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Documento BOE-A-2009-5351

Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 30700 a 30717 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-5351

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación administrativa de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También podrán solicitar los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo de que se trate.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano y así mismo todas las resultas que pudieran producirse en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio (www.mjusticia.es), y en los tablones de anuncio de la Dirección General de Justicia y, a través de ella, en la sede del Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial y Decanato de los Juzgados de Madrid, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-6-2005).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todos los puestos de trabajo del órgano judicial, tanto vacantes como resultas, en su caso. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el articulo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. Los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados, ya que transcurrido el plazo de presentación no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.

7. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente. (Art 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial.

4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como Secretarios sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del Anexo I de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

8. Regulación del derecho de preferencia a la localidad:

8.1 Dado que la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión).

8.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del Anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

8.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del Anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 8.1

9. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

10. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (art. 51 R.D. 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).

Tercera. Baremos.–La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (Art.48.1.a) del R.D.1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad.–Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas.–En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1. Certificado de nivel B o títulos homologados: cuatro puntos.

2. Certificado de nivel C o títulos homologados: ocho puntos.

3. Certificado de nivel D o títulos homologados: doce puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio gestionado por la Comunidad de Madrid, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del Anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigida al Director General de Justicia, en los Registros Generales de dicha Dirección General, calle Gran Vía, 18, y calle Carretas, 4, de Madrid.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía, Navarra, Cantabria, Aragón y Asturias interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso señalando el recuadro V-2 del Anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia, Subdirección General de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, Sección Concursos, C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular y aquellos otros incursos en reordenación de efectivos del art. 52.c) del R.D. 249/96, de 16 de febrero, señalando el recuadro V-3 del Anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia, Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, Sección Concursos, C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el art. 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos y Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente.

Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

9. Para los funcionarios que perciban sus retribuciones por el ámbito territorial del Ministerio de Justicia existe la posibilidad de rellenar la instancia por medios telemáticos a través de la Intranet del mismo.

Aquellos funcionarios que cumplan los requisitos temporales para participar en este concurso y hayan recibido la clave y las instrucciones necesarias podrán acceder a dicho servicio. Los funcionarios que no hayan recibido su clave correspondiente no podrán acogerse a lo especificado en este punto.

Los concursantes que opten por esta modalidad deberán presentar el modelo de instancia en el impreso definitivo generado por el asistente informático, no el Borrador, ya que éste no tendría validez. Dicha presentación se realizará por el sistema ordinario, de cuerdo con lo especificado en los puntos 1 al 8 de la presente Base.

Una vez que haya entregado por esta modalidad la instancia y desee modificar la misma dentro del plazo de presentación de solicitudes, ya no podrá hacerlo mediante el asistente informático, sino que deberá hacerlo en soporte papel rellenando los modelos que figuran como Anexo II de la convocatoria y presentarla según lo indicado en los referidos puntos 1 al 8 de la presente Base, siendo válida la solicitud que tenga el sello del registro de entrada con fecha posterior, quedando anulada, por tanto, la anterior.

Quinta. Peticiones condicionadas.–Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.–Las Unidades de Personal de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de participación en el presente concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, efectuarán la baremación en base a los datos que figuran en las solicitudes.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.

Octava. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en la pagina Web del Ministerio de Justicia, en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales de Justicia y de las Comunidades Autónomas mencionadas. Los anexos III de todos los participantes que contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, en las de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

Simultáneamente a la resolución provisional se aprobará y se expondrá en dichos lugares la relación de excluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a quienes se les adjudique destino, su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado.

3. Contra la resolución provisional, el Anexo III y la relación excluidos, cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en la página web y en los tablones de anuncios referidos, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el articulo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministerio de Justicia (C/ San Bernardo, 21, Despacho 220, 28071 Madrid), utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de los errores que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En ningún caso serán susceptibles de corrección los errores de transcripción en las solicitudes relativos a los números de orden de convocatoria, de conformidad con lo establecido en la Base Primera, punto 6 de la presente convocatoria.

