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Documento BOE-A-2009-5749

Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria en el año 2009 para la concesión de las ayudas del Subprograma de Proyectos Singulares y Estratégicos de demostración cooperativa en energía y su utilización eficiente, de acuerdo con las actuaciones incluidas en el Plan E, dentro del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional I+D+i 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32750 a 32779 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-5749

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008‑2011, entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad de desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación y la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema ciencia-tecnología-empresa; avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema; conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad.

Asimismo, establece entre las actuaciones necesarias para superar las debilidades de nuestro sistema de investigación, desarrollo e innovación, el fomento de la cooperación en I+D, que se constituye como uno de los Programas Nacionales en los que se articula el Plan y en el que se incardina el subprograma de Proyectos Singulares y Estratégicos.

Por otro lado se ha creado recientemente por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, un Fondo Especial del Estado para la Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E) cuyo objetivo es financiar actuaciones de inmediata ejecución en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos, una de cuyas finalidades son actuaciones de I+D+i. A su vez la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 establece que esas actuaciones urgentes se llevarán a cabo a través de los diversos instrumentos jurídicos con los que se están desarrollando las actuaciones del vigente Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

Teniendo en cuenta la existencia de la nueva disponibilidad financiera que proporciona el citado Plan E, en determinados ejes estratégicos de la I+D, y la necesidad de imprimir la máxima celeridad a la financiación de las actuaciones a las que se destina, se ha considerado conveniente abrir una Convocatoria extraordinaria en este mismo año, previa a la que habitualmente se viene publicando.

La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de marzo de 2008.

Por otra parte, como consecuencia del Real Decreto 432/2008 de reestructuración Ministerial y del Real Decreto 1183/2008 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se han producido cambios que es necesario incorporar a la presente Convocatoria. Así pues se hace necesario proceder a adoptar la denominación que de los órganos encargados de la instrucción, de la comisión de evaluación y de la resolución de los expedientes de las ayudas establece de modo implícito el citado Real Decreto.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión y seguimiento de las ayudas financieras en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no-discriminación, con el fin de favorecer la creación de agrupaciones o consorcios público-privados de investigación para contribuir a la promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

2. Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del subprograma de apoyo a proyectos singulares estratégicos, para la realización de proyectos innovadores de demostración cooperativa en energía y su utilización eficiente de acuerdo con las actuaciones incluidas en el Plan E.

Artículo 2. Objetivos de la convocatoria.

1. El objetivo de la presente Resolución es favorecer la cooperación estable y a medio plazo entre agentes públicos y privados a través de la ejecución de proyectos de I+D. Asimismo y como objetivo último se pretende el desarrollo de actuaciones capaces de generar crecimiento en la actual sociedad del conocimiento. Todo ello en clara imbricación con el objetivo o área primordial, también identificado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, de lograr el desarrollo e innovación tecnológica de cada sector económico, facilitándole los instrumentos necesarios para acometer las actividades dirigidas al diseño de productos, nuevos procesos o servicios.

En concreto, el objetivo de esta Convocatoria, de acuerdo con la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 (Plan E), es la financiación de actuaciones en el Eje de Energía. Estas actuaciones deben estar orientadas a garantizar, mediante la investigación y el desarrollo, el suministro energético, incrementando la contribución de las energías renovables y las tecnologías energéticas emergentes, de forma eficiente y competitiva, y su integración en el sistema energético nacional, de tal manera que su aportación mejore la seguridad de suministro, la diversificación de las fuentes de abastecimiento, mejore la protección del medio ambiente y todo ello sin que sus costes mermen la competitividad de nuestra economía. En particular deben contribuir a consolidar el liderazgo de la tecnología española y de las empresas que compiten en este ámbito, y deben mejorar la eficiencia energética de nuestra economía y reducir la dependencia económica y geoestratégica del país.

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente resolución revestirán la forma de subvenciones.

2. Dichas subvenciones podrán solicitarse siempre que respondan a los tipos de actuaciones establecidas en el artículo 5 de esta resolución y se realicen, exclusivamente, en el año 2009.

