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Documento BOE-A-2009-5389

Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2009, de becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 30830 a 30841 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2009-5389

TEXTO ORIGINAL

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear en su Ley de Creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, en su redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público en general, mediante la prevención de contaminación radiactiva del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

El Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus competencias, dentro de sus actividades de formación, a tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha considerado la conveniencia de convocar ocho becas, con el objetivo de contribuir a formar especialistas en las áreas de conocimiento tanto científico técnico como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones asignadas al CSN.

Según lo anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear en su reunión de fecha 11 de marzo de 2009, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

La presente Resolución establece las bases reguladoras así como la convocatoria para la concesión de becas de formación en las diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, que figuran desarrolladas en el anexo I.

La concesión se llevara a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad que rigen en la concesión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Beneficiarios y número de becas.

Se considera beneficiario de la beca la persona física que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los titulados superiores universitarios en las especialidades científicas o técnicas, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en cada caso en las áreas de formación que se recogen en el anexo I.

El número de becas concedidas será ocho, con la distribución siguiente:

Cuatro becas en materias específicas de seguridad nuclear.

Cuatro becas en materias específicas de protección radiológica

Artículo 3. Requisitos Generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, ser residente legal en España en el momento de solicitar /o incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar.

b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados u homologados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

c) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca de idénticas características a la concedida por el CSN, durante el periodo de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución.

d) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de disfrute de las becas.

4.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas concedidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de diez días, a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General de Personal y Administración, del Consejo de Seguridad Nuclear, los documentos originales relativos a los méritos alegados, para que puedan ser debidamente compulsados.

b) Asimismo, los beneficiarios de las becas estarán obligados a aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de la resolución de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación implica la renuncia a la beca.

c) Los beneficiarios deberán realizar la actividad para la que se conceden las becas, bajo la supervisión y dirección del Técnico responsable de la formación, que les asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y método de trabajo. Estarán sometidos al régimen interno de funcionamiento del CSN o al de la institución en la que se desarrollen sus actividades.

d) Los beneficiarios vendrán obligados a acreditar ante el CSN la realización de la actividad mediante la presentación de un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y una memoria a la terminación de la beca.

e) Los beneficiarios deberán hacer constar el disfrute de la beca del CSN, en el material que se utilice para la difusión de las actividades realizadas. En aquellos casos que así lo recojan las normas del área de formación específica, los beneficiarios quedarán obligados por los criterios de confidencialidad en el uso de la información sensible establecidos en el CSN en aquellas materias de su competencia.

4.2 En este sentido, el disfrute de la beca concedida por el CSN, y por tanto la condición de becario, en ningún caso supone prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Organismo, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca.

4.3 El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Pedro Justo Dorado Dellmans, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes reseñarán en la solicitud el área en la que aspiran a formarse, de entre las que figuran expresadas en el Anexo I de esta Resolución.

Los solicitantes cumplimentarán sus solicitudes utilizando los modelos establecidos en los anexos a esta Resolución, y que son facilitados en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es).

Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Currículum vitae con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el modelo que se incluye en el anexo II.

b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas.

c) Declaración jurada de cumplir los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 3.

d) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, publicaciones, trabajos originales, prácticas de la carrera o cualesquiera otros trabajos de naturaleza análoga.

e) Dos fotografías tamaño carné firmadas al dorso.

f) Fotocopia de documento nacional de identidad.

g) Documento acreditativo de conocimiento de idiomas extranjeros.

h) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere o, en su caso, declaración responsable de no sujeción.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 8. Instrucción.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 9. Selección de Becarios.

1. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité de selección.

Dicho Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria General del CSN.

Vocales:

La Directora Técnica de Seguridad Nuclear.

El Director Técnico de Protección Radiológica.

El Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia.

La Subdirectora General de Personal y Administración.

Secretario: Un funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, designado por la Secretaria General.

