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Documento BOE-A-2009-5304

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento de agua del río Carambilla para la producción de energía hidroeléctrica en la central La Freita, en el término municipal de San Justo de Sanabria, Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2009, páginas 30320 a 30329 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5304

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.–El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de San Justo de Sanabria y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero.

El proyecto consiste en la construcción de una minicentral hidroeléctrica en el arroyo Carambilla, afluente del río Trefacio, el cual es tributario del río Tera. La zona de actuación se localiza en el término municipal de San Justo de Sanabria en la provincia de Zamora (Castilla y León), en los parajes de La Barrosa y Alto de los Ayueros en la Sierra de la Cabrera.

El aprovechamiento hidroeléctrico se realizará mediante una turbina Pelton de eje horizontal de potencia de turbina-alternador de 1.100 kW, para un caudal nominal de 450 l/s. La producción media anual se estima en 3.658 MWh teniendo en cuenta un periodo útil del 1 de octubre a 30 de junio de cada año hidrológico y un total de 5.899 h de utilización. El tramo a ocupar está comprendido entre la cota 1.658 m.s.n.m. de máximo embalse normal y la cota 1.375 m.s.n.m. de restitución del caudal turbinado al río Carambilla, con un salto bruto de 283 m. La longitud del río objeto de la derivación de caudales será de 3.000 m. El caudal medio estimado en el punto de toma será de 256 l/s, para una subcuenca de 5,67 km2.

A continuación se detallan las principales actuaciones proyectadas:

Azud de derivación tipo gravedad con una altura de 2,49 m y 12 m de longitud. Se dimensiona para un caudal de avenida de 500 años de valor 73,64 m3/s. La toma del agua se realizará perpendicular al eje longitudinal de la presa para que no se produzcan erosiones en las proximidades del mismo. El perfil del azud será tipo Creager. Coordenadas UTM de ubicación (X: 689.887, Y: 4.673.655).

Toma del agua se situará en el azud, perpendicular al eje longitudinal de la presa, y dotada de rejas y limpiarrejas.

Tanque de amortiguación que garantiza la disipación de la energía de los caudales vertidos a la salida del vertedero del azud convirtiendo el flujo supercrítico en un régimen subcrítico compatible con el régimen del río aguas abajo.

Tubería forzada de acero al carbono que irá enterrada desde la toma en el azud hasta el edificio de la central. Las dimensiones de la tubería serán: 508 mm diámetro exterior y 1.277 m de longitud. Los primeros 800 m aproximadamente serán enterrados mediante apertura a cielo abierto, mientras que el resto del trazado se procederá mediante perforación dirigida debido a la gran pendiente existente.

Edificio de la central proyectado a unos 40 m aguas arriba del punto de confluencia del arroyo Carambilla con el arroyo del Teijo, en el margen derecho del primero. Este edificio alojará la turbina, el generador, el alternador, las celdas de protección, los cuadros y los equipos auxiliares. Coordenadas UTM de ubicación (X:690.530, Y:4.672.770).

Canal de descarga situado al pie de la central para el retorno de las aguas turbinadas. Tendrá una longitud de 10 m y la sección rectangular.

Escala de peces que salvará un salto de 2,4 m, se situará en el lado opuesto al de la toma y es diseñado en función del caudal de llamada y la disipación de energía de la ictiofauna presente, particularmente truchas. El número total de artesas para salvar el desnivel es 8, siendo el desnivel entre artesas de 0,3 m.

Se conservarán como accesos a las instalaciones los ya existentes partiendo desde San Ciprián.

