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Documento BOE-A-2009-4835

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publica la encomienda de gestión a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la explotación y mantenimiento de las obras de abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y su zona de influencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2009, páginas 28256 a 28259 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4835

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 24 de febrero de 2009, la encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la mencionada encomienda, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de marzo de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANEXO
Encomienda de gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la explotación y mantenimiento de las obras de abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y su zona de influencia

Toledo, a 24 de febrero de 2009.

REUNIDOS

Por la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, don José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 890/2004, de 23 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 24 de abril de 2004).

Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, don Julián Sánchez Pingarrón, Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, en virtud de las facultades otorgadas por Decreto 102/2007, de 2 de julio.

Comparecen y con carácter previo,

EXPONEN

1. Que en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998, Real Decreto 1664/1998 («Boletín Oficial del Estado» número 191, de 11 de agosto), se contempla la ejecución de las obras reseñadas en el encabezamiento, que posteriormente fueron declaradas de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

2. Que con fecha 25 de julio de 2001 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución de una serie de obras para el abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida y sus zonas de influencia, entre las que se encontraban las reseñadas, correspondiendo la dirección de las obras a la Confederación Hidrográfica del Tajo y corriendo la financiación de las mismas en un 85% a cargo de los presupuestos de la propia Confederación mediante aportación del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y en un 15% por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Que han sido ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, habiéndose sido recibidas con fecha 15 de abril de 2008 las principales y el 17 de noviembre de 2008 las complementarias. En el anexo a la presente acta se relacionan las obras ejecutadas que son objeto del mismo.

4. En el proyecto de liquidación de las obras del que se hará entrega una vez aprobado por la Confederación Hidrográfica de Tajo, se especifica el detalle de las obras realizadas así como su valoración. Dicha documentación deberá ser custodiada por La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a fin de conocer la naturaleza y ubicación de las obras encomendadas, bienes y derechos afectados por su ejecución y coste final de las mismas.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en materia de celebración de Convenios para la formalización de encomiendas de gestión de obras hidráulicas ejecutadas por Confederaciones Hidrográficas

CONVIENEN

a) La Confederación Hidrográfica del Tajo encomienda a la Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que acepta, la explotación y mantenimiento de las obras relacionadas.

b) La Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se obliga a la debida explotación y mantenimiento de las mismas y a su correcta adscripción al servicio público.

c) Serán a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los gastos para la explotación, conservación y mantenimiento de las obras.

d) La Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá introducir modificaciones en las obras encomendadas sin autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

e) La Consejería de Ordenación del territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará a la Confederación Hidrográfica del Tajo de las incidencias que surjan en la explotación de las obras y del estado de conservación de las mismas.

f) La Confederación Hidrográfica del Tajo se compromete a facilitar la información necesaria que permita abordar las actividades encomendadas, entregando copia de la documentación técnica que le sea solicitada por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

g) La encomienda de gestión se conviene por setenta y cinco (75) años salvo que la Confederación Hidrográfica del Tajo estime revocarla por razones de interés general o que cualquiera de las partes denuncie el encomienda por incumplimiento de las condiciones anteriores.

h) Se establece una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos (2) representantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y dos (2) representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Actuará como Presidente el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo o persona en quien delegue de dicho Organismo y como Vicepresidente el Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.

El Presidente nombrará a un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Tajo para que actúe como Secretario, con voz pero sin voto en la Comisión.

La Presidencia de la Comisión será rotatoria por plazo de un año, a partir de la firma de la encomienda, correspondiendo el primer año al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

A sus reuniones podrán convocarse de común acuerdo entre las partes, a aquellos técnicos que los respectivos organismos juzguen conveniente, según los temas a tratar.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento será conforme a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, realizará las siguientes funciones:

Acordar, a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la delegación o encomienda de ejecución de actividades a otras entidades o administraciones locales, fijando las condiciones aplicables en estos casos.

Establecer el programa de desarrollo de la encomienda y velar por su cumplimiento.

Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones.

Establecer los mecanismos de coordinación, impulso y control de las actividades derivadas de esta encomienda.

Informar las posibles incidencias en la gestión y explotación de las infraestructuras.