2. El citado Comité, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 10, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 14 de la Constitución Española, el Comité velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. En el proceso de evaluación, el Comité podrá solicitar asesoramiento de expertos tales como los Subdirectores Generales competentes en relación con la materia objeto de de la beca y de los funcionarios de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que, en cada caso designe la Secretaria General, los cuales ejercerán las funciones de responsable de formación del becario para el área de especialidad de que se trate.

5. Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, el Comité podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente a los apartados a) y b) del artículo 6.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la beca y su cuantía.

7. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud. En todos los casos se expondrá de manera resumida la justificación de la decisión adoptada, y en aquellos casos en que, en principio, se conceda la subvención, se indicará la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y la elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración total de cada solicitud se basará cinco criterios aplicados en relación con las áreas de formación convocadas:

a) Titulación y expediente académico.

b) Cursos y diplomas.

c) Experiencia profesional.

d) Publicaciones, informes y ponencias; y

e) Otros méritos.

2. Respecto al peso relativo de los indicados criterios, cada módulo se valorará independientemente, asignándosele una nota parcial entre 0 y 10 puntos. Cada nota parcial se obtendrá como suma de la valoración de cada uno de los méritos alegados por el candidato en el apartado correspondiente. Los méritos se ponderarán de acuerdo con un factor de ponderación según la proximidad de la especialidad del mérito alegado a la especialidad de la plaza a la que se opta (en cuatro niveles: Mérito idóneo (el factor de ponderación sería igual a 1), coincidente (factor = 0,50), relacionado (factor = 0,25) o no relacionado (factor = 0).

La nota final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales, teniendo el expediente académico un factor de ponderación de (0,6), cursos y diplomas (factor 0,25), experiencia profesional (factor = 0,05), publicaciones e informes (factor = 0,05), y otros méritos (factor = 0,05).

Para la asignación de notas parciales, el baremo será el siguiente:

1) Titulación y expediente académico: Se valorarán independientemente tantas titulaciones como tenga el candidato. Sólo se valorarán las titulaciones que dispongan de algún reconocimiento oficial.

La valoración dependerá de la nota media obtenida cuando se consiguió la titulación. Titulación Doctorado con nota media «apto “3 puntos”»; Titulación Doctorado con nota media «apto “cum laude” 4 puntos. Titulación universitaria superior, con nota media «aprobado» 2 puntos. Titulación universitaria superior con nota media «notable» 4 puntos. Titulación universitaria superior, con nota media «Sobresaliente/MH» 5/6 puntos. Titulación universitaria superior con «Grado» 0,5 puntos. Titulación universitaria superior con «especialidad postgradual» 2,5 puntos. Titulación Técnica con nota media «aprobado» 1,5 puntos. Titulación Técnica con nota media «notable» 2 puntos. Titulación Técnica con nota media «sobresaliente/MH» 2,5 puntos.

2) Cursos y diplomas: Se valorarán todos los cursos que haya realizado el candidato y que estén justificados de acuerdo con las normas de la convocatoria. Se valorarán como cursos los idiomas, lenguajes de programación o conocimientos de técnicas especiales. Se valorarán como méritos idóneos los cursos siguientes:

Ingeniería Nuclear (IEE, ICAI, CEA).

Supervisor y operador de Instalaciones Nucleares.

Supervisor y operador de Instalaciones Radiactivas.

Jefe de Servicio de Protección Radiológica o de Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

Protección Física.

Los cursos se valorarán de acuerdo al baremo siguiente:

Cursos de 10 meses o más: 4 puntos.

Idioma: 1 punto.

Programas de uso general, códigos específicos, aplicaciones especiales: 0,5 puntos.

3) Experiencia profesional: Se tendrán en cuenta todas las formas de experiencia profesional a excepción del tiempo invertido en la realización de cursos, que se valoren como tales en el apartado correspondiente.

Se valorará como experiencia profesional la realización del Doctorado, de las especialidades médicas, y otras titulaciones que se obtengan mediante ejercicio de la profesión.

La experiencia se valorará a razón de 0,1 punto/mes.

4) Publicaciones e informes: Las publicaciones e informes se valorarán en orden decreciente, considerando su naturaleza: libro/texto completo de curso, revista internacional/nacional, ponencia congreso internacional/nacional, documento de trabajo/informes internos.

