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Documento BOE-A-2009-617

Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de participación y la designación de las organizaciones encargadas de la distribución de alimentos entre las personas más desfavorecidas de la Comunidad, y de entidades benéficas, en el marco de la asignación correspondiente a España 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2009, páginas 4053 a 4064 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-617

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece, en su artículo 27, que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) financiará la puesta a disposición de determinadas organizaciones, de productos de las existencias de la intervención para que procedan a su distribución entre las personas más desfavorecidas de la Comunidad, previendo que dichos productos puedan también adquirirse directamente en el mercado de la Comunidad, en caso de que un producto no se encuentre disponible temporalmente en las existencias de intervención.

El Reglamento (CEE) 3149/1992, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más desfavorecidas de la Comunidad y, en particular, que la situación de dependencia social y financiera de las personas mas desfavorecidas, beneficiarias de esta ayuda, debe estar reconocida por las autoridades competentes, bien en función de los criterios de elegibilidad de éstas, o por los criterios practicados por las organizaciones caritativas y aprobados por las autoridades competentes.

El Reglamento (CE) 983/2008, de la Comisión, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009, para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de la intervención en beneficio de las personas más desfavorecidas de la Comunidad, ha asignado a España unos recursos financieros de 61.957.787 .

Es necesario, por tanto, establecer para 2009, el procedimiento para que las organizaciones caritativas que estén interesadas, puedan presentar su solicitud de participación en el plan de suministro. Asimismo, es necesario establecer los requisitos que deben cumplir las organizaciones caritativas que deseen realizar la distribución de los alimentos y de las entidades benéficas que deseen recibirlos y hacerlos llegar a las personas más desfavorecidas.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para que las organizaciones caritativas que así lo deseen, puedan solicitar su participación en el programa de suministro de alimentos en beneficio de las personas más desfavorecidas de la Comunidad asignado a España para 2009 (en adelante Plan 2009) y presentar su programa de distribución, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 983/2008, de la Comisión.

2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, a través de entidades benéficas establecidas en el apartado Cuarto, entre las personas más desfavorecidas, entendiendo por tales, las personas físicas, individuos y familias o agrupaciones compuestas por estas personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté constatada o reconocida en función de los criterios de elegibilidad adoptados por las autoridades competentes o juzgada con relación a los criterios practicados por organizaciones caritativas y aprobados por las autoridades competentes.

3. La cantidad provisional de alimentos a distribuir es de 41,5 millones de kg, desglosados en los tipos recogidos en el anexo 1. La cantidad definitiva será la resultante una vez que se resuelva por el FEGA la adjudicación de los concursos para el suministro de alimentos a base de cereales y arroz, lácteos y azúcar.

4. La presente Resolución será de aplicación en todo el Estado, excepto en Navarra y País Vasco en lo que se refiere a la selección de organización designada.

Segundo. Solicitud de participación como organización designada.–1. Las organizaciones caritativas podrán presentar una solicitud de participación en el Plan 2009, siempre que tengan ámbito nacional, su objeto social sea promover el interés general, desarrollen labores de asistencia social y dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las personas más desfavorecidas y/o a las entidades benéficas mencionadas en el apartado cuarto.

2. Las solicitudes de participación se presentarán ante en el Registro General del FEGA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes de participación contendrán la información recogida en el anexo 2 e incluirán un programa de distribución detallado que incluirá la cantidad de alimentos a entregar, por tipo de alimento, por provincia, ciudad autónoma o isla y, en su caso, por entidad benéfica. El programa indicará asimismo el calendario de distribución previsto de los alimentos.

4. El programa de distribución podrá cubrir parte o la totalidad de la cantidad de alimentos disponibles para el Plan 2009 a que se refiere el punto 3 del Apartado Primero.