La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la financiación para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Convergencia, es decir de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), a las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), y a las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Competitividad y Empleo (de Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares).

3. Características de las subvenciones: las intensidades brutas máximas de las ayudas en forma de subvención son las establecidas en el artículo 26 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

A los efectos del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, la intensidad de ayuda se calculará sobre cada beneficiario que participa en el proyecto o subproyecto único.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder, en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 21.08.463B745.05, 21.08.463B.755.05, 21.08.463B765.05, 21.08.463B775.05 y 21.08.463B.786.05 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 21.500.000 euros, exclusivamente para el año 2009.

3. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el punto anterior con una cuantía adicional de 10.750.000 euros, que se hará efectiva cuando se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de ayudas reguladas por la presente Orden.

4. La percepción de las ayudas reguladas en la presente resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

5. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 5. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación y desarrollo tecnológico y estén constituidos por un conjunto de actividades de I+D+I interrelacionadas entre sí y que pretendan alcanzar un objetivo común. De acuerdo con la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, su componente científico-tecnológico implica la posibilidad de incluir en sus distintas fases varias categorías de actuaciones: investigación aplicada y desarrollo experimental, difusión de los resultados y realización de actuaciones conducentes a favorecer la implantación de los resultados que se obtengan.

La singularidad de estas actuaciones podrá aceptarse en base a cualquiera de los siguientes motivos: por su objetivo, por su configuración, por su oportunidad, por su planteamiento o por el propio destino de los resultados.

El carácter estratégico debe encuadrarse en el contexto global de la ciencia y la tecnología de forma general e identificarse en un determinado proyecto por cuestiones de distinta índole: el beneficio medioambiental, el incremento de la competitividad del sector productivo en el eje de energía en el que se enmarca, el interés socioeconómico nacional o las cuestiones relacionadas con la mejora evidente de la calidad de vida, o con la convergencia tecnológica regional.

2. Los proyectos anteriormente definidos deberán presentarse como proyectos en cooperación. Por cooperación se entiende la actuación en régimen de consorcio público-privado, donde todos los participantes realizan una parte de la actividad objeto del proyecto, tienen la naturaleza de beneficiarios y actúan en el mismo nivel de responsabilidad. La cooperación se opone al concepto de subcontratación, que es la mera concertación con terceros de la prestación de una actuación o servicio a cambio de un precio.

En todo caso la participación de las entidades públicas en la realización de estos proyectos deberá ser superior al 10 por ciento del presupuesto total del proyecto. A su vez la participación de las entidades privadas deberá ser superior al 10 por ciento del coste total. En el cómputo total de la participación se considerará, también, el importe de la subcontrataciones realizadas.

Dado que este tipo de proyectos se realiza en cooperación deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación de entidades. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las relaciones de dichos beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. No obstante, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión de ayudas, deberán indicarse los compromisos de ejecución asumidos por cada participante así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

3. Dado el carácter extraordinario y la limitación temporal de la financiación de esta Convocatoria a una sola anualidad, cada proyecto se articulará mediante un único subproyecto comprensivo de todas las actuaciones. Cada proyecto podrá contar con subcontrataciones. El coste total de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste global del proyecto.

No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en el proyecto o actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en el proyecto. En este caso la subcontratación se entenderá autorizada, cuando la subcontratación se realice a precios de mercado. La autorización tendrá lugar por el mismo acto de concesión.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda, y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

4. Otra de las características de estos proyectos reside en el hecho de que, dado su interés para las administraciones territoriales, deben movilizar una gran cantidad de recursos de diversas fuentes. Así pues, la financiación de este tipo de proyectos podrá completarse con aquellas medidas de acompañamiento que emprendan las comunidades autónomas dentro de los convenios específicos que se establezcan con el Ministerio de Ciencia e Innovación para estos fines, respetando siempre los limites marcados por el nuevo Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como con otras fuentes adicionales de financiación.

5. Los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico deberán tener un presupuesto mínimo de dos millones de euros para la anualidad 2009.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Por la propia naturaleza de los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico, los beneficiarios o solicitantes de las ayudas deberán actuar en cooperación siendo indispensable la participación de un organismo público de I+D, una universidad (pública o privada) o en general un centro público de I+D.

2. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas en los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico los beneficiarios que se indican a continuación, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 11 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo:

a) Empresas, incluyendo la pequeña y mediana empresa y las microempresas.

b) Centros tecnológicos con las características establecidas en la Orden de Bases.

c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

e) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo y disposiciones similares de las comunidades autónomas.

f) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

g) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.).

h) Agrupación o asociación de empresas. A los efectos de esta convocatoria, tal y como establece la Orden de bases, no tendrán la consideración de Agrupación de interés económico (AEI) aquellas en las que no intervenga ninguna empresa. En estos casos para la determinación de la naturaleza de la entidad como lucrativa o no lucrativa, habrá que tener en cuenta la naturaleza de los socios integrantes.

i) Otras entidades de Derecho público de las reguladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distintas de los centros públicos de I+D.

3. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente resolución.

Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayudas.

Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el artículo 21 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

1. Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación de acuerdo con lo indicado más abajo para los bienes de equipo.

d) Aparatos y equipos nuevos durante el periodo en que se utilicen para el proyecto o actuación.

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.

2. El gasto derivado del informe realizado por un auditor para la justificación de las ayudas tendrá el carácter de gasto financiable, siempre que el beneficiario no este obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

3. En el caso de los organismos públicos de investigación, universidades públicas y entidades de Derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos.

4. De acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, a los organismos de investigación que realicen como actividades primarias la educación y la realización de I+D se les podrá financiar hasta el 100 por ciento del coste elegible del proyecto, siempre que tales organismos lleven una contabilidad separada que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica.

En este sentido se consideran organismos de investigación las universidades (públicas o privadas), los organismos públicos de investigación, los centros públicos de I+D y los Centros Tecnológicos, reconocidos como tales por la Decisión de la Comisión por la que se autoriza el presente régimen de ayudas.

5. En el supuesto de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación a la que se alude en el artículo 14 de esta Resolución.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de ayudas es la Dirección General de Planificación y Coordinación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión de ayudas deberá presentarse la siguiente documentación, que se cumplimentará en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es):

a) La solicitud de ayuda, disponible en la siguiente URL: www.micinn.es, cumplimentada por la entidad representante de todas las que participan en el proyecto. Dicha entidad representante actuará como solicitante de la ayuda.

b) Las conformidades de participación en el proyecto, igualmente disponibles en la dirección URL: www.micinn.es, cumplimentadas y debidamente firmadas por cada uno de los participantes.

c) Una memoria del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico, de acuerdo a lo especificado en el último punto de este mismo apartado y en el Apéndice 1, presentada por la entidad solicitante/representante. La memoria incluirá una addenda con el perfil profesional del responsable técnico del proyecto. La memoria se presentara en formato electrónico con un tamaño máximo de 2 Mbytes de información.

d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes.

f) En su caso, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 y en el anexo I de la Orden de bases. No será necesaria la presentación de dicha memoria, cuando el beneficiario sea una Pyme y el importe de la ayuda sea inferior a 7,5 millones de euros.

2. En lo relativo a la acreditación para demostrar que los beneficiarios no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos a) y b), se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización del proyecto, conllevará la autorización del solicitante y de los participantes para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático.

No obstante, el solicitante y participantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberán aportar, cuando se requiera con el trámite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente. En el caso de los organismos públicos de investigación, universidades y otros centros públicos de investigación y desarrollo, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes podrán efectuar la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y otros documentos adicionales ante el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica, de los documentos anteriores deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática.

El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico.

Las declaraciones de conformidad se presentarán en soporte físico.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Apéndice 2 de esta resolución.