Las publicaciones e informes se valorarán de acuerdo al baremo siguiente:

Libro o texto completo de un curso: 5 puntos.

Separata, lección (nacional o internacional): 2/3 puntos.

Ponencias en congresos o seminarios (nacional o internacional): 1/2 puntos.

Documentos de trabajo e informes internos:1 punto.

5) Otros méritos: Se valorarán aquellos aspectos no incluidos en los apartados anteriores orientados a las actividades de la beca a la que se opta.

Se puntuará con 0,5 puntos cada mérito demostrado en este apartado.

Artículo 11. Resolución y notificación de la concesión.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La resolución de concesión, –incluyendo la relación de los candidatos adjudicatarios de una beca así como la de los suplentes, para el caso de renuncia de los primeros–, se notificará individualmente a los interesados, poniendo en su conocimiento, en cada caso, la fecha de comienzo de sus tareas. El contenido íntegro de la aquélla se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear (www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días. La resolución, en extracto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la adscripción de los becarios a las diferentes áreas.

4. La resolución de la adjudicación, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la beca, hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

6. La resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

7. La Administración concedente se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.

8. Si, una vez adjudicadas las becas, dentro de los seis meses anteriores a su terminación o a la de prórroga, se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar, para continuar en el uso de dicha beca, al candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, que figuran como suplentes, en la relación anteriormente mencionada.

Artículo 12. Dotaciones.

1. Las ocho becas convocadas están dotadas con una cuantía máxima de 80.000 euros para el ejercicio 2009, y 37.472 euros para el ejercicio 2010, pagaderas a razón máxima de 1.171,00 euros mensuales. Además, a los becarios, así como a sus hijos y cónyuge o pareja de hecho, se les proveerá de un seguro de asistencia sanitaria por un importe máximo de 50 euros mensuales, y siempre que no se encuentren ya protegidos por un Sistema Público de Salud.

2. A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

3. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.302.424M.481.01. «Becas a postgraduados».

Artículo 13. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución de la Presidenta del CSN, en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en ningún caso la duración total de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

2. En caso de prórroga, la cuantía de dichas becas podrá actualizarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por Resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del Organismo.

Artículo 14. Pérdida de la condición de becario.

1. Independientemente de la posibilidad de revocación a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

2. En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos previstos por esta Resolución, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, lo que producirá automáticamente la pérdida de la condición de becario, y de la percepción de la correspondiente beca.

Artículo 15. Justificación y régimen sancionador.

El régimen de becas del Consejo de Seguridad Nuclear queda sujeto al control del cumplimiento de las actividades objeto de formación, de modo que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la revocación y, en su caso, reintegro de las ayudas obtenidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 16. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid,11 de marzo de 2009.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

ANEXO I
Normas específicas
1. Área de formación en modelación y simulación de incendios en centrales nucleares

Objeto.–El CSN está participando activamente en el proyecto internacional PRISME, sobre propagación de incendios (Propagation d’un Incendie pour des Scénarios Multi-locaux Élémentaires) coordinado por la NEA/OCDE. En este proyecto se simulará a evolución de la propagación de un incendio dentro de un área y cómo afecta a las áreas próximas, teniendo en cuenta la existencia de barreras pasivas, los conductos de ventilación y las puertas de acceso. Esto incluye el análisis del fallo potencial de equipos situados dentro del área de fuego, motivados también por la presencia de humo, tales como componentes eléctricos y electrónicos.

Para la modelización y simulación de incendios se están utilizando códigos de cálculo tales como FDS, MAGIC, CFAST, FIVE ó FDT, con los que analiza la progresión tridimensional de los parámetros más característicos de un incendio.

