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Documento BOE-A-2009-5720

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio específico con la Comunidad de Castilla y León para la utilización del aula virtual de español.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32483 a 32487 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-5720

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio específico suscrito el 25 de noviembre de 2008 entre la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español en el Portal de Educación, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Pérez-Fragero Rodríguez Tembleque.

ANEXO
Convenio específico entre la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español en el Portal de Educación

De una parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de la competencia referida en el art. 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra parte, la Sra. D.ª Carmen Caffarel Serra, en nombre y en representación del organismo público Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y con CIF Q-2812007 I, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio (BOE de 14 de julio de 2007), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio específico de colaboración y obligarse en los términos del mismo, y a tal efecto, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio marco de colaboración suscrito el 6 de marzo de 2006 entre la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes, en el deseo de desarrollar la colaboración, acuerdan suscribir el presente convenio específico

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en todas su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991,de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo titulo competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley, así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1998.

III. Que el Instituto Cervantes conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y la difusión de la cultura en el exterior y atender fundamentalmente el patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

IV. Que la Comunidad de Castilla y León y el Instituto Cervantes firmaron el 6 de marzo de 2006 un Convenio marco de colaboración para el desarrollo de acciones conjuntas para la promoción universal del español. De acuerdo con su cláusula tercera, el contenido de las actividades que se desarrollen en su aplicación han de ser objeto de convenios específicos.

V. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ha creado un Aula Virtual de Español, AVE (en adelante, AVE), con el fin de contar con un entorno didáctico a través del cual ofrecer cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera por Internet, mediante la utilización de los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información.

VI. Que los cursos del AVE ofrecen al estudiante materiales didácticos de naturaleza multimedia, herramientas de comunicación de Internet y un sistema de seguimiento automático. Su contenido está organizado según los niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

VII. Que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León está muy interesada en incorporar los cursos que ofrece el Instituto Cervantes a través del AVE en la oferta académica de cursos de español a distancia a través del Portal de Educación que depende de la Consejería.

VIII. Que el Instituto Cervantes está muy interesado en que los cursos del AVE pueden ser utilizados y difundidos por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en la medida en que pueden utilizarse por sí solos como instrumento para el autoaprendizaje a través de Internet, o como un recurso didáctico de preparación y de apoyo para los propios cursos de español a distancia en el Portal de Educación que depende de la Consejería.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en su sesión de fecha 13 de febrero de 2003, aprobó el plan de difusión y explotación del curso de español del Instituto Cervantes en Internet.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente convenio específico estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Instituto Cervantes y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación (en adelante, la Consejería) con el fin de que ésta facilite la incorporación de los cursos de español que el Instituto Cervantes tiene alojados en sus propias páginas en Internet, en la oferta del Portal de Educación.

Segunda. Licencias.–El Instituto Cervantes se compromete a facilitar a la Consejería, sin carácter exclusivo, el acceso al entorno virtual de los cursos del AVE generando claves de usuario, facilitando las correspondientes licencias y, permitiendo el uso de todos los materiales que lo componen en la actualidad, así como los que el Instituto Cervantes vaya incorporando al citado Aula, durante la vigencia del presente convenio.

La Consejería a través del Portal de Educación podrá ofrecer los cursos del AVE como cursos a distancia.

Tercera. Responsabilidad de la Consejería de Educación.–La Consejería realizará todas las gestiones que se requieran para el uso de los cursos de español del AVE, a saber: matriculación de alumnos, seguimiento y evaluación, y para ello utilizará su infraestructura y sus propios recursos. Se podrá reforzar el aprendizaje con la asignación de tutores, si se considerase necesario.

Cuarta. Formación y asistencia.–En caso de haber tutores que puedan utilizar el AVE, éstos podrán recibir formación para la atención de los alumnos, a través de los cursos de formación de tutores a distancia que el Instituto Cervantes incorpora en el AVE.

Para este supuesto, el Instituto Cervantes proporcionará a las personas que la Consejería designe, la ayuda técnica o académica que le sea posible teniendo en cuenta los recursos de que dispone.

Quinta. Relación del Instituto Cervantes con alumnos y profesores.–El Instituto Cervantes no tendrá ninguna relación administrativa, económica o académica con los alumnos que realicen los cursos de español del AVE.

Igualmente, el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni vinculación de ningún tipo con el personal propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne la Consejería de Educación para el desarrollo de lo establecido en el presente convenio.

Sexta. Financiación.–La Consejería se compromete a utilizar durante cada año en que esté vigente el presente convenio como mínimo 300 licencias y como máximo 900 licencias.

Los alumnos que se matriculen en cada uno de los cursos del AVE dispondrán de una licencia de acceso que será válida por un plazo máximo de 120 días.

La Consejería abonará al Instituto Cervantes, como contraprestación por las licencias de acceso a los cursos de español del AVE hasta cada 31 de diciembre, una cantidad fija por cada licencia y alumno a los que el Instituto le facilite la correspondiente licencia de acceso al AVE, con independencia de la modalidad de uso, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula.