La memoria del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico que se presente a esta convocatoria deberá reunir, además, los siguientes requisitos y seguir las especificaciones que se adjuntan en el Apéndice 1 de la presente Convocatoria:

a) La memoria deberá establecer de forma explícita y concreta el objetivo común que se pretende alcanzar. Este objetivo común deberá tener un carácter científico-tecnológico singular y estratégico en el sentido indicado en esta resolución.

b) Se deberá definir la organización que va a ejercer el papel de representante a efectos de la solicitud de ayuda del proyecto, así como la forma establecida de relación entre los cooperantes.

c) Se establecerá el calendario completo de las actividades, fases, tareas o hitos desde su inicio hasta el cumplimiento final del objetivo completo establecido.

d) Se determinará el presupuesto por anualidades y por conceptos (aunque en esta convocatoria solo se financiará el ejercicio 2009).

e) Se informará sobre la contribución de los participantes en la financiación del proyecto y sobre las gestiones realizadas o por realizar para conseguir otras financiaciones complementarias.

f) Se establecerán las actividades, fases, tareas o hitos que realizarán los participantes y todas las organizaciones que participarán como subcontratadas.

g) Se comprometerá expresamente a suministrar en todo momento la información que referida al proyecto se le solicite desde la unidad que gestiona el programa.

Artículo 11. Evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y las comisiones de evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.1 del anexo III de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

En el proceso de evaluación, la entidad representante podrá ser requerida para que presente el contrato, convenio o acuerdo, al que se alude en esta resolución, y en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto.

2. La ponderación de los criterios de evaluación será la establecida en el anexo III de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

3. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor y, en su caso, por los evaluadores, se trasladarán a la comisión de evaluación. Esta comisión realizará el informe de evaluación final y lo remitirá al órgano instructor quien formulará la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones.

La comisión de evaluación para este subprograma será la establecida en el apartado 2.2 del anexo III de la Orden PRE/756/2008. A continuación se indica su composición de acuerdo con las nuevas denominaciones que de los órganos representados en la Comisión efectúa el Real Decreto 432/2008 de reestructuración Ministerial, y del Real Decreto 1183/2008 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La Comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Planificación y Coordinación. Su vicepresidente será el Subdirector General de Coordinación de Centros Tecnológicos y Plataformas Científico Tecnológicas.

Serán vocales:

a) Los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación y Coordinación.

b) Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Secretario de Estado de Investigación, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica y Dirección General de Cooperación Internacional; todos ellos pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Dirección General de Planificación y Coordinación designado por su titular.

Artículo 12. Audiencia.

1. Tras el proceso de evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y dará trámite de audiencia a los interesados por el plazo de 10 días. En la propuesta de resolución provisional se requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes.

d) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Esta documentación deberá aportarse en el plazo de diez días junto con el escrito de alegaciones, si procede.

2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 15 días.

3. Si se presentan alegaciones, examinadas las mismas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 15 días.

Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente, y sin necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

Artículo 13. Resolución, modificación de la resolución y pago.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

3. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión, cumpliéndose los requisitos recogidos en el Artículo 58 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

La acreditación de dichos requisitos se hará en la forma establecida en el reglamento de desarrollo de la Ley 38 /2003 General de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. Transcurridos 15 días sin la presentación de dicha documentación se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

Artículo 14. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación del proyecto o actuación se realizará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Unión Europea y en la presente resolución.

2. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa reducida, con aportación de informe de auditor. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. Por consiguiente, en este caso no será necesario la presentación de facturas ni de ningún comprobante de gasto y pago. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El gasto derivado del informe realizado podrá tener la condición de gasto subvencionable siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. Dicho importe deberá ser debidamente realizado y acreditado. En caso de que la cantidad acreditada sea inferior a esa suma, deberá devolverse el exceso.

b) La relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados.

c) En el supuesto de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros se presentarán como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

d) Un informe técnico acreditativo de la realización del proyecto de acuerdo con las condiciones previstas en la resolución de concesión.

3. Los documentos indicados acompañados de un escrito de solicitud, deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados podrán presentarse por vía telemática.