En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se contemplan cuatro alternativas al proyecto, incluyendo la Alternativa cero donde se realizan una serie de hipótesis en relación con el cambio climático y la evolución de los ecosistemas presentes. Las otras alternativas, excepto la seleccionada, no aportan datos concretos ni cartografía específica. El EsIA señala únicamente que estas opciones podrían ser estudiadas y así podrían ser resueltos los posibles problemas técnicos para el diseño eficiente de la captación final de las aguas, siempre y cuando resultase viable económicamente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El arroyo Carambilla es un afluente del río Trefacio, el cual a su vez es afluente del río Tera por su margen derecha, ubicándose el conjunto en la cuenca hidrográfica del Duero. El arroyo Carambilla, que toma el nombre de arroyo de la Barrosa aguas arriba de las turberas del mismo nombre, nace en la Sierra de la Cabrera Baja, a unos 1.870 m.s.n.m. El cauce discurre íntegramente por el término municipal de San Justo de Sanabria, en dirección predominante sureste, recogiendo las aportaciones del arroyo del Teijo y el arroyo Retutoiros.

El arroyo discurre en gran parte de su recorrido de forma encajonada y con fuertes pendientes (pendiente media del 21%) aunque en la zona alta, donde se prevé la instalación del azud, las pendientes son inferiores al 5%, debido a la geomorfología existente formada por antiguos depósitos glaciares. Su régimen es de tipo pluvionival con un máximo en marzo-abril, coincidiendo con el deshielo y las lluvias de primavera, y un mínimo en agosto-septiembre.

Su cauce está incluido en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4190110 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES4130024 «Sierra de la Cabrera» (correspondiente a la zona del proyecto) y del LIC ES4190067 «Riberas de la subcuenca del río Tera» (aguas abajo de la zona de descarga). Los límites del Parque Natural del Lago de Sanabria y Alrededores se sitúan 1,5 km aproximadamente de la zona del proyecto. Dichos espacios poseen un gran valor botánico con buenas representaciones de bosque caducifolio húmedo y gran número de especies de aves y mamíferos, así como aspectos geomorfológicos y estéticos notables, destacando la población reproductora de Aguilucho Cenizo («Circus pygargus»), con al menos 15 parejas. Otras especies de interés son el Aguila Culebrera («Circaetus gallicus»), Perdiz Pardilla («Perdix perdix hispaniensis»), Pechiazul («Luscinia svecica») y la Chova Piquirroja («Pyrrhocorax pyrrhocorax»). Así mismo, en la zona del proyecto, se encuentran varios Hábitats de Interés Comunitario de carácter prioritario como son «Brezales húmedos atlánticos» (cod. 4020), «Turberas altas activas» (cod. 7110) o las «Formaciones herbosas con Nardus con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas» (cod. 6230). El Hábitat 7110 coincide con la zona húmeda catalogada en Castilla y León «Turbera de la Barrosa», que forma en la zona un mosaico con otro Hábitat de Interés Comunitario «Mires de transición» (cod. 7140), y que contiene especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. El LIC «Riberas de la subcuenca del río Tera» incluye varios tramos fluviales que cuentan con buenas poblaciones de distintas especies de peces continentales entre las que destaca la presencia de las bogas de río «Chondrostoma arcasii» y «Chondrostoma duriense», este último endemismo de la cuenca del Duero y Galicia, incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Igualmente hay que señalar la presencia de la nutria paleártica («Lutra lutra») y el desmán de los Pirineos («Galemys pyrenaicus»), especies también del citado anexo II.

Las aguas del arroyo Carambilla están clasificadas como trucheras (Orden de 13 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio) siendo la zona del proyecto un entorno óptimo para la freza y alevinaje de la trucha común («Salmo trutta»), cuyo valor de conservación es máximo por su singularidad, naturalidad y vulnerabilidad, así como por su importancia para la actividad de la pesca en la comarca.

El tramo objeto del proyecto es una zona potencial óptima para el asentamiento de juveniles del náyade («Margaritifera margaritifera»), especie incluida en el anexo II y IV de la Ley 42/2007 y que es objeto en la zona de un proyecto europeo LIFE para su recuperación y conservación. La supervivencia del náyade está relacionada directamente con la de su hospedador principal en la zona que es la trucha común.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de documentación inicial. El 13 de diciembre del 2005 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto (memoria resumen) objeto de esta declaración.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 31 de marzo de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial de proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Grupo Ecologista Ciconia.