La citada cantidad asciende durante el año 2008, a 12 por licencia para cada alumno que se matricule hasta el 31 de diciembre en cada uno de los cursos del AVE (con el mínimo de 300 licencias previsto en esta cláusula). No obstante, en los años siguientes, a partir del 1 de enero de cada año el Instituto Cervantes podrá revisar dicha cantidad de acuerdo con el IPC anual del año anterior, en cuyo caso, informará por escrito a la Consejería del precio por licencia que se aplicará para el año siguiente.

La Consejería hará efectiva la cantidad correspondiente a las licencias mínimas asignadas para cada año en un único pago a la firma del convenio y al principio de cada año en que esté vigente el convenio, una vez la Consejería reciba la factura correspondiente, mediante transferencia bancaria al Instituto Cervantes, a la cuenta número 0049-5100-31-2716851330, que el Instituto Cervantes tiene abierta en la agencia de la entidad bancaria Santander Central Hispano, sita en la calle Alcalá n° 39, 28014 Madrid (España) o a la que indique el Instituto Cervantes. En las órdenes de transferencia se deberá indicar expresamente «Consejería de Educación. Portal de Educación-AVE».

Durante la vigencia del presente convenio, la Consejería podrá solicitar al Instituto Cervantes que le facilite licencias adicionales a las 300 y hasta el máximo de 900 licencias indicadas en el párrafo primero de la presente cláusula. De acuerdo con lo anterior, el Instituto Cervantes facilitará a la Consejería las licencias que necesite al precio que esté aprobado para cada año y la Consejería hará efectiva la cantidad correspondiente en un único pago, una vez finalizado el año, mediante transferencia bancaria a la cuenta anteriormente indicada, una vez la Consejería reciba la factura correspondiente.

La Consejería abonará al Instituto Cervantes las cantidades correspondientes al año 2008, y como mínimo la cantidad de 3.600 con cargo a la aplicación 07.05.467C01.64500.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho año. Los gastos derivados de lo previsto en el presente convenio para años posteriores estarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería para cada ejercicio económico en que esté vigente el convenio.

Séptima. Publicidad de la colaboración.–El Instituto Cervantes podrá hacer mención de la colaboración de la Consejería a que se refiere el presente convenio en el material divulgativo y publicitario que pueda editar en cualquier tipo de soporte.

Igualmente, la Consejería hará mención de los cursos de español del Aula Virtual de Español, AVE en sus materiales divulgativos a través de los que difunda su oferta académica del Portal de Educación. Dicha mención deberá identificarse con la marca «Aula Virtual de Español, AVE» de la que es titular el Instituto Cervantes, indicando el siguiente copyright: ©Instituto Cervantes, Madrid (España) 2002.

Octava. Propiedad intelectual.–Todos los derechos sobre los materiales que integran el AVE y, en particular, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, en todas su modalidades (inclusive la puesta a disposición interactiva y del público), le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente. En consecuencia, la Consejería debe reflejar de forma explícita en las páginas que alberguen los cursos dichas circunstancias.

El Instituto Cervantes garantiza a la Consejería la utilización pacífica de los cursos de español, del programa de formación de tutores en su caso, así como de todos aquellos materiales y sistemas de gestión que integran el AVE y a los que el Instituto Cervantes facilite la licencia de acceso y el uso.

La Consejería garantiza que únicamente se utilizarán estos cursos de español, los programas de formación de tutores en caso de estar designados, y demás sistemas de gestión integrados en el AVE, en el ámbito de las actividades del Portal de Educación y en los términos previstos en el presente convenio.

Novena. Confidencialidad.–La Consejería garantiza que no difundirá las informaciones científicas o técnicas pertenecientes al Instituto Cervantes a las que tenga acceso en el desarrollo del presente Convenio y a tratarlas de forma confidencial.

La Consejería deberá extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en el presente convenio.

La Consejería responderá frente al Instituto Cervantes y frente a cualquier tercero de las actividades derivadas del presente convenio llevadas a cabo o desarrolladas tanto por ella misma como por las derivadas de su utilización en el Portal de Educación que de ella depende.

Décima. Seguimiento.–El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes o la elaboración de documentos de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, de grado de aceptación, etc.).

Undécima. Vigencia y extinción.–El presente convenio tendrá eficacia desde la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta 31 de diciembre del año 2008, prorrogable por años naturales sucesivos, de forma automática, de no mediar denuncia expresa del mismo por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica la intención de prorrogar este convenio de forma tácita, con el fin de que dicha Comisión pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

El presente convenio podrá extinguirse en cualquier momento, por voluntad de las partes que habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se desee dar por resuelto, o en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él.

La resolución anticipada del presente convenio por cualquier causa, no afectará a los alumnos ya matriculados en algún curso del AVE, a los que se les garantizará la posibilidad de finalizar los cursos en los que estén matriculados y la Consejería deberá abonar al Instituto Cervantes las cantidades pendientes de pago antes de dicha resolución.

Duodécima. Principio de buena fe.–Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción del convenio.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título I de la citada Ley, así como en las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su aplicación, interpretación, modificación y efectos que no pudieran ser solventados entre las partes, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio específico, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, Juan José Mateos Otero, en Valladolid, a 6 de noviembre de 2008.–La Directora del Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra, en Madrid, a 25 de noviembre de 2008.

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