El proyecto PRISME se extiende hasta finales de 2010 y a lo largo de este periodo se proporcionan, a los países participantes, unos datos de entrada que cada país aplica para hacer sus simulaciones, con los códigos que utiliza, y los resultados se comparan con los obtenidos en los ensayos con fuego real realizados en las instalaciones que usa el proyecto PRISME.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre el comportamiento de los cables eléctricos ante un incendio, no sólo los cables de potencia sino también los cables multi-conductores o bandejas de cables, en los que se estudia la posibilidad de existencia de corto-circuitos y la formación de circuitos asociados, y en definitiva, utilizar y aplicar los códigos de cálculo mencionados anteriormente, participando en los ejercicios de intercomparación del proyecto PRISME citado anteriormente, para desarrollar en la sede del CSN.

Número de becas: 1.

Perfil del solicitante:

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Biología, Física. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Informática, sistemas operativos en entorno Windows. Lenguajes de programación en Visual Basic y Fortran.

Modelación y simulación, especialmente con modelos de campo (CFD) y de zona para la simulación de incendios y códigos de cálculo como FDS, MAGIC, CFAST, FIVE ó FDT.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

2. Área de formación en revisión de la experiencia operativa de suministradores de servicios y organismos internacionales y análisis de su aplicación a las centrales nucleares españolas

Objeto.–Actualmente existen numerosas fuentes internacionales de experiencia operativa propia y ajena a corto, medio y largo plazo tales como los 10 CFR 21 (Code Federal Regulation), NSAL (Nuclear Safety Advisory Letter), SIL (Service Information Letter), Technical Bulletin, etc.

El CSN debe disponer de la capacidad de revisar en detalle y de forma sistemática las fuentes de experiencia operativa distintas a incidentes en centrales nucleares y debe contrastar sus resultados con los análisis y evaluaciones que realizan los titulares de las centrales nucleares españolas sobre la aplicabilidad a sus instalaciones de las lecciones aprendidas procedentes de estas fuentes de información.

El objeto de la beca es adquirir formación y participar en las siguientes actividades:

Analizar y revisar la experiencia operativa internacional aplicable a las centrales nucleares españolas procedente de los principales suministradores, otras organizaciones nucleares como INPO (Institute of Nuclear Power Operations) y WANO (World Association of Nuclear Operators) y las notificaciones del 10CFR21 en EEUU.

Desarrollar estudios de contraste con los análisis realizados por los titulares en sus informes de experiencia operativa, propuestas reguladoras, análisis de tendencias, etc.

Colaborar en foros internacionales de intercambio de Experiencia Operativa tales como el OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) y la NEA (Nuclear Energy Agency), así como prestar su apoyo en la elaboración de notificaciones IRS (International Report System)

Número de becas: 1

Perfil del solicitante:

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Biología, Física. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Energía nuclear, seguridad nuclear y protección radiológica.

Se valorará la acreditación del master en ingeniería nuclear y de otros cursos específicos o generales relacionados con la seguridad nuclear y con los objetivos de la beca

Nivel alto de inglés hablado y escrito. Se valorará los conocimientos de otros idiomas, preferentemente de francés.

Informática.

3. Área de formación en desarrollo de acciones para facilitar la aplicación de los requisitos legales a los que deben ajustarse los transportes de material radiactivo en España

Objeto: Los requisitos reglamentarios aplicables al transporte de material radiactivo se incluyen dentro de un marco legislativo general que aplica al transporte de las nueve clases de mercancías peligrosas. Esto hace que la búsqueda de esos requisitos específicos para la materia radiactiva sea muy complejo para los usuarios de esta reglamentación, tales como remitentes, transportistas e incluso autoridades con diversas competencias en este ámbito.

Se considera necesario adoptar en el CSN una serie de acciones que mejoren la situación en España y faciliten en la medida de lo posible el conocimiento de los requisitos aplicables al transporte de material radiactivo en nuestro país, lo que a su vez redundará en la seguridad de la actividad.

El objeto de la beca es adquirir formación y participar en las siguientes actividades:

Colaborar en la elaboración de una Guía del CSN basada fundamentalmente en el documento del OIEA: «Schedules of Provisions of the IAEA Regulations for the Safe Transport of Radioactive Material», cuya publicación está prevista a lo largo de 2009. El CSN está participando activamente en el desarrollo del borrador de esta Guía del OIEA. Para el diseño de la Guía del CSN también será necesario analizar guías de otros países con similar objetivo. La Guía se enfocaría no sólo al uso del Reglamento de transporte del OIEA (TS-R-1) sino fundamentalmente al uso del ADR (Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera), incluyendo la correlación de requisitos con las reglamentaciones de otros modos de transporte (fundamentalmente el aéreo).