Diputación Provincial de Zamora.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Ecologistas en Acción.

X

Asociación de Pescadores «El Batán».

La respuesta de Ecologistas en Acción coincide en su contenido con las de otros 20 escritos de particulares que apoyaron con su firma un mismo informe. La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León hizo traslado de los informes realizados por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural, Servicio de Caza y Pesca y la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora pertenecientes a la Dirección General del Medio Natural.

Las cuestiones principales tratadas en las respuestas a las consultas se detallan a continuación:

Efectos sobre Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. El aprovechamiento de Carambilla-La Freita afectará al LIC y ZEPA «Sierra de la Cabrera» y al LIC «Riberas del Río Tera y Afluentes» (Dirección General para la Biodiversidad y resto de respuestas). Dentro del LIC y ZEPA «Sierra de la Cabrera», el azud y parte de la tubería forzada coinciden con los hábitats de interés comunitario «7110-Turberas altas activas» y «4020-Brezales húmedos atlánticos», ambos de carácter prioritario. Las estructuras restantes afectarán a 4030-Brezales secos europeos y «4090-Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» (Dirección General para la Biodiversidad y Servicio de Espacios Naturales). Se trata de una zona de alto valor geomorfológico, paisajístico e interpretativo de la acción modeladora del glaciar Würmiense que se asentó en la Sierra Segundera y Cabrera. (Ecologistas en Acción).

Efectos sobre la dinámica fluvial y el ecosistema ripario. Las condiciones físico-químicas y de calidad de las aguas, así como el régimen natural del río se verán afectados (Sección de Vida Silvestre y Ecologistas en Acción). Aunque según el promotor se mantendrá un caudal del 10% del valor del caudal medio anual, no se demuestra que sea suficiente para mantener las condiciones del hábitat fluvial. Se ha considerado un caudal constante y dado el carácter pluvionival del río Carambilla, debería establecerse un régimen de caudales ecológicos mínimos en función de las necesidades potenciales de las especies piscícolas presentes (Dirección General para la Biodiversidad, Servicio de Caza y Pesca y Sección de Vida Silvestre).

En el punto de descarga del caudal turbinado se puede producir erosión remontante que afectará negativamente al hábitat fluvial y a la vegetación de ribera (Servicio de Espacios Naturales).

Asimismo se producirá una fragmentación de parcelas y degradación de zonas aledañas como consecuencia de las operaciones de desbroce, apertura de zanjas y actuaciones de mejora de los accesos (Dirección general para la Biodiversidad). Además, será difícil la integración paisajística de las estructuras del aprovechamiento en el estrecho valle fluvial (Servicio de Caza y Pesca y Sección de Vida Silvestre).

Efectos sobre la fauna. El efecto barrera que provoca la infraestructura afectará principalmente a la ictiofauna, pudiendo existir efectos negativos sobre las bogas de río «Chondrostoma arcasii» y «Chondrostoma duriense», incluidas en el Anexo II de la Ley 42/2007 (Servicio de Espacios Naturales). Además como consecuencia de los movimientos de tierra y de la acción de la maquinaria pesada se modificará la granulometría del lecho fluvial, pudiendo con ello llegar a inutilizar las zonas de freza del río (Dirección general para la Biodiversidad). Además, debido a las obras, se incrementará la escorrentía de sólidos inertes hacia el río afectando a los frezaderos y a los seres bentónicos inmóviles por aterramiento de los mismos (Ecologistas en Acción). Igualmente se señala que las aguas del arroyo Carambilla están clasificadas como trucheras (Orden de 13 de marzo de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio) siendo la zona del proyecto un entorno óptimo para la freza y alevinaje de la trucha común, cuyo valor de conservación es máximo por su singularidad, naturalidad y vulnerabilidad (Sección de Vida Silvestre). Se considera que la escala de peces prevista no será funcional para las tallas de truchas existentes en el tramo propuesto y que el tamaño de las rejillas no impedirá el paso de alevines a las turbinas. Además no se presenta ninguna medida de control para la colmatación de la escala (Ecologistas en Acción).

