecnologías de desarrollo.

La facilidad, sencillez y versatilidad de uso; la rapidez de ejecución; y la calidad y oportunidad de las ayudas.

Los resultados de la experimentación de los materiales en el aula, cuando se haya llevado a cabo, y haya quedado reflejada con la suficiente solvencia didáctica y científica en la guía didáctica del recurso.

c) Para la modalidad II (blogs educativos):

El promover la creatividad en la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en el aula.

La adecuada organización pedagógica y coherencia internas del blog y la relevancia, precisión, claridad y corrección de sus contenidos.

El grado y la pertinencia de la participación y el impulso al diálogo entre los usuarios del blog.

El número y grado de diversificación de los recursos educativos ofrecidos y su directa utilidad para el aula.

La corrección del diseño y la facilidad de uso del blog.

La originalidad y aportaciones específicas del blog, tanto en su estructura externa, como en el tratamiento de los contenidos.

El fortalecimiento de una conducta responsable por parte de los/as usuarios/as del blog, a través de una normativa clara y una defensa común del blog como entorno educativo común.

d) Para la modalidad III (webquests educativas):

La capacidad de motivar al alumno/a, mediante la adecuada orientación sobre cuestiones especialmente significativas para él/ella y que puedan vincularse con su vida práctica.

El grado de relación con los contenidos curriculares y adecuación al nivel del alumno/a de las páginas de enlace.

El valor de la ayuda explícita prestada al alumno/a en la evaluación de la utilidad y fiabilidad de las fuentes de información que se ofrecen.

La adecuada organización pedagógica y coherencia internas de la webquest y la relevancia, precisión, claridad y corrección de sus contenidos.

El número y la variedad de las tareas que contribuyan a desarrollar las capacidades cognitivas de organización, análisis, creatividad y síntesis de la información.

Un desarrollo de evaluación coherente con los objetivos establecidos.

El impulso del trabajo en equipo y del ejercicio de las destrezas de socialización que sirvan a los/as participantes para la consecución de sus propósitos.

El respeto, mejora e innovación de las características propias de la elaboración de webquests, según los usos internacionales de este formato educativo.

Definición de unos objetivos realistas y ajustados a las condiciones de tiempo, a la disponibilidad de los recursos tecnológicos y al nivel psicoevolutivo de los/as alumnos/as.

La originalidad y las aportaciones específicas de la Webquest, tanto en su estructura externa, como en el tratamiento de los contenidos.

2. Valorados los trabajos mediante la aplicación de los criterios antes enunciados, la Comisión de Selección podrá recomendar que se declare desierto cualquiera de los premios.

Decimotercero. Resolución.

1. La Comisión referida en el apartado undécimo realizará la selección de los trabajos acreedores a premios y elevará una propuesta al Director General de Formación Profesional que, de acuerdo a lo establecido en el punto Primero. 5, de la orden ECI/87/2005, de 14 de enero, (BOE de 18 de marzo), modificada por la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo (BOE de 23 de mayo) resolverá la concesión o denegación de estos premios.

2. Una vez que éste haya resuelto, se publicará la correspondiente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», notificándose a los beneficiarios/as.

3. Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios/as de estos premios en el tablón de anuncios del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado (calle Torrelaguna, 58, Madrid) y en su Portal Educativo (http://www.isftic.mepsyd.es).

A todos los efectos, el tablón de anuncios y el mencionado Portal Educativo del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado serán también los medios de publicación de todos los pasos intermedios del procedimiento, como cauces de información sobre la documentación presentada y la necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información a los participantes.

Decimocuarto.–No podrán resultar premiados/as, las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, en los que concurran las causas expuestas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.

1. Las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberán, de acuerdo con el artículo 14.e, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, acreditar debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorizar a su comprobación, según modelo que se acompaña (anexo V).

2. Igualmente deberán estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar una entidad exonerada de este pago, deberá aportar resolución del Ayuntamiento que acredite dicha circunstancia. Si la exención está motivada por no superar el límite de facturación previsto por la ley, deberá aportar certificado de la propia entidad acreditando esta circunstancia.

3. La justificación de los premios se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado duodécimo.5 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo).

Decimoquinto.–Los proyectos no premiados podrán ser recogidos por los/as interesados/as o por medio de persona debidamente autorizada, en la sede central del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) durante los tres meses siguientes al día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.

Decimosexto. Forma de pago.–El pago de los premios se realizará mediante «libramientos en firme» a través del Tesoro Público. Este se efectuará por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario/a, para lo cual deberá tener dada de alta la cuenta corriente, en la que se ingresará la cantidad asignada, en la Dirección General del Tesoro Público, y deberá aportar copia del documento de haberse dado de alta para poder realizarse el pago.

El importe del premio estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Decimoséptimo. Distribución de los materiales.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte podrá acordar con las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, la libre distribución de los materiales curriculares seleccionados.

Decimoctavo. Trámite de audiencia.–Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

Decimonoveno.–Contra la presente Orden, la Resolución de concesión o denegación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, y los actos administrativos que de la primera se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésimo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero y Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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