Colaborar en el diseño de módulos informativos a incluir en la web del CSN que identifiquen, entre otras cuestiones, toda la normativa española a la que debe adaptarse cualquier transporte de material radiactivo que se realice en nuestro país y los certificados de aprobación de bultos de transporte en vigor.

Número de becas: 1.

Perfil del solicitante:

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Biología, Física. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Energía nuclear, seguridad nuclear y protección radiológica.

Nivel alto de inglés hablado y escrito. Se valorará los conocimientos de otros idiomas, preferentemente de francés.

Informática.

4. Área de formación en integridad de vainas de combustible nuclear fragilizadas por hidruros en condiciones de almacenamiento temporal en seco

Objeto: El objetivo principal de la investigación es formular y contrastar experimentalmente modelos mecánicos de fallo de vainas de combustible nuclear fragilizadas por hidruros, y aplicar dichos modelos a vainas de barras combustibles irradiadas para evaluar el estado de integridad estructural resultante de los tratamientos previos al almacenamiento temporal y de operaciones afines.

El objeto de la beca es adquirir formación y participar en las siguientes actividades:

Realización de trabajos experimentales de medida de propiedades mecánicas concretas de aleaciones de circonio, así como el análisis teórico y la verificación frente a modelos concretos de comportamiento de materiales, y su posterior extensión al estudio del comportamiento de materiales irradiados de composición similar.

Ampliar los conocimientos adquiridos con nuevos materiales de vaina o distribuciones de hidrógeno más realistas.

Desarrollar actividades en el marco de las investigaciones que llevan a cabo los departamentos universitarios de ingeniería de materiales

Número de becas: 1.

Perfil del solicitante:

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería de materiales, Ingeniería química, Física. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Comportamiento de materiales y metalurgia.

Energía y tecnología nuclear.

Informática.

Nivel alto de inglés hablado y escrito. Se valorará los conocimientos de otros idiomas, preferentemente de francés.

5. Área de formación en vigilancia radiológica ambiental

Objeto: El objeto es adquirir formación específica sobre la vigilancia radiológica ambiental en el entorno de las instalaciones nucleares y radiactivas del ciclo del combustible y en todo el territorio nacional.

Los contenidos de la formación se relacionan con los siguientes temas:

Criterios radiológicos aplicables a los programas de vigilancia radiológica ambiental.

Estudios y evaluaciones necesarias para controlar los programas de vigilancia radiológica ambiental del entorno de las instalaciones nucleares y del ciclo del combustible, así como los relativos a los planes de restauración de emplazamientos en los aspectos relacionados con la verificación final para la liberación de los terrenos.

Análisis de los programas de vigilancia radiológica ambiental que se establezcan para el seguimiento de exposición a las radiaciones ionizantes en las situaciones específicas que lo requieran.

Armonización de procedimientos, en campañas de intercomparación de técnicas de medida y en proyectos de investigación sobre vigilancia radiológica ambiental.

Estudio de criterios asociados a la exposición a la radiación natural.

Número de becas: 1.

Perfil del solicitante:

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Biología, Física, Ciencias ambientales. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre protección radiológica y técnicas de medida de la radiación.

Inglés hablado y escrito. Nivel alto.

Informática.

6. Área de Formación en metodologia para estimaciones complejas de dosis internas basadas en ICRP-66

Objeto: Las funciones encomendadas con la protección radiológica de los trabajadores implican un amplio abanico de actividades que abarcan entre otros aspectos la realización de estimaciones de dosis internas por incorporación de radionucleidos tanto durante la operación normal de las instalaciones como en caso de incidentes o accidentes.