En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.–Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.–Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 10 de marzo de 2009.–El Director General de Justicia, Gonzalo Quiroga Churruca.

ANEXO I
Cuerpo: Gestión PA
Comunidades transferidas

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

MADRID

5131

JDO.1 INST.E INSTR.N.5 ALCORCON

GESTION PA

ALCORCON

MADRID

1

X

N

13807

JDO.1 INST.E INSTR.N.7 ARGANDA

GESTION PA

ARGANDA DEL REY

MADRID

3

 

N

5192

JDO.1 INST.E INSTR.N.3 COLLADO VILLALBA

GESTION PA

COLLADO VILLALBA

MADRID

1

X

N

5201

JDO.1 INST.E INSTR.N.6 (VSM) COLLADO VIL

GESTION PA

COLLADO VILLALBA

MADRID

1

X

N

5171

JDO.1 INST.E INSTR.N.2 COLMENAR VIEJO

GESTION PA

COLMENAR VIEJO

MADRID

1

X

N

5177

JDO.1 INST.E INSTR.N.4 (VSM) COLMENAR VI

GESTION PA

COLMENAR VIEJO

MADRID

1

X

N

13810

JDO.1 INST.E INSTR.N.6 COLMENAR VIEJO

GESTION PA

COLMENAR VIEJO

MADRID

3

 

N

5217

JDO.1 INST.E INSTR.N.4 COSLADA

GESTION PA

COSLADA

MADRID

1

X

N

13813

JDO.1 INST.E INSTR.N.7 GETAFE

GESTION PA

GETAFE

MADRID

3

 

N

5266

JDO.1 INST.E INSTR.N.4 LEGANES

GESTION PA

LEGANES

MADRID

1

X

N

13561

JDO.VIOLENCIA S.MUJER N.1 LEGANES

GESTION PA

LEGANES

MADRID

4

 

N

4597

TSJ SALA CONT.-ADMVO. MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4600

TSJ SALA SOCIAL MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4621

AP SECCION N. 7 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

13498

AP SECCION N.29 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

6

 

N

4684

REG.CIVIL EXCLUSIVO MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4691

SERV.COM.NOTIF.Y EMBARGOS MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4722

JDO.1 INST.N.7 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4737

JDO.1 INST.N.12 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4749

JDO.1 INST.N.16 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4770

JDO.1 INST.N.23 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4869

JDO.1 INST.N.56 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4920

JDO.1 INST.N.73 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

12047

JDO.1 INST.N.80 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

12059

JDO.1 INST.N.84 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

13456

JDO.1 INST.N.87 MADRID (Desahucios)

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13459

JDO.1 INST.N.88 MADRID (Desahucios)

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13462

JDO.1 INST.N.89 MADRID (Desahucios)

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13756

JDO.1 INST.N.90 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13759

JDO.1 INST.N.91 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13762

JDO.1 INST.N.92 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13765

JDO.1 INST.N.93 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13768

JDO.1 INST.N.94 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13771

JDO.1 INST.N.95 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

4953

JDO.INSTRUCCION N.4 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

5040

JDO.INSTRUCCION N.33 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

13774

JDO.INSTRUCCION N.51 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13777

JDO.INSTRUCCION N.52 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13780

JDO.INSTRUCCION N.53 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13783

JDO.INSTRUCCION N.54 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13792

JDO.CONT.-ADMVO.N.30 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

2

 

N

13795

JDO.CONT.-ADMVO.N.31 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

2

 

N

5478

JDO.PENAL N. 7 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

5493

JDO.PENAL N. 12 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

5514

JDO.PENAL N. 19 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

 

N

13786

JDO.PENAL N. 29 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

 

N

13789

JDO.PENAL N. 30 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

 