Resolver las dudas que surjan en la interpretación de la presente encomienda y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

La presente encomienda de gestión podrá ser modificada o resuelta, de mutuo acuerdo entre las partes, o por la decisión motivada de una de ellas.

i) Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de esta encomienda en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado de la encomienda, los correspondientes cambios habrán de incorporarse a ella y ser suscritos por las partes. La incorporación de adendas no supondrá revisión de las cláusulas de la presente encomienda.

Asimismo, también cualquiera de las partes podrá resolver la presente encomienda, debido al incumplimiento de la otra, respecto a alguna de las cláusulas del mismo, o la alteración esencial de su contenido. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución de esta encomienda de gestión, que no hayan podidos ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, por los órganos de dicho orden jurisdiccional

Y para que conste, se firma la presente acta, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.–El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, Julián Sánchez Pingarrón.

ANEXO
Descripción de las obras

Mediante las obras realizadas se ha dotado de abastecimiento de agua potable, procedente de la nueva ETAP de Valmojado, a 42 municipios de la provincia de Toledo (Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Arcicóllar, Camarenilla, Villamiel de Toledo, Fuensalida, Rielves, Portillo de Toledo, Santa Cruz de Retamar, La Torre de Esteban Hambrán, Quismondo, Maqueda, Santa Olalla, Noves, Santo Domingo Caudilla, Alcabón, Torrijos, Gerindote, Carmena, Escalonilla, La Puebla de Montalbán, El Carpio de Tajo, La Mata, Carriches, Erustes, Mesegar, Domingo Pérez, Otero, Cerralbos, Cebolla, Lucillos, Montearagón, Illán de Vacas, Barcience, El Casar de Escalona, Cazalegas, San Roman, Cardiel de los Montes, Garciotún, Castillo de Bayuela y Nuño Gómez).

Para ello se ha construido una red de conducciones de 260 km de longitud, constituida por tuberías de diámetros comprendidos entre 100 y 700 mm, con sus accesorios: válvulas, ventosas y desagües, con sus correspondientes arquetas y demás piezas especiales.

El caudal máximo es de 423 l/s y las velocidades fluctúan en torno a 1 m/s, alcanzándose una dotación media cercana a los 300 litros por habitante y día para una población en el año horizonte de 128.000 habitantes.

La tubería ø 700 mm es de acero helicosoldado de 6,4 mm de espesor y está revestida interiormente con epoxi alimentario y exteriormente con poliuretano. Los extremos de los tubos son lisos y la junta se realiza mediante manguitos embridados y toros de caucho.

Para diámetros menores se ha utilizado tubería de fundición dúctil de la serie K9, con revestimiento interior de mortero de cemento blanco y exterior de zinc y barniz bituminoso, con enchufe campana y junta automática flexible. Las piezas especiales son del mismo material que las conducciones y la valvulería tienen una presión nominal de 25 atm.

Las tuberías discurren en zanja con un recubrimiento sobre la generatriz siempre superior a 1 m. Los cruces de arroyos se han realizado protegiendo la conducción de la erosión con escollera, y los cruces de carreteras de cualquier rango y líneas férreas se han realizado mediante hinca de camisa de chapa. Todos los tramos de tubería de fundición a través de las hincas se han dotado de separadores y juntas de tracción, que permiten extraer dichos tramos en caso de avería.

Las conexiones a los depósitos se han realizado mediante la construcción de arquetas con tapas de chapa metálica practicables, en las que se ha instalado la valvulería necesaria. Cada conexión consta, por este orden, de válvula de corte, filtro colador, válvulas reductoras de presión, caudalímetro y válvula de regulación del caudal de entrada al depósito. El sistema se ha completado con la instalación de un sensor de nivel en cada cámara de los depósitos. Así mismo, se ha ejecutado una estación de bombeo con dos grupos de bombeo, para el suministro de agua a las localidades de Castillo de Bayuela, Garciotún y Nuño Gómez.

La gestión integral de todo el sistema de abastecimiento se encuentra centralizada en un puesto central de automatización y telemando instalado en la ETAP de Valmojado. Dicho puesto central comunica vía radio con las estaciones remotas instaladas en cada depósito, dirigiendo el funcionamiento del sistema a la vez que recibe información de cualquier incidencia en su funcionamiento.

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