4. Los documentos originales deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración, en su caso, y hasta la finalización del periodo establecido en el 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, que establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad de gestión se asegurará que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante:

a.1) Un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3.

a.2) Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionados en el apartado 2.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

b) La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88.

c) Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

5. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de realización de la actuación, mediante su entrega al órgano competente. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año 2009. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

En lo que respecta al coste del informe de auditoría, gasto no vinculado a la ejecución efectiva del proyecto, el periodo al que se alude en el párrafo anterior para la realización de los gastos se entenderá automáticamente prorrogado hasta el final del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 15. Control y seguimiento científico-técnico.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. La comprobación o revisión de la documentación acreditativa del gasto y del pago, si fuera necesario como consecuencia de exigencias de control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, podrá basarse en una muestra representativa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La concentración de proyectos aprobados en determinados beneficiarios de modo que los principales beneficiarios se sometan al menos a una comprobación.

b) Por término general, se someterán las actuaciones a comprobación en proporción al volumen de ayuda recibido y a la reiteración de la concesión en una misma entidad.

c) El factor de incertidumbre existente resultante de comprobaciones o controles pasados: justificaciones anteriores incompletas y grado de reiteración de los incumplimientos.

2. Cuando se detecten incumplimientos de cuantía superior al 5 por ciento de los proyectos seleccionados, podrá ampliarse la muestra, cuantas veces sea necesario hasta que la cuantía de los incumplimientos se sitúe por debajo de ese porcentaje.

3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.

5. Se constituirán comisiones de seguimiento científico-técnico de la ejecución de los proyectos beneficiarios de las ayudas.

Cada comisión de seguimiento valorará desde el punto de vista científico y tecnológico el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto beneficiario de las ayudas.

Para la realización del seguimiento científico-técnico de los proyectos y actuaciones, los beneficiarios rendirán informes de seguimiento en los plazos y términos que se establezcan en la resolución de concesión. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la actuación correspondiente a la anualidad 2009, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

Los miembros de cada comisión serán designados por la Dirección General de Planificación y Coordinación. La presidencia de cada comisión de seguimiento será ostentada por el Subdirector General de Coordinación de Centros Tecnológicos y Plataformas Científico Tecnológicas. Sus miembros serán designados de entre los miembros de la comisión de evaluación. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervengan personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, así como personal externo seleccionado y designado al efecto.

Artículo 16. Identificación de la fuente de financiación.

En los proyectos financiados con cargo al Fondo E regulado en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Fondo de inversión local para el empleo- Gobierno de España». Para el cumplimiento de este Artículo, el MICINN publicará información adicional.

Asimismo, en los casos en los que exista financiación a cargo de los fondos FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Estas obligaciones se recogen en el artículo 50 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y, o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no-presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, de los informes de seguimiento, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

4. En caso de que se proceda a la apertura de un procedimiento de reintegro, se estará a lo establecido en el artículo 63 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo y a la regulación establecida en el título II de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología, en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 19. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

APÉNDICE 1
Instrucciones para la elaboración de la memoria

Este índice sobre el contenido de la memoria de los proyectos pretende facilitar a la entidad proponente la presentación de la misma, y tiene en cuenta la forma de presentación de solicitudes de esta resolución y de todos los aspectos recogidos en la presente orden.

Se deberá tener presente que las solicitudes serán evaluadas a través de lo que se indique en la documentación presentada, por lo que se recomienda una lectura detallada de este anexo y de todo lo referente al proceso de evaluación.

La memoria del proyecto deberá incluir:

1. Objetivos:

a) Objetivos comunes que se pretenden alcanzar de forma explícita y concreta, que demuestren su carácter científico y tecnológico.

b) Objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos.

c) Justificación del objetivo demostrando el carácter singular de la propuesta, así como su carácter estratégico.

2. Necesidad de la actuación.–En este apartado se pueden tratar, entre otros, aspectos como:

a) Aumento de la capacidad tecnológica del sistema ciencia-tecnología-empresa: coordinación entre diferentes agentes, repercusión global del proyecto en su entorno, aumento de la capacidad científico tecnológica nacional en su conjunto.

b) Desarrollo de nuevas tecnologías y procesos: indicar si la actuación supone una novedad tecnológica respecto al estado del arte en la materia, o si la línea de investigación es novedosa respecto a lo desarrollado tecnológicamente en España.