5. Junto con la solicitud de participación, la organización caritativa deberá presentar:

a) Sus estatutos, donde conste el objeto de la misma.

b) Un compromiso de presentar una póliza de seguros con el objetivo de cubrir los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las entidades benéficas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias. La póliza deberá presentarse ante el FEGA, a más tardar, el día que comience la recepción de los alimentos en los lugares indicados por la organización designada.

Tercero. Designación de las Organizaciones.–1. Tendrán la consideración de organización designada todas aquellas organizaciones caritativas cuya solicitud de participación presentada cumpla con los requisitos establecidos en esta Resolución y, en particular, los establecidos en el apartado Segundo.

2. Cuando la cantidad de los alimentos contenidos en los planes de distribución de las solicitudes de participación supere los resultantes de las adjudicaciones de los concursos de suministro que se citan en el punto 3 del apartado Primero, el FEGA repartirá entre los planes de distribución presentados. Para ello, concediendo prioridad a los planes de las organizaciones que:

a) Incluyan en el plan de distribución a entidades benéficas que estén integradas en su estructura organizativa, siempre que se identifiquen individualmente en el programa.

b) Identifiquen tipos de entidades benéficas a las que pueden atender de manera prioritaria.

c) Acrediten experiencia en el reparto de alimentos a entidades benéficas.

3. El FEGA podrá establecer porcentajes de reparto de alimentos entre las organizaciones designadas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un suministro adecuado a las entidades benéficas incluidas en el programa y el desarrollo ordenado de la operación.

4. Las organizaciones caritativas solicitantes podrán, de mutuo acuerdo, presentar un programa de distribución único.

5. La Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución de designación y aprobación de programa de distribución de alimentos que elevará al Presidente del FEGA.

6. El Presidente del FEGA establecerá, en el plazo de quince días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) La organización u organizaciones designadas para participar en la distribución de alimentos del Plan 2009 y

b) La cantidad de alimentos a distribuir por cada organización, en base a los programas de distribución presentados por cada una de ellas.

7. Contra la resolución que acuerde la condición de organización designada y apruebe el programa de distribución de alimentos podrá interponerse recurso de alzada, ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación o publicación.

8. Una vez que se conozcan la cantidad definitiva de alimentos a distribuir, el FEGA realizará entre las organizaciones designadas, un reparto proporcional a las cantidades inicialmente asignadas.

Cuarto. Entidades benéficas.–1. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan como fin estatutario principal promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales (en adelante, entidades benéficas), podrán recibir alimentos de las organizaciones designadas, con el fin de hacerlos llegar a las personas más desfavorecidas.

2. El FEGA publicará la relación de las entidades benéficas para la distribución de alimentos del Plan 2009 en la página Web www.fega.es.

Quinto. Distribución de alimentos.–1. El FEGA pondrá a disposición de las organizaciones designadas, las cantidades de alimentos recogidas en los planes de distribución definitivos, a más tardar, en la fecha indicada en los mismos. No obstante, la fecha de inicio nunca será anterior al 1 de febrero de 2009.

2. Los alimentos serán entregados por el FEGA en los lugares indicados por las organizaciones designadas en su programa de distribución, descargados y apilados.

3. Los alimentos puestos a disposición de las organizaciones designadas por el FEGA se encontrarán identificados en su envase con el logotipo establecido en el Reglamento (CEE) 3149/92, junto con el del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

4. Las organizaciones designadas entregarán a las entidades benéficas las cantidades de alimentos asignadas a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

5. Se considera que un alimento ha sido distribuido cuando se ha entregado a las entidades benéficas.

Sexto. Controles.–1. Se realizarán los controles que al menos supondrán un 5% de los alimentos distribuidos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (CEE) 3149/92. Estos controles consistirán en la comprobación de las operaciones de entrada y salida de los alimentos, así como la distribución de los mismos a las entidades benéficas. También incluirán una comparación entre las existencias contables y las existencias físicas de los alimentos seleccionados para el control.