El tramo afectado es una zona potencial óptima para el asentamiento de juveniles de náyade («Margaritifera margaritifera»), especie incluida en el anexo II y IV de la Ley 42/2007 y que es objeto en la zona de un programa europeo LIFE (Dirección General para la Biodiversidad y resto de organismos públicos).

También podrían existir efectos negativos sobre otras especies faunísticas de interés especial incluidas en los anexos de la Ley 42/2007 como los mamíferos nutria paleártica, desmán de los Pirineos y topillo de Cabrera, y el lagarto verdinegro y rana ibérica respecto a la herpetofauna (Dirección General para la Biodiversidad). Existen en las proximidades invertebrados incluidos en el Anexo II de la Ley 42/2007 como la «Macromia splendes», «Oxigastra curtisii», «Gomphus graslini» y «Coenagrion mercuriale», catalogadas las tres primeras dentro del Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (Servicio de Espacios Naturales). El aumento de la presencia antrópica en la zona afectará sobre todo a la avifauna, destacando las más de 20 especies listadas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE de Aves, como por ejemplo el martín pescador, el aguilucho cenizo o la perdiz pardilla presentes en la ZEPA «Sierra de la Cabrera» (Dirección General para la Biodiversidad y Servicio de Espacios Naturales).

Efectos sobre la socioeconomía. La calidad ambiental y piscícola del río supone una importante fuente de ingresos en la zona por lo que ésta se verá afectada con las actuaciones propuestas (Ecologistas en Acción). La pesca de la trucha común en la zona tiene una gran repercusión social y económica a nivel local (Sección de Vida Silvestre).

Efectos sobre el patrimonio. No se analiza en profundidad el patrimonio arqueológico existente en la zona. Se solicita que el proyecto incluya una valoración de la incidencia sobre dos puentes existentes en el río Carambilla (Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales).

Con fecha 1 de agosto de 2006 se remitió al promotor un escrito sobre la amplitud y nivel de detalle del EsIA.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Información pública. Resultado. El anuncio de información pública del EsIA del proyecto objeto de esta Declaración se publicó en el BOP de Zamora n.º 117, de 28 de septiembre de 2007. Durante el proceso de información pública se han presentado un total de 3 alegaciones, pertenecientes a organismos públicos: Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero y las secciones de Espacios Naturales y de Vida Silvestre, ambas del Servicio Territorial de Zamora pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Finalmente, con fecha 3 de marzo de 2008, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los expedientes de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto.

Los aspectos más destacados de los informes emitidos se describen a continuación:

Efectos a Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario.–La minicentral está proyectada en un lugar de gran sensibilidad ambiental y de elevado valor ecológico y paisajístico, dentro del LIC/ZEPA «Sierra de la Cabrera» (Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero) que posee además valores geomorfológicos y estéticos notables. (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora).

Se destaca la presencia de los hábitats prioritarios 4020, 6230 y 7110. El Hábitat de Interés Comunitario 7110 coincide con la zona húmeda catalogada en Castilla y León «Turbera de la Barrosa», que forma en la zona un mosaico con otro Hábitat «Mires de transición (cod. 7140)», y que contiene especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. En este sentido, las labores de construcción, la zona de inundación producida por el azud y la disminución del nivel freático supondrían un perjuicio para el 50 % de la Turbera de la Barrosa, produciendo un grave e irreversible daño ecológico (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora).

El trazado por el que discurriría la tubería forzada no corresponde con ningún sendero existente, tal y como señala el EsIA, afectando a Hábitats de Interés Comunitario, alguno de carácter prioritario como «Brezales húmedos atlánticos (cod. 4020*)» y «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (cod. 6230*)» produciendo graves afecciones (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora).

