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Documento BOE-A-2009-5313

Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2009, páginas 30389 a 30393 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-5313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/03/20/364

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la esfera de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, aprobó el Estatuto del CEDEX que regula su naturaleza, adscripción y régimen jurídico; fines y funciones; órganos de gobierno; estructura orgánica básica; régimen de personal; régimen económico-financiero; invenciones y patentes; régimen patrimonial; actos y resoluciones, e imagen institucional. Posteriormente, el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, introdujo modificaciones en el texto del Estatuto que afectaron fundamentalmente a la composición de sus órganos de gobierno para adecuarlos a los cambios registrados en las estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 24.6 que para la realización de las prestaciones asociadas a las encomiendas de gestión que les sean conferidas, los estatutos de los organismos públicos deberán reconocer expresamente la condición de medio público y servicio técnico de los poderes adjudicadores para los que realizan la parte esencial de su actividad.

Por otro lado, la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, introduce otros cambios que afectan nuevamente a la composición de los órganos de gobierno del organismo.

En consecuencia, es necesario modificar el estatuto del CEDEX, para adecuarlo a los mencionados cambios normativos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, oída la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 20 de marzo de 2009,

DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

El Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, y posteriormente modificado por el Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la esfera de sus respectivas competencias.

2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.

Una comisión mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asesorará con carácter preceptivo al Presidente del CEDEX sobre el control de eficacia del organismo.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Régimen jurídico.

El CEDEX se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en este Estatuto y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.»

Tres. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«5. Realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a las entidades y organismos de ellos dependientes.»

Cuatro. Los apartados 4 y 10 del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

«4. Promover y proponer programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los ámbitos de actuación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

10. Promover y actualizar la formación y el conocimiento técnico y científico del personal de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y entre ellos los cursos que se integren en los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, o de cualquier otro cuerpo o escala adscrito a estos Ministerios cuya realización le sea encomendada, así como de los sectores de actividad relacionados con los mismos.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. El Consejo.

1. El Consejo es el órgano que conoce y orienta las actividades del Organismo.

2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.

b) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

c) Los vocales.

d) El Secretario.

3. Serán vocales del Consejo:

Por el Ministerio de Fomento:

a) El Subsecretario de Fomento.

b) El Director General de Carreteras.

c) El Director General de Ferrocarriles.

d) El Director General de la Marina Mercante.

e) El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

f) El Director General del CEDEX.

Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

g) El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

h) El Director General del Agua.

i) El Director General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

j) El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.

k) El Director General de Medio Natural y Política Forestal.

l) El Director General de la Oficina Española de Cambio Climático.

Por el Ministerio de Ciencia e Innovación:

m) El Director General de Programas y Transferencia del Conocimiento.

n) El Director General de Planificación y Coordinación.

Por el Ministerio de Vivienda:

o) El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda.

4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Programación Técnica y Científica del CEDEX o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector General o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director General del CEDEX.

5. Corresponde al Consejo:

a) Orientar las líneas generales de actuación del CEDEX, de acuerdo con las directrices de los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente y con la política científica y tecnológica nacional, y teniendo en cuenta los recursos disponibles.

b) Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del CEDEX en el marco de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

c) Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional.

d) Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades.

6. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será objeto de delegación ni de remuneración.»

Seis. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. La presidencia del CEDEX corresponde al Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales y es el órgano máximo de dirección del organismo.»

Siete. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Director General del CEDEX será nombrado y cesado de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento y previa consulta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.»

Ocho. El apartado 7 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de cada uno de los órganos directivos y organismos públicos de los que sean titulares los vocales del Consejo a los que se refiere el apartado 3 del artículo 6 y designado por aquéllos, así como el Interventor Delegado en el organismo.»

Nueve. El apartado 6 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«6. Corresponde al Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 13, en el ámbito de las ciencias técnicas básicas y de la transferencia de tecnología.»

Diez. Se suprime el artículo 12.

Once. Los párrafos e) y f) del apartado 1 del artículo 16 quedan redactados del siguiente modo:

«e) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con o encomendadas por otros órganos e instituciones de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.

f) El 0,1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»

Doce. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 18. Régimen de contratación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEDEX se regirá en materia de contratación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CEDEX tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y, en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de dicho Texto Legal, de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tengan la consideración de poderes adjudicadores.

3. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CEDEX sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CEDEX y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CEDEX participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CEDEX.

5. Las tarifas de los servicios prestados por el CEDEX en su condición de medio propio y servicio técnico serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Trece. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

«2. En las actividades que el CEDEX realice en materias relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de conformidad con la dependencia funcional regulada en el apartado 1 del artículo 1 de este Estatuto, el Organismo utilizará una referencia a dicho Departamento en la instrumentalización de su imagen institucional, acompañando a la que expresa su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Fomento.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Escuela de Formación Técnica así como el Consejo de la misma, cuyas funciones serán ejercidas por el Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se autoriza a la Ministra de Fomento, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, y con informe previo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/2009
  • Fecha de publicación: 31/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 4, 6 a 10, 16, 18 y 24 y SUPRIME el art. 12 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21671).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado

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