2. Las organizaciones designadas, así como las entidades benéficas, deberán conservar todos los documentos y justificantes relacionados con el Plan 2009 durante un período mínimo de 5 años y permitir a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.

3. Los incumplimientos detectados en las labores de control, darán lugar a la obligación de reintegrar, en su caso, los importes percibidos, contemplados en el apartado 7 con sus intereses correspondientes.

Séptimo. Reembolso de los gastos de gestión administrativa, importe adicional y anticipo.–1. Las organizaciones designadas solicitarán ante el FEGA, el reembolso de los gastos administrativos ocasionados por la distribución de los alimentos del Plan 2009, bien mediante solicitudes de pago parcial, o bien mediante un solo pago, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 3. Las solicitudes de pago parcial se referirán, al menos, a un período de distribución de tres meses. La última solicitud de pago se presentará a más tardar 60 días después de haber finalizado la distribución de la cantidad asignada en el Plan.

2. Antes de efectuar los pagos, el FEGA, comprobará las solicitudes de reembolso presentadas por las organizaciones designadas, junto con las facturas originales presentadas, en las que deberá constar la fecha, el lugar y el concepto. Estas facturas acreditarán los gastos de carácter administrativo realizados, haciéndose constar que se trata de gastos a efectos del desarrollo del «Plan 2009 de ayuda a los más desfavorecidos de la UE». Asimismo las solicitudes de reembolso se acompañaran de un estado recapitulativo con el detalle de las facturas presentadas.

3. Las organizaciones designadas podrán recibir un reembolso por importe no superior al 1% del valor de los alimentos distribuidos en el Programa, destinados a sufragar sus gastos administrativos, que se financiará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria. En ningún caso se abonarán gastos correspondientes al transporte o de almacenamiento, como gastos administrativos.

4. Las organizaciones designadas podrán percibir un importe adicional igual al que resulte del cálculo recogido en el punto anterior. Este importe adicional, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 473 del FEGA, como compensación de otros gastos en los que hubieran incurrido las organizaciones designadas en la implementación del plan y no podrá superar el valor de 587.277,60 euros.

5. El FEGA abonará a las organizaciones designadas el reembolso y el importe adicional previstos en los apartados anteriores en el plazo de 60 días como máximo, desde la recepción de la solicitud de reembolso establecida en el apartado 1.

6. Las organizaciones designadas podrán solicitar un anticipo a cuenta de hasta un máximo del 80% del importe resultante del cálculo del pago adicional establecido en el apartado 4. Para ello deberá presentar una solicitud de anticipo antes del 30 de enero de 2009, conforme al anexo 4, acompañada de un aval del 110% de la cantidad total solicitada. El FEGA pagará el anticipo solicitado en el plazo de 15 días, desde la recepción de la solicitud de anticipo.

Octavo. Comité de seguimiento.–1. Un Comité de Seguimiento velará por la correcta ejecución del Plan 2009.

2. El Comité de Seguimiento estará constituido por:

a) El Presidente del FEGA, que presidirá el Comité.

b) Un representante de cada una de las organizaciones designadas.

c) El Secretario General del FEGA.

d) El Subdirector General de Regulación de Mercados.

e) Un funcionario de la Subdirección General de Regulación de Mercados de nivel 26 o superior, que hará las funciones de secretario.

3. El Comité de Seguimiento se reunirá por primera vez antes del comienzo de la distribución de alimentos del Plan 2009 y, una vez iniciado éste, al menos, una vez cada dos meses.

Noveno. Suministro de información.–A más tardar el vigésimo día de cada mes, las organizaciones designadas deberán informar al FEGA de las cantidades de alimentos realmente distribuidas a las entidades benéficas durante el mes anterior. Esta información se transmitirá de forma telemática a través de una herramienta informática proporcionada por el FEGA.

Disposición adicional.–El Presidente del FEGA podrá dictar las disposiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones de ejecución del plan, en concreto, las relacionadas con los controles.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2008.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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