La totalidad de las instalaciones precisas para el aprovechamiento se encuentran dentro de la ZEPA «Sierra de la Cabrera», en el que se han citado unas 200 especies de aves de las que 35 se incluyen en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Esta gran riqueza ornitológica propició también su declaración como IBA (Important Bird Area-Área importante para las aves) 011 «Sierra de la Cabrera» (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora).

Se considera que el aprovechamiento pone en peligro la integridad ecológica de la Red Natura 2000 y su estado de conservación por lo que su ejecución y puesta en marcha es incompatible con los objetivos de la Red (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora).

Efectos sobre la dinámica fluvial y el ecosistema ripario.–El aprovechamiento hidroeléctrico se llevaría a cabo entre octubre y junio, permitiendo que todo el caudal circule por el cauce en los meses de estiaje. Para el resto del año se establece un caudal máximo constante de 51 l/s. Este valor contrasta con los caudales ecológicos mínimos establecidos por el Estudio para la determinación de caudales ecológicos mínimos en vedas cuencas de la provincia de Zamora (Consejería de Medio Ambiente, Junta de Castilla y León, 2001), que para el río Trefacio, aguas arriba de la localidad de San Ciprián, establece como caudales ecológicos de referencia aquellos que oscilan entre 600-1.000 l/s en el periodo en el que se pretende realizar el aprovechamiento. Además el EsIA no establece medidas que garanticen el mantenimiento de los caudales mínimos ecológicos fijados, ni los dispositivos para garantizarlos (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora).

El arroyo Carambilla, debido a la marcada irregularidad de su régimen hidrológico, dificulta significativamente la compatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico con el mantenimiento de unos caudales ecológicos eficaces. Por otra parte, el proyecto supondrá una merma importante en la calidad ambiental del arroyo, modificando sus características físicas y químicas, perturbando de forma permanente los procesos biológicos de la mayoría de las especies animales y vegetales presentes, favoreciendo la entrada de otras especies oportunistas y empobreciendo la variabilidad genética y riqueza del ecosistema En consecuencia, se informa desfavorablemente el proyecto debido al impacto crítico, permanente y continuo que sobre el ecosistema fluvial se produciría, especialmente respecto a la importante población de trucha común (Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Zamora).

No se ha realizado un estudio detallado de la alteración del régimen de equilibrio erosión-sedimentación (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora).

La modificación del régimen de caudales y del nivel freático pondría en peligro el mantenimiento de diversas especies vegetales vinculadas al medio rupícola e incluidas en el Catálogo de Flora Amenazada de Castilla y León (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora).

Efectos sobre la fauna. El EsIA no valora adecuadamente los efectos sobre las poblaciones de trucha común presentes en arroyo Carambilla, incluso pone en duda su existencia. En este sentido, el caudal ecológico propuesto supondría la desaparición de la misma debido a la severa detracción de caudales, al efecto barrera del azud y a la mortandad de alevines en las turbinas debido al tipo de rejas proyectadas. Los efectos negativos sobre la trucha afectarían indirectamente a la náyade «Margaritifera margaritifera», sobre la que podría producirse un perjuicio severo (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora). El tramo afectado puede considerarse zona potencial óptima para el asentamiento de juveniles de náyade (Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Zamora).

El caudal ecológico propuesto no parece suficiente para garantizar la viabilidad de las poblaciones piscícolas, siendo necesario establecer un régimen de caudales ambientales con variaciones estacionales. Además, no quedan definidos los mecanismos que garantizarán el caudal ambiental, ni por dónde verterá dicho caudal. (Área de Gestión Medioambiental e Hidrología-Confederación Hidrográfica del Duero). La escala de peces propuesta carece de un estudio riguroso en su dimensionamiento (Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Zamora).

El EsIA no valora adecuadamente los efectos negativos sobre el desmán de los Pirineos y la nutria debido al efecto barrera y a las afecciones sobre su hábitat (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora). La perdida de vegetación supondrá una reducción de la capacidad de refugio, alimento y sombra de estas especies (Área de Gestión Medioambiental e Hidrología-Confederación Hidrográfica del Duero).

