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Documento BOE-A-2009-5725

Resolución 420/38057/2009, de 25 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Castilla y León, para la creación y funcionamiento de escuelas de educación infantil de primer ciclo dependientes del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32507 a 32510 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-5725

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de marzo de 2009 un Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Castilla y León para la creación y funcionamiento de escuelas de Educación Infantil de primer ciclo dependientes del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 514/2007, de 20 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma conferida por la Ministra de Defensa expresamente para este acto.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. César Antón Beltrán, Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrado por Acuerdo de 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Defensa está adoptando iniciativas dirigidas a asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de las Fuerzas Armadas, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y así evitar cualquier discriminación por razón de género, y facilitar la integración y la permanencia de la mujer militar.

Segundo.–Que uno de los ámbitos de actuación en los que es necesario incidir para conseguir esos objetivos es el de la conciliación de la vida profesional y familiar. En lo que afecta a este Convenio, el Ministerio de Defensa pretende que el cuidado de los hijos durante la jornada laboral no suponga un problema para los y las militares. El Ministerio de Defensa considera que esta cuestión puede abordarse mediante la creación de escuelas de educación infantil de primer ciclo.

Tercero.–Que el 4 de marzo de 2005, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobaron un conjunto de medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas. Dicho Acuerdo ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo.

Entre las medidas que se contemplan en el citado acuerdo, figura el establecimiento de un programa concreto para la creación, funcionamiento y mantenimiento de escuelas de educación infantil.

Además, en el mismo acuerdo, se contempla la posibilidad de que puedan ser propuestos nuevos centros por los Ejércitos y la Armada, de acuerdo con las necesidades de los diferentes establecimientos o unidades; facilitándose, las correspondientes autorizaciones administrativas, a través de Convenios marco y Convenios específicos con las respectivas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía donde estos centros vayan a instalarse.

Cuarto.–Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Quinto.–Que el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse Convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Sexto.–Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, de titularidad del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, publicado por Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo, el cual establece un programa para la creación de centros infantiles, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas y del personal civil a su servicio.

Segunda.–El Ministerio de Defensa propondrá a la Comunidad de Castilla y León, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios específicos, la creación y autorización de las escuelas de educación infantil de primer ciclo en los establecimientos castrenses que considere necesario. El Ministerio de Defensa asumirá el mantenimiento, funcionamiento y gestión de los citados centros educativos, que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio.

Tercera.–Asimismo, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, establecerá una ayuda económica anual, con el objetivo de colaborar en el mantenimiento de estos centros que se fijará en el Convenio específico de financiación parcial.

Cuarta.–Los cuarteles generales de los tres ejércitos podrán suscribir, en el ámbito de sus competencias, en atención a las necesidades que detecten, y previa coordinación entre ellos y el Ministerio de Defensa, los correspondientes Convenios específicos a los que se hace referencia, en desarrollo del este Convenio marco.

Quinta.–El Ministerio de Defensa garantizará que las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo cumplan los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las especificidades que se deriven de las preceptivas razones de seguridad, así como de lo previsto en este Convenio.

Sexta.–El funcionamiento de los centros mencionados se regirá con carácter general por la normativa de la Comunidad de Castilla y León para los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, si bien teniendo en cuenta el fin para el que se va a crear cada centro y que es al que se hace referencia en el Acuerdo de Consejo de Ministros mencionado en la cláusula primera.

No obstante, una vez satisfechas las necesidades de este personal, el resto de plazas vacantes, si las hubiera, y no lo impidan razones de seguridad, se podrá ofertar a terceros beneficiarios.

Séptima.–La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Educación en esta materia, deberá orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones que realizará el Ministerio de Defensa y, que en todo caso se acomodarán a la normativa vigente en la Comunidad de Castilla y León.

El Ministerio de Defensa deberá:

a) Controlar en los centros el cumplimiento de la normativa establecida en las estipulaciones del presente Convenio marco y en los correspondientes Convenios de aplicación.

b) Controlar y gestionar el presupuesto de los escuelas de Educación Infantil de primer ciclo.

c) Proponer a la Comunidad el plan de actuación y memoria anual que afecte a sus centros.

Octava.–El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Comunidad de Castilla y León cuantos datos ésta estime convenientes sobre el funcionamiento de los centros, en especial, el número de aulas y alumnos, presupuesto y gastos de funcionamiento y a justificar las aportaciones que reciba en la forma en que establezca la normativa aplicable.

Novena.–En toda la documentación e información de los centros mencionados que estén en funcionamiento al amparo de este Convenio, se consignará expresamente la referencia a las entidades que las financian.

Décima. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio marco, así como para los sucesivos Convenios específicos, se crea una Comisión Técnica, integrada, al menos, por dos representantes de la Comunidad de Castilla y León y dos representantes del Ministerio de Defensa.

Esta comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y podrá redactar anualmente un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas que considere oportunas para un mejor funcionamiento de los centros.

A esta comisión le corresponderá el estudio y propuesta de los sucesivos Convenios de aplicación así como la interpretación de las dudas y controversias que surjan en la interpretación del presente Convenio.

Undécima.–Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa.

No obstante lo anterior, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus propias cláusulas, en las funciones de la Comisión Técnica establecidas en la cláusula décima y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a las restantes normas del ordenamiento jurídico administrativo que sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Duodécima.–El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Decimotercera.–Serán causas de resolución del presente Convenio: el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de alguna de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los respectivos compromisos, así como el incumplimiento de los mismos imputable a alguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.–El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, César Antón Beltrán.

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