N

5583

JDO. SOCIAL N. 7 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

5595

JDO. SOCIAL N. 11 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

5646

JDO. SOCIAL N. 28 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

5655

JDO. SOCIAL N. 31 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

13798

JDO. SOCIAL N. 39 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

2

 

N

12424

JDO.MENORES N. 7 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

1

X

N

13801

JDO.MERCANTIL N.8 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

3

 

N

13804

JDO.MERCANTIL N.9 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

3

 

N

14366

JDO.MERCANTIL N.10 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

3

 

N

11728

JDO.VIOLENCIA S.MUJER N.3 MADRID

GESTION PA

MADRID

MADRID

3

X

N

5300

JDO.1 INST.E INSTR.N.7 (VSM) MAJADAHONDA

GESTION PA

MAJADAHONDA

MADRID

1

X

N

5100

JDO.INSTRUCCION N.3 MOSTOLES

GESTION PA

MOSTOLES

MADRID

1

X

N

5103

JDO.INSTRUCCION N.4 MOSTOLES

GESTION PA

MOSTOLES

MADRID

1

X

N

13822

JDO.PENAL N. 5 MOSTOLES

GESTION PA

MOSTOLES

MADRID

2

 

N

5676

JDO. SOCIAL N. 1 MOSTOLES

GESTION PA

MOSTOLES

MADRID

1

X

N

5314

JDO.1 INST.E INSTR.N.3 (VSM) NAVALCARNER

GESTION PA

NAVALCARNERO

MADRID

1

X

N

13816

JDO.1 INST.E INSTR.N.7 PARLA

GESTION PA

PARLA

MADRID

3

 

N

5738

JDO.PAZ PINTO

GESTION PA

PINTO

MADRID

1

 

N

5341

JDO.1 INST.E INSTR.N.2 SAN LORENZO EL ES

GESTION PA

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

MADRID

1

X

N

11987

JDO.1 INST.E INSTR.N.8 TORREJON ARDOZ

GESTION PA

TORREJON DE ARDOZ

MADRID

3

 

N

Cuerpo: Tramitación PA
Comunidades transferidas

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

MADRID

14296

JDO. 1 INST. N. 5 ALCOBENDAS

TRAMITACIÓN PA

ALCOBENDAS

MADRID

1

X

N

5126

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 3 ALCORCON

TRAMITACIÓN PA

ALCORCON

MADRID

1

X

N

13808

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 7 ARGANDA

TRAMITACIÓN PA

ARGANDA DEL REY

MADRID

4

 

N

5169

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 1 COLMENAR VIEJO

TRAMITACIÓN PA

COLMENAR VIEJO

MADRID

2

X

N

5172

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 2 COLMENAR VIEJO

TRAMITACIÓN PA

COLMENAR VIEJO

MADRID

4

X

N

5175

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 3 COLMENAR VIEJO

TRAMITACIÓN PA

COLMENAR VIEJO

MADRID

3

X

N

13811

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 6 COLMENAR VIEJO

TRAMITACIÓN PA

COLMENAR VIEJO

MADRID

4

 

N

5221

JDO. 1 INST. E INSTR. N.

5 (VSM) COSLADA

TRAMITACIÓN PA

COSLADA

MADRID

1

X

N

5802

JDO. INSTRUCCION N. 2 FUENLABRADA

TRAMITACIÓN PA

FUENLABRADA

MADRID

1

X

N

13814

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 7 GETAFE

TRAMITACIÓN PA

GETAFE

MADRID

4

 

N

5261

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 2 LEGANES

TRAMITACIÓN PA

LEGANES

MADRID

1

X

N

13562

JDO. VIOLENCIA S. MUJER N. 1 LEGANES

TRAMITACIÓN PA

LEGANES

MADRID

5

 

N

4592

TSJ OFIC. REGISTRO Y REPARTO MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

11853

SERVICIO DE APOYO TSJ

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4598

TSJ SALA CONT.