Las metodologías disponibles en el CSN para la estimación de dosis internas basadas en los modelos propuestos en ICRP-66 (Comisión Internacional de Protección Radiológica) han sido desarrolladas para aplicaciones especificas y presentan limitaciones para abordar esas estimaciones en situaciones de incorporación en las que pudiesen aparecer radionucleidos no contemplados en el desarrollo o en las que la sustancia incorporada presenta una forma física o química diferente a la considerada.

El objeto es adquirir formación sobre aspectos de:

Dosimetría interna.

Modelos biocinéticos y dosimétricos. ICRP-66.

Herramientas para la estimación de incorporación de radionucleidos y cálculos de dosis internas.

Implantación y puesta a punto de metodologías para estimaciones complejas de dosis internas basadas en ICRP-66.

Número de becas: 1.

Perfil del solicitante:

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Biología, Física, Ciencias ambientales. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre tecnología y protección radiológica en instalaciones nucleares y radiactivas.

Inglés hablado y escrito. Nivel alto.

Informática.

7. Área de formación para renovación y actualización de la Red de Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental

Objeto: El CSN tiene un proyecto para la renovación y actualización de su red de estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental, así como del resto de las redes automáticas de las Comunidades Autónomas, salvaguardando su integración y compatibilidad.

El objeto de la beca es adquirir formación y participar en las siguientes actividades:

Estudio de la situación actual de las redes automáticas del CSN y de las Comunidades Autónomas.

Posibles mejoras tecnológicas disponibles en la actualidad aplicables a las citadas redes, tanto desde el punto de vista del equipamiento radiométrico como de las conexiones y comunicaciones automáticas con la Salem (Sala de emergencias del CSN).

Refuerzo de la integración de todas las redes automáticas existentes incluida la RAR (Red de Alerta de Radiactividad) de la DGPCE (Dirección General de Protección Civil).

Estudio de posibles alternativas de las redes actuales por otras más orientadas para emergencias con una mayor flexibilidad y disponibilidad geográfica.

Estudio económico de las posibles alternativas.

Propuesta de plan de acción a medio plazo (3-5 años).

Número de becas: 1.

Perfil del solicitante:

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente Ingeniería Industrial, Ingeniería de telecomunicación, Ingeniería química, Biología, Física, Ciencias ambientales. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre:

Tecnología de equipos y redes de medida de radiaciones.

Conocimientos sobre consecuencias radiológicas de accidentes en instalaciones nucleares.

Sistemas automáticos de comunicación y de transmisión de datos.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

Informática.

8. Área de formación en referencias técnicas en materia de protección radiológica de los pacientes

Objeto: La Ley 33/2007 por la que se modifica la Ley 15/1980, de Creación del Consejo de Seguridad, asigna una nueva función al organismo mediante el apartado h) de su artículo 2.º, con el texto siguiente: Colaborar con las autoridades competentes en relación con los programas de protección radiológica de las personas sometidas a procedimientos de diagnóstico o tratamiento médico con radiaciones ionizantes.

El CSN, en diciembre de 2007, constituyó un grupo de trabajo interno con objeto de analizar la posible participación del CSN en la protección radiológica del paciente y realizar una propuesta de alcance y delimitación de las funciones a realizar por el organismo en esa materia.

El objeto de la beca es adquirir formación sobre protección radiológica de los pacientes y sobre la normativa y documentación en la que se recogen los requisitos y prácticas en esa materia y participar en las siguientes actividades:

Estudio de los principios básicos en los que se fundamenta la protección radiológica de los pacientes.

Estudio de la normativa, documentación técnica y procedimientos de práctica, desarrollados en los países del entorno tecnológico y sanitario de España y en los organismos internacionales en relación con la protección radiológica de los pacientes.

Desarrollo de una biblioteca de referencias sobre protección radiológica de los pacientes accesible a través de la web del CSN.

Número de becas: 1.

Perfil del solicitante:

Titulación: Titulación universitaria superior técnica o científica. Preferiblemente, Ingeniería Industrial, Ingeniería química, Biología, Física. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

Conocimientos sobre protección radiológica.

Nivel alto de inglés hablado y escrito.

Informática.

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