3. Descripción y estructura del proyecto:

a) Descripción y alcance del conjunto de actividades, fases, tareas o hitos.

4. Implicaciones para el sector/Impacto final de la actuación.–En este apartado se pueden tratar, entre otros, aspectos como:

a) Desarrollo de nuevas tecnologías y procesos: indicar si la actuación supone una novedad tecnológica respecto al estado del arte en la materia, o si la línea de investigación es novedosa respecto a lo desarrollado tecnológicamente en España.

b) Indicar si el proyecto representa una mejora para el sector en su conjunto, y si sus resultados pueden suponer un elemento tractor para el mismo.

5. Dimensión internacional.–En este apartado se pueden tratar, entre otros, aspectos como:

a) Impulso de la participación de entidades españolas en programas internacionales.

b) Conexiones europeas e internacionales: proyectos, infraestructuras, apertura de relaciones, mercados, etc.

6. Creación de empleo:

a) Indicar creación de empleo directo, indirecto e inducido.

7. Plan de explotación de los resultados.–En este apartado se pueden tratar, entre otros, aspectos como:

a) Estudios de mercado, análisis de competencia y posibilidades futuras de comercialización.

b) Susceptibilidad de explotación de los resultados y orientación al mercado.

c) Plan de industrialización e inversiones futuras previstas como resultado de la actuación.

8. Valor inducido de la actuación.–En este apartado se pueden tratar, entre otros, aspectos como:

a) Relaciones instituciones promovidas o favorecidas por la actuación (CCAA, otros departamentos ministeriales, OPIs o instituciones dependientes de otros ministerios).

b) Efecto incentivador de otras acciones: generación adicional de proyectos, apertura de nuevos mercados, oportunidades de negocios adicionales, etc.

9. Duración de la actuación:

a) Calendario completo de todas las actividades, fases, tareas o hitos.

10. Ubicación de la actuación e hitos relevantes relacionados con su avance:

a) Indicar la ubicación o ubicaciones de la actuación, y alguna fecha indicativa de realización de un acto público que muestre los avances más significativos de la actuación, así como su localización.

11. Presupuesto:

a) Presupuesto completo y desglosado por anualidad, por conceptos, y por actividades, fases, tareas o hitos.

b) Detallar personal, adquisición de aparatos y equipos, materiales, subcontratación, otros gastos...

c) Incluir el plan previsto de financiación del proyecto por parte de los participantes, y las previsiones de financiaciones complementarias que el proyecto tenga previsto (estatales, regionales, locales, privadas...).

12. Participantes:

a) Antecedentes de las organizaciones participantes y el papel que van a desempeñar dentro del proyecto.

b) Entidad que va a ejercer el papel director y coordinador del proyecto así como la forma establecida de relación entre los participantes.

c) Especificación del funcionamiento y organización de la entidad/oficina técnica que va a desempeñar la gestión técnica y económica.

13. Otros.–En la memoria deberá incluirse toda aquella información que se considere necesaria para que en el proceso de evaluación se tenga en cuenta.

APÉNDICE 2
Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

A) Conceptos susceptibles de ayuda.

Aparatos y equipos: Se admitirá la amortización de inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición adquiridos por la empresa con anterioridad a la realización del proyecto, cuando hayan sido utilizados en la realización del mismo, siempre y cuando el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de 2009.

Gastos de personal: Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto, salvo el personal contratado que facture sus servicios. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste Hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, se tomará lo que corresponda según Convenio.

Gastos generales imputados como costes indirectos del proyecto:

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

N.º de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) (1)

N.º de horas totales de actividad de la empresa.

(1) Gastos de personal financiable: Personal titulado universitario, Personal titulado superior no universitario (Técnico superior de Formación profesional y equivalente) y Becarios, excepcionalmente el Personal no titulado que por la especialidad y carácter técnico de las tareas que realice se considere financiable (Como regla general no se considera financiable el coste del personal administrativo)

Gastos de material fungible: Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de desarrollo experimental del proyecto. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontratación: Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas exclusivamente derivadas del proyecto. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios.

B) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

Inversiones en terrenos.

Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación.

Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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