-ADMVO. MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

2

X

N

4601

TSJ SALA SOCIAL MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

2

X

N

4631

AP SECCION N. 10 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4667

AP SECCION N. 22 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4673

AP SECCION N. 24 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

2

X

N

13499

AP SECCION N. 29 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

8

 

N

4682

FISCALIA MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4685

REG. CIVIL EXCLUSIVO MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

3

X

N

4689

DECANATO MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

2

X

N

4692

SERV. COM. NOTIF. Y EMBARGOS MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4762

JDO. 1 INST. N. 20 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

4846

JDO. 1 INST. N. 48 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

13457

JDO.

1 INST. N. 87 MADRID (Desahucios)

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13460

JDO. 1 INST. N. 88 MADRID (Desahucios)

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13463

JDO. 1 INST. N. 89 MADRID (Desahucios)

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13757

JDO. 1 INST. N. 90 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13760

JDO. 1 INST. N. 91 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13763

JDO. 1 INST. N. 92 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13766

JDO. 1 INST. N. 93 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13769

JDO. 1 INST. N. 94 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13772

JDO. 1 INST. N.

95 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13775

JDO. INSTRUCCION N. 51 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13778

JDO. INSTRUCCION N. 52 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13781

JDO. INSTRUCCION N. 53 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13784

JDO. INSTRUCCION N.

54 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

13793

JDO. CONT. -ADMVO. N. 30 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13796

JDO. CONT. -ADMVO. N.

31 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

4

 

N

5461

JDO.

PENAL N. 1 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

13787

JDO. PENAL N. 29 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

2

 

N

13790

JDO. PENAL N. 30 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

2

 

N

5596

JDO. SOCIAL N. 11 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

5599

JDO. SOCIAL N. 12 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

13799

JDO. SOCIAL N. 39 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

5

 

N

5689

JDO. VIGILANCIA PENIT. N. 3 MADRI

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

11514

JDO. MERCANTIL N. 2 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

1

X

N

13802

JDO. MERCANTIL N. 8 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

4

 

N

13805

JDO. MERCANTIL N. 9 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

4

 

N

14367

JDO. MERCANTIL N. 10 MADRID

TRAMITACIÓN PA

MADRID

MADRID

4

 

N

5298

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 6 MAJADAHONDA

TRAMITACIÓN PA

MAJADAHONDA

MADRID

1

X

N

4699

DECANATO MOSTOLES

TRAMITACIÓN PA

MOSTOLES

MADRID

1

X

N

4936

JDO. 1 INST. N. 4 MOSTOLES

TRAMITACIÓN PA

MOSTOLES

MADRID

1

X

N

4939

JDO. 1 INST. N. 5 MOSTOLES

TRAMITACIÓN PA

MOSTOLES

MADRID

1

X

N

5098

JDO. INSTRUCCION N. 2 MOSTOLES

TRAMITACIÓN PA

MOSTOLES

MADRID

1

X

N

13823

JDO. PENAL N.

5 MOSTOLES

TRAMITACIÓN PA

MOSTOLES

MADRID

4

 

N

12603

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 6 PARLA

TRAMITACIÓN PA

PARLA

MADRID

1

X

N

13817

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 7 PARLA

TRAMITACIÓN PA

PARLA

MADRID

4

 

N

5354

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 4 TORREJON ARDOZ

TRAMITACIÓN PA

TORREJON DE ARDOZ

MADRID

1

X

N

11988

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 8 TORREJON ARDOZ

TRAMITACIÓN PA

TORREJON DE ARDOZ

MADRID

4

 

N

Cuerpo: Auxilio Judicial
Comunidades transferidas

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

MADRID

12746

JDO. INSTRUCCION N. 4 ALCALA HENARES

AUXILIO JUDICIAL

ALCALA DE HENARES

MADRID

1

X

N

5549

JDO. PENAL N. 3 ALCALA HENARES

AUXILIO JUDICIAL

ALCALA DE HENARES

MADRID

1

X

N

5142

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 2 (VSM) ARANJUEZ

AUXILIO JUDICIAL

ARANJUEZ

MADRID

1

X

N

13809

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 7 ARGANDA

AUXILIO JUDICIAL

ARGANDA DEL REY

MADRID

2

 

