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Documento BOE-A-2009-5382

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 30784 a 30785 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-5382

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente con cargo a los peajes y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha ley señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.

El Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se aprueban determinadas medidas en el sector energético, introduce una nueva disposición adicional vigésima primera en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por la que se faculta al Gobierno para que, en aplicación de la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia, fije los límites máximos anuales al incremento de tarifas, así como los costes a considerar.

El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, reconoce ex ante un déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas de 750 millones de euros correspondiente al primer trimestre de 2007 y, asimismo, establece que, en los reales decretos posteriores por los que se modifiquen las tarifas eléctricas, se reconocerá ex ante un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores. Como consecuencia de esta disposición, se dictó la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.

El Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radioactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones, en su disposición adicional establece que dichos déficits ex ante se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico.

La Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta, precisa el contenido y las características del derecho de cobro correspondiente a la financiación ex ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de subasta del derecho como su ingreso y abono.

Con fecha 24 de febrero de 2009 la Comisión Nacional de Energía ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.–El importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas, asciende a 1.268.499,26 miles de euros.

Segundo.–El tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización utilizado para el periodo comprendido entre el 18 de junio (fecha de desembolso) y el 31 de diciembre de 2008, es del 5,353 por ciento y es igual a la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2007 del EURIBOR a tres meses, modificado por el diferencial resultante de la subasta de fecha 12 de junio de 2008, a tenor de lo contemplado en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de marzo de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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