Efectos sinérgicos y otros. La posibilidad de concatenación de distintos aprovechamientos hidroeléctricos (como el de Carambilla-San Ciprián, situado aguas abajo, que se encuentra en tramitación de evaluación de impacto ambiental) supondría un efecto acumulativo y sinérgico de grave daño al ecosistema fluvial (Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Zamora).

El EsIA no define el trazado, características y punto de conexión a la red general de abastecimiento de la línea de evacuación de la electricidad producida por la minicentral pese a que deberían haberse analizado los efectos (Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Zamora).

4. Impactos originados por el proyecto y medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.–Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Efectos sobre la Red Natura 2000 y hábitat de interés comunitario. La minicentral se ubicará dentro del LIC y ZEPA «Sierra de la Cabrera» afectando directamente a varios Hábitats de Interés Comunitario de carácter prioritario como son «Brezales húmedos atlánticos (cod. 4020)», «Turberas altas activas (cod. 7110)» y las «Formaciones herbosas con Nardus con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (cod. 6230)». Además, el Hábitat 7110 coincide con la zona húmeda catalogada «Turbera de la Barrosa», que junto al Hábitat «Mires de transición (cod. 7140)» forman un ecosistema singular de gran valor que contiene especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León que serían afectadas directamente. La superficie afectada por las obras y el propio funcionamiento del aprovechamiento llegaría a producir daños críticos sobre un 50 % de la superficie de la zona húmeda.

La tubería forzada discurrirá enterrada, pero sin utilizar camino o sendero alguno, afectando a los Hábitats prioritarios 4020 y 6230, produciendo graves efectos negativos.

Las instalaciones precisas para el aprovechamiento se insertan dentro de la ZEPA «Sierra de la Cabrera» donde se citan 35 especies de aves del anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Durante las obras de construcción pueden producirse afecciones sobre la avifauna, especialmente en las épocas críticas de reproducción y cría de especies como el aguilucho cenizo, el cernícalo primilla, el halcón peregrino o la perdiz pardilla. Durante el funcionamiento serán afectadas aquellas especies ligadas al hábitat fluvial, cuya alimentación depende de invertebrados, como el martín pescador o la lavandera cascadeña.

Efectos sobre la dinámica fluvial y el ecosistema ripario. El aprovechamiento hidroeléctrico se llevaría a cabo entre el 1 de octubre y el 30 de junio, siendo el periodo de veda desde primeros de agosto a primeros de abril, estableciéndose un caudal constante de 51 l/s en el tramo afectado, cuya longitud es 1.320 m. El resto de año se permitiría que todo el caudal circule por el cauce. Este caudal resulta insuficiente para los requerimientos del hábitat fluvial del arroyo Carambilla. Por otra parte, este cauce es especialmente sensible al proyecto por la marcada irregularidad de su régimen de caudales que dificulta sobremanera la compatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico con el mantenimiento de unos caudales ecológicos eficaces. En relación a estos aspectos el EsIA no establece medidas que garanticen el mantenimiento de los caudales mínimos ecológicos fijados, ni los dispositivos para garantizarlos.

Por último indicar que la explotación del salto hidroeléctrico originará una alteración de los procesos de erosión-sedimentación produciéndose la deposición neta de las partículas finas en la zona inundada por la instalación del azud y en el tramo afectado por la detracción de caudales al disminuir el caudal. Las partículas finas depositadas sobre gravas y gravillas provocarán cambios en las condiciones de hábitat de los macroinvertebrados, y del resto de especies cuya alimentación depende de estos, así como en las condiciones de freza para la trucha común. Aguas abajo de la zona de descarga se erosionarán las orillas por la energía del agua. No obstante, el EsIA carece también de un estudio detallado de este aspecto y de las medidas necesarias.