N

5173

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 2 COLMENAR VIEJO

AUXILIO JUDICIAL

COLMENAR VIEJO

MADRID

2

 

N

13812

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 6 COLMENAR VIEJO

AUXILIO JUDICIAL

COLMENAR VIEJO

MADRID

2

 

N

5182

DECANATO JDO. 1 INST. E INSTR. N. COLMENAR

AUXILIO JUDICIAL

COLMENAR VIEJO

MADRID

1

 

N

13815

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 7 GETAFE

AUXILIO JUDICIAL

GETAFE

MADRID

2

 

N

13563

JDO. VIOLENCIA S. MUJER N.

1 LEGANES

AUXILIO JUDICIAL

LEGANES

MADRID

2

 

N

4587

TSJ SECRET. GOBIERNO MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

4593

TSJ OFIC. REGISTRO Y REPARTO MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

X

N

4602

TSJ SALA SOCIAL MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

X

N

4617

AP SECCION N. 5 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

4620

AP SECCION N. 6 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

4656

AP SECCION N.

18 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

4677

AP SECCION N. 25 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

 

N

13500

AP SECCION N. 29 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

 

N

4680

AP SECRET. GOBIERNO PRESIDENCIA MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

X

N

4683

FISCALIA MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

X

N

4697

DEC. INSTTO. ANATOMICO-FORENSE MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

13458

JDO. 1 INST. N. 87 MADRID (Desahucios)

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13461

JDO. 1 INST. N. 88 MADRID (Desahucios)

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13464

JDO. 1 INST. N. 89 MADRID (Desahucios)

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13758

JDO. 1 INST. N.

90 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13761

JDO. 1 INST. N. 91 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13764

JDO. 1 INST. N. 92 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13767

JDO. 1 INST. N. 93 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13770

JDO. 1 INST. N. 94 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13773

JDO. 1 INST. N. 95 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

4949

JDO. INSTRUCCION N. 2 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

13776

JDO. INSTRUCCION N. 51 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

 

N

13779

JDO. INSTRUCCION N. 52 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

 

N

13782

JDO. INSTRUCCION N. 53 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

 

N

13785

JDO. INSTRUCCION N. 54 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

 

N

13794

JDO. CONT. -ADMVO. N. 30 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13797

JDO. CONT.

-ADMVO. N. 31 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13788

JDO. PENAL N. 29 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13791

JDO. PENAL N. 30 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

5576

JDO. SOCIAL N. 4 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

5582

JDO. SOCIAL N. 6 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

5594

JDO. SOCIAL N. 10 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

 

N

5612

JDO. SOCIAL N. 16 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

13800

JDO. SOCIAL N. 39 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

2

 

N

13803

JDO. MERCANTIL N. 8 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

13806

JDO. MERCANTIL N. 9 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

14368

JDO.

MERCANTIL N. 10 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

 

N

12261

JDO. VIOLENCIA S. MUJER N. 4 MADRID

AUXILIO JUDICIAL

MADRID

MADRID

1

X

N

13824

JDO. PENAL N. 5 MOSTOLES

AUXILIO JUDICIAL

MOSTOLES

MADRID

2

 

N

13818

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 7 PARLA

AUXILIO JUDICIAL

PARLA

MADRID

2

 

N

5767

JDO. PAZ SOTO DEL REAL

AUXILIO JUDICIAL

SOTO DEL REAL

MADRID

1

 

N

11989

JDO. 1 INST. E INSTR. N. 8 TORREJON ARDOZ

AUXILIO JUDICIAL

TORREJON DE ARDOZ

MADRID

2

 

N

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