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Documento BOE-A-2009-4837

Orden ARM/700/2009, de 6 de marzo, por la que se crea una Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2009, páginas 28269 a 28270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/06/arm700

TEXTO ORIGINAL

El artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo LCSP, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere su artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

De conformidad con lo que establece al artículo 79.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la designación de la Mesa puede efectuarse con carácter permanente, en cuyo caso su composición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y dentro de éste, entre otros órganos, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Además, dependientes de dicha Secretaría de Estado crea, por una parte, la Secretaría General de Medio Rural, de la que dependen cuatro direcciones generales, y por otra, la Dirección General del Agua.

La acumulación de expedientes de contratación en la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua, aconseja la creación de una mesa de contratación de carácter permanente en dicho órgano que asesore a la Secretaría General de Medio Rural.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Se crea una Mesa de Contratación de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua, adscrita a dicha Secretaría de Estado, para efectuar la valoración de las ofertas en los contratos que se pretendan celebrar con cargo a los créditos de la Secretaria General de Medio Rural y de sus centros directivos, de conformidad con lo que establece al artículo 79.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el artículo 295 de la LCSP.

Artículo 2. Composición.

1. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente:

1.º Titular. El Subdirector General de Apoyo y Coordinación.

2.º Suplente. De entre los representantes de cada una de las direcciones generales, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

c) Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Un representante de cada una de las direcciones generales nombrado por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, a propuesta de la Secretaria General de Medio Rural, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

e) Secretario:

1.º Titular: El Jefe del Área de Programación y Seguimiento de Inversiones.

2.º Suplente: Un funcionario de la Secretaría General de Medio Rural con la categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por los suplentes, designados de la misma forma que los titulares.

Artículo 3. Funciones.

De conformidad con lo que establece el artículo 295 de la LCSP, la Mesa de Contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación para la valoración de las ofertas de los contratos.

Artículo 4. Asesores.

A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, a juicio de su Presidente, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 5. Reuniones.

1. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de orden de su Presidente, para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.

2. El funcionamiento de la Mesa se ajustará en todo caso a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución del órgano colegiado creado por esta orden, que estén tramitándose por los órganos colegiados en materia de contratación de los extintos Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente, seguirán tramitándose por dichos órganos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/03/2009
  • Fecha de publicación: 21/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2009
  • Fecha de derogación: 28/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1389/2012, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2012-8566).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 295 y 161.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
    • art. 79.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua

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