Efectos sobre la fauna. El aprovechamiento suscitará efectos negativos significativos a las poblaciones de trucha común presentes en el arroyo Carambilla debido principalmente a la severa detracción de caudales, al efecto barrera del azud y a la mortandad de alevines en las turbinas. El arroyo Carambilla es lugar de freza y alevinaje de la población de trucha del río Trefacio, por lo que la modificación de las condiciones de su hábitat, y en concreto de las condiciones granulométricas del lecho y las orillas, tanto en la zona de embalsamiento como aguas abajo del azud, impedirían la viabilidad de las poblaciones de este arroyo.

Los impactos sobre la trucha afectarían indirectamente sobre la náyade «Margaritifera margaritifera», especie en peligro de extinción, cuya supervivencia depende directamente de la existencia de la propia trucha común, hospedador principal de los gloquidios o larvas de la náyade. En este sentido hay que destacar el proyecto europeo LIFE para la conservación de ésta especie que se está llevando a cabo en los LICs de Zamora, entre ellos el LIC «Riberas del Río Tera y Afluentes».

El caudal ecológico propuesto no garantizará la viabilidad de las poblaciones piscícolas ni de otras especies acuáticas como las pertenecientes a los macroinvertebrados. La escala de peces propuesta carece de un estudio riguroso en su dimensionamiento y no se definen las tareas de mantenimiento y seguimiento de su funcionamiento.

Así mismo, se inducen efectos negativos sobre el desmán de los Pirineos y la nutria debido al efecto barrera y a las afecciones sobre su hábitat. El efecto barrera sería especialmente importante en el desmán de los pirineos cuya capacidad de desplazamiento lejos de las orillas es muy limitado, produciéndose un aislamiento entre poblaciones y limitando su capacidad de recolonización. Además, la perdida de vegetación por la afección directa (construcción del azud, tubería, central, etc.) e indirecta (modificación del hábitat por variación de caudales) supondrá una reducción de la capacidad de refugio, alimento y sombra de estas dos especies.

Efectos socioeconómicos. La puesta en marcha de la minicentral de La Freita supondría un perjuicio social y económico relevante en la comarca de Sanabria al producirse efectos significativos sobre las poblaciones de trucha común al constituir ésta una fuente de ingresos de gran importancia. Hay que tener en cuenta la existencia de un coto salmonícola en el arroyo Trefacio (Coto ZA-2), aguas abajo de la desembocadura del Carambilla, de gran relevancia entre los pescadores, así como de la presencia en las orillas de dicho coto de un centro de interpretación de los ríos trucheros y sus técnicas de pesca, poniendo de relevancia la importancia de la actividad. Además es necesario destacar los posibles impactos en el turismo asociado al Parque Natural del Lago Sanabria y alrededores y de la comarca sanabresa.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el proyecto evaluado resulta incompatible con el mantenimiento del estado de conservación del LIC/ZEPA «Sierra de la Cabrera» y de los ecosistemas fluviales del arroyo Carambilla y el río Trefacio, pertenecientes al LIC «Riberas del Río Tera y Afluentes», afectando de esta forma a la coherencia e integridad de la Red Natura 2000, y causaría impactos negativos significativos sobre:

a) Hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, especialmente en el caso de la Turbera de la Barrosa.

b) La fauna asociada al hábitat fluvial y en especial la nutria paleártica y el desmán de los Pirineos, especies incluidas en los anexos II y IV de la Ley 42/2007 y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

c) Las singulares poblaciones de trucha común del río Trefacio, que tienen en el arroyo Carambilla un lugar preferente de freza y sobre las poblaciones del náyade (almeja de agua dulce) «Margaritifera margaritifera», especie objeto en la provincia del proyecto LIFE para su conservación. Además se producirían efectos negativos sobre la economía y la cultura local asociada a la pesca de la trucha.

Las medidas previstas por el promotor no garantizan la corrección o eliminación de los impactos significativos.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Aprovechamiento de 450 l/s de agua del río Carambilla para la producción de energía hidroeléctrica en la central La Freita, en el término municipal de San Justo de Sanabria (Zamora), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 9 de marzo de 2009.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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